GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 179 ordinal (4) ejusdem; concatenado con los artículos 84 y 88 numerales (1), (2), (3) y 138 numeral (4) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; con acatamiento a lo contemplado en los artículos 228, 229 y 230 ejusdem; en concordancia con los artículos 5, 47, 71, 110, 119 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y los artículos 1, 2, 16, 30, 31 y 34 del Reglamento Nro. 3 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería.

DECRETO

AML-DA-001-02-2017

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base a los principios generales de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consagra como ingresos de los municipios los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

CONSIDERANDO

Que en la materia de administración financiera y del régimen presupuestario, los municipios como entes que conforman el sector público se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece que los municipios deben adecuar y unificar la técnica de formulación presupuestaria con la ejecutada por la República.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, contempla que el Servicio de Tesorería comprende las actividades de custodia de fondos y valores, percepción de ingresos, transferencias, realización de pagos, inversiones, administración de fondos y demás actividades que le sean propias. Dicho servicio se extiende a todo el sector público nacional centralizado y los entes de la República descentralizados funcionalmente.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, reza en su artículo 119: “En las condiciones que establezca el Reglamento de este Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los ingresos y los pagos del Tesoro podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a través de Oficina Nacional del Tesoro, podrá establecer que en la captación de ingreso o realización de pagos del Tesoro, solo pueden utilizarse específicos medios de pago.”.

CONSIDERANDO

Que actualmente las entidades bancarias no cuentan con suficiente papel moneda para emitir chequeras, motivo por el cual el Municipio Libertador del Estado Carabobo, se ve afectado por dicho inconveniente y en la necesidad imperiosa de realizar los pagos mediantes transferencias electrónicas, ya que se hace menester realizar las acciones que permitan mejorar y agilizar el proceso para los pagos correspondientes. A los fines de garantizar el adecuado funcionamiento de la Gestión Administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

DECRETA

PRIMERO: Se Autoriza el pago por transferencia electrónica de la Cuenta Corriente perteneciente al Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0466-85-0022829776 para la cancelación de los proveedores del fondo de anticipo, lo cuales son los siguientes:

PROVEEDOR

BANCO

Nº DE CUENTA

INSUMAT, C.A

FONDO COMUN

01510129608129002172

LUMINSA, C.A

BANCO PROVINCIAL

01080081110100151717

FERRETERIA NA MADEIRA C.A

B.O.D

01160022130023287462

SEGUNDO: La Dirección de Servicios Públicos es responsable del cumplimiento del presente Decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 02, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, como Primera Autoridad Civil del Municipio y en atención a lo establecido en los artículos 168 numeral (2), 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo señalado en los artículos 52, 54 numeral (4), 84 y 88 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-002-02-2017

DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA MUJER  DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional tiene como política pública desde hace varios años, garantizar la igualdad jurídica, real y la defensa permanente de los derechos humanos de las mujeres, así como incrementar su participación en las misiones, planes y programas sociales del Estado; propiciando un acceso efectivo a todas las esferas de la vida social en igualdad de oportunidades y condiciones que los hombres.

CONSIDERANDO

Que es menester ejecutar una profunda transformación con respecto a la igualdad de género, partiendo de las actitudes y comportamientos en todos los niveles de la sociedad, realizando además la promoción y el fortalecimiento de mecanismos institucionales a escala municipal que permitan el logro de dicho objetivo.

CONSIDERANDO

Que el Municipio Libertador del Estado Carabobo por ser una unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía, debe implementar las prácticas que permitan lograr la igualdad entre el hombre y la mujer.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Municipio la gestión en materia local, en especial a las referidas con la ordenación y promoción del desarrollo económico-social y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

CONSIDERANDO

Que éste de gobierno municipal tiene como propósito fundamental realizar cambios significativos en su estructura del Municipio Libertador del     Estado      Carabobo,    siempre en beneficio de todos los libertadorences y es tanto el reconocimiento de los derechos de la mujer como la atención social sobre la violencia de género algunas de esas transformaciones.

