REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SECRETARÍA SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

U.E.E. “DR. JOSÉ FRANCISCO TORREALBA”

                MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY

EL LIMÓN – EDO. ARAGUA

TELF. 0243-2839900

Acuerdos de Convivencia

Elaborado por.

Personal Directivo        

Personal Docente

Personal Especialista

Personal Administrativo

Personal Obrero

Padres y Representantes

Estudiantes

El Limón, Julio 2015

INDICE

Pág

ÍNDICE.

02

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. Denominación – Naturaleza – Fines – Objetos – Estructura

                       Ámbito de Aplicaciones

Art. 1. Objeto y Finalidades

07

Art. 3. Ámbito de Aplicación

07

Art. 7. Misión de la U.E.E. “Dr. José Francisco Torrealba

08

Art. 8. Visión de la U.E.E. “Dr. José Francisco Torrealba”

08

Art. 9. Perfil de los ciudadanos y las ciudadanas  a Formar en la U.E.E. “Dr. José Francisco Torrealba”.

09

Art. 10. Legislación Aplicable

10

TITULO II. ORGANIZACIÓN   Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO                  

                     EDUCATIVO

CAPITULO I

Reseña Histórica

11

Flujograma de la Institución.

13

Organigrama de la Institución.

14

TITULO III.  DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y  RESPONSABILIDADES

                     DE LOS INTEGRANTES DE LA  U.E.E. “ DR. JOSÉ FRANCISCO

                     TORREALBA” 

CAPITULO I

Art. 11. Principio de Participación.

15

Art. 12.  Principio de Igualdad y no Discriminación.

15

Art. 13. Interés Superior del Niño

15

Art. 14. Niños,  Niñas  y  Adolescentes  Sujetos  Plenos  de  Derechos.

16

Art. 15. Publicidad y entrega del Reglamento Interno

17

CAPÍTULO II. De los Derechos y Garantías

Art. 16. Derechos de los Alumnos y  Alumnas

18

Art. 17. Derechos de los Padres, Madres, Representantes y Responsables

19

Art. 18. Derechos del Personal Docente.

21

Art. 19. Personal  Docente Especialista.

22

Art. 20. Derechos.

22

Art. 21. Personal  Auxiliar de Biblioteca.

23

Art. 22. Derechos.

23

Art. 23. Personal Docente Auxiliar de Preescolar.

24

Art. 24. Derechos.

24

Art. 25. Personal Obrero y Administrativo.

26

Art. 26. Personal administrativo.

26

Art. 27. Derechos Personal Administrativo

27

Art. 28. Personal Obrero.

27

Art. 29. Derechos del Personal Obrero: Aseador.

27

Art. 30. Derechos del Personal Obrero: Jardinero

28

Art. 31 Derechos del Personal Obrero: Portero

29

Art. 32 Derechos del Personal Madres Procesadoras

29

CAPITULO III.  De los Deberes y Responsabilidades de los Integrantes

                          del Centro educativo.

Art. 33.Del Plantel  educativo.

30

Art. 34 De los Alumnos y las Alumnas

Art. 35. Responsabilidades y Deberes de todos los alumnos y    

             alumnas de la U.E.E.”Dr.  José Francisco Torrealba”

30

Art. 36. De los Padres, Madres, Representantes y Responsables

32

Art. 37. De los Docentes de Aula.

34

Art. 38. Deberes y Atribuciones del Personal Especialista.

37

Art. 39. Deberes y Funciones del Auxiliar de Biblioteca

39

Art. 40. Deberes y Funciones del Docente Auxiliar de Preescolar

40

Art. 41. Deberes y Funciones de todos los Profesiones de la

             Docencia de la U.E.E. Dr. José Francisco Torrealba”

42

Art. 42. Deberes Hacia los Alumnos

42

Art. 43. Deberes de los Docentes hacia los Padres.

43

Art. 44. Deberes de los Docentes con Respecto a la Profesión

44

Art. 45. Deberes de los Docentes hacia sus Compañeros.

45

Art. 46.Deberes de los Docentes hacia la Institución.

45

Art. 47. Deberes de los Docentes hacia la Sociedad.

46

Art. 48. Deberes del Personal Administrativo

47

Art. 49. Deberes del Personal Obrero: Aseador

48

Art. 50. Deberes del Personal Obrero: Jardinero

50

Art. 51. Deberes del Personal Obrero: Portero

52

Art. 52 Deberes del Personal  de Madres Procesadoras

54

Art. 53 Deberes del Personal de Transporte Escolar.

TITULO IV. DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA.

CAPITULO I.  Disciplina Escolar

Art. 54. Objetivos.

60

Art. 55. Principios de la Disciplina.

60

Art. 56. Disciplina de las Personas que integran el Personal

             Docente, Administrativo y Obrero.

60

Art. 57. De la Dirección del Plantel.

61

Art. 58. Funciones y Atribuciones de la Dirección del Plantel.

61

Art. 59. De la Subdirección, Definiciones y Objetivos.

65

Art. 60. Funciones y Atribuciones de la Subdirección.

65

CAPITULO II.  Consejos Educativos

Art. 61.  Definiciones de Consejos Educativos.

Art. 62.  De la Conformación del  Consejo Educativo  

Art. 63. De la Conformación  y Organización del Consejo Educativo

Art. 64. Funciones del Consejo Educativo

68

68

68

69

CAPITULO III. Del Consejo  Directivo.

Art. 65. Definiciones y Objetivos del Consejo Directivo

72

Art. 66. Funciones  y Atribuciones del Consejo Directivo.

72

Art. 67. Normas de Funcionamiento del Consejo Directivo.

72

CAPITULO IV.  De los Consejos Docentes.

Art. 68. Definiciones y Objetivos

73

Art. 69. Funciones y Atribuciones del Consejo de Docentes.

73

Art. 70. Las Normas de Funcionamiento del Consejo de Docentes.

74

CAPITULO V.  Del Consejo General de Docentes.

Art. 71. Definiciones y Objetivos del Consejo General de Docentes

75

Art. 72. Funciones y Atribuciones del Consejo de General Docentes

75

Art. 73. Las Normas de Funcionamiento del Consejo General  de  

             Docentes

75

CAPITULO VI.  De la Comunidad Educativa.

Art. 74. Definición y Propósitos.

77

Art. 75. Funciones y Atribuciones de la Comunidad Educativa.

77

Art. 76. De la Cantina  Escolar.

78

Art. 77. Derechos y Garantías de la Alumnos y Alumnas.

79

CAPITULO VII. De las Faltas

                          Faltas Leves, Faltas Medianas y Faltas Graves

80

Art. 78  Faltas.

80

Art. 79. Faltas Leves.  Los Alumnos Incurren en Faltas Leves

80

Art. 80. Faltas Medianas.  Los Alumnos Incurren en Faltas Medianas

83

Art. 80. Faltas Graves. Los Alumnos Incurren en Faltas Graves

84

CAPITULO VIII.  De las sanciones.

85

Art. 81. Definición de la Sanciones.

85

Art. 82. Medidas Alternativas para la Resolución de Conflictos de las Faltas Leves y Medianas

87

Art. 83. El Procedimiento para la Aplicación de la Sanción.

87

Art. 84. Sanciones para la Faltas Leves y Faltas Medianas

87

Art. 85. Sanciones para las Faltas Graves.

88

CAPITULO IX.  De la Aplicación de las Sanciones.

Art. 86 Criterios para Aplicar las Sanciones

89

Art. 87. Procedimientos para Faltas Leves.

89

Art. 88. Procedimientos para las Faltas Graves

90

TITULO V. NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO Y CANALES DE

                   PARTICIPACIÓN

    CAPITULO I. De la Inscripción

   

Art. 89. Derecho a la Inscripción

91

Art. 90. Garantías del Derecho de la Inscripción.

91

CAPITULO II.  Del Horario

Art. 92 Del Horario de los Alumnos, Alumnas, Del Personal    Directivo, Docente, Administrativo, Obrero  y Madres Procesadoras de la Institución

93

Art. 93. Uso Correcto del Traje Escolar.

94

CAPITULO III.  De las Instancias de Participación de los Alumnos y Alumnas.

Art. 94 Definiciones y Objetivos.

95

Art. 95. Derecho a Participar.

95

Art. 96. Derecho a Ser Oído.

95

Art. 97. Clima de Participación.

96

Art. 98. Formas de Participación.

96

TITULO VI. DEL PROCESO  DE  ELABORACIÓN, REFORMA Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO  DE LA U.E.E. “Dr. JOSÉ FRACISCO TORREALBA”

CAPITULO I. ELABORACIÓN Y REFORMA.

Art. 99. Proceso de Elaboración, Reforma y Aprobación

98

Art. 100. Reforma del Reglamento Interno.

98

Art. 101. Aprobación del Reglamento Interno.

98

CAPITULO II.  Disposiciones Finales y Transitorias.

Fuentes para los Fundamentos Legales Aplicados.

99

Situaciones y  asuntos no Previstos.

99

Cuadro: Acuerdos de convivencia de la U.E.E. “Dr. José Francisco Torrealba”

100

Actas de Firmas:  Aprobación de los Acuerdos de Convivencia de la U.E.E. “Dr. José Francisco Torrealba”

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Denominación – Naturaleza – Fines – Objetos – Estructura

Ámbito de Aplicaciones

Artículo 1.- Objeto y Finalidades.

El presente documento constituye el reglamento interno que regirá el funcionamiento de la Unidad Educativa Estadal  Dr. José Francisco Torrealba,  con el objeto de sistematizar la acción Escolar, así como establecer los Acuerdos de convivencia para todas las personas que integran este centro educativo, con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas que hacen vida en él, una educación integral, de la mas alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y Ciudadanas consciente de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática, pluralista, participativa y protagónica.

Artículo 2.  : La Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba, tiene como finalidad (artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación)

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento Interno se aplica a todas las personas que conviven en la  Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba, Alumnos, Alumnas, Padres, Representante o Responsables,  Personal Docente de aula, Docentes Especialistas, Directivos, Administrativo,  Obreros, Cocineras de la Patria,,  Consejo Educativo, Movimiento Bolivariano de la Familia y Consejos Comunales del Sector.

Artículo 4: La Comunidad Escolar del Plantel esta conformada por:

Artículo 5: La Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba,  se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de  Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ley del  Ejercicio de la Profesión Docente y demás disposiciones decretadas por el Ejecutivo Nacional y Circulares emanadas de la Secretaria Sectorial de Educación del Estado Aragua.

Artículo 6: En la Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba,  se aplica el Articulo 11 Ley Orgánica de Educación. En el cual se prohíbe en todas las instituciones  y centros educativos  oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

Artículo 7. Misión de la Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba.

Proporcionar al educando una educación integral, de calidad en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de las aptitudes, vocación y aspiraciones, con pretensión  en el desarrollo pleno de las facultades de la persona hacia el logro de su independencia y progreso social, consustanciado con la realidad  social del entorno, para que sea crítico, participativo, democrático y presto a la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a su familia, comunidad, región y país.

Artículo 8. Visión de la Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba.

La Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba, es una organización social, que presta un servicio pedagógico, cultural, social  de manera integral a la comunidad, con el propósito de promocionar el desarrollo de niños y niñas y lograr el egreso de ciudadanos; sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, humanista, justa y libre, basada en la familia y en la valoración del trabajo como fuente de progreso individual y grupal; consustanciado con la realidad política, social y económica de su entorno: conjuntamente con herramientas que le permita ser participativo, democrático y presto para la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a su familia, comunidad, región y país.

Artículo 9. Perfil de los ciudadanos y las ciudadanas  a Formar en la Unidad Educativa Estadal  Dr. José Francisco Torrealba.

La Institución debe lograr  la formación de un individuo:

        

Artículo 10.  Legislación Aplicable.

El presente Reglamento Interno, se regirá por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional y las demás normas generales de convivencia que se establezcan.

TITULO II

ORGANIZACIÓN   Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO

CAPITULO I

RESEÑA HISTÓRICA

        La Unidad Educativa Estadal “Dr. José Francisco Torrealba”, comienza a funcionar a mediados del mes de octubre del año 1968, en el lugar donde actualmente se encuentra el Preescolar  Bella Vista, con una matricula de 25 niños, y con el nombre de Preescolar El Limón, a cargo de la maestra Blanca Ochoa, en el año 1971, se hace necesario la creación de dos aulas unitarias, ubicadas en la calle Bella Vista,  las cuales fueron atendidas por las preceptoras Luisa Hernández de Andarcia y Ligia Donis de Sánchez, esta última ejerció el cargo de coordinadora. Posteriormente en el año 1972, se incorpora al equipo la maestra Maritza Di Génova, ya con cuatro grados la escuela pasa  a ser Escuela Concentrada “Bella Vista”.

