Resolución Directoral  N°         - 2025/

 

                                                        Rupa Rupa, 11 de marzo de 2025

VISTO:

 La Ley N° 30797, Ley que promueve la Educación Inclusiva, modifica el artículo 52 E, incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley 28044, Ley General de Educación y el Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.;

CONSIDERANDO:

Que es política de nuestra IE……………………….. garantizar a través de la gestión escolar el cumplimiento de los objetivos propuestos.;

Que, el literal c) del artículo 8° de la Ley 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de educación establece que, la inclusión incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;

Que, a fin de garantizar el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, se emitió la Ley 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, que modifica el artículo 52° e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, en su Artículo 11.- señala que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad.

Que, la Resolución Ministerial N° 432-2022-MINEDU, que aprueba el Plan Marco que orienta la implementación de la Educación Inclusiva con enfoque territorial y que contempla las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental, se indica en su numeral 6.3. La organización e implementación de los procesos vinculados al servicio de apoyo educativo;

Que, el Artículo 11E del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, indica que, los servicios de apoyo educativo son formas de organización flexibles que permiten a las diferentes instancias del sistema educativo articular los apoyos necesarios para brindar una atención pertinente y oportuna, eliminando las barreras que experimentan los estudiantes en torno al acceso, permanencia, participación y logros de aprendizaje a lo largo de la vida.

Que, el Artículo 11G del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, menciona que el Servicio de Apoyo Educativo interno se organiza en cada institución, red y programa educativo, de cualquier nivel, modalidad y etapa educativa. Tiene por objetivo fortalecer las condiciones institucionales para la atención a la diversidad y las capacidades de toda la comunidad educativa, promoviendo políticas institucionales orientadas al desarrollo de la cultura y prácticas inclusivas.

Que, el Artículo 11G del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, menciona que el director/a o quien haga sus veces conforma el SAE interno, de acuerdo con su finalidad y funciones, gestionando la adecuada distribución de los agentes educativos de los que dispone, y según los lineamientos que se brinden para tal fin.

Qué, según el numeral 6.2.1.2. de la Resolución Ministerial 556-2024 MINEDU, que indica garantizar el inicio de la implementación de acciones para favorecer la inclusión en el marco del Servicio de Apoyo Educativo Interno, y

De conformidad al numeral 5.2.1.3 de la Resolución Viceministerial N° 041-2024 MINEDU.  

Que, el Principio de la Legalidad establecido en el Inciso 1.1) Numeral 1) del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de  la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por D.S. 006-2019-JUS, en el que establece que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para que le fueron conferidas,  se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla con las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia;

De conformidad con el Ley 28044, Ley General de Educación, el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, el TUO de la ley N°27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 015-2002-ED, y la Resolución Directoral UGEL-LP N° ------ (indicar Numero de RD de Funciones, Encargatura o designación )- y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes;

SE RESUELVE:

                Artículo 1º.- CONFORMAR el Servicio de Apoyo Educativo Interno-SAEI de la Institución Educativa XXX del ámbito de la UGEL Leoncio Prado, para el periodo 2025, tal como se detalla a continuación.

Cargo

Apellidos y Nombres

DNI

1

Director

2

3

                

                Artículo 2°. - NOTIFICAR, la presente Resolución Directoral a cada integrante del Servicio de Apoyo Educativo Interno, para su conocimiento y fines pertinentes, observando el modo, forma y plazos, teniendo en consideración el orden de prelación establecido en las modalidades de notificación previstas en los numerales 20.1.1., 20.1.2. y 20.1.3. del artículo 20° y las formalidades señaladas en los artículos 21° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; para su conocimiento y demás fines..

                

                                                 Artículo 3°. - REMITIR, la presente Resolución Directoral a la Unidad de Gestión Educativa Local Leoncio Prado.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.