CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL CLUB CAMPESTRE EL RANCHO

Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA “SINTHOL” 2017-2019

En Bogotá, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)  se reunieron en las instalaciones del CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, de una parte los señores María Yolanda Chaustre García,  Rafael Alberto Casas Guzmán, Alejandra Hernández Gálvez, Iván Quintero Martínez y Dina M. López, miembros de la Comisión Negociadora del CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, y por otra, los señores Eusebio Farfán Garzón, Jenny Astrid Ortiz Duque, Gabriel Sarmiento Velándia, en nombre y representación de los trabajadores sindicalizados y en su condición de miembros de la Comisión Negociadora, y como asesores del Sindicato SINTHOL los señores Misael Hernández, Orlando Pérez; con el fin de firmar una  CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO que regirá desde del primero (1) de  enero de dos mil diecisiete (2017)  al treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), la cual regirá bajo las siguientes clausulas:

CLÁUSULA PRIMERA - Reconocimiento del Sindicato

EL CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA “SINTHOL” como organización de primer grado y a las entidades de segundo y tercer grado a las cuales se haya afiliado el Sindicato SINTHOL Seccional Bogotá D.C. de los trabajadores del mencionado Club, en los términos establecidos por la Ley.

CLÁUSULA SEGUNDA - Campo de Aplicación

Quedan excluidos de la presente Convención los cargos Directivos hasta tercer nivel organizacional, es decir; Gerencia, SubGerencia, Directores y Jefes de Área o Sección. En consecuencia, la Convención se aplicará al resto del personal al servicio del Club.

CLÁUSULA TERCERA - Estabilidad Laboral

El Club continuará manteniendo su política de estabilidad y buen trato con sus trabajadores y en consecuencia reconocerá las prestaciones sociales extralegales en la forma como quedan pactadas en la presente convención colectiva. Las partes declaran que el diferendo laboral solucionado, en forma por demás basada en los principios de un entendimiento obrero patronal, es del caso expresar y consignarlo: Que el empleador se compromete a no ejercer ninguna clase de represalias contra la comisión negociadora del pliego, comité de reclamos, ni contra ningún trabajador del CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, y en su defecto mantiene y garantizará las buenas relaciones que han existido entre empleadores y trabajadores.

CLÁUSULA CUARTA - Salario de Enganche - Salario Mínimo

El Club acepta que los trabajadores beneficiarios de la presente convención que ingresen al servicio del mismo y a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, devengarán como salario de enganche el salario mínimo mensual establecido por la ley, más un 8,5% adicional sobre dicho salario mínimo.

Salario mínimo convencional: El Club se compromete a garantizar que todos los trabajadores con contrato de trabajo directo con el Club a 30 de abril de 2003, devengarán un salario no inferior al mínimo establecido por ley, más un 16% adicional sobre dicho salario mínimo, sin perjuicio para aquellos trabajadores cuyas asignaciones salariales sean superiores al mínimo legal.

CLÁUSULA QUINTA- Jornada máxima legal de trabajo - pago de horas extras - recargo legal del 35% nocturno

El Club reglamentará y establecerá la jornada de trabajo de acuerdo con la ley, jornada que de ninguna manera excederá de lo prescrito en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Así mismo, el Club acepta cancelar a los trabajadores que laboren horas extras, en dinero y en ningún caso podrá compensar en tiempo. De la misma manera, el Club cancelará a todos sus trabajadores el recargo nocturno del 35%.

CLÁUSULA SEXTA - Subsidio extralegal de transporte

Por un lado, el subsidio legal de transporte que determine el Gobierno Nacional para cada año de la Vigencia de la presente Convención y adicionalmente como Prima Extra Legal lo siguiente:

GRUPO 1: Los trabajadores beneficiarios de la presente convención que al momento de reconocer el beneficio devenguen hasta 2 SMMLV, recibirán durante el periodo de la misma, la suma de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($72. 936.oo).

GRUPO 2: Los trabajadores beneficiarios de la presente convención que al momento de reconocer el beneficio devenguen hasta 2.5 SMMLV, recibirán durante el periodo de la misma, la suma de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($36.052)

El anterior beneficio se aumentará cada año de vigencia de la siguiente manera:

Para el segundo año: Se aumentará el valor en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año dos mil diecisiete (2017).

Para el tercer año: Se aumentará el valor en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año dos mil dieciocho (2018).