DECRETA

PRIMERO: Se designa como Presidente (AD-HONOREM) del Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo a la ciudadana ROSSANA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.809.455.

SEGUNDO: La Presidente Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquese a las personas aquí designada del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-001-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano JESÚS ARGENIS HERRERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.606.077, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado DIRECTOR adscrito a la DIRECCIÓN DE CONVIVENCIA Y PAZ de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-002-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano MARIO JOSÉ MARTÍNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.252.222, en el cargo denominado DELEGADO DE CONVIVENCIA Y PAZ I adscrito a la DIRECCIÓN DE CONVIVENCIA Y PAZ de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-003-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa a la ciudadana ROSSANA MARGARITA AMARO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.809.455, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado PRESIDENTE adscrito al SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-004-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano ALFREDO OSCAR CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.427, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado DIRECTOR adscrito a la DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-005-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano SIDHAR SUAMI LOZADA HEREDÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.564.760, en el cargo denominado JEFE DE TECNOLOGIA (ENCARGADO) adscrito a la JEFATURA DE TECNOLOGIA de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-006-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano AMADO EULOGIO ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.843.681, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE TIERRAS URBANAS adscrito a la JEFATURA DE TIERRAS URBANAS de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

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MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-007-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa a la ciudadana FRANCYS MIRANYELA BOLIVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.990.918, en el cargo denominado OPERADOR adscrito a la SALA SITUACIONAL de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-008-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano ANDER GREY SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.496.858, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado FISCAL adscrito a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-009-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.481.807, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado SUPEVISOR DE FISCALIZACION adscrito a la DIRECCIÓN DE HACIENDA de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-010-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano: ROBERTH JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.776.611, en el cargo de libre nombramiento y remoción, denominado: JEFE DE ENLACE INSTITUCIONAL, adscrito a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO PARA EL BUEN VIVIR, de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017. Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese al funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-011-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa a la ciudadana ANDREINA DEL ROSARIO ORTIZ VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.776.643, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE adscrito a la DIRECCIÓN DE HACIENDA de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-012-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano ASDRUBAL AUGUSTO RIVERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.582.194., en el cargo de libre nombramiento y remoción, denominado: SUB-DIRECTOR, adscrito a la DIRECCIÓN DE GESTION COMUNICACIONAL, de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017. Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese al funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-013-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa a la ciudadana DAZDI MERCEDES NIETO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.574.628, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA INDEPENDENCIA adscrito al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-014-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano ALESSANDRI RUFINO HERNANDEZ LAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.073.779, en el cargo denominado ANALISTA ADMINISTRATIVO adscrito a la DIRECCIÓN DE CONVIVENCIA Y PAZ de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-015-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa al ciudadano REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.055.256, en el cargo denominado ABOGADO adscrito a la SINDICATURA MUNICIPAL de esta Alcaldía, a partir del 01 DE FEBRERO DE 2.017, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 2  publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Nro. 0001 Extraordinaria de fecha 12-12-2013, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3), (7) y (16) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4 y 5 numeral (4) de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML- DA-015-A-02-2017

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en ésta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base a los principios generales de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

CONSIDERANDO

Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar BOLSAS DE TRABAJO, a los jóvenes que hacen vida en nuestro municipio.

RESUELVE

PRIMERO: Realizar el pago de BOLSAS DE TRABAJO, a los siguientes ciudadanos:

KARLA LISETH FLORES TORREYAS

17.814.427

30.000,00

ELENA DESSIREE PRIMERA VARGAS

15.300.237

30.000,00

TERCERO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la presente fecha hasta el Treinta y Uno (31) de DICIEMBRE de 2017.

CUARTO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

QUINTO: Notifíquese a los ciudadanos aquí beneficiados, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tengan conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

SEXTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

TOCUYITO, 01 DE FEBRERO DE 2017

206º, 157º Y 18º

RESOLUCIÓN CMML 35-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y elartículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del  estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el Contralor Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y de su recurso financiero y presupuestario.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública desarrollará sus actividades dentro de los límites establecidos por los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, eficiencia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia en su estructura organizativa, buena fe y confianza así como racionalidad técnica y jurídica.

