Proyecto de Acto Legislativo No ___ de 2015

“Por medio del cual se crea el Servicio Social para la Paz y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1. Modifíquese el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

En desarrollo de este deber, los colombianos y colombianas están obligados a prestar un servicio social para promover la construcción de paz, promover los derechos humanos y la profundización de la democracia.

La ley reglamentará las formas y los procedimientos para la prestación de este servicio social para la paz. Asimismo determinará las prerrogativas para su prestación y las condiciones que, en todo tiempo, eximen de la prestación de este servicio. No dependerá orgánicamente de las instituciones militares y la prestación de este servicio social para la paz será equivalente al servicio militar.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 216: La Fuerza Pública estará integrada, en forma exclusiva, por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Los colombianos podrán tomar las armas cuando las necesidades públicas lo requieran para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará los casos en que, debido a guerra exterior, sea necesario hacer un llamado general a tomar las armas. En todo caso se reconocerá el derecho fundamental de objeción de conciencia y se determinarán las condiciones que en todo tiempo eximan de atender este llamado.

Artículo 3. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Exposición de motivos

Durante décadas, la guerra ha obligado a los jóvenes a involucrarse directa o indirectamente en ella. Se calcula que el conflicto armado ha dejado cerca de 220.000 personas asesinadas, 27.023 secuestradas, 5,7 millones de desplazados, entre una larga lista de violaciones sistemáticas de los derechos humanos1. Estas violaciones y sus impactos han afectado directamente a los jóvenes, muchos de los cuales han encontrado en la guerra su única opción. Es por ello que el Estado colombiano y la sociedad deben emprender transformaciones que permitan avanzar en el cierre del ciclo de violencia y que le apuesten a la construcción de paz de manera participativa e incluyente, principalmente con aquellas poblaciones que han sufrido con rigor los impactos del conflicto.

En este contexto, la juventud es una población fundamental que aportaría en la construcción de la paz, no solo desde las armas sino desde múltiples formas en los territorios con las comunidades rurales y urbanas. Para ello, se deben implementar mecanismos que garanticen la participación activa y efectiva de los jóvenes en la terminación del conflicto interno y en la consolidación de la paz estable y duradera. En el escenario de un posible acuerdo de paz, es imprescindible permitirle a la juventud, encontrar salidas distintas a la guerra, como una forma de acceder al ejercicio y a la garantía de sus derechos, generando espacios idóneos de participación política social y cultural.

En aras de vincular de manera más activa a la ciudadanía en la construcción de paz, particularmente a los jóvenes, es necesario realizar ajustes a la legislación actual, que permitan ampliar las posibilidades para que puedan tomar parte en los asuntos más trascendentales del país, alternos a defender las instituciones mediante el servicio militar. Con ese fin, este Proyecto de Acto Legislativo propone hacerlos partícipes en la construcción y consolidación de la paz, mediante un Servicio Social para la Paz, el cual les permita aportar en diversos ámbitos de la vida política, social y cultural del país. Esta propuesta está en consonancia con los propósitos gubernamentales expresados por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien ha manifestado públicamente que su gobierno va a permitir que los jóvenes cumplan con sus deberes ciudadanos con opciones distintas a la del servicio militar. En efecto, el presidente señaló lo siguiente: “Lo que voy a hacer es que el

1 Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad, Bogotá, 2013.

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servicio militar obligatorio lo convierto en un servicio social para todos los colombianos. No importa el estrato. Eso lo vamos a implementar, después de que terminemos este conflicto”2.

1. Objetivo del Proyecto de Acto Legislativo

El proyecto de acto legislativo que se presenta a consideración del honorable Congreso de la República tiene como finalidad crear un servicio social para la paz. El artículo 22 de la Constitución Política, cuya modificación se propone, contempla actualmente que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. En desarrollo de este postulado, se propone la creación de un servicio de carácter social que materialice este derecho/deber, ofreciendo a los jóvenes la posibilidad de participar activamente en la construcción de paz, el fortalecimiento de la democracia y la vigencia de los derechos humanos en Colombia.