        Con el propósito de dar continuidad a los grados y a las exigencias de la población, entre los años 1973 y 1974, y  luego de un arduo trabajo, se solicita a la secretaria sectorial de educación del estado Aragua, graduar la escuela, esta exigió para ello, un epónimo para la institución, por lo que se escogió el nombre del insigne  científico Dr. José Francisco Torrealba, lo que implico un trabajo de investigación, sobre la vida y trabajo del científico del mismo, que amerito una entrevista personal con el  hijo, de este insigne médico, el  Dr. Witremundo Torrealba, quién aportó información relevante sobre su padre, además donó un libro editado del epónimo,  permitió ver  el consultorio del galeno y apreciar la foto de graduación en la Universidad, en la cual se pudo apreciar a  dos de los compañeros de graduación del Dr. José Francisco Torrealba, el Dr. Arnoldo Gabaldon y el venerable Dr. José Gregorio Hernández.  

        Con la graduación de la escuela, la planta física se hizo  pequeña, ya que en el mismo terreno vivía la maestra Blanca Ochoa, quién cuidaba el terreno, con el cambio de gobierno para ese entonces a la maestra Blanca Ochoa, la desalojaron del terreno, con la intención de apoderarse del mismo, por lo que amerito la organización de una comisión que se dirigió a la sede de la gobernación del estado,  presidida por el Gobernador Reyes Arredondo, quién después de una larga lucha aprobó los recursos para la construcción de 05 aulas, los sanitarios y una oficina, de la sede de la U.E.E. Dr. José Francisco Torrealba, en el mes de Abril del año 1978, se trasladan algunos secciones a la actual sede, posteriormente con la colaboración de los padres, representantes, concejales y algunas  personas de la comunidad como es el caso del Señor José Alí Tarazona, y  luego de varias reuniones, se logra una asamblea con el Alcalde y representantes de la oficina de catastro y se consigue la construcción de 04 aulas más, de esta manera se traslada el resto de las secciones,  a la actual sede de la Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba, ubicada en la avenida Circunvalación Nº 34, sector Caja de Agua, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua,  las secciones de preescolar  que quedaron en el núcleo Bella vista, finalmente se independizaron y actualmente funciona  como Preescolar Nacional Bolivariano Bella Vista.

FLUJOGRAMA DE LA INSTITUCIÓN

ORGANIGRAMA DE LA INSTITUCIÓN

TITULO III

DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

DE LOS INTEGRANTES DE LA

UNIDAD EDUCATIVA  ESTADAL DR. JOSÉ FRANCISCO TORREALBA 

 

CAPITULO I   

En el ámbito del Centro Educativo se tomarán en cuenta los siguientes principios consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños (as) y Adolescentes:

Artículo 11.  Principio de Participación.

El derecho humano a la participación y al protagonismo es un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de la Unidad Educativa Estadal Dr. José Francisco Torrealba, en consecuencia este Centro Educativo creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y protagónica de todos sus integrantes en la vida escolar.

 

Artículo 12.  Principio de Igualdad y no Discriminación.

Todas las personas son iguales.  En consecuencia, en el ámbito de la institución educativa, al aplicar este reglamento Interno se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de raza, color, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión creencias, cultura, opinión política o de otra índole como posición económica, estrato social, étnico o nacional;  condición de salud, necesidades especiales, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de su padre, madre, representante o responsable, o de algunos de sus familiares.

 

Artículo 13.  Interés Superior del Niño.

El interés superior del niño, niña o adolescente es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento Jurídico y de este Reglamento Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento  en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas o adolescentes.  Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.  

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño, niña o adolescente, en una situación  concreta, se considerará:

  1. La opinión de los niños, niñas o adolescentes.

  1. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas o adolescentes.

  1. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.

  1. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos  y garantías del niño, niña y adolescente.

  1. La condición específica de los niños, niñas o adolescentes como personas en desarrollo.

Artículo 14.  Niños,  Niñas  y  Adolescentes  Sujetos  Plenos  de  Derechos.

Todos los niños, niñas o adolescentes son sujetos plenos de derecho.  En consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagradas a favor de las personas en el ordenamiento Jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se le reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías de sus responsabilidades y deberes, Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de  forma que contribuya a su  desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Las personas que integran la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL DR. JOSÉ FRANCISCO TORREALBA, colaborarán y cooperarán con los padres, madres representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.

Artículo 15.   Publicidad y entrega del Reglamento Interno.

Para que este Reglamento Interno logre su objetivo es necesario que sea público y conocido por todas las personas que integran la institución.  En consecuencia se deberá tomar las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal directivo, docente, administrativo y obrero y de la cantina  que lo conozca y tengan acceso a éste. Dentro de estas medidas la institución debe:

  1. Disponer de una copia para su uso, consulta y fotocopia del Público en la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL DR. JOSÉ FRANCISCO TORREALBA, entregar una copia de éste  Reglamento Interno a los padres, madres representantes y responsables al momento de la inscripción de los alumnos y alumnas.

  1. Entregar copia de éste Reglamento Interno a cada docente, personal administrativo y obrero.

  1. Promover  espacios de difusión del contenido de éste reglamento Interno dirigidos a todas las personas que integran la institución en reuniones, encuentros, talleres o asambleas.

  1. Enviar copia de éste Reglamento Interno al departamento de Legal de la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua  y  al Consejo Municipal de Derecho de niños, niñas y adolescentes del Municipio Mario Briceño Iragorry.

TITULO III

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 16.  Derechos de los  Alumnos y Alumnas

Derechos y Garantías (Art. 55, 56, 57, 65, 67, 68, 80, 81, 84, 85, 86  y  88  de la LOPNNA).   Se reconoce a todos los Alumnos y Alumnas del Centro Educativo Unidad Educativa Estadal “Dr. José Francisco Torrealba”, Los Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños (as) y Adolescentes y otros como:

  1. Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en Unidad Educativa Estadal “ Dr. José Francisco Torrealba”.

  1. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso  educativo  y en todos los ámbitos  de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,  recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

  1.  Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo,  nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

  1. Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno, los Acuerdos de Convivencias y, si fuera el caso, de los  Reglamentos Especiales.

  1. Derecho a expresar libremente, su opinión,  respetando el derecho de las demás personas, en todos los asuntos en que tengan interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.  Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos el familiar, escolar y comunitario.
  2.  Derecho a asociarse libremente, con fines culturales,  deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos  o de cualquier otra índole, de carácter licito, en el ámbito escolar, familiar y comunitario.

  1.  Derecho a defender sus derechos por sí mismo, o por representantes democráticamente designados.

  1.  Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes y cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Estadal “ Dr. José Francisco Torrealba” o de la Comunidad y a obtener repuesta oportuna a sus peticiones.

  1.  Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la Comunidad educativa, cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.

  1.  Derecho al debido proceso y a la defensa,  especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

  1. Derecho a elegir y a ser elegido  a las asociaciones de estudiantes,  de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, el presente Reglamento Interno y los Acuerdos  de convivencias.

  1.   Derecho a la no violencia

Artículo 17. Derechos de  los Padres Madres Representantes y Responsables.

        Se reconoce a todos los Padres, Madres, Representantes y Responsables de los Alumnos de la  Unidad Educativa Estadal “ Dr. José Francisco Torrealba” las garantías que se enuncian a continuación:

  1. Derecho a ser respetados por todas las personas que integran el Centro Educativo.
  2. Derecho a que los Niños (as) y Adolescentes bajo su Patria Potestad representación o  responsabilidad que sean Alumnas o Alumnos del Centro Educativo, reciban orientación y  Educación  Integral  de la más alta calidad, así como el Derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes del Centro Educativo.

  1. Derecho a tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

  1. Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y representantes.

  1. Derecho a ser informados periódicamente sobre el manejo y administración  de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.

  1. Derecho a defender los derechos garantías e intereses de Niños y Adolescentes.

  1. Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad, y equidad por el Personal obrero, Administrativo, Docentes y Directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto, o en caso de emergencia si fuere necesario.

  1. Derecho a presentar o dirigir peticiones a los Docentes, personal Directivo y Administrativos, y cualquier otro órgano del Centro Educativo.

  1. Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los Niños y Adolescentes bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad que sean Alumnos del Centro Educativo.

  1. Derecho a recibir de las autoridades correspondientes, constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo, cuando así lo hiciere.

  1. Derecho al debido proceso y a la defensa.

  1. Derecho a presentar  o dirigir por escrito o en forma oral, peticiones a los docentes, personal directivo y administrativo, así como a cualquier otro órgano del Centro    Educativo o de la Comunidad, sobre asuntos que le  conciernen y a obtener repuesta oportuna  a sus peticiones.

Artículo 18.  Derechos Del Personal Docente

         El  personal docente estará integrado por quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales, los y las profesionales, que posean el título correspondiente otorgado por Instituciones de educación universitaria para formar docentes de acuerdo al artículo 40 de la LOE (Año 2009)  y 77 de la LOE, (Año 1.980)

Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente del Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:

  1. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

  1. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el Currículo  Básico  Nacional Vigente, el Proyecto Pedagógico Plantel y la programación anual del Centro Educativo. contenido del Proyecto Educativo.

  1. Derecho a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de sus profesión y/o mejoras de la calidad de sus labor docente.

  1. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo la orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

  1. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro Educativo.

  1. Derecho a ser informado y a participar activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

  1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo.  No deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

  1. Derecho a presentar o dirigir en forma oral o escrita, peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres representantes y cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Estadal “ Dr. José Francisco Torrealba”

  1. Derecho a la no violencia

Artículo 19. Personal Docente  Especialistas:

El Personal Docente Especialistas  estará integrado por: Especialista de Música, Educación Física y Deporte, Psicopedagogo y el  Personal de Apoyo de las UPE, siendo considerados como tales, los (as)  que posean el título correspondiente otorgado por Instituciones de educación universitaria para formar docentes de acuerdo al artículo 40 de la LOE, (Año 2009)  y 77 de la L.O.E. (Año 1980).  

Artículo 20.  Derechos.

  1. Desarrollar libremente una metodología propia de acción docente articulado con el P.E.I y los proyectos de los docentes.

  1. Disponer y utilizar los medios materiales e instalaciones del centro educativo para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en el presente reglamento de convivencia y otros especiales.
  2. Disponer de las facilidades para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones o cualquier actividad dirigida al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor.

  1. Ser informado y  participar libre, activa y democráticamente en los procesos educativos de los estudiantes así como en todos los ámbitos de la vida escolar, actividades educacionales, científicas, deportivas, recreacionales, culturales, sociales y de planificación.

  1. A ser respetado por todos los integrantes del centro educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva, denigrante o contraria a su dignidad como persona.

  1. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

  1. A realizar sugerencias acerca de actividades que beneficien el adecuado desarrollo de diversas planificaciones dentro de la institución educacional.

  1. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en los procesos de carácter sancionaría.

  1. A ser dotado de material didáctico y demás recursos para el diario desarrollo de planificaciones y actividades académicas.

Artículo 21. Personal Docente Auxiliar de Biblioteca:

El Auxiliar de Biblioteca escolar, es el (la) encargado (a)  de prestar un servicio  fundamentalmente de  satisfacer las necesidades de apoyo en la política educativa de la escuela, a los fines de la docencia, la investigación y la recreación,  y por lo tanto organizará sus actividades en función de los objetivos de la misma.

Artículo 22.  Derechos

  1. Desarrollar libremente una metodología propia de acción docente articulado con el P.E.I.C.  y los proyectos de los docentes.
  2. Disponer y utilizar los medios materiales e instalaciones del centro educativo para ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en el presente reglamento de convivencia y otros especiales.

  1. Disponer de las facilidades para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones o cualquier actividad dirigida al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor.

  1. Ser informado y  participar libre, activa y democráticamente en los procesos educativos de los estudiantes así como en todos los ámbitos de la vida escolar, actividades educacionales, científicas, deportivas, recreacionales, culturales, sociales y de planificación.

  1. A ser respetado (a)  por todos los integrantes del centro educativo. Nunca deberá ser tratado (a) o sancionado (a)  en público o privado de forma humillante, ofensiva, denigrante o contraria a su dignidad como persona.

  1. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

  1. A realizar sugerencias acerca de actividades que beneficien el adecuado desarrollo de diversas planificaciones dentro de la institución educacional.

  1. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en los procesos de carácter sancionaría.

  1. A ser dotado (a) de material didáctico y demás recursos para el diario desarrollo de planificaciones y actividades académicas.

Artículo 23. Personal Docente Auxiliar de Preescolar.

        El Personal de Auxiliar de Preescolar, estará integrado por  Auxiliares de preescolar que laboran conjuntamente con el docente de educación Inicial en la formación integral de los educandos.

Artículo 24. Derechos.