PARÁGRAFO UNICO: Si el Club llegare a suministrar directa o indirectamente el servicio de transporte a sus trabajadores, el subsidio extralegal no desaparecerá y se continuará pagando.

CLÁUSULA SÉPTIMA - Dotaciones y calzado

El CLUB CAMPESTRE EL RANCHO continuará entregando las dotaciones de vestido de labor, calzado y demás implementos de protección a todos sus trabajadores sin discriminación de salarios.

Estas dotaciones se entregarán cada cuatro (4) meses, es decir, los meses de Abril, Agosto y Diciembre de cada año y de acuerdo a las necesidades de cada oficio.

PARÁGRAFO UNICO: La dotación será entregada de acuerdo con el reglamento aceptado por las partes y que hará parte de la presente Convención, y se imputará a las dotaciones previstas en la ley.

CLÁUSULA OCTAVA – Porcentaje del 10 % sobre las cuentas que se denomina servicio (propina).

El Club acepta continuar aplicando el porcentaje sugerido del 10% sobre las cuentas de comestibles y bebidas que se produzcan en el Club y por fuera del el, con ocasión a los convenios especiales, con socios del Club o particulares, tales como matrimonios, banquetes, buffet, primeras comuniones, cocteles y entre otros, el porcentaje será distribuido de acuerdo al reglamento de propinas definido por el comité que elijan los trabajadores.

Las partes dejan plenamente establecido y aclarado, que los porcentajes de que trata la presente cláusula en esta convención, no constituyen ni pueden constituir salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales por el mismo hecho de ser propina voluntaria y por tal razón, no ser de carácter permanente.

PARÁGRAFO UNICO: El Club cancelará mensualmente por nomina a los trabajadores de acuerdo a lo que el comité define.  

CLÁUSULA NOVENA - Suministro de alimentación

Las partes acuerdan fijar el valor prestacional correspondiente a la alimentación en la suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3.776) mensuales, durante el periodo de la presente convención.

A. Todo trabajador beneficiario de la presente convención que inicie su jornada laboral a las 6:30 am o antes, tendrá derecho a un desayuno entre las 8:30 y 8:45 am., que será suministrado en el casino de empleados.

B. Todo trabajador beneficiario de la presente convención que inicie su jornada laboral a las 7:00 am o en adelante tendrá derecho al almuerzo.

C. Todo trabajador beneficiario de la presente convención que debido a la programación de su turno de trabajo o las necesidades del área en la cual se desempeña, permanezca en las instalaciones del Club hasta las 8:00 pm o después de esta hora tendrá derecho además del almuerzo, a una cena.

En todos los casos, deberá ser programado como mínimo, un servicio de alimentación en una jornada de ocho (8) horas continuas.

CLÁUSULA DECIMA – PRIMAS EXTRALEGALES

El Club pagará a los trabajadores beneficiarios de la presente convención, cuya fecha de ingreso sea anterior al 30 de abril de 2003 las siguientes primas no constitutivas de salario:

A) PRIMA DE SERVICIOS        

  1. QUINCE (15) días de salario en el mes de junio que serán pagados simultáneamente con la prima legal de ese mismo mes.
  2. VEINTE (20) días de salario en el mes de diciembre que serán pagados simultáneamente con la prima legal de ese mismo mes.

B) PRIMA DE VACACIONES:

A partir del 1° de Mayo de 1.985, el Club reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiario de la presente convención, cuya fecha de ingreso sea anterior al 30 de abril de 2003, una prima extralegal de vacaciones no constitutiva de salario, equivalente a DIEZ Y OCHO (18) días de salario; y además una suma fija de QUINCEMIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.249), durante el periodo de la presente convención.

PARÁGRAFO UNICO: La prima extralegal de vacaciones a que se refiere esta cláusula, se aplicará únicamente a las vacaciones de los trabajadores beneficiarios de la presente convención, cuya fecha de ingreso sea anterior al 30 de abril de 2003, que se causen a partir del 1° de Mayo de 1.985, y sustituye y deroga en todas sus partes la prima extralegal de vacaciones pactada en la cláusula décima primera de la Convención Colectiva de trabajo suscrita el 24 de Julio de 1.981, así como cualquier otra cláusula de prima extralegal de vacaciones contenida en cualquier otra convención anterior. Las partes acuerdan que las anteriores primas no constituyan salario, ni factor prestacional.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - Prima Extralegal Anual - Ahorro

El trabajador que ahorre en el fondo creado para tal efecto, mediante descuentos autorizados de nómina, hasta cuatro y medio (4.5) días de salario básico, recibirá por parte del Club una suma equivalente al valor ahorrado, hasta el tope mencionado. Este dinero podrá ser utilizado cuando el trabajador salga a vacaciones, o en los meses de junio o diciembre, a su mayor conveniencia, por una sola vez al año de vigencia de la Convención.