La Corte Constitucional ha entendido que la paz es un principio, un derecho y un deber. Asimismo, ha reconocido que la paz ocupa un lugar “principalísimo” en el orden de valores protegidos por la carta3, que es un derecho colectivo fundado en el derecho internacional como derecho de toda la humanidad y, que es un derecho subjetivo fundamental de todos los individuos4. Como consecuencia de lo anterior, la Corte ha asegurado que a los ciudadanos nos corresponde, como deber jurídico correlativo, la búsqueda de la paz social5. Como se observa, la paz tiene diversas comprensiones en nuestro ordenamiento jurídico, y en tal sentido, la corte ha afirmado su carácter multifacético:

“Una característica peculiar del derecho a la paz es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder público y de los particulares, que reclama a su vez un deber jurídico correlativo de abstención; un derecho de participación, en el sentido de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo de la comunidad política; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer. Como derecho que pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya

2 http://www.elespectador.com/noticias/paz/una-vez-se-firme-paz-farc-se-elimina-el-servicio-milita-articulo- 496325 3 Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda, et al. 4 Ibíd. 5 Ibíd.

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la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo. La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales.”6

Ahora bien, la Constitución Política reconoce en el artículo 1° la solidaridad como base de nuestro ordenamiento y en el artículo 2 la efectividad de los derechos y deberes constitucionales y la promoción de la participación de todos en las decisiones que nos afectan como fines esenciales del Estado. Más adelante, en el artículo 95 superior, se consagran los deberes que todos tenemos como ciudadanos, entre los que se incluyen los siguientes: obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; propender al logro y mantenimiento de la paz; proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, entre otros.

Con el objetivo de materializar estas obligaciones y deberes, se propone adicionar un inciso al artículo 22 de la Constitución Política que enmarque el deber de prestar un servicio social en el principio de la paz, que, de una parte, garantice su construcción y mantenimiento, y de otra, permita a los ciudadanos cumplir con los diversos deberes que les impone la Constitución.

En la actualidad existen una serie de servicios sociales que los jóvenes deben prestar en desarrollo de sus deberes como estudiantes en la educación media, así como en la educación superior, según la vocación profesional que hayan elegido7. Sin embargo, estos servicios no están unificados a nivel normativo. Adicionalmente, algunos de estos servicios

6 Ibíd. 7 El decreto 1860 de 1994 en su artículo 39 establece el servicio social estudiantil obligatorio. A nivel de educación superior, la ley 7559 de 1995, en su artículo 2, establece la obligatoriedad del servicio social para los profesionales de la salud. De igual manera, los artículos 149 al 158 de la ley 446 de 1998 contienen el servicio legal obligatorio. Finalmente, la ley 720 de 2001 y el decreto 4290 de 2005 que la reglamenta, regulan la acción voluntaria.

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pueden representar una carga para los jóvenes en lugar de una oportunidad para participar activamente en asuntos que son de su interés y que pueden contribuir a la construcción de la paz, la democracia o la garantía de los derechos humanos.

Por otro lado, los jóvenes varones están en la obligación de prestar el servicio militar con el objetivo de defender la soberanía y las instituciones. Aunque esta obligación tiene rango constitucional, derivada del artículo 216 de la C.P., la Corte Constitucional ha expresado que este es un deber relativo8. Asimismo, la Corte Constitucional ha intervenido para proteger derechos fundamentales que se han visto vulnerados en desarrollo del reclutamiento de los jóvenes para la prestación del servicio militar9, como el caso de las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento, denominadas “batidas”, y otras violaciones al debido proceso de reclutamiento consagrado en la Ley 48 de 1993. De igual forma, esta corporación se ha pronunciado para proteger los derechos de personas que por ley están exentas de prestar el servicio militar o están incursos en las causales de aplazamiento y aun así han sido obligadas a prestar el servicio10. Incluso, ha intervenido para proteger derechos fundamentales que pueden verse vulnerados por la obligatoriedad misma del servicio, como es el derecho a la objeción de conciencia11.

Lo anterior demuestra la necesidad de presentar una propuesta para la juventud, coherente y organizada, que recoja en un solo marco jurídico, de rango constitucional. La propuesta de un servicio social que les ofrezca a los jóvenes alternativas distintas a la de las armas, y que