  1. Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

  1. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el  Currículo  Básico  Nacional Vigente, el Proyecto Educativo  Institucional Comunitario  (PEIC) y la programación anual del Centro Educativo. contenido del Proyecto Educativo.

  1. Derecho a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de sus profesión y/o mejoras de la calidad de sus labor docente.

  1. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo la orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

  1. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro Educativo.

  1. Derecho a ser informado y a participar activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

  1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo.  No deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

  1. Derecho a presentar o dirigir en forma oral o escrita, peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres representantes y cualquier otro órgano de la Unidad Educativa Estadal “ Dr. José Francisco Torrealba”

  1. Derecho a la no violencia

Artículo 25. Personal Obrero y Administrativo

        

        Se reconoce a todas las personas  que integren al personal Obrero y Administrativo del Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncien a continuación:

  1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo, Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante ofensiva o contraria a su dignidad como Persona Humana.

  1. Derecho A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

  1. Derecho al debido proceso y a la defensa especialmente en todos los procedimientos de carácter  sancionatorio.

  1. Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad, y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen.

  1. Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés.

  1. Derecho a que el personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades  del Centro Educativo para asistir a talleres, cursos, convivencias, o cualquier tipo de actividad  dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.

  1. Otros que la Institución considere pertinente.

Artículo 26. Personal Administrativo.

 

 El personal administrativo del plantel estará  conformado por la secretaria (a) o secretarias (os) que laboran en el plantel.

Artículo 27. Derechos: Personal Administrativo.

  1. Tiene derecho a todo lo que le confiere la L.E.F.P. y a la contratación colectiva de trabajo de los empleados públicos del Ejecutivo del Estado Aragua.

  1. A ser respetado por todas las personas que integran el centro educativo.
  2. A ser tratado con respeto, dignidad, equidad, justicia y no ser sancionado en público o privado de forma humillante, ofensiva, denigrante o contraria a su dignidad como persona.
  3. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus actividades.

  1. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionable.

  1. A la participación activa en todas las actividades relacionadas con la institución escolar.

Artículo 28. Personal  Obrero

El obrero es aquel trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material por cuenta ajena y bajo dependencia de otra. En la escuela está representado por Aseadores, Jardinero  y Portero.

Artículo 29. Derechos del Personal  Obrero Aseador:

  1. Respeto, consideración y buen trato por parte de los demás miembros de la comunidad educativa.

  1. A cumplir con ½  hora de alimentación y descanso.

  1. A ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad, por el personal docente, directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen durante el horario establecido a tal efecto.

  1. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

  1. A defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.

  1. A que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del centro educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencia, reuniones y cualquier  tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor y eleven su calidad de vida.

  1. A  participar  libre, activa y plenamente en la vida del centro educativo.

  1. Las demás posibilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Artículo 30. Derechos del  Personal Obrero Jardinero:

  1. A ser respetado por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

  1. A disfrutar  de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

  1. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

  1. A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acuda ante ellos para tocar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

  1. A presentar o dirigir peticiones al personal administrativo, docente y directivo, así como cualquier órgano del centro educativo o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

  1. A opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del centro educativo en que tengan interés.

  1. A defender los derechos, garantías e intereses de niños niñas y adolescentes.

  1. A que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del centro educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipos de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.

  1. A participar libre activa y plenamente en la vida del centro educativo.

  1.  Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Artículo 31. Derechos del Personal Obrero: Portero.

  1. A ser respetado por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

  1. A disfrutar  de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

  1. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

  1. A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acuda ante ellos para tocar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

  1. A presentar o dirigir peticiones al personal administrativo, docente y directivo, así como cualquier órgano del centro educativo o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

  1. A opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del centro educativo en que tengan interés.
  2. A defender los derechos, garantías e intereses de niños niñas y adolescentes.

  1. A que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del centro educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipos de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.

  1. A participar libre activa y plenamente en la vida del centro educativo.

  1. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Artículo 32. Derechos del Personal Madres Procesadoras.

  1. A ser respetadas (os) por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

  1. A disfrutar  de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

  1. Al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

  1. A ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acuda ante ellos para tocar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

  1. A presentar o dirigir peticiones al personal administrativo, docente y directivo, así como cualquier órgano del centro educativo o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

  1. A opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del centro educativo en que tengan interés.
  2. A defender los derechos, garantías e intereses de niños niñas y adolescentes.

  1. A que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del centro educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipos de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.

  1. A participar libre activa y plenamente en la vida del centro educativo.

  1. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

TITULO III

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES

DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO EDUCATIVO.

Articulo 33. Del Plantel Educativo.

        En los planteles educativos deberá enarbolarse diariamente la Bandera Nacional. Al ser izada y arriada, se cantará el Himno Nacional. Los docentes y alumnos participaran en esta actividad, de acuerdo al ordenamiento jurídico sobre la materia. (Artículo 93  literal  a L.O.P.N.A.)

Artículo 34.  De los Alumnos y Alumnas.

Artículo 35.  Responsabilidades y Deberes de todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa Estadal “Dr. José Francisco Torrealba”; 

 Tienen la responsabilidad y los deberes que se enumeran a continuación.

  1. Respetar y acatar   el llamado de los y las docentes y demás autoridades educativa competente.

  1. Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes.

  1. Dar trato respetuoso a los demás miembros del personal que laboran en la institución.

  1. Asistir diaria y puntualmente a sus clases, con el uniforme reglamentario, previsto de los útiles necesarios y de los materiales que indique cada docente, de acuerdo con la índole de la asignatura respectiva.

  1. Cuidar el aseo y la saludable higiene, con una adecuada presentación en el vestir, el porte educado y respetuoso (posiciones en el aula, actos comunitarios).

  1. Siempre que se presente la oportunidad, avisar y corregir con amor  los defectos de nuestros compañeros, pero sin críticas ni corrillos altamente nocivos para la convivencia.

  1. Ante todo hacer de cada compañero un buen amigo, basado en la sinceridad, respeto mutuo y el amor.

  1. Si en alguna ocasión existiera desacuerdo con actitudes de algún docente  se tratará de solucionar cuanto antes estos inconvenientes en un clima de dialogo respetuoso y sincero.

  1. Frente a los docentes asumir con total verdad y responsabilidad los propios actos.  Por tanto, no se comprometerá a otros con su modo de actuar (falsificación de notas o firmas, copias en escritos o cosas similares),  teniendo  presente que todo esto desdice la honestidad personal.

  1. Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar en todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.

  1. No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.

  1. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y de la institución  educativa, con el material y los útiles necesarios para ellos, salvo en los casos en que ellos sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

  1. Permanecer en la institución educativa, durante todo el horario de actividades escolares salvo los casos en que esté permitido ausentarse  con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres representantes o responsables o de la Dirección del Plantel.

  1. Usar el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

  1. Honrar a la patria y a sus símbolos.

  1. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

  1. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
  2. Respetar a todas las personas que integran la institución educativa.  Nunca deberá tratar a otras personas, en públicos o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

  1. Mantener con todos los integrantes de la institución educativa, relaciones personales que se caractericen por; la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

  1. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (Drogas).

  1. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa así como su propio material y útiles escolares.

  1. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la institución educativa especialmente  en las aulas de clases.

  1. Respetar y cumplir el ordenamiento Jurídico Venezolano, el presente Reglamento Interno,    los Reglamentos Especiales y las normas generales de   convivencias.
  2. Respetar, obedecer y  cumplir las  decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución educativa,       siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el     ordenamiento Jurídico.

  1. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento Jurídico Venezolano y el presente reglamento interno.

Artículo 36.  De los Padres, Madres, Representantes o Responsables.

        Todos los Padres, Madres, Representantes o responsables de los Alumnos del Centro Educativo Unidad Educativa Estadal “Dr. José Francisco Torrealba”,  tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

  1. Garantizar el Derecho a la Educación de los Niños y Adolescentes bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.

  1. Inscribir oportunamente en el Centro Educativo a los Niños, Niñas y Adolescentes.

  1. Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares.

  1. Velar por la asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades del Plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.

  1. Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los Niños, Niñas y Adolescentes.

  1. Atender las citaciones o convocatorias que les extiendan los Docentes y el Personal Directivo del Centro Educativo.

  1. Aquellos representantes que sean citados a la Institución con la finalidad de enterarse de la conducta o rendimiento de su representado y que no asistan a tres (3)  citaciones   sin causa justificada a cualquiera de los lapsos de un año escolar. Se remitirá el caso al Consejo de Protección del Municipio Mario Briceño Iragorry

  1. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

  1. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres,  siempre  empleando el lenguaje apropiado.  Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Institución.

  1. Responder  civilmente  y  una vez cumplido con el debido proceso, por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad o representación, al local, mobiliario  o  cualquier  otro  material del Centro Educativo, de acuerdo con la legislación vigente.

  1. Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico, el presente Reglamento Interno, los Acuerdos  de Convivencias y los Reglamentos Especiales.  

  1. Velar por que su representado use el traje escolar de acuerdo a las normativas vigentes, ya que su uso correcto es de carácter obligatorio.

  1. Cumplir con la obligatoriedad de la Educación de sus representados, en los niveles de educación inicial (Preescolar y Básica) Capt. I  Art., 54 LOPNNA.

  1. Inscribir a su hijo en el Registro Civil y tramitar el documento de identidad. Capt. I Art. 18 parágrafo primero. LOPNNA. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art.56.

  1. Ser responsable del retiro de sus representados del plantel en la hora de salida.  LOPNNA titulo. I Art. 5.

  1. Atender la salud de sus representados y no enviarlo a la institución con fiebre, dolor de cabeza, dolor abdominal, vómitos o cualquier patología observable:   LOPNNA.  Capitulo I  Art. 42

  1. Otro que la Institución considere conveniente.

Artículo 37. De los Docentes de Aula.

        Todos los profesionales de la docencia de Educación Inicial y  Primaria que integran la institución Educativa Unidad Educativa Estadal “Dr. José Francisco Torrealba” tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación.

  1. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes del centro educativo que le correspondan, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

  1. Cumplir con el horario establecido:

  1. Firmar o marcar el registro de asistencia respectivo al llegar al plantel.

  1. Velar y orientar en todas las actuaciones de sus alumnos dentro del instituto: aula, recreo, entrada y salida, organización, aseo, conservación y ambientación del salón  de clase mobiliario, planta física en general y la buena presentación de los alumnos y de sus útiles escolares.

  1. Controlar la salida de los alumnos del aula salvo en casos de extrema necesidad.

  1. Velar las entradas y salidas de los alumnos sea de manera ordenada.

  1. Respetar los derechos de niño y velar por el cumplimiento de los mismos.

  1. Conocer, Cumplir y orientar el contenido de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Resoluciones, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y todas las demás normas relativas al sector educativo.

  1. Cumplir con las guardias asignadas para atender a los alumnos de la institución.

  1. El docente durante su guardia; debe Llevar el registro de novedades, y no deberá retirarse de la institución mientras hayas niños en el plantel.

  1. No enviar alumnos a actividades particulares fuera de la escuela durante las horas de trabajo.

  1. Registrar en el libro correspondiente la asistencia de los alumnos, atendiendo los siguientes aspectos:

  1. Evitar borrones y enmiendas
  2. Uso de un solo color de tinta “Negro”
  3. Informar a la dirección sobre la asistencia del grado
  4. Presentar oportunamente a la dirección los casos especiales de inasistencia
  5. Anotar la fecha en el cual ocurran los ingresos y los egresados

  1. Participar activamente en los lunes cívicos y actividades programadas por la institución.

  1. Mantener organizado y al día el archivo de grado.

  1. informar periódicamente a los y las estudiantes del centro educativo, así como a sus padres, madres, representantes y/o responsables, sobre su propio proceso educativo.

  1. Promover la participación libre, activa y plena de los y las estudiantes, así como a sus padres, madres, representantes y/o responsables en su propio proceso educativo.

  1. Solicitar a través de la dirección del plantel los permisos de conformidad con las disposiciones reglamentarias y normativas, con la debida anticipación y por escrito.

  1. Informar a la dirección del plantel de todas las actividades programadas dentro del aula de clase (reuniones, citaciones, entre otros.)

  1. Acatar las observaciones y orientaciones emanadas de la dirección del plantel.

  1. Asistir a los consejos docentes y otras reuniones que fuese convocado con 48 horas de anticipación.

  1. Solicitar a través de la dirección del plantel, de conformidad con las disposiciones reglamentación y normativas con la debida anticipación y por escrito (Solicitud de permiso).

  1. Participar a las actividades de perfeccionamiento profesional que promuevan las autoridades educativas.

  1. Mantener actualizada la evaluación de los alumnos y dar una información objetiva a los representantes cuando estos consideren a bien solicitarlos.

  1. Entregar con la debida puntualidad las boletas y todos los trabajos asignados por las autoridades educativas.

  1. Entregar en la fecha prevista las actividades de  planificación.

  1. Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo una vestimenta acorde con su envestidura de Educador.