Este beneficio será de aplicación exclusiva para los empleados vinculados a partir del 30 de Abril de 2003. Las partes acuerdan que la anterior prima no constituye salario ni factor prestacional.

PARÁGRAFO UNICO: El Club reglamentará el proceso administrativo y contable.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA – BECAS

A) Becas de estudio para los hijos de los trabajadores:

El Club reconocerá y pagará a favor de los hijos de los trabajadores beneficiarios de la presente convención en edad escolar, la cual se entiende que es la comprendida entre los 3 años y los 25 años de edad, OCHENTA BECAS (80) por valor de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($43.619) cada una, mensualmente y por todo el año escolar, es decir 10 meses comprendidos entre febrero y noviembre.

Para el segundo y tercer año de vigencia de la convención, el valor de las becas se aumentará en el porcentaje en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Vigente Legal para cada año.

Estas becas se adjudicarán de acuerdo al reglamento que hay para tal fin. Dicho reglamento se modifica en cuanto al tope salarial, es decir, que para tener derecho a estas becas el trabajador deberá devengar un salario básico de hasta dos puntos siete (2.7) SMMLV, mensual.

En el caso de no completarse el número de becas determinado anteriormente, se le podrá conceder máximo hasta dos becas a cada trabajador, pero siempre y cuando se llenen los requisitos establecidos en el reglamento de becas.

PARÁGRAFO UNO: Para garantizar la participación y acceso de la totalidad de los hijos de los trabajadores del CLUB CAMPESTRE RANCHO, al beneficio de becas, no se hará distinción de los trabajadores sindicalizados o beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo.

PARÁGRAFO DOS: El Club reglamentará el proceso administrativo y contable.

B) Becas Universitarias y carreras intermedias para trabajadores:

Durante la vigencia de la presente convención existirá un único fondo por valor de TRECE (13) SMMLV semestrales, para todos los trabajadores del Club y cuantas organizaciones sindicales hagan presencia en el mismo, a favor de los trabajadores a su servicio,  que será utilizado para la asignación de estas becas, las cuales serán concedidas a aquellos trabajadores que realicen estudios superiores, otorgando hasta 1 SMLMV por semestre y en ningún caso se otorgará un valor mayor a la suma pagada a la Institución Educativa, según certificado de notas que avale la aprobación de los estudios y certificado de pago de matrícula. Para carreras técnicas, tecnológicas o universitarias no es indispensable la relación entre su cargo y la profesión que esté estudiando.

PARÁGRAFO UNO: Para todos los casos se entenderá que este Fondo es único para todos los trabajadores del Club y cuantas organizaciones sindicales hagan presencia en el mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - Seguro y garantía de salario para los conductores del Club

El Club acepta continuar manteniendo en vigencia las pólizas de seguros que tiene establecidas para todos los vehículos de propiedad del Club, y que ampara entre otras: daños al propio vehículo, responsabilidad civil contra terceros, gastos médicos para conductores y ocupantes. Así mismo, en caso de accidentes ocasionados en horas laborales o durante las labores ordenadas por el Club, igualmente reconocerá y pagará el salario, directamente o por conducto de la E.P.S., durante el tiempo de incapacidad.

Para tal efecto el Club adelantará las gestiones necesarias ante las autoridades respectivas, con el fin de buscar soluciones inmediatas que eviten graves perjuicios al conductor y su familia.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA- Fondo Rotatorio de Préstamos para Vivienda, Calamidad Doméstica y Educación.

Durante la vigencia de la presente convención existirá un único fondo para todos los trabajadores del Club y cuantas organizaciones sindicales hagan presencia en el mismo, por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($82.000.000) para préstamos a trabajadores con el fin de invertir en vivienda, educación y /o calamidad doméstica, distribuidos de la siguiente manera:

$55.000.000 para Vivienda, con tope máximo de préstamo de 3 salarios básicos del empleado, y plazo máximo de pago 24 meses.