8 Respecto de este asunto se pronunció la Corte Constitucional en numerosas sentencias durante la década del 90, generando una línea jurisprudencial que fue recogida en las sentencias C-728 del 2009 y T-603 del 2012. 9 La Corte Constitucional en la sentencia C–879 de 2011 declaró las denominadas ‘batidas” como ilegales, pronunciamiento que ratificó en la sentencia T-455 del 2014. 10 Véanse las siguientes sentencias: Sentencia C-755 del 2008 y T-388 del 2010 (Hijos únicos, los casados que hagan vida conyugal), T-667 del 2012 (unión marital de hecho), T-568 de 1998 y C-478 de 1999 (estudiantes en centros de preparación para la vida religiosa- seminaristas), T-626 del 2013 (estudiante de bachillerato mayor de edad), C-1409 de 2000, C-456 del 2002(estudiantes de educación superior), T-774 del 2013 8estudiantes de educación superior, técnica, tecnológica, complementaria o similar), ley 1448 de 2011 artículo 140, Sentencias T-372 del 2010, T-291 del 2011, T-579 del 2012, T-414 del 2014 (exención a víctimas de la guerra). 11 La Sentencia C- 728 del 2009 reconoce la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental. La Sentencia T-018 del 2012 ordena al Ministerio de Defensa la difusión del derecho a la libertad de conciencia y objeción de conciencia. La Sentencia T-314 del 2014 previene al Ejército Nacional para que no vuelva a desconocer el derecho a la objeción de conciencia. Recientemente la Sentencia T-455 de 2014 ordena un listado de acciones para el respeto y difusión del derecho por parte de la dirección de reclutamiento e insiste en la ilegalidad de las detenciones arbitrarias.

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además, les permita ser partícipes de la construcción de paz en distintos escenarios sociales, políticos y culturales, con un enfoque pedagógico de esta.

Este proyecto de acto legislativo propone la creación de un servicio que les brinde a los jóvenes opciones diversas para cumplir con sus deberes ciudadanos, mediante acciones y dinámicas en los territorios que incentiven y propendan por una cultura de paz basada en el respeto y garantía de los derechos humanos y como soporte para la ampliación y fortalecimiento de la democracia y del Estado Social de Derecho.

2. ¿Por qué es necesario crear un Servicio Social para la Paz?

La creación de un servicio social para la paz con rango constitucional se justifica al menos por dos razones. La primera de ellas consiste en la necesidad de crear un nuevo marco normativo que, mediante propuestas para la juventud, contribuya a la construcción de una cultura de paz basada en el respeto y garantía de los derechos humanos y en el fortalecimiento del Estado social de derecho. La segunda está relacionada con la necesidad de ampliar la participación juvenil y diversificar las opciones para que los jóvenes cumplan con sus deberes ciudadanos, armonizando y dando coherencia a los servicios sociales actualmente existentes. A continuación se exponen en detalle estos dos argumentos:

2.1. Contribuir a la construcción de una cultura de paz, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

El conflicto armado en Colombia ha dejado por lo menos seis millones de víctimas. El Centro Nacional de Memoria Histórica ha documentado “la huella emocional que deja la guerra”, para explicar el miedo y el clima de terror que está aún vivo en muchas comunidades que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos y a los impactos emocionales y sicológicos que ha provocado la violencia.

El Centro Nacional de Memoria Histórica ha documentado los daños que causa la guerra en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En tal sentido, en los ejercicios de memoria realizados por dicha institución, se han documentado casos de jóvenes entre los 18 y los 25 años que vivieron experiencias de violencia en la niñez. Así lo relata el Informe “¡Basta Ya! Memorias de Guerra y Dignidad”: “Los jóvenes describen escenas dantescas —el suplicio de los cuerpos, el olor de la sangre— que han quedado inscritas en su memoria, atormentándolos en los sueños y alterando su capacidad de atención, concentración,

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memoria y aprendizaje. Estas experiencias lesionaron las bases de confianza y de protección que requerían para su desarrollo personal”12. Este informe también asegura que la presencia y el control de los actores armados en las comunidades transformaron la vida cotidiana de los niños y adolescentes, afectando sus relaciones familiares y sus espacios de vida. Incluso, el informe afirma que los jóvenes son el grupo con más presencia en la guerra. Así lo indica el informe: “los jóvenes constituyen la población mayoritaria en las filas de todos los actores armados, por lo cual han sido una población particularmente estigmatizada. Por ser señalados como guerrilleros o informantes, se han enfrentado de manera constante a la persecución, la amenaza y el miedo. Por cuenta de esta circunstancia, ellos y ellas han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales y de la llamada limpieza social” (negrilla fuera del texto original)13. El informe concluye que no fue posible establecer los efectos concretos que la violencia experimentada por niños, niñas y jóvenes puedan tener en la vida adulta, pero sí asegura que los daños provocados por las violaciones de los derechos humanos destruyen “referentes y expectativas de vida” e impactan en la construcción de la identidad y de su proyecto de vida”14.

