TRABAJO COLABORATIVO
La Educación Física ha tenido y tiene su base legal en las leyes que la sustentan. Cabe señalar que no siempre con la misma denominación, dado que, antes de llamarla como tal, se la puede rastrear con denominaciones diversas. A modo de trabajo colaborativo realizaremos un aporte con las siguientes consignas.
a) La tarea deberá realizarse preferentemente en parejas o también individualmente.
b) Consiste en el googleo de partes de leyes que den cuenta de la legalidad de la Educación Física.
c) Cada pareja o participante podrá aportar sólo un (1) corte de la ley.
d) El trabajo, o sea tu aporte, se insertará, debajo de los títulos que correspondan.
e) Cada aporte de cada ley deberá tener, aunque suene repetido, la ley de pertenencia, jurisdicción, país.
f) Cada colaborador deberá cerciorarse de que no esté repitiendo lo ya aportado por otro compañero.
g) Cada recorte de la la ley que hagan, deben secuenciarlo. O sea no deberá quedar alterado el orden del articulado.
h) Quede claro que hacemos referencia a leyes educativas, que sólo en algunos casos, fuera de nuestro país, pueden aparecer combinadas con leyes del deporte. Por lo tanto, de incursionar en leyes que combinen Educación y deporte deben colocar solo lo que refiere a Educación Física.
i) El aporte máximo por cada colaborador es de hasta un (1) artículo de cada ley.
j) En todos los casos deben escribir con letra arial 11, interlineado simple, sugiriendo que inserten una línea horizontal entre aporte y aporte.
k) La producción se reproduce automáticamente en el blog
l) fecha tope de realización: 29-5-14
A fines de que quede claro haré el primer aporte, que no es otro que el ya citado en clase.
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LEYES ARGENTINAS NACIONALES
LEY Nº 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN (Argentina)
(8 DE JULIO DE 1884, derogada por Ley Federal de Educación
Capítulo I
Artículos 14º- Las clases diarias de las escuelas públicas serán alternadas con intervalos de descanso, ejercicio físico y canto.
Colaboración: Fernando Girón.
LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL (Argentina)
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo
cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos
lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y
la literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
Alumnos: PESSOA Juan Cruz, VAZQUEZ Leonardo.
LEY N° 26.206 (Sancionada el 14 de diciembre de 2006; Promulgada el 27 de diciembre de 2006)
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL (Argentina)
CAPITULO III EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una
formación integral, básica y común y sus objetivos son:
j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación
corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.
k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo,
afectivo, ético, estético, motor y social.
CARINI GIL, MAGALÍ
..LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (Argentina)
.CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN SECUNDARIA.
ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y
orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
Son sus objetivos:
j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde
con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.
Alvarado Rodrigo, Archiprette Andres
LEY NACIONAL DE EDUCACION 26.206 .
ESCUELA SECUNDARIA
CAPITULO IV vigente
ARTÍCULO 32.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones
necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:
e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de
actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la
comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación
física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la
apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
FONTAN JENNIFER ; CARUSO FLORENCIA
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LEY NACIONAL DE EDUCACION 26.206 .
CAPÍTULO X
EDUCACIÓN RURAL
ARTÍCULO 51.-El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas
necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen
niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben
orientar dichas medidas son:
e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la
escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como
textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y
equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores
escolares, residencias y transporte, entre otros
OTTONE; YULIANA
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LEY 26.206 - LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPITULO XII
EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:
e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la
participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de
educación física y deportiva.
Muiño Melina, Gugliotta Jésica
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LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206
ESCUELA SECUNDARIA
CAPITULo IV
ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las
escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco,
podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos
estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que
permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia
adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas
prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún
vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades
los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación
Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo,
por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes
y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas
técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector
productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16
de la Ley N° 26.058.
LASTRA GASTON
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LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL
ARTÍCULO 11
r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo
armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad
u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura,
salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los
recursos estatales, sociales y comunitarios.
Riva Mariano, Voisin Brian
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LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
TITULO VI
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para
garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los
equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,
bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a
alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido
en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
Fantini Andres/ Ullua Ana Laura.
LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro
(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y
la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo
Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común,
dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a
requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter
permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de
garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias
legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son
modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Física, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación
de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de
la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y
contextual así lo justifiquen.
Ottaviani Juan Diego- Sanches Jonathan
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LEY N°13688 (Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires sancionada en el año 2007 y actualmente en vigencia.
Esta Ley derogó a la ley 11.612 sancionada a fines del año 1994 y promulgada a principios del año 1995)
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN (Argentina)
CAPÍTULO XI
EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 42- Objetivos y funciones
-Aportar propuestas curriculares para una Educación Física de calidad para todos los
alumnos del sistema educativo, que favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los
alumnos según sus posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludables y la integración
reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan
-Brindar a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, una propuesta pedagógica disciplinar,
opcional, sistemática, promoviendo modos de organización que garanticen dinámicas
democráticas de convocatoria, inclusión y participación comunitaria, en los Centros de
Educación Física (CEF).
Matilla Valentina, Passotti Marianela
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LEY 13688
LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.
Falcón, Martín
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LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN - BUENOS AIRES | ||
CAPITULO III
DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTICULO 8°- Los objetivos de la Educación General Básica son:
d) Favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales;
Tomeo, Lobatto.
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LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
Bressano Lucio, Santora Ezequiel.
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LEY 10554.
SANTA FE, 22 DE NOVIEMBRE DE 1990. (argentina)
ADHESION PROVINCIAL A LEY 20655 DE PROMOCION DEL DEPORTE.
ARTICULO 2. Son misiones del Estado:
g) Promover en la comunidad la conciencia de los valores
propios de la educación física y del deporte, enmarcados en una conciencia nacional,
estimulando sistemáticamente la integración, dentro de las instituciones primarias,
entidades intermedias y establecimientos educacionales del hombre de todas las
edades, comprendiendo especialmente al discapacitado y a la tercera edad.
Bressano Lucio, Santora Ezequiel.
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LEY N°13688 (Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires sancionada en el año 2007)
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN (Argentina)
CAPÍTULO XI: EDUCACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO 42.- La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad, así como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros que pudieran crearse en el futuro.
Son sus objetivos y funciones:
BOLOGNESE, FACUNDO SANCHEZ, ELIAS
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LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO II
ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación
Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la
normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán
supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Altamirano, Mara; Anca, Carmen
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