CONSIDERANDO

Que las Contralorías Municipales gozan de Autonomía Organizativa, Funcional y Administrativa, dentro de los términos que establecen los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 101 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 1º, de la Ordenanza respectiva.

CONSIDERANDO

Que este Órgano Contralor, en atención a los principios de solidaridad, justicia, equidad y responsabilidad, que rige el estado social, democrático y de derecho, ha decidido establecer políticas tendentes a elevar y asegurar el nivel de vida de todo su personal activo, coadyuvando así en la protección del trabajo como un hecho social con rango constitucional.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro del ente contralor, para salvaguardar sus recursos, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular las políticas establecidas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

CONSIDERANDO

Que es atribución del Contralor o Contralora Municipal ejercer la administración del personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, asegurando los niveles de bienestar social de los funcionarios(as) que prestan servicio en este Órgano Contralor, a fin de compensar su dedicación, esfuerzo y compromiso al logro de los objetivos que constitucional y legalmente tiene atribuidos esta Institución Contralora.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.

CONSIDERANDO

Que es única y exclusiva facultad del Contralor o Contralora Municipal, ordenar la modificación y/o elaboración de los Actos Administrativos que normen su control interno.

RESUELVE

Único: Dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y

LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS(AS)

 DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

DEL ESTADO CARABOBO

ARTÍCULO 1º: SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO: El horario de trabajo de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, será el comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., tomándose una hora para el almuerzo, es decir, desde las 12:00 m hasta la 01:00 p.m., de lunes a viernes.

A fin de propender al óptimo desenvolvimiento de las actividades laborales inherentes a los funcionarios(as) de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, queda definido como incumplimiento en el horario de trabajo, la llegada al puesto de trabajo luego de las 08:05 a.m., dicho incumplimiento reiterado será estimado causal de despido justificado, dando lugar a la apertura de los procedimientos administrativos a que haya lugar.

ARTÍCULO 2º: SOBRE LAS REMUNERACIONES:Los funcionarios(as) de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadoras y su Reglamento, cuando estos resulten aplicables. La cancelación de las remuneraciones que correspondan a los funcionarios(as) de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, se efectuará los días catorce (14) y veintinueve (29) de cada mes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por sueldo, la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al funcionario(as) por la prestación de sus servicios y, entre otras, comprende las Primas y Bonos Compensatorios de Alimentación. Quedan excluidos a los fines del cálculo salarial, las Ayudas, Becas, Viáticos, Bonos Únicos de carácter no Remunerativo y Aportes que realice la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a sus funcionarios (as).

ARTÍCULO 3º: DEL PERIÓDO DE PRUEBA: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, conviene en establecer un período de prueba no mayor de treinta (30) días, a cumplir por el aspirante para el ingreso a un cargo vacante o de nueva creación. Transcurrido dicho período y de acuerdo a la evaluación de desempeño efectuada al aspirante, se procederá o no al correspondiente nombramiento del mismo. El aspirante se considerará ratificado en el cargo que venía desempeñando, si vencido dicho período de prueba, no ha sido evaluado.

ARTÍCULO 4º: PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN: Se le cancelará a los funcionarios y funcionarias de Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, una Prima de Profesionalización, el día veintinueve (29) de cada mes, siempre y cuando, el cargo desempeñado sean compatibles con la profesión del funcionario o funcionaria del Órgano del Sistema de Control Fiscal, en los siguientes términos:

Nivel Académico

Monto en Bolívares

Técnico Superior Universitario

Bs. 6.000,00

Profesional Universitario

LCDOS, ABOG. ING

Bs. 10.000,00

ARTÍCULO 5º: BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET): La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, mantendrá el beneficio del Bono Compensatorio de Alimentación a todos sus funcionarios, mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por una empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el funcionario(a) puede obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendios de alimentos o comidas elaboradas; teniendo cada ticket o cupón electrónico de alimentaciónun valor de doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, ateniendo a la disponibilidad presupuestaria existente, la cual será cancelada a razón de un (1) ticket o cupón electrónico de alimentación por día efectivamente laborado, dentro de los primeros cinco (5) días del mes inmediato posterior a que nazca el derecho.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por jornada de trabajo, a los efectos de esta Resolución, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el funcionario(a), está a disposición del Contralor o Contralora, y no puede disponer libremente de su tiempo, actividad y movimientos, dentro de los límites establecidos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que rigen la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El beneficio contemplado en este artículo, no será considerado como salario, de conformidad a lo establecido en las leyes que rigen la materia.

PARÁGRAFO TERCERO: El valor unitario del ticket o cupón electrónico de alimentación, podrá ser modificado por el Contralor o Contralora Municipal, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del siguiente ejercicio económico.

PARÁGRAFO CUARTO: No percibirán el beneficio de alimentación establecido en el presente artículo, los funcionarios(as) que no justifique su inasistencia al trabajo.

ARTÍCULO 6º: DE LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Se cancelará a los funcionarios(as) de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, activos, en la primera quincena del mes de Noviembre de cada ejercicio económico financiero, una Bonificación de Fin de Año equivalente a ciento veinte (120) días de Sueldo Integral. En el caso de los funcionarios(as) que preste o deje de prestar sus servicios a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, antes de cumplir un (1) año efectivo de servicio, esta bonificación será la correspondiente a la fracción que resulte de los meses efectivamente laborados.

ARTÍCULO 7º: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Los funcionarios (as) al servicio de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual remunerada, con el pago de un Bono Vacacional equivalente a cuarenta (50) días de Sueldo Integral; otorgando a cada funcionario (a) y obrero (a) el disfrute de las mismas de acuerdo a sus años de servicio, según la siguiente escala:

Además se cancelara un (1) día adicional por cada año de servicio efectivamente prestado. Cuando el funcionario(a), egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional y el bono post vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.

Así mismo, se pagará un Bono Post Vacacional por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00),al regreso del disfrute de su vacación anual.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos del goce de las respectivas vacaciones, de los funcionarios(as) de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, debe haber cumplido un (1) año ininterrumpido de servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No se considerarán interrupciones del servicio, las inasistencias injustificadas al trabajo. Cuando los funcionarios(as), se retirasen o fuere retirado del servicio antes de cumplir el lapso mencionado, tendrá el derecho al pago de vacaciones fraccionadas y al bono vacacional fraccionado, en proporción al número de meses de servicio cumplidos.

PARÁGRAFO TERCERO: Las vacaciones no son acumulables, ni colectivas y deberán disfrutarse dentro de un plazo no mayor a los tres (3) meses, contados a partir del nacimiento del derecho de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente. Sólo por vía de excepción o por circunstancias especiales, podrá ampliarse el lapso mencionado hasta por un máximo de un (1) año, cuando medien razones de servicio.

PARÁGRAFO CUARTO: El pago del Bono Vacacional, se hará mediante el abono en cuenta, en la quincena correspondiente a que nazca el derecho al disfrute de las vacaciones.

PARÁGRAFO QUINTO: En ningún caso se admitirá la renuncia de las vacaciones a cambio de una remuneración especial. Cuando por cualquier causa el funcionario(a)  egrese definitivamente de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, sin haber disfrutado de sus vacaciones anuales, tendrá el derecho al pago correspondiente por cada período vacacional no disfrutado, calculado con base en el sueldo mensual que devengue para el momento de su egreso.

ARTÍCULO 8º: CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, conviene en planificar programas dirigidos a la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios(as), que conlleven a su mejoramiento técnico y profesional, de acuerdo a las funciones y necesidades del Órgano Contralor, igualmente conviene en otorgar los permisos remunerados necesarios para la asistencia del personal a los mismos.

ARTÍCULO 9º: PERMISO  POR MATRIMONIO: Se le concederá al funcionario(a) que contraiga Matrimonio por ante la Autoridad Civil competente, un permiso remunerado de cinco (5) días hábiles, previa presentación por ante la Dirección de Recursos Humanos del Acta o Constancia de Matrimonio.