Debido a esos impactos documentados, es imperioso que brindemos opciones distintas al ejercicio de la violencia y el uso de las armas para aquellos que ya han experimentado la guerra. Sacar a los jóvenes de la guerra resulta una prioridad, si lo que se pretende es construir escenarios de paz y forjar cambios hacia horizontes democráticos. Con base en su informe, el Centro Nacional de Memoría Histórica incluso recomienda explícitamente al gobierno nacional la creación de un servicio civil alternativo al militar:

“19. Se recomienda al Gobierno Nacional la creación de un servicio civil alternativo al servicio militar obligatorio que permita que los jóvenes se vinculen a programas de promoción de los Derechos Humanos y de reparación efectiva a las víctimas”15 (subrayado fuera del texto).

En estas mismas recomendaciones, particularmente en las que el informe denomina como recomendaciones para la “construcción de paz”, se invita al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, encargado de darle trámite a este acto legislativo a “revisar y hacer las reformas necesarias normativas e institucionales en concordancia con los propósitos de paz,

12 Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad, Bogotá, 2013, pág. 314. 13 Ibíd., pág. 321. 14 Ibíd., pág. 321. 15 Ibíd., pág.401.

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democracia, inclusión social y la vigencia del Estado Social de Derecho, atendiendo de manera especial el enfoque diferencial que se impone en temas de género, etnia, edad, discapacidad, etc.”16 (Subrayado fuera del texto). Dentro de los temas que, en criterio del Centro Nacional de Memoría Histórica, deberían ser revisados, se encuentran la promoción y el fortalecimiento de la participación ciudadana, siendo este tema uno de los que esta reforma constitucional pretende impulsar, mediante opciones de servicio social para los jóvenes.

Esta iniciativa de reforma constitucional pretende, no solamente abrirles espacios de participación a los jóvenes, quienes demandan opciones para vincularse directamente con las apuestas sociales, políticas y culturales del país, sino en recomendaciones de las propias instituciones del Estado, fundadas en el contexto colombiano, marcado por la guerra y por la necesidad de transitar a un escenario de construcción de paz. Para alcanzar este propósito es necesario que quienes han sufrido con rigor los efectos del conflicto, como es el caso de niños, adolescentes y jóvenes, tengan opciones distintas a la prestación del servicio militar, y que, en general, la juventud pueda cumplir con sus deberes ciudadanos en contextos no militarizados. Es importante que se les brinden opciones a los jóvenes de los sectores populares distintas a la guerra17, en lugar de priorizar un modelo que profundice en la apuesta militar para la juventud. La apuesta por la guerra quedó consignada en el actual Plan Nacional de Desarrollo, el cual permite que el Estado colombiano envíe a los jóvenes a guerras externas18, disposición que no es coherente con el proceso de paz en curso y que contradice las recomendaciones hechas por las entidades del Estado y los anuncios que sobre este tema ha hecho el presidente de la República.

2.2. Ampliación de la participación juvenil en la construcción de paz, democracia y

derechos humanos

16 Ibíd., pág. 402. 17 Y usted, ¿Prestaría a sus hijos para la guerra? Campaña presidencial Juan Manuel Santos 2014. https://www.youtube.com/watch?v=gpTUF7AvVU0 18 La ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018, en su artículo 126, denominado: “Acuerdos de Cooperación para Misiones Internacionales y Operaciones de Paz“, dispone que: “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del proceso de modernización de la fuerza pública, promoverá la celebración de acuerdos de cooperación internacional que permitan prestar y recibir asesoría, envío de personal y transferencia de equipos a otros países con el objeto de intercambiar experiencias, entrenamiento y capacitación, así como para la participación en misiones internacionales u operaciones de paz (...)”. Este artículo, actualmente vigente, no sólo justifica un alto gasto público en guerra sino el sostenimiento de una alta tasa de reclutamiento militar.

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La participación es una parte fundamental de la actividad ciudadana y una herramienta para la resolución concertada de los conflictos sociales. Los jóvenes actualmente promueven diversas formas de participación en la vida política, social y cultural del país mediante manifestaciones artísticas, propuestas organizativas comunitarias, barriales, de defensa del ambiente y de los derechos humanos, entre otras propuestas impulsadas como una apuesta de construcción de escenarios que contribuyan a tramitar los conflictos de manera democrática.

