PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Índice:
1. Política preventiva y normativa de aplicación
2. Organización de la prevención
4 Análisis de los riesgos laborales y medidas preventivas por puestos de trabajo
5 Plan de emergencia o plan de autoprotección. ( SOLO SI TIENES LOCAL) Primeros auxilios
Determinar la política de prevención de riesgos de la empresa, su organización y los puestos de trabajo con riesgo así como las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos.
Preguntas a responder en este apartado:
¿Qué medidas de seguridad y salud laboral son necesarias para realizar la actividad prevista? ¿Qué coste tienen esas medidas?
¿Se prevé contratar algún tipo de póliza de seguros para cubrir los posibles riesgos de inundación, incendio, robo, accidente, responsabilidad civil u otros? ¿Qué condiciones tiene?
http://www.fehr.es/PRL/index.html
http://www.cehat.com/frontend/cehat/PREVENCION-DE-RIESGOS-LABORALES-vn2771-vst334
Explicar por qué las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales va a ser un tema prioritario en tu empresa. Señalar que se aspira a distinguirse por medio de un sello de calidad que es la garantía tanto para el cliente, proveedores, empleados y colaboradores ofreciendo garantías tanto en Seguridad como con la implementación de un Plan de prevención de riesgos laborales
Ejemplo: Guia Simplificada Plan Prrll Página 10 apartado 2.
Normativa de aplicación más relevante:
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
En empresas de hasta 10 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I ( actividades nocivas, tóxicas, peligrosas..), el empresario/a puede asumir personalmente la actividad de prevención, con excepción de la vigilancia de la salud.( concertar con SPA)
En todo caso se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo
- Tener la formación y capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades (La formación establecida en el Real Decreto del Título en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el RD 3971997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 30 horas lectivas.”)
Otra posibilidad es la designación de trabajadores que tengan esta formación básica en PRRLL
La mayoría de las empresas, a pesar de no ser obligatorio, recurre a la modalidad del Servicio de Prevención Ajeno (SPA), esto es, contratar a una empresa externa especializada y acreditada para ello por la autoridad laboral.
La asistencia sanitaria (vigilancia de la salud), no obstante, sí que es obligatorio que se concierte con una mutua y ello supone un coste económico añadido (Relación de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social)
Para los supuestos en que no se contrate servicio de prevención ajeno se recomienda el uso de las herramientas específicas elaboradas para facilitar a estos empresarios el cumplimiento de sus obligaciones preventivas (Prevencion10.es)
Ejemplo: Guía Simplificada Plan PRRLL Página 10 apartado 4. Organización de la prevención
Incluida en el Anexo I RSP | Plantilla | Modalidades preventivas posibles |
No | 1-10/25 | Asunción personal por el empresario/a Designación de trabajadores/as SPP/SPM SPA |
11-500 | Designación de trabajadores SPP/SPM SPA | |
> 501 | SPP/SPM SPA | |
Sí | 1-250 | Designación de trabajadores SPP/SPM SPA |
> 251 | SPP/SPM SPA |
3.1 Locales Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo (pdf, 1,18 Mbytes)
3.2 Equipos de trabajo Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo (pdf, 6,21 Mbytes)Marcado CE de los equipos
Ejemplos http://www.hostecar.com/buenaspracticas.pdf página 10 y ss
Buenas prácticas en Hosteleria
Prevención en agencias de viaje
Prevención de riesgos en Turismo
www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/.../gap_012.pdf
El artículo 20 de la Ley de PRRLL 31/1995 establece que el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las situaciones de emergencia; adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas, el cual deberá ser formado; y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan. Para la redacción del Plan de Emergencias no existe un criterio especificado sobre el contenido del mismo.
Normativa de especial interés para alojamientos turísticos
DECRET 206/2010, de 3 de desembre, del Consell, pel qual es modifiquen els decrets reguladors de l'allotjament turístic a la Comunitat Valenciana determina que para obtener autorización como tal se habrá de elaborar e implantar un PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ajustado a las características del inmueble
LLEI 13/2010, de 23 de novembre, de la Generalitat, de Protecció Civil i Gestió d'Emergències
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y Órdenes de 25 de septiembre de 1979 y de 31 de marzo de 1980, sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos.
Buenas prácticas en Hosteleria
www.insht.es/InshtWeb/.../NTP/.../818%20web.pdf
Especialmente importante en los casos en que es un requisito necesario para conseguir la autorización de la Agencia Valenciana de Turismo:
6.1 TURISMO ACTIVO
Contratos de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades que oferten y presten, así como una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de dichos servicios
6.2 ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad ( OBLIGATORIO) y también que cubra, en su caso, los gastos que puede conllevar el riesgo de incendio, accidente, inundación…...etc