$13.000.000 para Calamidad, con tope máximo de préstamo de 1 salario básico del empleado, y plazo máximo de pago 9 meses.

$14.000.000 para Educación propia o de su grupo familiar primario (Cónyuge e hijos), con tope máximo de préstamo de 1 salario básico del empleado, y plazo máximo de pago 12 meses.

PARÁGRAFO UNO: Para garantizar la participación y acceso de la totalidad de trabajadores del CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, el Fondo Rotatorio de Vivienda no distinguirá afiliación a cualquier organización sindical que haga presencia en el  Club.

PARÁGRAFO DOS: Para todos los casos se entenderá que este Fondo es único para todos los trabajadores del Club y cuantas organizaciones sindicales hagan presencia en el mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - Pagos de Incapacidades de la E.P.S.

El Club acepta y se compromete a seguir cancelando los sueldos o salarios en su totalidad a sus trabajadores beneficiarios de la presente convención que sean incapacitados por la E.P.S. a la cual el trabajador se encuentre afiliado y el trabajador se compromete a endosar a favor del Club las respectivas incapacidades.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - Permisos remunerados para cursos de capacitación profesional, cultura general, sindicalismo, cooperativismo y calamidad doméstica.

El Club concederá permisos remunerados a aquellos de sus trabajadores que resulten favorecidos con becas de capacitación profesional, de cultura general, de sindicalismo y cooperativismo, y dará facilidades para que éstos puedan asistir a tales cursos que programen las entidades sindicales signatarias de la presente Convención, SENA u otras establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo, siempre y cuando no sea necesario contratar reemplazo.  

De la misma forma El Club concederá permisos remunerados a los Delegados, Directivos, Comisión de Reclamos de la Organización Sindical SINTHOL, Cuando sean convocados por la Junta Directiva del Sindicato, de la CUT, o para cualquier actividad de índole sindical, siempre y cuando se informe a la administración del con una antelación no menor a  cuarenta y ocho (48) horas hábiles y estos no afecten el normal funcionamiento del Club.

PARÁGRAFO UNO: Cuando ocurriere la muerte de alguno de los siguientes familiares de los trabajadores: Cónyuge, compañera o compañero permanente, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, el Club concederá SEIS (6) días hábiles remunerados, los cuales en ningún caso suman a los días de licencia por luto establecidos por Ley.

Igualmente, el Club concederá en los términos de ley la licencia de paternidad correspondiente a OCHO (8) días hábiles cuando a la esposa o la compañera permanente del trabajador le sobrevengan los casos de maternidad, siempre que se dé el cumplimiento de los requisitos de Ley. En caso de no cumplir con los requisitos, el Club otorgará TRES (3) días de licencia remunerada.

Al mismo tiempo, el Club concederá permiso remunerado cuando llegue a fallecer algún trabajador del Club; éste se les concederá a DIEZ (10) trabajadores a su servicio, para que ellos puedan asistir a los funerales de su compañero. Este permiso a DIEZ (10) trabajadores se otorgará en equilibrio con las necesidades del servicio.

CLÁUSULA  DECIMA SEPTIMA - Auxilio al Sindicato " SINTHOL"

El Club pagará mensualmente un auxilio de 66.66% de un SMMLV, durante la vigencia de la presente convención, al Sindicato Nacional De Trabajadores De La Industria Gastronómica, Hotelera Y Turística De Colombia SINTHOL seccional Bogotá.    

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - Prima de antigüedad - Gratificación por servicios

El Club acepta reconocer y pagar a cada uno de los trabajadores beneficiarios de la presente convención a su servicio, una prima de antigüedad no constitutiva de salarios ni factor prestacional, como gratificación por servicios, en la forma como a continuación se estipula:

a)        Para los trabajadores que cumplan CINCO (5) años de servicio continuo, El Club les concederá una prima equivalente a SIETE (7) días de salario en la fecha que los cumpla.

b)        Para los trabajadores que cumplan DIEZ (10) años de servicio continuo, El Club les reconocerá una prima equivalente a DIEZ Y SIETE (17) días de salario en la fecha que los cumpla.

c)        Para los trabajadores que cumplan QUINCE (15) años de servicio continuo, El Club les reconocerá una prima equivalente a VEINTIDOS (22) días de salario en la fecha que los cumpla.