  1. Evitar traer niños al sitio de trabajo, exceptuando los casos estrictamente fortuitos.

  1. Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los estudiantes del centro educativo, así como a sus padres, madres, representantes y/o responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen, durante el horarios establecido a tal efecto.

  1. Solo se permitirá la salida de los estudiantes fuera del horario establecido una vez que hayan ingresado a la institución previa autorización de sus representantes y avalados por el personal directivo.

  1. Fomentar hábitos alimenticios y de higiene a la hora de la comida en el aula de clase.

Artículo 38.  Deberes y Atribuciones del Personal Docente Especialistas: Música, Deporte, Psicopedagogo,  y Personal de Apoyo U.P.E.

Deberes:

  1. Cumplir con el horario de trabajo.

  1. Turno Mañana: Desde la 07:00 a.m. Hasta las 12:00 m. después de las 07:05 a.m. se tomara como retardo.
  2. Turno Tarde: Desde  la 01:00 p.m. Hasta las 06:00 p.m. después de la 01:05 p.m. se tomara como retardo.
  3. Firmar el registro diario de asistencia.

  1. Elaborar:

  1. Comunicar por escrito u oralmente a la dirección de las actividades especiales, solicitud de material y otros.

  1. Solicitar por escrito ante la dirección los permisos que el caso amerite.

  1. Justificar por escrito las causas de las inasistencias no tramitadas por la dirección.

  1. Asistir al docente a fin de estar integrado al desarrollo general del trabajo técnico – docente que se realiza en el plantel.
  2. Participar y asistir a los actos especiales del plantel, a los programados por las autoridades educativas, comunidad y otros organismos oficiales.

  1. Llevar un control de asistencia y una evaluación continua de los y las estudiantes a su cargo.

  1. Entregar los recaudos en la fecha acordada por la dirección del plantel.

  1. Responder por el orden y disciplina de los y las  estudiantes como también del mobiliario.

  1. Impartir la enseñanza ajustándose a los programas oficiales y los acuerdos establecidos en el plantel.

  1. Pasar al maestro de los y las  estudiantes la evaluación y conjuntamente calificaciones a fin de cumplir con la evaluación.

  1. Asistir a los consejos de secciones con el fin de discutir las calificaciones y apreciación del comportamiento de los y las estudiantes.
  2. Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.

  1. Respetar los derechos del niño en conformidad con la normativa legal que rige la materia.

  1. Evitar traer niños al sitio de trabajo, exceptuando los casos estrictamente fortuitos.

  1. Participar activamente en las comisiones de trabajo que se crean en el plantel.

  1. Mantener relaciones interpersonales armoniosas con el personal directivo, docente, administrativo, obrero, alumnos, padres y representantes y comunidad en general.

  1. Lo demás que señale la ley y sus reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 39.   Deberes y Funciones del Auxiliar de la Biblioteca.

  1. Cumplir con el horario de trabajo.

  1. Firmar el registro diario de asistencia.

  1. Solicitar por escrito ante la dirección los permisos que el caso amerite.

  1. Justificar por escrito las causas de las inasistencias no tramitadas por la dirección.

  1. Elaborar:

  1. Comunicar por escrito u oralmente a la dirección de las actividades especiales, solicitud de material y otros.

  1. Velar por el buen estado y conservación del acervo  bibliotecario.

  1. Informar a los usuarios sobre los últimos ingresos de materiales que pasen a formar parte de la dotación.

  1. Promover acciones para recabar fondos para la dotación de material bibliográfico y mobiliario.

  1. Prestar los servicios de lectura y consulta dentro de la biblioteca.

  1. Préstamo al docente materiales bibliográficos y no bibliográficos  dentro del turno escolar.

  1. Asistir al docente a fin de estar integrado en el  desarrollo general del trabajo técnico – docente que se realiza en el plantel.

  1. Participar y asistir a los actos especiales del plantel, a los programados por las autoridades educativas, comunidad y otros organismos oficiales.

  1. Llevar un control de asistencia y una evaluación continua de los y las estudiantes a su cargo.

  1. Entregar los recaudos en la fecha acordada por la dirección del plantel.

  1. Responder por el orden y disciplina de los y las  estudiantes como también del mobiliario a su cargo.

  1. Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.

  1. Evitar traer niños al sitio de trabajo, exceptuando los casos estrictamente fortuitos.
  2. Respetar los derechos del niño en conformidad con la normativa legal que rige la materia.

  1. Participar activamente en las comisiones de trabajo que se crean en el plantel.

  1. Mantener relaciones interpersonales armoniosas con el personal directivo, docente, administrativo, obrero, alumnos, padres y representantes y comunidad en general.

  1. Lo demás que señale la ley y sus reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

.Artículo 40.  Deberes y Funciones  del Docente Auxiliar de Preescolar

  1. Cumplir con el horario de trabajo.

  1. Firmar el registro diario de asistencia.

  1. Solicitar por escrito ante la dirección los permisos que el caso amerite.

  1. Justificar por escrito las causas de las inasistencias no tramitadas por la dirección.

  1. Acatar el reglamento interno del plantel.

  1. Realizar actividades directamente con los niños.

  1. Mantener una actitud alerta y vigilante con los niños durante las actividades colectivas en el espacio exterior, paseos, visitas, desfiles, competencias, excursiones y otras actividades.

  1. Colaborar con la docente de guardia en las labores inherentes con esta función.

  1. Asumir el proceso de evaluación y planificación conjuntamente con el docente del aula.

  1. Diseñar conjuntamente con el docente, la administración del aula y velar  por su presentación y mantenimiento.

  1. Participar conjuntamente con el docente, en la organización  y ambientación del aula.

  1. Diseñar y elaborar material didáctico, bajo el asesoramiento del docente del aula.

  1. Mantener informado al docente aula, de cualquier incidencia que se presente durante su presencia en el preescolar.

  1. Participar y asistir a los actos especiales del plantel, a los programados por las autoridades educativas, comunidad y otros organismos oficiales.

  1. Participar activamente en las comisiones de trabajo que se crean en el plantel.

  1. Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.

  1. Evitar traer niños al sitio de trabajo, exceptuando los casos estrictamente fortuitos.

  1. Respetar los derechos del niño en conformidad con la normativa legal que rige la materia.

  1. Mantener relaciones interpersonales armoniosas con el personal directivo, docente, administrativo, obrero, alumnos, padres y representantes y comunidad en general.

  1. Lo demás que señale la ley y sus reglamentos y las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 41. Deberes y Funciones de todos los Profesionales de la Docencia que Integran el Colectivo Docente de la U.E.E: “Dr. José Francisco Torrealba.: Docentes de Aula, Docentes Especialistas, Auxiliar de Biblioteca, Auxiliar de Preescolar,  Personal de Apoyo de la U.P.E.

Artículo 42.   Deberes de los Docentes  hacia los Alumnos.

  1. Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las técnicas educativas, en la actualización científica y en general en el conocimiento de las técnicas profesionales.

  1. Establecer con los alumnos una relación de confianza, comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás.

  1. Promover la educación y formación integral de los alumnos sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean.

  1. Trabajar para que todos lleguen a una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad en la que han de vivir.

  1. Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar, ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, etc.

  1. Aportar los elementos necesarios para que los alumnos conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los demás.

  1. No adoctrinar ideológicamente y respetar en todo momento la dignidad del alumno.
  2. Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se dispongan sobre el alumno o su familia.

  1. Poner a disposición de los estudiantes todos sus conocimientos y conservación de todo aquello que constituya el patrimonio de la humanidad.

  1. Favorecer la convivencia en la UNIDAD EDUCATIVA  ESTADAL “DR.  JOSÉ FRANCISCO TORREALBA”,  fomentando los causes apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de violencia física, verbal y psíquica.

Artículo 43.  Deberes de los Docentes  hacia los Padres y Representantes.

  1. Respetar los derechos de las familias en la educación de sus hijos en lo que afecta las cuestiones relativas a los valores y finalidades de la educación para poder incorporarlas a los proyectos educativos.
  2. Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que son de estricta competencia profesional de los docentes.

  1. Evitar confrontaciones  y actitudes negativas, siendo respetuoso con el pluralismo en las instituciones educativas y en la sociedad.

  1. Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institución y propicie la participación de los padres y las madres.

  1. Tener informados a los padres del proceso educativo de sus hijos responder profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus  puntos de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos.

  1. Analizar con los padres el progreso de los alumnos, respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades objetivos que se persiguen en cada una de las etapas.  Al mismo tiempo que colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales.

  1. Respetar la confianza que los padres y representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los alumnos y mantener siempre una discreción total sobre éstas informaciones.

Artículo  44.   Deberes de  los Docentes  con Respecto a la Profesión.

  1.  Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad.

  1.  Promover su desarrollo profesionales con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un deber y un derecho del docente.  No solo en su actividad individual, sino también en su proyección hacia los demás.

  1. Contribuir a la dignidad social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.

  1. Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (Consideraciones sociales, económicas, etc.).

  1. Contribuir, en la medida de las propias  posibilidades a una  práctica  solidaria de la profesión.

  1. Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc.

  1. Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área, esforzándose por incorporar  a su  didáctica  los  avances  científicos,  pedagógicos y  didácticos  oportunos.

  1. Mantener una actitud  crítica y  reflexiva  permanente  hacia la  propia  actuación  profesional.  para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.

Artículo 45.   Deberes de los  Docentes  hacia sus Compañeros.

  1. Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación de coordinación y de dirección con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza.

  1. Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su relación con los alumnos, padres y representantes.

  1. Evitar hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales.  En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y en su caso, corrección.

  1. Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.

  1. Considerar que tiene la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargo de responsabilidad directa administrativa o profesional.

Artículo 46.  Deberes de los  Docentes  hacia la Institución.

  1. Respetar y asumir la filosofía del Plantel así como el proyecto educativo que se esté realizando en la institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional.

  1. Participar en la elaboración de Proyecto Educativo Institucional Comunitario y la realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.

  1. Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar por el buen funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación.

  1. Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas.
  2. Cooperar con las Instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación.

  1. Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar o cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes.

  1. Participar activamente en las actividades extraescolares que se realicen en el plantel.

Artículo 47.  Deberes de los Docentes hacia la Sociedad.

  1. Educar para una convivencia fundamental en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza.

  1. Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto sentido crítico, etc.

  1. Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal.

  1. Procurar que el alumno aprecie el valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada alumno, conociendo y valorando las  realidades del estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades, tome decisiones responsables ante sus opciones escolares y profesionales.

Artículo 48.   Deberes del personal Administrativo

        Son atribuciones de la o las secretarias, además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes:

        Cumplir puntualmente con el horario de trabajo.

  1. Horario: Deberá cumplir 07 horas y media diarias de trabajo, de lunes a viernes, quedando entendido que el funcionario gozará de ½ hora para atender sus necesidades alimentarías.

  1. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Plantel.
  2. Llevar la correspondencia y archivo.

  1. Transcribir  las correspondencias emitidas por el Plantel, además de su buena presentación  ortografía.

  1. Recibir, transcribir y distribuir las correspondencias de la dirección del plantel.

  1. Atender a los visitantes al plantel a fin de dar información y atender solicitudes.

  1. Llevar correctamente los elementos que constituyen el archivo de la institución.

  1. Mantener en estricto orden las fichas de inscripción de las y los estudiantes.
  2. Revisar  de que los libros y registros de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel, sean debidamente firmados por los mismos.

  1. Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo del Plantel.

  1. Dar cuenta al director, según sea el caso de la correspondencia recibida.

  1. Responder por la conservación, organización, mantenimiento de la Dirección y Secretaria.

  1. Colaborar con el Personal Directivo y Docente  en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.

  1. Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales se le solicite su colaboración.

  1. Rendir cuenta a diario de sus  labores al directivo del Plantel.

  1. Observar buena presentación personal durante su jornada de trabajo.

  1. Evitar traer niños al sitio de trabajo, exceptuando los casos estrictamente fortuitos.

  1. Mantener bajo estricta reserva los aspectos internos de la dirección del plantel.

  1. Dejar constancia escrita de los mensajes, visitas, cuando el personal directivo y docente no se encuentre.

  1. Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.

  1. Dirigirse al personal Docente, Obrero, Padres y Representantes, con respeto y cordialidad

Artículo 49.  Deberes  del  Personal Obrero: Aseador

  1. Cumplir puntualmente con el Horario establecido:

  1. Asistir diaria y puntualmente al Plantel, cumpliendo con el horario establecido en su contrato de trabajo y demás leyes vigentes.

  1. Firmar diariamente el control de asistencias al entrar y retirarse del plantel.

  1. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico así como también el presente Reglamento Interno.

