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Fuentes legales de la EF y el deporte (Soc y antrop del cuerpo, 2014)
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TRABAJO COLABORATIVO

La Educación Física ha tenido y tiene su base legal en las leyes que la sustentan. Cabe señalar que no siempre con la misma denominación, dado que, antes de llamarla como tal, se la puede rastrear con denominaciones diversas.  A modo de trabajo colaborativo realizaremos un aporte con las siguientes consignas.

a) La tarea deberá realizarse preferentemente en parejas o también individualmente.

b) Consiste en el googleo de partes de leyes que den cuenta de la legalidad de la Educación Física.

c) Cada pareja o participante podrá aportar sólo un (1) corte de la ley.

d) El trabajo, o sea tu aporte, se insertará, debajo de los títulos que correspondan.

e) Cada aporte de cada ley deberá tener, aunque suene repetido, la ley de pertenencia, jurisdicción, país.

f) Cada colaborador deberá cerciorarse de que no esté repitiendo lo ya aportado por  otro compañero.

g) Cada recorte de la la ley que hagan, deben secuenciarlo. O sea no deberá quedar alterado el orden del articulado.

h) Quede claro que hacemos referencia a leyes educativas, que sólo en algunos casos, fuera de nuestro país, pueden aparecer combinadas con leyes del deporte. Por lo tanto, de incursionar en leyes que combinen Educación y deporte deben colocar solo lo que refiere a Educación Física.

i) El aporte máximo por cada colaborador es de hasta un (1) artículo de cada ley.

j) En todos los casos deben escribir con letra arial 11, interlineado simple, sugiriendo que inserten una línea horizontal entre aporte y aporte.

k) La producción se reproduce automáticamente en el blog

l) fecha tope de realización: 29-5-14

A fines de que quede claro haré el primer aporte, que no  es otro que el ya citado en clase.

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LEYES ARGENTINAS NACIONALES


LEY Nº 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN (Argentina)

(8 DE JULIO DE 1884, derogada por Ley Federal de Educación

Capítulo I

Artículos 14º- Las clases diarias de las escuelas públicas serán alternadas con intervalos de descanso, ejercicio físico y canto.

Colaboración: Fernando Girón.


LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL (Argentina)

CAPÍTULO II

 EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo

cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos

lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y

la literatura.

f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.

Alumnos: PESSOA Juan Cruz, VAZQUEZ Leonardo. 


LEY N° 26.206 (Sancionada el 14 de diciembre de 2006; Promulgada el 27 de diciembre de 2006)

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL (Argentina)

CAPITULO III EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una

formación integral, básica y común y sus objetivos son:

j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación

corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.

k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo,

afectivo, ético, estético, motor y social. 

CARINI GIL, MAGALÍ


..LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (Argentina)

.CAPÍTULO IV

 EDUCACIÓN SECUNDARIA.

ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y

orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el

ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.

Son sus objetivos:

j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde

con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.

Alvarado Rodrigo, Archiprette Andres


 LEY NACIONAL DE EDUCACION 26.206 .

 ESCUELA SECUNDARIA

CAPITULO IV vigente

ARTÍCULO 32.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones

necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:

e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de

actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la

comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación

física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la

apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura. 

FONTAN JENNIFER ; CARUSO FLORENCIA

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 LEY NACIONAL DE EDUCACION 26.206 .

CAPÍTULO X

 

EDUCACIÓN RURAL

ARTÍCULO 51.-El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con

el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas

necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen

niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben

orientar dichas medidas son:

e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la

escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como

textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y

equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores

escolares, residencias y transporte, entre otros

OTTONE; YULIANA

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LEY 26.206 - LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPITULO XII

EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:

e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la

participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de

educación física y deportiva. 

Muiño Melina, Gugliotta Jésica

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LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206

ESCUELA SECUNDARIA

CAPITULo IV

ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las

escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco,

podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos

estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que

permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia

adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas

prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún

vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades

los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación

Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo,

por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes

y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas

técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector

productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16

de la Ley N° 26.058.

LASTRA GASTON

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LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL

 ARTÍCULO 11

r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo

armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad

u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura,

salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender

integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los

recursos estatales, sociales y comunitarios.

Riva Mariano, Voisin Brian

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LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

TITULO VI

 LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

 CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para

garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los

equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,

bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a

alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido

en los artículos 79 a 83 de la presente ley.

Fantini Andres/ Ullua Ana Laura.


LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro

(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y

la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades.

A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo

Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común,

dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a

requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter

permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de

garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias

legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son

modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Física, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación

de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de

la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y

contextual así lo justifiquen.

Ottaviani Juan Diego- Sanches Jonathan

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LEY N°13688 (Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires sancionada en el año 2007 y actualmente en vigencia.

Esta Ley derogó a la ley 11.612 sancionada a fines del año 1994 y promulgada a principios del año 1995)

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN (Argentina)

CAPÍTULO XI

EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 42- Objetivos y funciones

-Aportar propuestas curriculares para una Educación Física de calidad para todos los

alumnos del sistema educativo, que favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los

alumnos según sus posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludables y la integración

reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan

-Brindar a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, una propuesta pedagógica disciplinar,

opcional, sistemática, promoviendo modos de organización que garanticen dinámicas

democráticas de convocatoria, inclusión y participación comunitaria, en los Centros de

Educación Física (CEF).

Matilla Valentina, Passotti Marianela

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LEY 13688

LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 21.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.

Falcón, Martín

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LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN - BUENOS AIRES

CAPITULO III

DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

ARTICULO 8°- Los objetivos de la Educación General Básica son:

d) Favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales;

Tomeo, Lobatto.

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LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPÍTULO II

 

EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:

f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.

Bressano Lucio, Santora Ezequiel.

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LEY 10554.

 SANTA FE, 22 DE NOVIEMBRE DE 1990. (argentina)

 ADHESION PROVINCIAL A LEY 20655 DE PROMOCION DEL DEPORTE.

ARTICULO 2. Son misiones del Estado:

g) Promover en la comunidad la conciencia de los valores

propios de la educación física y del deporte, enmarcados en una conciencia nacional,

estimulando sistemáticamente la integración, dentro de las instituciones primarias,

entidades intermedias y establecimientos educacionales del hombre de todas las

edades, comprendiendo especialmente al discapacitado y a la tercera edad.

 Bressano Lucio, Santora Ezequiel.

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LEY N°13688 (Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires sancionada en el año 2007)

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN (Argentina)

CAPÍTULO XI: EDUCACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 42.- La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad, así como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros que pudieran crearse en el futuro.

Son sus objetivos y funciones:

  1. -Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la Educación Física ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos que opten por desarrollarla, tanto en el campo de las prácticas como de la enseñanza, garantizando la continuidad de estos estudios, para el completo cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.

BOLOGNESE, FACUNDO SANCHEZ, ELIAS

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LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO II

ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación

Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la

normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán

supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

 

Altamirano, Mara; Anca, Carmen

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