d)        Para los Trabajadores que cumplan VEINTE (20) años de servicio continuo El Club les reconocerá una prima equivalente a VEINTISIETE (27) días de salario en la fecha que los cumpla.

e)        Para los trabajadores que cumplan VEINTICINCO (25) años de servicio continuo, el Club les reconocerá una prima equivalente a VEINTINUEVE (29) días de salario en la fecha que los cumpla.

f)        Para los trabajadores que cumplan TREINTA (30) años de servicio continuo, el Club les reconocerá una prima equivalente a UN (1)  salario básico mensual del trabajador en la fecha que los cumpla.

g)        Para los trabajadores que cumplan TREINTA Y CINCO  (35) años de servicio continuo, el Club les reconocerá una prima equivalente a UN (1)  salario básico mensual del trabajador en la fecha que los cumpla.

h)         Para los trabajadores que cumplan CUARENTA (40) años de servicio continuo, el Club les reconocerá una prima equivalente a CUARENTA (40) días de salario básico mensual del trabajador en la fecha que los cumpla.

CLÁUSULA DECIMA NOVENA - Auxilio de Defunción

Durante la vigencia de la presente convención, este auxilio será en cada caso la suma de QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS M/CTE ($508.125).

Auxilio por muerte del Trabajador: Siempre que ocurra el fallecimiento de un trabajador al servicio del Club, éste pagará a los deudos del trabajador beneficiario de la presente convención un auxilio equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales al momento del fallecimiento.

Los familiares por quienes el trabajador recibe el auxilio son: Padre, Madre,  Cónyuge, compañero(a) permanente, hijos legítimos o Naturales debidamente reconocidos y hermanos del trabajador.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para el reconocimiento y pago de los citados auxilios de defunción por parte del Club, los trabajadores beneficiarios de la presente convención o los deudos de éstos, deberán presentar posteriormente el correspondiente certificado de defunción. Igualmente, para tener derecho al auxilio de defunción por fallecimiento, los trabajadores deben tener registrados con anterioridad en la carpeta del mismo, los nombres completos con documentos de identidad y registro civil de los familiares beneficiarios de dicho auxilio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA - Pago Parcial de Auxilio de Cesantías

EL CLUB CAMPESTRE EL RANCHO dará trámite a la solicitud de sus trabajadores beneficiarios de la presente convención de pago parcial de las cesantías para la compra de terreno o mejoramiento de su vivienda. El Club girará en un plazo máximo de QUINCE (15) días siguientes a la aprobación del anticipo de cesantías, el correspondiente pago al trabajador o trabajadores solicitantes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - Folleto de la Convención

El Club acepta y se compromete a mandar imprimir un folleto, con el contenido de todo lo relacionado con la presente Convención Colectiva de Trabajo, el cual será hecho en ejemplares suficientes que serán entregados a cada uno de los trabajadores del Club afiliados a SINTHOL, e igualmente se hará lo propio con el personal que enganche durante la vigencia de la presente convención. El Club se compromete a entregar dichos folletos a los treinta (30) días de la firma de la Convención.

CLÁUSULA VIGÉSIMA  SEGUNDA- Vigencia de la Convención

La vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo será de tres  (3) años  contados  a partir del día primero  (1) de enero de dos mil diecisiete (2017), hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019).

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - Estímulo al deporte

El CLUB CAMPESTRE EL RANCHO acepta y se compromete para con los trabajadores a su servicio, a destinar los siguientes  recursos para fomentar el deporte.

  1. TORNEO DE TEJO  $ 1.300.000

El dinero será administrado por un representante que delegue la gerencia del Club y dos  trabajadores que sean elegidos por voto por  todos los trabajadores.

  1. Torneo de Fútbol $ 2.200.000

El dinero será administrado por un representante que delegue la gerencia del Club y dos trabajadores que sean elegidos por voto por  todos los trabajadores.

Se otorgara un auxilio para uniformes de hasta $400.000, en caso de que el Club no provea los uniformes.

         C)   Juegos de Mesa:

El Club hará entrega de tres (3) juegos de mesa a la comisión de reclamos,   por una única vez durante la vigencia de la presente convención, en favor de los trabajadores.  

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Descuento de los primeros quince (15) días de Nivelaciones- Aumento general de salarios- Descuento de cuotas sindicales. Cumplimiento Decreto 1373  de Mayo 26 de 1.966.        