  1. Labor General: Bajo supervisión directa realiza tareas efectuando labores de limpieza a fines según sea necesario.

  1. Labores Específicas: Limpia,  barre,  lava, pule pisos;  limpia y  lava paredes;  quita el polvo a techos, ventanas, puertas  de: Aulas, Biblioteca, Baños, Oficinas y Anexos, además limpia mobiliario de oficina y otros,  vacía papeleras y otros.

  1. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

  1. Participar activamente en jornadas de mantenimiento y limpieza general cada cierto período.

  1. Notificar ante la dirección del plantel y con previo aviso las inasistencias y a su debido tiempo traer la justificación escrita de las mismas.

  1. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier material del centro educativo.

  1. Mantener en perfecto estado de higiene y limpieza todas las  áreas del plantel que le  correspondan.

  1. Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.

  1. Evitar traer niños al sitio de trabajo, exceptuando los casos estrictamente fortuitos.

  1. Mantener en buen estado el espacio asignado al personal obrero.

  1. Mantener comunicación constante con los directivos y docentes de aula a fin de informar acerca de situaciones de deterioro, daños causados o existentes en cada una de las instalaciones.

  1. Mantener   una   conducta   y   vocabulario    acorde   al   lugar  a   donde  se desempeña   así   como   también   abstenerse   de   fumar  e ingerir bebidas alcohólicas.

  1.  Mantener relaciones de respeto y cordialidad con todos y cada uno de los miembros integrantes del centro educativo.

  1. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.

  1. Colaborar de manera espontánea en el cumplimiento de las actividades inherentes  de un trabajador que se encuentre ausente por diversos motivos.

  1. Respetar y acatar instrucciones de las autoridades  del Plantel.

  1. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal directivo, personal docente y administrativo.

  1. Colaborar en la vigilancia de entrada y salida de los alumnos.
  2. Velar porque los bienes del plantel no se extravíen, ni salgan del mismo, sin la debida autorización del director.
  3. Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.

Artículo 50. Deberes del Personal Obrero: Jardinero

  1. Cumplir puntualmente con el Horario establecido:

  1. Asistir diaria y puntualmente al Plantel, cumpliendo con el horario establecido en su contrato de trabajo y demás leyes vigentes.

  1. Firmar diariamente el control de asistencias al entrar y retirarse del plantel.

  1. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico así como también el presente Reglamento Interno.

  1. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales inherentes a su cargo, emanadas por la Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua y el Ministerio del Poder Popular para Educación.

  1. Labor General bajo supervisión directa y continua. Efectuando labores de cuidado, cultivo y mantenimiento de jardines,  áreas verdes y realiza tareas afines  según sea necesario.

  1. Preparar la tierra para la siembra de plantas en general.

  1. corte, riego y mantenimiento de plantas en general.

  1. Colaborar de manera espontánea en el cumplimiento de las actividades inherentes  de un trabajador que se encuentre ausente por diversos motivos.

  1. Mantener con todos los integrantes del centro educativo, relaciones personales que se caracterizan por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

  1. Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.

  1. Evitar traer niños al sitio de trabajo, exceptuando los casos estrictamente fortuitos.

  1. Respetar las normas de moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.

  1. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del centro educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los límites de sus responsabilidades, del local mobiliario y cualquier otro material del centro educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.

  1. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

  1. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico así como también el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

  1.  Las demás posibilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.

Artículo 51.  Deberes del Personal Obrero: Portero.

  1. Cumplir puntualmente con el Horario establecido:

  1. Labor general: Bajo supervisión directa y continua, realiza trabajos atendiendo al público en general que acude a la institución  y realiza tareas a fines según sea necesario.  
  2. Asistir diaria y puntualmente al Plantel, cumpliendo con el horario establecido en su contrato de trabajo y demás leyes vigentes.

  1. Firmar diariamente el control de asistencias al entrar y retirarse del plantel.

  1. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico así como también el presente Reglamento Interno.

  1. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

  1. Observar buena presentación personal y usar durante su jornada de trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.

  1. Evitar traer niños al sitio de trabajo, exceptuando los casos estrictamente fortuitos.

  1. Solicitar a todos los visitantes su debida  identificación a la entrada del plantel.
  2. Respetar los derechos y garantías de  todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá tratar a otras personas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad humana.

  1. Mantener con todos los integrantes del centro educativo, relaciones personales que se caracterizan por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

  1. Respetar las normas de moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

  1. No permitir la salida de los alumnos fuera del recinto escolar durante su horario establecido.

  1. Llevar el control de las personas que visitan la institución, anunciar y/o comunicar al director y en su ausencia al docente de guardia.

  1. Permanecer en la puerta del plantel durante la hora de salida del estudiantado.

  1. Informar a los padres, representantes y personas del transporte cualquier actividad que altere el horario establecido.

  1. No permitir la entrada a personas extrañas a la institución para utilizar baños o teléfono.

  1. Solicitar a todos los visitantes su debida  identificación a la entrada del plantel.

  1. La puerta principal debe permanecer cerrada con candado en las horas de actividades y pasados 10 minutos de la hora de entrada.

  1. No permitir la entrada de padres y/o representantes a los salones sin previa consulta con el docente del grado.

  1. No permitir la entrada de vendedores ambulantes al recinto educativo durante la jornada escolar.

  1. No permitir la entrada de padres y/o representantes con vestimenta inadecuada (short, escote, chancletas, blusas o batas claras, etc.)

  1. Notificar a la dirección con anticipación la inasistencia al recinto escolar por causa justificada.

Artículo 52.  Deberes del Personal  Madres Procesadoras.

  1. Asistir diariamente en el horario establecido por la institución, para dar inicio a la jornada de trabajo en el área de la cocina, la hora de salida estará sujeta al cumplimiento de sus deberes como Madres y Padres Procesadores entre los cuales está: Limpieza del área de la cocina, sacar la basura, organizar los insumos, preparación de los alimentos que se requieran para el día siguiente, elaboración y entrega de meriendas entre otros. El mismo aplicará en función de la realidad del plantel.

  1. Utilizar tapaboca, gorro, delantal, zapato cerrado y ropa adecuada para el área de la cocina por parte de todo el personal del área de la cocina: Madres y Padres Procesadores, Coordinador PAE, Personal Directivo.

  1. Tener actualizados Certificado de salud, Certificación de haber realizado el curso de manipulación de alimentos.

  1. Usar uñas cortas y sin esmalte.

  1. No se permite la entrada de niños (as) a la cocina.

  1. Mantener un ambiente de comunicación asertiva con cada uno de los miembros de la institución: Madres y padres colaboradores, niños, niñas, personal directivo, docentes, administrativo, obreros, consejo comunal, madres, padres, representantes y comunidad en general.

  1. Respetar el menú establecido y tener conocimiento previo del menú a llevar a cabo durante la semana.

  1. Los días de limpieza a fondo del área de la cocina, debe asistir todo el personal de madres y padres procesadores, al igual que los días en que se reciben  los insumos que tengan orden de despachados por parte de la ZEA.

  1. El desayuno debe estar listo a la hora pautada por la institución educativa, sabiendo que se debe respetar el proceso digestivo del estudiante y el inicio de las actividades pedagógicas, los cuales deben tener un compás de tiempo para llevarse a cabo.
  2. Respetar y acatar los lineamientos establecidos por la coordinación del PAE Nacional, Regional, Municipal e Institucional.

  1. Evitar visitas durante el horario de trabajo.

  1. Respetar las sugerencias del docente de guardia.
  2. En caso de inasistencia notificar previamente al coordinador PAE Institucional y consignar justificativos de la ausencia. En el caso de no presentar justificativo, el mismo deberá colocar un suplente.

  1. Máximo tres inasistencias injustificadas será motivo para que la madre o padre procesador, no continúe con su colaboración en la cocina con el PAE.

  1.   Al recibir tres memorándum a los llamados de atención por escrito, por incumplir con la normativa, será causal de retiro del programa como madre o padre colaborador.

  1. Los alimentos del PAE son para el consumo de los niños, niñas y adolescentes estudiantes desde la etapa de maternal hasta la media en general.

  1. Los docentes del aula de la etapa inicial deben comer con los niños y niñas, para garantizar el proceso curricular pedagógico en su ámbito alimenticio.

  1. Los alimentos procesados que no fueron consumidos por la matricula diaria de comensales, serán distribuidos al personal que labora en el plantel.

  1. Se prohíbe terminantemente utilizar bolsos, morrales o bolsas negras en el área de la cocina.

  1. Se debe velar por el buen uso  y distribución de los alimentos.

  1. Verificar que los insumos suministrados estén en buen estado para el consumo de los niños, niñas y adolescentes.

  1. Se prohíbe la permanencia en el área de la cocina de personas ajenas al Programa de Alimentación Escolar PAE.

  1. El menú se debe publicar diariamente en un lugar visible

  1. Se prohíbe sacar del área de la cocina utensilios tales como: ollas, platos, bandejas, cubiertos, vasos, entre otros.

  1. Cerrar las llaves de las bombonas de gas al culminar la jornada en la cocina.

  1. Publicar en un lugar visible los documentos reglamentarios como: Certificado de salud y curso de manipulación de alimentos.

  1. Realizar colectivos de manera periódica con el personal de madres y padres procesadores. Formación permanente.

  1. Incorporar a los voceros de las mesas técnicas de alimentación, contraloría y educación de los consejos comunales, para la participación activa en apoyo del PAE Institucional.

  1. Los excedentes de alimentos perecederos deben ser entregados a la población estudiantil de escasos recursos económicos y a las madres y padres colaboradores del programa alimenticio escolar.

  1. En el caso del nivel de educación inicial, primaria y diversidad funcional, serán los docentes de aula en compañía de los voceros de los consejos comunales quienes realicen el estudio para el suministro de las bolsas de alimentación a los niños y niñas.

  1. En la etapa de media en general, será el orientador (ra), psicopedagogo (a) en compañía de los voceros de los consejos comunales, quienes determinen la ayuda a los estudiantes de escasos recursos. La misma se aplicará según la realidad de cada plantel.

  1. Seguir los canales regulares ante cualquier  situación que ponga en riesgo el buen funcionamiento del PAE institucional (notificar al directivo o al coordinador del PAE de la institución de cualquier novedad).

  1. Firmar la asistencia diaria se lleve a cabo o no  el Programa de Alimentación Escolar.

  1. No se permite llevar los alimentos del Programa de Alimentación Escolar, sin la autorización del personal directivo o Coordinador (a) PAE.

  1. Prepara los alimentos de manera natural evitando el uso de aditivos químicos.

  1. Una madre procesadora desempeñará la función de encargada de la cocina y otra de la vocería. Esta última será rotada mensualmente. La misma aplicara en función de la voluntad de los  y las colaboradoras del programa.

  1. Mantener el espacio de la cocina limpio a toda hora.

  1. Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar problemas de salud, debido al consumo de alimentos preparados en la cocina.

  1. Debe existir en la cocina una cruz roja.

  1. Los días de cobro se retirará el personal una hora antes de lo establecido.

  1. Llevar un control diario de los gastos diarios y semanales de los alimentos e inventario semanal de los mismos.

  1. Cuidar y ser responsables en el uso de los artefactos eléctricos y utensilios existentes en la cocina.

  1. Demostrar una conducta ajustada a la ética, a la moral y a las buenas costumbres.

  1. Las inasistencias del personal se reflejaran en el control de asistencia de madres y padres procesadores entregadas en el control de mensualmente en la Zona Educativa Aragua.

  1. El colectivo del PAE, estará conformado por el Personal Directivo, Coordinadores PAE Institucionales, Municipales, Madres y Padres Colaboradores, Consejos  Comunales y la Vocería del Consejo Estudiantil de cada Plantel. (Consejo Educativo Municipal).

  1. Se debe asistir de carácter de obligatoriedad a las reuniones del colectivo PAE – MBI, los últimos martes de cada mes, la cual será convocada por la Coordinación Municipal.

  1. El Colectivo PAE – MBI, deberá planificar, organizar, ejecutar y evaluar el Plan operativo del Programa de Alimentación Escolar.

  1. El Director o Directora del plantel deberá cumplir con las funciones orientadas en el Manual Nacional de Normas y Procedimientos  para la gestión del Programa de Alimentación Escolar PAE. Específicamente: Paginas 34, 35 y 36 contenidos desde el numeral  1 hasta el 18.

  1. El coordinador PAE del plantel deberá cumplir con las funciones orientadas en el Manual Nacional de Normas y Procedimientos  para la gestión del Programa de Alimentación Escolar PAE. Específicamente: Paginas 38, 39 y 40, contenidos desde el numeral  1 hasta el 13.

  1. Los Consejos Comunales deberán aplicar funciones de Contraloría Social al PAE. Sugeridas en el Manual Nacional de Normas y Procedimientos  para la gestión del Programa de Alimentación Escolar PAE. Específicamente: Paginas 37 y 38 contenidos desde el numeral  1 hasta el 14.