Queda entendido, que si el matrimonio ocurre entre dos (2) funcionarios(as) de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, dicho permiso remunerado se otorgará a ambos funcionarios(as).

ARTÍCULO 10º: AYUDA POR MATRIMONIO:  La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, cancelará al funcionario(a) que celebre matrimonio civil, previa presentación en original y copia certificada del Acta de Matrimonio por ante la Dirección de Recursos Humanos de éste Órgano Contralor, una Bonificación Única, sin incidencia salarial, de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00).

ARTÍCULO 11º: AYUDA DE FARMACIA: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, cancelará al funcionario(a) la ayuda de farmacia en último trimestre del año, sin incidencia salarial, por un monto de VEINTEMIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00).

ARTÍCULO 12º: DEL DESCANSO MATERNAL: Se le concederá a las funcionarios(as) de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador que se encuentren en estado de gravidez, un descanso de seis (6) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después del parto, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y la Trabajadora y su Reglamento.

ARTÍCULO 13º: AYUDA POR ADVENIMIENTO: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, cancelará al funcionario(a)  por una sola vez y por cada hijo que nazca, previa presentación en original y copia certificada de la Partida de Nacimiento por ante la Dirección de Recursos Humanos de éste Órgano Contralor, una Bonificación Única, sin incidencia salarial, de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00).

Es condición expresa que si ambos progenitores prestan sus servicios a este Órgano Contralor, dicho beneficio se otorgará únicamente a la madre. En cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y la Trabajadora y en concordancia con la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad se le concederá al padre, Catorce (14) días continuos de permiso remunerado por el nacimiento de su hija o hijo.

ARTÍCULO 14º: PRIMA POR HIJOS: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador, cancelará a sus funcionarios(as), por cada hijo menor de dieciocho (18) años, una prima mensual de TRES MILBOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), previa presentación y consignación ante la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Contralor, del Original y Copia de la Partida de Nacimiento del hijo o hija. En caso de que ambos padres presten sus servicios al Órgano Contralor, la asignación corresponderá a la madre. Dicho pago en referencia, se realizará mediante abono en nómina, los días veintinueve (29) de cada mes.

PARÁGRAFO ÚNICO: La mencionada prima, será cancelada igualmente a los hijos de los funcionarios(as), mayores de dieciocho (18) años hasta la edad de veinticinco (25) años, siempre que éstos cursen estudios regulares de Educación Superior, no hayan contraído nupcias y dependan económicamente del funcionario(a). Es requisito indispensable, a los fines de la cancelación de esta prima, que el funcionario(a) consigne por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, justificativo expedido por una autoridad competente, que demuestre todos y cada uno de los supuestos anteriormente señalados.

Este beneficio dejará de percibirlo el funcionario(a), al culminar sus hijos los estudios superiores de pre-grado (universitarios o técnicos superiores),  o una vez alcanzada la edad de veinticinco (25) años, hayan culminado o no sus estudios universitarios o técnicos superiores.

ARTÍCULO 15º: DEL FIDEICOMISO:Los funcionarios(as)de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y la Trabajadora  y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.

ARTÍCULO 16º: DEL ANTICIPO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El funcionario u obrero de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado en el Fideicomiso aperturado por el Órgano Contralor, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a)  La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.

b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.

c)  Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y

d)  Los gastos por atención médica y hospitalaria del funcionario (a) o obrero (a), de su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.

Es requisito indispensable, consignar por ante la Dirección de Recursos Humanos de la documentación que al efecto le requieran para cada supuesto; reservándose así mismo, el Órgano Contralor, exigir la información documental sobre el destino de la suma de dinero solicitada y otorgada por concepto de Anticipo de la Prestación de Antigüedad.

ARTÍCULO 17º: DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, una vez egresado algún funcionario(a), cumplido y agotado el procedimiento correspondiente, por la Dirección de Recursos Humanos o el Despacho del Contralor, según fuere el caso, cancelará el monto correspondiente por Prestaciones Sociales y demás beneficios que pudieran corresponderle al funcionario(a).