EL CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, acepta y se compromete para con el SINDICATO SINTHOL SECCIONAL BOGOTÁ, a girar los porcentajes de los primeros quince (15) días del aumento de los salarios de los trabajadores, por cada año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo.

Así  mismo el Club conviene descontar las cuotas sindicales ordinarias a todos los trabajadores a su servicio que se beneficien de la presente convención colectiva total o parcialmente. La cuota ordinaria será el equivalente al uno por ciento (1%), sobre el salario básico que devenguen los trabajadores mensualmente, en igual forma a todo el personal que no esté afiliado a la Organización Sindical Sinthol, y que reciba los Beneficios de la convención colectiva de trabajo, se le deberá descontar el mismo uno por ciento (1%), sobre el salario básico mensual.

Las anteriores sumas deberán girar a la tesorería Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Turística de Colombia SINTHOL.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Aumento de Salarios

Durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo el Club incrementará el salario básico de los trabajadores que se beneficien de la misma, de la siguiente manera:

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de dos mil diecisiete (2017) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) el incremento salarial será del siete por ciento (7%), sobre el salario del año inmediatamente anterior.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de dos mil dieciocho (2018) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) el incremento salarial será equivalente al porcentaje  que decrete el Gobierno Nacional para el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) o en el porcentaje del IPC certificado por el DANE para el año dos mil diecisiete (2017) más un (1) punto porcentual, el que resulte más favorable.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de dos mil diecinueve (2019) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) el incremento salarial será equivalente al porcentaje que decrete el Gobierno Nacional para el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) o en el porcentaje del IPC certificado por el DANE para el año dos mil dieciocho (2018) mas (1) un punto porcentual el que resulte más favorable.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Auxilio para retiro por pensión de vejez

El Club reconocerá durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo un auxilio extralegal no salarial equivalente a ½ salario básico del trabajador que radique su solicitud de pensión al día siguiente hábil del cumplimiento de la edad establecida por ley.  El mencionado auxilio solo se cancelará al momento en que el trabajador se retire del Club por reconocimiento de su pensión de vejez.

En constancia de todo lo anterior, se extiende y se suscribe la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO por los comparecientes, a los  quince (15) días del mes febrero de  dos mil diecisiete (2017), en cuatro ejemplares del mismo tenor: Dos (2) copias con destino al Ministerio Del Trabajo y las dos (2) restantes con destino a las partes.

Comisión Negociadora de la CLUB CAMPESTRE EL RANCHO,

 

María Yolanda Chaustre García                      Rafael Alberto Casas Guzmán

Alejandra Hernández Gálvez                          Iván Quintero Martínez

Dina M. López.

 

 

 Comisión Negociadora de SINTHOL,

 

 

Eusebio Farfán Garzón                                Jenny Astrid Ortiz Duque

Gabriel Sarmiento Velandia                        

Misael Hernández                                           Orlando Pérez

Presidente Nacional                                        Presidente Seccional Bogotá


ANEXO No. 1   

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA, CALAMIDAD DOMÉSTICA Y/O EDUCACIÓN

De acuerdo con la Cláusula DECIMA CUARTA (14) de la Convención Colectiva de Trabajo, se seguirá el siguiente reglamento en los préstamos que El Club otorgue a los trabajadores a su servicio, con destino a vivienda, calamidad doméstica y/o educación.

El fondo estará constituido hasta la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 82.000.000ºº) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Los trabajadores que necesiten hacer uso de este fondo deberán pasar por escrito su solicitud a la Dirección de Gestión Humana del Club, explicando en detalle la razón por la cual están pidiendo se les conceda el préstamo.

I - PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

PRIMERO:

        De la totalidad del fondo, se destinará hasta la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 55.000.000 ºº) durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

SEGUNDO:

Cuantía de los Préstamos

a)        Los préstamos para compra de casa, lote o casalote habitable o construcción en lote propio, se otorgarán en cuantía de hasta TRES (3) salarios básicos del trabajador solicitante. 

b)        Los préstamos para remodelación o mejoras de la vivienda se otorgarán en cuantía de hasta TRES (3) salarios básicos del trabajador solicitante.

     

TERCERO:

Para tener derecho a un préstamo, el solicitante deberá tener no menos de DOS (2) años continuos de servicio al Club.