  1. Las Madres y padres colaboradores del PAE, deberán cumplir con las funciones orientadas en el Manual Nacional de Normas y Procedimientos para la gestión del Programa de Alimentación Escolar PAE, Específicamente las páginas 44 y 45 contenidos desde el numeral 1 al 10.

  1. Los Consejos comunales deben estar vinculados a los espacios educativos para apoyar en todo lo que se requiera para el buen funcionamiento del PAE.

  1. Las presentes normativas  serán los criterios para la evaluación del desempeño de los coordinadores (as) del PAE Institucional, Madres y Padres Colaboradores.

  1. La Evaluación del desempeño se realizará al finalizar el año escolar.

  1. La evaluación de  las madres y padres colaboradores como la de los coordinadores institucionales PAE, se efectuará a través de mesas de trabajo por cada espacio escolar, la misma estará conformada por el consejo educativo del plantel.

  1. Cualquier decisión del director, directora y/o coordinares PAE Institucionales que no estén contempladas en la presente normativa, deberá ser notificada previamente y por escrito al acompañante administrativo asignado por su eje correspondiente.

TITULO IV

DE LOS  ACUERDOS  DE CONVIVENCIA

Capítulo I

De la Disciplina Escolar

Artículo 53.   Objetivos

La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado el derecho de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 54.   Principios de la disciplina

La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:

  1. Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.

  1. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos y alumnas.

  1. Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.

  1. Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecida como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
  1. A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta solo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento Interno.

  1. las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.

  1. Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada  dos veces  por  el mismo hecho.

  1. Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltrato de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

Artículo 55.  Disciplina de las personas que integran el  personal docente,

                       Administrativo  y obrero,

                     

La disciplina de las personas que integran el personal  obrero, administrativo y docente del Centro Educativo se regula por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponde según sea el caso.( Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Reglamento Escolar, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo, etc.)

Artículo 56.  De La Dirección.

        La dirección es el órgano del Centro Educativo ejercido por el Director o Directora, quien es la primera autoridad y supervisor del mismo.  El Director velará porque las actividades del plantel estén orientadas a lograr la misión del plantel y del Proyecto  Educativo Integral Comunitario de la Unidad Educativa  Estadal “Dr. Francisco Torrealba”, con apoyo consecuente y voluntario del equipo y con una gerencia participativa y protagónica, apoyada en principios y valores.

Artículo 57.  Funciones y Atribuciones de la Dirección.

  1. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio Popular para la Educación y la Secretaria Sectorial de Educación del Estado Aragua.

  1. Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del plantel, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en procesos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas específicas de interés y con apoyo de la reflexión de la propia experiencia pedagógica.

  1. Asignar funciones y delegar responsabilidades, de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.

  1. Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del plantel, con la finalidad de lograr los objetivos, la Misión de la Institución y una  educación integral.

  1. Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del plantel sobre todas las actividades del mismo.

  1. Elaborar conjuntamente con el personal docente, administrativo, obrero, estudiantes, padres y representantes y consejo comunal, el Proyecto Educativo Integral Comunitario.

  1. Elaborar el Cronograma de  todas las actividades a realizarse en el plantel.

  1. Programar actividades con los representantes de la comunidad educativa, que proyecten el Plantel hacia la comunidad.

  1. Establecer la estructura organizativa del plantel de acuerdo a los recursos disponibles.

  1. Implementar acciones tendientes a lograr el cuidado y mantenimiento  preventivo del local y de los bienes muebles e inmuebles.

  1. Coordinar el trabajo a realizar conjuntamente con el subdirector (a) y el personal Administrativo.

  1. Distribuir las tareas a realizar por el personal directivo y hacer una eficaz organización del personal  asignado al plantel.
  2. Enviar oportunamente los recaudos administrativos a las diferentes dependencias.
  3. Proveerse de los programas oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias, para que los docentes impartan la enseñanza con sujeción a el.

  1. Organizar y mantener en funcionamiento la Junta directiva de la Comunidad Educativa en conformidad con las disposiciones legales.

  1.  Delegar la autoridad requerida a los subdirectores para llevar a cabo las actividades a fin de alcanzar las metas propuestas.

  1.  Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable al sector educativo, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y disciplinarias dictadas por los organismos competentes.

  1. Representar al plantel en todos los actos públicos y privados, servir de enlace con el Ministerio del Poder Popular de Educación, Asistencia Social, La Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua y otros organismos  públicos y privados.

  1.  Firmar la correspondencia  oficial y demás documentos propios del plantel.

  1. Participar en los colectivos docentes que se realizan durante el año escolar.

  1.  Garantizar el cumplimiento del proceso de la elección de dicho órgano para el nuevo año escolar, en caso de ser subdirector encargado.

  1. Promover y velar por el cumplimiento de programas de servicios sociales como: seguro escolar, traje escolar, comedor escolar, cantina y otros.

  1.  Sustentar cada uno de los ingresos percibidos por la comunidad con su respectivo recibo o bauche.

  1. Presidir todos los actos educativos del plantel.

  1. Supervisar y coordinar que el personal obrero y administrativo  cumplan  con la distribución  y funciones de las tareas correspondiente.
  2. Motivar al personal  que labora en la institución en el mejoramiento  de la ejecución  y desempeño de sus labores y orientarlos en cuanto a la mística y ética profesional que deben tener en el cumplimiento de sus trabajos.

  1. Convocar y presidir  el colectivo de docente.

  1. Presentar al colectivo de docentes:

  1. Orientar el proceso de acompañamiento pedagógico como ayuda al docente enmarcada dentro de los principios democráticos y encaminados   a mejorar el desempeño docente en el aula.

  1. Procesar las quejas, reclamos observaciones y sugerencias de docentes y  miembros de la Asociación Civil.

  1. Asistir a las reuniones de consejo de directores y otras actividades convocadas por las autoridades competentes.

  1. Asesorar y acompañar en las actividades de los miembros del plantel a fin de garantizar el cumplimiento de los proyectos y programas.

  1. Elaborar Instrumento de control para velar por el cumplimiento de:

  1. Estimular a los miembros del personal docente, administrativo y obrero de acuerdo a la labor cumplida.

  1. Controlar la ejecución de los programas desarrollados por el despacho de educación.
  2. Velar por el cumplimiento de entrega  y recepción de grados, cargos, entre otros.

  1. Propiciar un ambiente de armonía, comprensión y respeto mutuo entre los miembros del plantel.

  1. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

  1. Cualquier otra función que le sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, este Reglamento Interno, los Reglamentos especiales y las Normas de Convivencias.

Artículo 58.   De la Sub-Dirección  Definiciones y  objetivos.

        La Sub-Dirección es el órgano del plantel ejercido por el Sub-Director o Sub-Directora, quién de forma inmediata colabora y comparte con la Dirección las responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades del plantel hacia los objetivos del Proyecto Educativo Institucional Comunitario,  y la escuela para Padres, teniendo como norte la misión y visión de la Unidad Educativa Estadal “Dr. José Francisco Torrealba”.  En caso de ausencia temporal del Director o Directora, el Subdirector o Sub-Directora lo o la suplirá en sus funciones.

Artículo 59.   Funciones y Atribuciones de la Sub-Dirección.

  1. Asistir diariamente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor.

  1. Cumplir, hacer cumplir y responsabilizarse  solidariamente en el ejercicio de aquellas funciones y atribuciones, compartidas o delegadas, por el Director o la Directora

  1. Velar por el mantenimiento adecuado de la institución escolar.

  1. Informar por escrito al director de todo lo acontecido en la actividad diaria.

  1. Asesorar las comisiones de trabajo que se correspondan.

  1. Firmar la autorización que permita el despacho de los alumnos antes de la hora reglamentaria, según y cuando presente certificado médico o representante o cuando se trate de enfermedad observada y planteada por el docente o por el niño.

  1. Asumir la responsabilidad directa del plantel, cuando por cualquier motivo justificado requiera ausentarse el director y le corresponda ser directivo de guardia.

  1. Mantener actualizada la nómina del alumno por grado y comisiones.

  1. Buscar alternativa a los planteamientos formulados por los representantes, en asuntos inherentes a la institución educativa.

  1. Velar porque los docentes, alumnos y obreros colaboren en el mantenimiento de la planta física.

  1. Distribuir las zonas de recreo por grado y coordinar las actividades del mismo.

  1. Coordinar y controlar las boletas de retiro y cartas de retiro.

  1. Llevar un control de las fichas de inscripción de los alumnos y los documentos solicitados correspondientes a estas.

  1. Estudiar y resolver los casos de indisciplina que le someta a consideración cualquier   miembro de la institución.

  1. Supervisar la elaboración de la estadística de asistencia  de docentes y alumnos y de cualquier otro documento o registro relativo.

  1. Citar y atender a los representantes previa referencia del docente y dejar constancia escrita mediante hoja de entrevista de las cuestiones tratadas y los compromisos adquiridos debidamente firmada por ellos y anexar al expediente del alumno.

  1. Llevar un control diario escrito de las visitas de personas e instituciones.

  1. Totalizar los retardos e inasistencias del personal que labora en el plantel. Justificada e injustificada y comunicarlo por escrito al director cinco días después de culminado el mes.

  1. Plantear por escrito al director los problemas de adquisición de material que requieran los obreros.

  1. Distribuir el material de limpieza entre los miembros del personal obrero y cuidar por el buen uso del mismo.

  1. Coordinar el trabajo del personal de biblioteca.

  1. Velar por la seguridad de la institución en su turno de trabajo mediante el uso del libro de novedades.

  1. Velar que se cumplan las guardias asignadas.

  1. Elaborar cronograma de reuniones con el personal administrativo y obrero.

  1. Participar activamente en actos cívicos y otros eventos del plantel.

  1. Asistir a asambleas de padres y representantes y organizar lo relativo a su cumplimiento.

  1. Remitir en el tiempo establecido los recaudos administrativos a la Dirección.

  1. Asesorar las comisiones que corresponden diferentes grados.

  1. Elaborar al inicio del año escolar un plan de acompañamiento del aula y someterlo a consideración del colectivo docente.

  1. Apoyar y acompañar al docente y entregar copia del resultado con el fin de realizar el feedback correspondiente.

  1. Supervisar la correcta elaboración de las boletas.

  1. Informar a la dirección de la correcta elaboración de los siguientes registros:

  1. Orientar la elaboración, uso y mantenimiento del material didáctico existente y otros recursos del plantel.

  1. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás disposiciones  emanadas  de las autoridades competentes.

  1. Cualquier otra función que le sea atribuida en el Ordenamiento Jurídico, éste Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales y los Acuerdos  de Convivencias.

TITULO IV

CAPITULO II

Consejos Educativos

Artículo 60.   Consejos Educativos.

El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado  Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo a lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro libertador Simón Bolívar.

Artículo 61. De la Conformación del Consejo Educativo.

El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores y trabajadoras  administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.

Artículo 62. De la Conformación y Organización del Consejo Educativo.

        Son órganos constituyentes del Consejo Educativo los Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social; Finanzas y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en  el subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas. (Art. 20 de la LOE 2009)

Artículo 61. Funciones del Consejo Educativo.

  1.  Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).

  1. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.

  1. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

  1. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.

  1. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos (Centros Bolivarianos de Informática y Telemática, Canaima, socioproductivos, entre otros) de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

  1. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de la convivencia ciudadana, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.

  1. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

  1. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

  1. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.

  1. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.

  1. Contribuir con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educativas oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.

  1. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos.

  1. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria sana, sabrosa, segura y saludable a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.

  1. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.

  1. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanista social, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Leyes promulgadas.

  1. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial, en el marco del vivir viviendo.

  1. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación integral, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.

  1. Coordinar, orientar y ejecutar acciones de carácter pedagógico y administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.

  1. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances  y resultados de la gestión escolar.

TITULO IV

CAPITULO III

Del Consejo Directivo

Artículo 64.  Definiciones y objetivos del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de la Misión de la Institución.  Podrá apoyarse, en sus decisiones con la  junta Directiva de la de la Comunidad Educativa de Padres y Representantes.

El Consejo Directivo estará integrado por el Director o la Directora y el Sub-Director o la sub-directora del plantel.

Artículo 65.  Funciones y Atribuciones del Consejo Directivo.

  1. Elaborar, aprobar en coordinación con la Administración del plantel el presupuesto del Centro Educativo e informar a la Comunidad Educativa  para los ajustes que correspondan.

  1. Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otros centros educativos u otras organizaciones.
  2. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

  1. Apoyar sus decisiones con los actores que considere necesario, en beneficio de la misión de la Institución.

Artículo 66.  Normas de  Funcionamiento  del   Consejo  Directivo.

Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Directivo, se establecerán por normas internas elaboradas por sus integrantes y se adecuarán a las directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Secretaria Sectorial de Educación del Estado Aragua.  En este sentido, se reunirá periódicamente durante el año escolar y corresponderá al Director o la Directora del plantel realizar las convocatorias, así como elaborar el orden del día de cada reunión.

TITULO IV

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE DOCENTES

Artículo 67.  Definiciones y Objetivos.

El Consejo de Docentes es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado  de  elaborar el Plan Anual del Proyecto Educativo Institucional Comunitario y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del personal docente.

Artículo 68.  Funciones y Atribuciones del Consejo de  Docentes.

  1. Planificar el programa de las actividades pedagógicas del Centro Educativo.

  1. Designar en su seno una comisión, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la certificación de Educación Básica u otras credenciales de carácter académico.  En este sentido, dejarán constancia en acta del resultado de su gestión.

  1. El Consejo de Docentes sesionará siempre y cuando las circunstancias lo requieran.

  1. La asistencia al Consejo de Docentes es obligatoria para los miembros del personal directivo, docente y especialista, salvo debidamente justificados con anticipación.

  1. Como cuerpo deliberante, se debe respetar el derecho de palabra de cada participante y por ningún  respecto se deben desviar hacia asuntos o conflictos de carácter personal.  Sino por el contrario, la materia de que se trate debe estar dirigida en todo momento al mejoramiento del trabajo docente que le corresponde cumplir al plantel.

  1. Toda intervención debe ser corta y sin ánimo de ofender o crear discrepancia entre los participantes.

  1. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 69.   Las Normas de Funcionamiento del  Consejo de Docentes.

 Las Normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Docentes, se establecerán por normas internas elaboradas por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Secretaria Sectorial de Educación del Estado Aragua.  En este sentido, se reunirán por lo menos una vez al mes y en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, será convocado por el  Director o la Directora, quién elaborara la agenda de discusiones y se requerirá, para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.  Se levantará acta en la cual se hará una declaración sucinta de las propuestas y consecuentes conclusiones.

TITULO IV

CAPITULO V

DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES

Artículo 70.   Definiciones y Objetivos del Consejo General de  Docentes.

El Consejo General de  Docentes es el órgano competente para decidir los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección y disciplina en el Centro Educativo, además de estar encargado de aprobar el Plan Anual del Proyecto Educativo Institucional Comunitario, y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo.

El Consejo General de Docentes estará integrado por el Equipo Directivo, por la totalidad del personal docente, un miembro de la junta Directiva de la Comunidad Educativa de Padres y dos alumnos o alumnas que cursen el último año de escolaridad.

Artículo 71.  Funciones y Atribuciones del Consejo General de  Docentes.

  1. Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes.

  1. Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas por las coordinaciones y servicios.

  1. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones.

Artículo 72.   De  las  Normas  de  Funcionamiento  del  Consejo  General de

                      Docentes.

Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo General de Docentes, se establecerán por normas internas elaboradas por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Secretaria Sectorial de Educación del Estado Aragua.  En este sentido, se reunirán por lo menos, una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran, con el propósito de ser informado por los miembros designados por la Junta Directiva de la Comunidad Educativa de Padres y Representantes, de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos de la Comunidad Educativa.  De igual manera, participarán los representantes estudiantiles, a los efectos de informar sobre el cumplimiento de las actividades programadas.  Será convocado por el Director o la Directora, quién elaborará la agenda de discusiones y se requerirá, para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.  Se levantará acta en la cual se hará una declaración resumida de las propuestas y consecuentes conclusiones.  

TITULO IV

CAPITULO VI

De la Comunidad Educativa

Artículo 73. Definiciones y Propósitos.

 La Comunidad Educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es el de velar por la consecución de la Misión de la Institución, del Proyecto Educativo Institucional Comunitario y la planificación anual de la Junta Directiva de la Comunidad Educativa de Padres y Representantes, la organización estudiantil y los objetivos y metas de la institución.  Esta Integrado por los consejos Consultivos, los  Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización estudiantil, además podrán ser integrantes todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general.

Artículo 74.   Funciones y Atribuciones de la Comunidad   Educativa.

  1. Velar por el fortalecimiento de la formación espiritual, hábitos y formas de comportamiento en los alumnos y alumnas, tales como: Fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social.

  1. Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo.

  1. Propiciar la participación en la comunidad educativa de todos aquellos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general y de la misión de la institución.

  1. Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cualquiera otra que contribuya al desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de padres, madres, representantes, responsables y docentes.

  1. Cumplir y hacer las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 71.   De la Cantina Escolar

 

Entre la Junta Directiva de la Comunidad Educativa de Padres y Representantes, de la Comunidad Educativa de la Unidad Educativa Estadal “Dr. José  Francisco Torrealba”,  establecerán  un convenio de servicio con el concesionario, el cual se comprometerá a responder por la presentación del mismo, quién tomara en cuenta las siguientes Normas:

  1. La cantina Escolar no podrá funcionar sin el permiso sanitario correspondiente.

  1. Los pisos, paredes y techo deben estar en buen estado.

  1. La basura debe ser depositada en bolsas plásticas y colocada en recipiente con tapa.

  1. La preparación y manipulación de alimentos se hará con equipo  y utensilios en óptimas condiciones higiénicas.

  1. Las instalaciones y equipos deben ser los adecuados para mantener los alimentos a la temperatura requerida.

  1. Toda persona que preste servicio en la cantina, debe poseer certificado de salud vigente.

  1. Mantener el cabello limpio y cubierto con un gorro.

  1. No usar ni adornos personales, ni joyas mientras esté preparando los alimentos.

  1. Mantener las manos y uñas limpias, lavarse las manos después de tocar el dinero o manipular cajas.

  1. Elaborar la lista de precios de alimentos expendidos.

  1. (Ver circular normativa de la organización, funcionamiento y control de las cantinas escolares, de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada en la Gaceta No. 31.234 del 16 de mayo de 1977 y declarada de carácter permanente según Gaceta No. 32.701.

Artículo 76.  Derechos y Garantías de Alumnos y Alumnas.

Todos los alumnos y alumnas a quienes se les haya,  imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías:

  1. Derecho a ser informado de manea clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

  1. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos  disciplinarios en los cuales tengan interés personal.

  1. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.

  1. Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos-sociales por los cuales se ejerce en su concreto la autoridad disciplinaria.

  1. Derecho a opinar y a la defensa.

  1. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuesto ante una autoridad superior e imparcial.

  1. Cualquiera otros derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento.

TITULO IV

CAPÍTULO VII

DE LAS FALTAS

FALTAS LEVES, FALTAS MEDIANAS Y FALTAS GRAVES

Artículo 77.   Las Faltas: son hechos que son susceptibles de aplicar  acciones para fortalecer debilidades: entendiéndose por lo mismo aquellas acciones de incumplimiento de los deberes o responsabilidades. Pueden incurrir en ellas tanto los docentes, padres, representantes, obreros, personal administrativo, directivo, niños, niñas y adolescentes.

Dentro de las faltas se tienen las faltas leves, faltas medianas y  faltas graves.

Artículo 78.  Faltas Leves: Son todas aquellas que entorpecen ligeramente el normal funcionamiento y desarrollo del proceso de enseñanza- aprendizaje, así como también el entorno social  que lo rodea.

Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando:

  1. Masticar chicles  dentro de las   instalaciones del plantel.
  2. Tocar las puertas del salón sin motivo.
  3. Correr por los patios y escaleras del plantel.
  4. Jugar pelota  después de haber sonado el timbre de receso o en horas diferentes a las de educación física y deporte.
  5. Alterar el Orden y aseo de la Institución en (baños, patios, salón de clase, arrojar basura fuera de las papeleras).
  6. Uso inadecuado del Uniforme en las instalaciones del plantel:

  1. Jugar con agua dentro del plantel y en sus alrededores.
  2. Traer a la institución, celulares, discman, walkman, MP3· u otros  artefactos electrónicos  además juegos de video, TV. Portátil, entre otros)
  3. Usar accesorios extravagantes de colores diferentes a los del uniforme escolar.

   a. Varones:

  1. Hembras:

  1. Entrar y Salir  en  forma desordenada  en la  Hora de entrada,  de salida y de Recreo  al aula  de clase;  

  1. Molestar insistentemente a los estudiantes mientras realizan sus actividades escolares.
  2. Asistir  al plantel con una presencia inadecuada o con; (piojos, liendres, cabello largo varones, uñas largas y sucias).
  3. Portar Gorras viseras dentro del platel  o en actividades relacionadas con la Institución sin la respectiva autorización.
  4. Escribir o dibujar en los pizarrones asuntos distintos  a los relacionados con la materia del grado.
  5. Detenerse frente a las puertas  y ventanas de las aulas u otros espacios físicos del plantel, donde se estén dictando clases o trabajos, interrumpiendo o entorpeciendo el desarrollo de las actividades.
  6. Trato descortés o inadecuado a la comunidad
  7. Falta de preservación del medio ambiente.
  8. Irrespeto a los derechos y garantías de las demás personas.
  9. Comprar alimento que no sea expendido por la cantina escolar dentro del horario de clase.
  10. Llegar a la institución después de la  07:00 a.m. y 01:00 p.m. ( horario de inicio de las actividades).
  11. Desobediencia a las instrucciones dadas por el profesor del aula para el trabajo en clase.
  12. Lanzar Taquitos, papeles, tizas, borradores, chicles, mangos, piedras, hielo o cualquier objeto dentro de la institución o en los alrededores del plantel.
  13. Rayar: pupitres, paredes  y otras instalaciones del  plantel.
  14. Participar en desordenes durante el receso (carreras, gritos)
  15. Realizar ventas que devengue beneficio personal sin autorización de la dirección del plantel.
  16. Promover juegos que impliquen apuestas económicas.
  17. Hacer burlas hacia a sus compañeros y compañeras, docentes, directivos, personal administrativo, obrero y otros miembros de la comunidad escolar.
  18. Estar fuera del  aula clase sin justificación.
  19. Mantener conversaciones en clase sobre asuntos ajenos a la clase.
  20. Permanecer en el aula de clases o cancha realizando otras actividades,  no correspondientes o relacionadas con las actividades pedagógicas del aula.
  21. Permanecer en el patio de la institución en horas de clase sin justificación.  
  22. No traer sus útiles básicos de trabajo a cada clase.
  23. Traer o lanzar sustancias químicas, mangos, mamones u otras frutas  con semilla, piedras, hielo entre otras dentro  y fuera de la institución, que causen malestar a los alumnos o comunidad portando el uniforme de la escuela.  
  24. Usar Chismógrafo.
  25. Encubrir  Faltas graves de sus compañeros.
  26. Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, creo, genero, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

Artículo 79.  Faltas  Medianas: aquellas que transgreden  dan  las normas establecidas en los “Acuerdos” y perjudican de una u otra forma el ritmo adecuado de las actividades escolares. Violentando el derecho propio y el de los demás.

Los alumnos y alumnas incurren en faltas medianas cuando:

  1. Ausentarse del centro educativo durante el horario de actividades escolares, salvo en los casos en que esté permitido, ausentarse con autorización previa escrita y por razones justificadas de sus padres, madres o representantes.
  2. Incumplimiento  de trabajos y actividades previstos con anterioridad, sin justificación alguna  (reposo, Justificativo médico).
  3. Irrespeto a los símbolos patrios y acto cívico.
  4. Esconderse para no asistir al  acto cívico.
  5. Provocar desordenes durante la realización de cualquier evaluación o participe en hechos que comprometan su eficiencia.
  6. Falta de respeto, agresiones físicas, verbales o escritas al personal directivo, docente, obrero, administrativo o compañeros de clase.
  7. Hacer públicas escenas románticas  dentro del plantel y en sus alrededores portando el uniforme escolar.
  8. Deteriorar o destruir en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
  9. Interferencia en el normal desarrollo de la actividades académicas y la alteración de la disciplina escolar
  10. Falsificar firmas o documentos.
  11. Introducir al plantel material impreso como: revistas, barajitas,  afiches, con imágenes  satanizadas o pornográficas
  12. Dañar, esconder, extraviar los útiles escolares de otros compañeros.
  13. No entregar citación al representante.
  14. Sustraer exámenes clandestinamente, previo presentación del mismo.
  15. Emplear  un vocabulario obsceno o impropio entre los estudiantes
  16. No realizar las actividades correspondientes a la clase.
  17. Inasistencia a evaluaciones previstas en el plan de evaluación, sin justificativo.
  18. Traer Fuegos artificiales, bombas llenas de agua, entre otros.
  19. Gestos o contactos físicos inapropiados con sus compañeros, compañeras que comprometan la moral y las buenas costumbres en la institución y en sus alrededores.