Las anteriores razones hacen imperioso dar un respaldo jurídico a las apuestas que los jóvenes están impulsando en distintos escenarios a lo largo del país, quienes demandan no solo espacios de participación y reconocimiento sino, además, la apertura de posibilidades y espacios formales para contribuir con sus deberes ciudadanos. Como se explicó en líneas precedentes, los jóvenes actualmente deben prestar diversos servicios, entre los cuales se encuentra el servicio militar obligatorio para los hombres y el servicio social para los estudiantes de educación media y superior, en algunos casos. No todos los jóvenes consideran estos dos servicios como atractivos de cara a sus intereses, por lo que el Estado está en el deber de ampliar las opciones para que la juventud participe en la construcción de lo público de diversas maneras.

Si bien es cierto, que hay jóvenes que tienen vocación para la prestación del servicio militar, también lo es, que otros no tienen esa apuesta en su proyecto de vida, sin que ello signifique que no quieren prestar otro tipo de servicio a la comunidad con características sociales y civiles diversas. Por convicciones éticas, morales, religiosas o políticas, entre otras, hay jóvenes que no desean tomar las armas, siendo ésta una opción aceptada en el ordenamiento jurídico colombiano, con fundamento en el derecho fundamental de objeción de conciencia19. En efecto, el servicio militar obligatorio en Colombia tiene actualmente restricciones derivadas de la ley y de desarrollos jurisprudenciales, que van encaminadas hacia la protección de derechos fundamentales frente a este deber, el que, en algunos casos, puede ser desproporcionado y excesivo. Es así como la Corte Constitucional ha protegido el derecho a objetar la prestación de este servicio, lo que constituye un reconocimiento implícito sobre la necesidad de revaluar la obligatoriedad del mismo, de manera que quienes decidan prestarlo sean aquellos que, por sus convicciones, deseen hacerlo. Es por ello que se propone brindarles alternativas distintas a los jóvenes que, por diversas razones, no desean tomar las armas.

19 Sentencia C-728 del 2009, magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Revisando la experiencia internacional, vemos como cerca de 43 países han optado por transformar el carácter de obligatoriedad de este servicio en uno voluntario, o en construir servicios sociales y cívicos alternativos. En su gran mayoría, los jóvenes que deben acudir a la conscripción están entre los 15 y 25 años, por lo que la nueva tendencia de promover servicios sociales alternativos permite construir formas diversas de servir a la sociedad sin recurrir exclusivamente a las armas20.

Como se observa, la jurisprudencia constitucional colombiana y las experiencias internacionales han sentado importantes bases para que la sociedad sea más pacífica, justa e incluyente y cuya construcción puede hacerse en dos vías: la primera, replanteando la obligatoriedad del servicio militar; y la segunda, proporcionando opciones de participación para los jóvenes en distintos escenarios que permitan avanzar hacia una sociedad pacífica.

3. Características principales del Servicio Social para la Paz

El objetivo de este proyecto de acto legislativo es establecer los fundamentos para la creación del Servicio Social para la Paz. Este proyecto no desarrolla el Servicio Social para la Paz (el cual deberá ser posteriormente reglamentado por la ley), solo crea y establece sus principales características, como a continuación se expone:

- Tendrá una duración máxima de 12 meses. - Por su carácter civil y social, enfocado en el derecho y el deber de la paz, se prestará en entidades gubernamentales civiles, organizaciones sociales y comunitarias, del orden nacional y regional, en coordinación con las entidades del Estado designadas para ello.

20 [1] Docsetools. “Servicio militar”. (En línea). Sin fecha, (25 de febrero de 2015). Disponible en: http://bit.ly/1GuszcR. Este proceso mundial, derivado de la aceptación y fortalecimiento de la objeción de conciencia, se ha viabilizado a través de consensos mundiales enmarcados en el Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las Resoluciones 1987/46 y 1995/83 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Europa ha aplicado recomendaciones al respecto por medio del artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de la Recomendación No R (87) 8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa y de la Resolución del Parlamento Europeo del 13 de octubre de 1989. En el continente americano el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 (Derecho a la objeción de conciencia) de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, son postulados que van en la misma dirección. Por su parte, en África tenemos la Carta de Banjul de Derechos Humanos y de los Pueblos en su artículo 8.

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