Derecho financiero y tributario español. Cuerpo Técnico de Hacienda del Estado. Preguntas tema 1.
PREGUNTAS CORTAS
EJERCICIO 3.º DEL PROCESO SELECTIVO
CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA DEL ESTADO
TEMA 1: El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.
Temario de la resolución de 29/09/2017 de la Presidencia AEAT (BOE del 09/10/2017).
ÍNDICE
PREGUNTA 1, año 2012, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 1, año 2014, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
PREGUNTA 1, año 2015, promoción interna. Cuerpo Técnico Hacienda Estado.
Definición de Derecho financiero, y contestar a la siguiente pregunta: ¿Por qué se considera al Derecho Financiero una rama autónoma del Derecho?
Escriba el texto del apartado 3 del artículo 31 Constitución y analice el principio de reserva de ley tributaria.
Indique los preceptos constitucionales que contienen el principio de legalidad financiera por del ingreso público y del gasto público.
Definición del Presupuesto General del Estado según el artículo 134 CE, y responde a la siguiente pregunta: ¿En qué se diferencia la universalidad y la unidad presupuestaria?
Definición del principio de no confiscación.
Definición de Hacienda Pública.
Concepto de actividad financiera del Estado y demás entes públicos.
Contenido del Derecho financiero.
Escribe el artículo 31.1 de la Constitución y analiza los principios materiales de justicia tributaria que se deducen de este precepto constitucional.
Escribe el artículo 31.2 de la Constitución y analiza el principio material de justicia en el gasto público.
El principio de solidaridad y coordinación entre las Haciendas Públicas en la Constitución española.
Cite los preceptos de la Constitución Española en los que se reconoce el principio de legalidad en materia de ingresos públicos.
Describa los principios y criterios básicos establecidos en el art. 135 de la Constitución, en el marco del principio de estabilidad presupuestaria, en relación con los límites de déficit estructural y la posibilidad de emitir deuda pública y contraer crédito por el Estado y las Comunidades Autónomas.
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