Los Poderes Públicos

En las naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular como lo es "la preservación de la libertad y democracia". En Venezuela los conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:

El Poder ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Electoral, el Poder Moral y el Poder Ciudadano.

El Poder Ejecutivo

El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Título V, Capítulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".

        Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el Título V, sección segunda, artículo 236, numeral 5º de la Constitución Nacional. Aunque en el Título V, Capítulo II, Sección Primera, artículo 225 de la Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios que establece la Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder Ejecutivo se concentra en el Presidente de La República, los demás funcionarios nombrados son designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto el es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.

        El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a una segunda vuelta (como en algunos países como Colombia, Brasil, entre otros).         

        Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la Constitución, estos requisitos son:

     • Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.

     • Ser mayor de 30 años.

     • Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o algún miembro de alguna  institución religiosa que esté bajo la dirección de algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante sentencia definitivamente firme.

        Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente

Responsabilidad del Presidente:

        El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República y esto se comprueba al observar la cantidad de atribuciones y obligaciones que le confiere la Constitución en el artículo 236 En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional.

        Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República; y para poder optar a este cargo se le exige las mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la República, y las facultades de esta figura están expresamente establecidas en la Constitución. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.

        En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90 días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal" del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los 90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la        denominada "falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional.

        Es importante señalar que cuando el Presidente de la República se ausenta de la nación por un periodo mayor de 5 días, requiere ser autorizado por la Asamblea Nacional. Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este Poder como lo son:

     • Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros, son órganos directos del Presidente de la República, y coadyudan en la acción de Gobierno. Son nombrados directamente por el Presidente, y todos los Ministros junto con el Presidente conforman el denominado Consejo de Ministros donde se tratan asuntos correspondientes a la administración del Estado y se toman las decisiones que correspondan a los casos planteados allí.

     • La Procuraduría General de la República, por su parte, tiene por objeto la defensa y asesoría del Estado en asuntos judiciales y extrajudiciales. Es el órgano encargado de defender los intereses jurídicos del Estado, es su abogado. Dicho órgano está dirigido por el Procurador o Procuradora General de la República, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República con la autorización respectiva de la Asamblea Nacional.

     • El Consejo de Estado, es el órgano que tiene bajo su responsabilidad la consulta o asesoría tanto del Gobierno como de la Administración Pública Nacional, en asuntos de interés nacional y los que el Presidente de la República considere como tales y requiera de su opinión, es una institución nueva y tiene su origen en la institución francesa Conseil d'État (Consejo de Estado). Este órgano es presidido por el Vicepresidente de la República, y cinco personas más designadas por el Presidente.