CUARTO:

Cuando haya varias peticiones de préstamos que ocurran y el fondo no permita conceder todos los préstamos que se solicitan, la administración otorgará éstos de acuerdo a prioridad basada en la mayor antigüedad de servicio al Club que tengan los interesados.

QUINTO:

Siempre que un trabajador haya disfrutado del beneficio de un préstamo, sólo tendrá derecho a un nuevo préstamo hasta cuando haya cancelado en su totalidad el préstamo anterior y que haya transcurrido como mínimo TRES (3) meses desde la fecha de cancelación del préstamo anterior que se le concedió.

SEXTO:

Los trabajadores que soliciten préstamos al Club para invertir en vivienda, deberán adjuntar a la solicitud de préstamo donde indica la dirección del inmueble, los siguientes documentos:

1.        COMPRA DE CASA O CASALOTE HABITABLE

1.1        Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados con una fecha no mayor de SESENTA (60) días calendario donde conste el nombre del propietario actual del inmueble.

   

1.2        Contrato de promesa de compraventa indicando el valor del inmueble, forma de pago, etc. debidamente registrado y autenticado ante Notario Público.

2.        COMPRA DE LOTE O CONSTRUCCIÓN EN LOTE PROPIO

Compra de lote:

2.1        Certificado de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados con una fecha no mayor a SESENTA (60) días calendario donde conste el nombre del propietario.

2.2        Contrato de promesa de compraventa indicando valor del inmueble, forma de pago, etc., debidamente registrado y autenticado ante Notario Público.

Construcción en Lote Propio:

2.3        Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados donde conste que el trabajador es propietario del lote donde va a construir.

2.4        Permiso de construcción dado por las autoridades respectivas.

2.5        Contrato de construcción y/o relación del trabajo a ejecutar.

3.        PRÉSTAMO PARA AMPLIACIÓN O MEJORA DE LA VIVIENDA

3.1        Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados donde conste que el trabajador es propietario del lote donde va a hacer la ampliación o mejora de la vivienda.

3.2        Permiso de construcción dado por las autoridades respectivas.

3.3        Contrato de construcción y/o relación del trabajo a ejecutar.

SÉPTIMO:

Plazo para la Cancelación de préstamos

El plazo para la amortización de los préstamos de vivienda será de 24 meses.

OCTAVO:

Siempre que se conceda un préstamo, el trabajador que lo recibe deberá firmar un pagaré a favor del Club, con un codeudor preferiblemente otro trabajador del Club, y que posea finca raíz.

En dicho pagaré se establecerá la razón por la que se otorga el préstamo, y además el trabajador beneficiario autorizará al Club, para que haga los descuentos quincenales de su salario. En caso de retiro del trabajador por cualquier causa sin que haya cancelado la totalidad del préstamo, el beneficiario autoriza al Club para que descuente de sus prestaciones sociales para abonar al préstamo hasta la cuantía que faltare para la cancelación total del mismo. Si el trabajador se retira por cualquier causa y las prestaciones sociales a que tenga derecho no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo pendiente, el prestario deberá firmar a favor del Club una letra respaldada por DOS (2) codeudores por la cuantía a que hubiere lugar.

II. PRÉSTAMOS PARA CALAMIDAD DOMÉSTICA

PRIMERO:

De la totalidad del fondo, se destinará la suma de TRECE   MILLONES DE PESOS M/CTE ($13.000.000.ºº) durante el primer , segundo y tercer año de vigencia de la Convención.

SEGUNDO:

Se considera calamidad doméstica el que el trabajador se vea afectado por las siguientes causas:

2.1        Intervención quirúrgica, hospitalización, trabajos odontológicos, radiografías, compra de droga para sus familiares (esposa, esposo, hijos registrados en la Caja de Subsidio, padre y madre del trabajador).

 

2.2        Inundación, incendio o destrucción de la vivienda de propiedad del trabajador y en la cual esté residiendo.

Para cada uno de los casos listados en los ordinales 2.1 y 2.2., el trabajador certificará con los documentos que le exija el Club, la razón por la cual hace la solicitud de préstamo, asunto que El Club podrá verificar cuando lo estime conveniente.

TERCERO:  

Cuantía de los Préstamos

El Club prestará para cualquiera de los casos de la lista en los ordinales 2.1 y 2.2 del punto segundo, hasta un (1) salario básico del trabajador solicitante.

CUARTO:

El plazo de cancelación para los préstamos de calamidad doméstica será de nueve (9) meses.