Artículo 80.  Faltas  Graves: Son aquellas que obstaculizan o interfieren en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteran gravemente la disciplina escolar en la institución.

 

Los alumnos y alumnas incurren en faltas graves cuando:

  1. Consumir o portar drogas ilícitas  dentro de la institución o en sus alrededores.

  1. Traer  o portar arma blanca, de fuego, objeto punzo penetrante, municiones y explosivos  potencialmente peligrosos para las personas dentro del plantel o en sus alrededores, portando el uniforme de la institución.

  1. Ingresar a la institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.  

  1. Hurto de  artículos y objetos inherentes al trabajo escolar.

  1. Participar en Trifulcas, con armas blancas que atenten con la integridad física de las personas, dentro y fuera de la institución portando el uniforme.

  1. Negociar con drogas y otras sustancias nocivas para la salud, dentro y fuera de la institución portando el uniforme.

  1. Provocar incendio o intento del mismo, dentro de la institución, o en sus alrededores portando el uniforme escolar.

  1. Faltar a clases sin justificación.

  1. Inasistencia  Reiterada del alumno (a) sin justificación del representante.

  1. Usar el Uniforme Fuera  del horario de clases, en lugares públicos, tales como: Salas de video, centros comerciales, licorerías, cines, Plazas o  parques, entre otros.

  1.  Otras que la Institución Considere Pertinente.

TITULO IV

CAPÍTULO  VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 81.   Definición de las Sanciones.

A los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se entiende por:

  1. Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva para que los alumnos o alumnas dejen de realizar un acto u omisión.

  1. Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna.

  1. Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o alumna: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente ese acto u omisión.

  1. Amonestación escrita con firma de padre, madre, representante o responsable: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna, contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.

  1. Convocatoria y acta de compromiso del alumno o alumna junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre el alumno o alumna, su padre, madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.

  1. Orientación Pedagógica: La lectura, la explicación, discusión y orientación en forma individual o colectiva de todas y cada uno de los artículos que integran nuestras Normas de Convivencia, aclarándoles cuales y cuando dejar de realizar un acto u omisión de este es considerada inadecuada.

Artículo 82.  Medidas alternativas para la resolución de conflictos de las faltas leves y medianas.

        En caso de faltas leves y medianas, se seguirá un breve procedimiento donde el personal docente y directivo realizaran un seguimiento:

  1. Se citará a la madre, padre o representante del alumno o alumna involucrado (a) en los  hechos sucedidos, se le explicará la situación tratando en todo momento de agotarse la mediación y conciliación, aplicando para ello medidas alternativas reeducativas como las mencionadas a continuación:

Artículo 83. El Procedimiento para la Aplicación de la Sanción:

Artículo 84. Sanciones para Faltas  Leves y medianas.

Las faltas leves y medianas serán sancionadas con:

Por primera vez:

  1. Corrección o advertencia.

  1. Amonestación verbal.

  1. Remitir el caso a la Psicopedagoga.

  1. En Caso de  reincidencia

Artículo 85. Sanciones para Faltas Graves.

Tomar en cuenta para la aplicación de estas faltas todo  lo Contemplado en la, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Ley de para la Protección del Niño y el Adolescente y la Ley Orgánica de Educación, entre otras.

TITULO IV

CAPÍTULO IX

DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 86. Criterios para Aplicar Sanciones:

En todos los casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

  1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

  1. La edad del alumno o la alumna.

  1. El grado de responsabilidad de los hechos.

  1. Los esfuerzos del alumno o la alumna para reparar los daños causados.

  1. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.

  1. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

Artículo 87.  Procedimiento para Faltas Leves.

Para la disciplina de las faltas leves se seguirá un procedimiento oral y breve, la  Dirección del Plantel,   informará por escrito al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa. Se le otorgarán dos días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar ese lapso se oirá la opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar, luego se remitirá el alumno (a) a la Psicopedagoga.

Así mismo, se oirá la opinión de los alumnos (as), las personas que conforman el personal obrero, administrativo y docente que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Director del Plantel o el Equipo Directivo Ampliado, si lo hubiere, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.

En caso de reconsideración, el Director del Plantel, el Equipo Directivo Ampliado, si lo hubiere, oirá ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.

De todas las actuaciones llevadas en este Procedimiento, se levantará un Acta que contenga: Breve descripción del caso y las conclusiones al respecto.

Artículo 88.  Procedimiento para Faltas Graves.

Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, el Director del Plantel presentará al Consejo de Protección del Municipio Mario Briceño Iragorry, el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables, para su evaluación respectiva. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.

TÍTULO V

NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO Y CANALES DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I  

De la Inscripción

Artículo 89.  Derecho de Inscripción

        Todos los Niños, Niñas  y adolescentes, tienen derecho  a ser inscritos para recibir Educación Integral en el Centro Educativo siempre que:

  1. Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el Ordenamiento Jurídico y el presente Reglamento.

  1. Existan cupos en la matrícula escolar.

  1. Los Alumnos (as), Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a mantener su inscripción en el mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento.

Artículo 90. Garantías del Derecho de la Inscripción.

        A los fines de permitir a los Alumnos o Alumnas mantener su inscripción en el Centro Educativo no podrá establecerse como condicionantes: su edad, su promedio de calificaciones, la situación repitiente, credo, estado civil de los Padres o Representantes, uniformes o útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no estén legalmente establecidas.

Artículo  91.  Requisitos para la inscripción.

        Los aspirantes a ser inscritos en el Centro Educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

  1. Presentar partida de nacimiento o cedula de identidad.

  1. Constancias que acrediten su nivel de escolaridad.

  1. Certificado de Grupo Sanguíneo

  1. Tarjeta de Vacunación

  1. Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.

        En caso de que El o La Alumna no tenga partida de nacimiento o cedula de identidad deberá ser inscrita (o) inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para ingresar al Centro Educativo, en estos casos el Director de la Unidad Educativa Estadal “Dr. José Francisco Torrealba” deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del Padre Representante o Responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre debe informarse a las Autoridades y Servicios competentes en materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

        En caso de que el o la aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar a la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL “DR. JOSE FRANCISCO TORREALBA”, este deberá realizar una prueba dirigida a determinar e que nivel debe ser incorporado.  En estos casos, el Director deberé levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraude.

El Equipo Directivo podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes del Centro Educativo. Los y las Docentes podrán establecer Acuerdos Generales de Convivencia para las aulas de clases, con la participación libre, responsable y activa  de los alumnos y alumnas.

TÍTULO V

CAPÍTULO II

DEL HORARIO

Artículo 92.  De los Alumnos y Alumnas, de los Docentes, del Personal Directivo y del  Personal Administrativo y Obrero.

  1. De los Alumnos y Alumnas del Plantel.

      Asistir diaria y puntualmente a clase, cumpliendo con el horario establecido:

Mañana

Tarde

Entrada

6:55 a.m.

12.55 p.m.

Salida

12:00 m.

6:00 p.m.

         Los alumnos deben asistir a la escuela 10 minutos antes de la hora pautada.

  1. Del Personal Directivo y  los Docentes del Plantel:

  1. Del Personal Administrativo:

  1. Del Personal Obrero 

  1. Del Personal de Madres Procesadoras

  • Entrada

08:00  a.m.                

  • Salida

02:00 p.m.

Cada Centro Educativo debe establecer su propio horario. Una vez comenzada la jornada diaria, todo alumno, alumna y las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo que llegare retardado deberá presentarse ante la Dirección o coordinación, a los fines  de justificar la situación.

Artículo 93.    Uso Correcto del Traje Escolar.

El traje escolar de los alumnos y alumnas  responderá estrictamente a lo previsto en el Ordenamiento Jurídico y tiene como finalidad, cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el centro Educativo.  En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar:

  1. Educación  Inicial:  Pantalón tipo mono de Color  Azul Oscuro  y Franela

                                          de Color Rojo.

  1. Educación Básica.  Falda o Pantalón Azul Oscuro con Camisa o Franela

                                          de Color Blanco, correa Negra.  

  1. El Traje de educación física: Constará de mono color Azul Oscuro Franela                

                                                               Blanca,  con la insignia del  Plantel.

  1. Zapatos  tradicional negro o azul para diario y zapato deportivo negro y medias blancas (no tobilleras), para educación física.

  1. Es obligatorio el uso de la insignia, cosida en el lado izquierdo de la franela o camisa.

  1. Uso correcto implica: camisa por dentro del pantalón,  con su correa, ruedos cosidos y que no arrastren en el suelo, falda o pantalón no ajustado, no usar tacones altos.

TÍTULO V

CAPÍTULO III

DE LAS INSTANCIAS DE  PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 94.  Definición y Objetivos

La participación es el derecho inalienable de toda persona  a ser sujeto de su propia historia, que le permite construir su futuro individual y colectivo.

La participación en el Centro Educativo tiene como finalidad formar personas conscientes de si mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía crítica y responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social.

 

Artículo 95.  Derecho a Participar

Todas las personas que integran el Centro Educativo tienen el derecho y el deber de participar libre, activa, y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales,  deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes  y debe  extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades.

Las personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber  crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran el Centro Educativo.

Especialmente para los Alumnos Padres y Representantes responsables. Asimismo, tienen el deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para garantizar su participación.

Artículo 96.  Derecho a ser Oído

Todos los Niños Niñas y Adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos que tengan interés.

  1. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los Niños Niñas y Adolescente, entre ellos: el ámbito Estatal, Familiar, Comunitario, Social, Escolar, Científico, Cultural, Deportivo y Recreacional.

La opinión de los Niños Niñas y Adolescentes solo será vinculante cuando así lo establezca la Ley, este Reglamento Interno. Su opinión se les solicitará de la forma mas adecuada a su situación personal y desarrollo, nadie puede constreñirlos a expresar su opinión.

Artículo 97.   Clima para la participación.

Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que integran el Centro Educativo deben mantener un ambiente, en las relaciones interpersonales y grupales en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de crítica. La sana autocrítica, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la tolerancia.

Se reconoce como formas de participación de las personas que integran el Centro Educativo, entre otros:

  1. Iniciativas y peticiones, orales y escritas

  1. La libertad de expresión y opinión.

  1. Las reuniones y manifestaciones.

  1. Otros que considere la Institución.

Artículo 98.  Formas de Participación

Los Alumnos del Centro Educativo participan a través de:

  1. Organización Estudiantil o Centro de Estudiantes.

  1. El comité de derechos.
  2. Los delegados del aula.

  1. Consejo Escolar.

  1. Consejos Estudiantiles

  1. En el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa a través de tres representantes (Señalar de qué manera serán elegidos).

  1. Cualquier otra forma de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por los Alumnos, que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el Reglamento Interno.

TITULO VI

CAPITULO I

DEL PROCESO DE ELABORACIÓN, REFORMA Y APROBACIÓN

DEL REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR

Artículo 99.   Proceso de Elaboración, Reforma y Aprobación.

Cualquier integrante del Centro Educativo puede solicitar al Equipo Directivo que se inicie el proceso de elaboración o de reforma del Reglamento Interno del Plantel. En todos los casos, el Equipo Directivo decidirá acerca de la conveniencia de iniciar o no dicho proceso y hará pública la decisión.

El Reglamento Interno debe elaborarse y reformarse mediante proceso que promuevan y garanticen la activa participación y la más amplia consulta de todos los integrantes del Centro Educativo, entre ellos, alumnos, alumnas padres, madres, representantes, responsables, docentes, personal directivo, administrativo y obrero.

Artículo  100.   Reforma del Reglamento Interno.

El Reglamento Interno será revisado al inicio de cada año escolar en mesa de trabajo, conformada por todos los integrantes de la Institución; en caso de Reforma del mismo Reglamento y una vez aprobada por estos, remitir en un  lapso no mayor de quince días,  Departamento Legal de la Secretaría Sectorial de Educación del Estado Aragua y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry, solo lo relacionado con dicha Reforma.

Artículo 101.    Aprobación del Reglamento Interno.

Una vez realizadas las mesas de trabajo en Asambleas que garanticen la participación de todos los miembros de la Institución, este Reglamento será presentado ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño (a) y del Adolescente (CMDNA).Municipio Mario Briceño Iragorry, y el Departamento Legal de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua y el Departamento de Bienestar Estudiantil de la Zona Educativa del Estado Aragua, para su revisión y aprobación definitiva.

Este Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Municipal de Derechos del Niño (a) y del Adolescente, a la fecha de su presentación.

TÍTULO VI

CAPITULO II

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Fuentes  para los Fundamentos Legales Aplicados:

        Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta, se le debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.

Situaciones y Asuntos no Previstos:

        Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Reglamento Interno o en los Reglamentos Especiales, serán  resueltos o decididos por el colectivo con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico y en las disposiciones fundamentales de este reglamento atendiendo siempre el interés superior del niño, niña y adolescente.