QUINTO:

Los préstamos para calamidad doméstica sólo podrán concederse una vez cada nueve (9) meses a un mismo trabajador y en todo caso deberá haber cancelado la totalidad del préstamo anterior.

SEXTO:

Si un trabajador se retira antes de haber cancelado un préstamo para calamidad doméstica, el beneficiario autorizará por escrito al Club para descontar el saldo, del salario, las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho.

III. PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

PRIMERO:

De la totalidad del fondo, se destinará la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($14.000.000) durante el primer, segundo y tercer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.

SEGUNDO:

El trabajador podrá hacer uso de este fondo para estudios propios, de su cónyuge o hijos. En todos los casos el trabajador presentará la orden de matrícula correspondiente a los estudios a realizar, en la que conste el valor a pagar.

Una vez asignado el préstamo, el trabajador deberá presentar copia del recibo de pago o consignación realizada a la entidad educativa. En caso que el valor otorgado como préstamo sea superior al valor de la matrícula, deberá entregar soporte de las compras realizadas en útiles, textos escolares y/o uniformes.

TERCERO:

Cuantía del préstamo

El Club prestará para educación propia o del grupo familiar primario descrito en el ítem anterior, hasta un (1) salario básico mensual del trabajador solicitante.

CUARTO:

El plazo de cancelación para el préstamo de educación será de doce (12) meses.

QUINTO:

El préstamo de educación solamente podrá concederse una vez cada 12 meses a un mismo trabajador, y en todo caso deberá haber cancelado la totalidad del préstamo anterior.

SEXTO:

Si un trabajador se retira antes de haber cancelado el préstamo, el beneficiario autorizará por escrito al Club para descontar el saldo de su salario, indemnización y/o prestaciones a que tenga derecho.

ANEXO No. 2

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CLUB CAMPESTRE EL RANCHO

REGLAMENTO DE BECAS

De acuerdo con la Cláusula Décima Segunda (12a) de la Convención vigente, se establece a continuación el reglamento para la adjudicación de becas.

A. BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

PRIMERO. Sólo se adjudicará UNA (1) beca por trabajador al año, salvo el caso que no haya solicitudes para la totalidad de OCHENTA (80) becas, en cuyo caso se podrán repartir estas becas a aquellos trabajadores que tengan el mayor número de hijos matriculados en un plantel educativo y también más años de antigüedad del trabajador en el Club. Entre éstos se podrá adjudicar hasta la segunda (2a) beca.

En caso de sobrar becas se tendrá prioridad para ser adjudicadas, a los trabajadores devenguen un salario básico de hasta dos punto siete (2.7) SMMLV, mensual.

Para poder recibir el pago que concede el Club por cada beca, el trabajador deberá presentar un certificado de matrícula del plantel de donde esté estudiando el (la) hijo(a) del trabajador a más tardar en las siguientes fechas:

Primer semestre: 25 de febrero para iniciar el pago la segunda quincena del mismo mes.

Segundo semestre:25 de Julio para  iniciar el pago en la segunda quincena del mismo mes.

El Club iniciará el pago de las becas con la nomina de la primera quincena del mes de marzo, retroactivo del mes de febrero. 

Estos certificados los debe presentar el trabajador cuando se inicie el año escolar y nuevamente después de las vacaciones de mitad de año, o sea en el mes de Julio de acuerdo a las fechas anteriores.  El Club podrá suspender este auxilio de educación si el trabajador no presenta los certificados antes descritos.

B. BECAS UNIVERSITARIAS Y CARRERAS INTERMEDIAS PARA TRABAJADORES

1.        Se crea un fondo por la suma de TRECE (13) SMLMV semestralmente.

2.        Los estudios superiores corresponden a carreras universitarias, de postgrado, tecnologías; también se permiten cursos intermedios como diplomados y cursos de corto plazo o de temas específicos.  

3.        El valor que se otorgará por cada beca, será hasta 1 SMLMV y en ningún caso se otorgará un valor mayor a la suma pagada a la Institución Educativa        

4.        El personal sindicalizado tendrá prioridad para adjudicárseles estas becas universitarias ó carreras intermedias.

5.        Semestralmente se realizará el concurso de asignación de las becas, mediante la presentación de certificado de notas y comprobante de pago a la Institución Educativa.

6.        El trabajador que no pase el semestre anterior, no podrá solicitar una nueva beca.