ARTÍCULO 18º: DOTACIÓN DE UNIFORMES: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador, dotará de uniformes a los funcionarios(as), cuyo uso será de obligatorio cumplimiento durante la jornada laboral. Dicha dotación consistirá de cuatro (4) camisas y dos (2) pantalones, y un (1) blazer o corbata, tanto al personal femenino como masculino, verificando que cumplan con los requisitos de buena calidad y preservando la imagen institucional de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 19º: AYUDA PARA TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES: Se cancelará a aquellos funcionarios(as)de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, cuyos hijos o hijas cursen estudios regulares en Educación Inicial, Básica, Media y Diversificada, un Bono Anual para la Adquisición de Útiles Escolares, el cual no formará parte del salario del funcionario(a), por un monto justo y razonable que se fijará mediante resolución, por cada hijo o hija del funcionario(a), previa presentación por ante la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Contralor de la documentación respectiva.

En aquellos casos, en los cuales el funcionario(a) tenga hijos o hijas que cursen estudios superiores, se les otorgará esta bonificación, siempre y cuando, sean de estado civil solteros y dependan económicamente del funcionario(a). Igualmente, deben consignar por ante la Dirección de Recursos Humanos la documentación respectiva.

ARTÍCULO 20º: DE LOS JUGUETES: Los funcionarios(as)de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, con ocasión de las festividades decembrinas, recibirán juguetes para cada uno de sus hijos o hijas, no mayores de doce (12) años de edad, por un monto justo y razonable que se fijará mediante resolución por cada hijo o hija.

La entrega de este beneficio, se realizará en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 21º: DEL PAGO DE VIÁTICOS: Todo lo relacionado con el pago de viáticos y los montos correspondientes, será establecido por el Contralor o Contralora Municipal, mediante Resolución Especial dictada al efecto.

ARTÍCULO 22º: DE LOS DÍAS FERIADOS Y ASUETO: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, concederá a sus funcionarios(as)como días libres y de  descanso remunerado, conjuntamente con los días feriados que establecen la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y la Trabajadora; y la Ley de Fiestas Nacionales, los siguientes días:

ARTÍCULO 23º: FIESTA INFANTIL DÍA DEL NIÑO: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador, realizará en la primera quincena del mes de julio y del mes de diciembre de cada año, respectivamente, una (1) fiesta infantil para los hijos de los funcionarios(as), hasta la edad de doce (12) años.

ARTÍCULO 24º: SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM): La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, contratará a través de una Empresa de Seguros, una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, para los funcionarios(as), al igual que a su Cónyuge, Concubino o Concubina, Hijos hasta los dieciocho (18) años de edad, Padre y Madre de los funcionarios (as) y obreros (as); atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente.

PARÁGRAFO ÚNICO: El mencionado beneficio aplica para los Hijos mayores de dieciocho (18) años pero menores de veinticinco (25) años, siempre y cuando, cursen estudios superiores, no hayan contraídos nupcias y dependan económicamente del funcionario(a). Debiendo consignar por ante la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Contralor la documentación respectiva.

ARTÍCULO 25º: DEL FALLECIMIENTO: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, concederá a los funcionario(as), un permiso remunerado, para los siguientes casos:

1.        En caso de fallecimiento de ascendientes, hijos y/o cónyuge del funcionario(a) hasta por cinco (5) días hábiles cuando el fallecimiento ocurriere en el Estado Carabobo o Estados circunvecinos, hasta seis (6) días hábiles si la circunstancia ocurriere en el resto del país; o hasta por diez (10) días hábiles si el fallecimiento ocurriere en el exterior, contados a partir del día siguiente del fallecimiento de quien se trate.

2.        En caso de fallecimiento de hermanos y padres del funcionario(a)  hasta por tres (3) días hábiles, cuando el fallecimiento ocurriere en Estado Carabobo o Estados circunvecinos; hasta cinco (5) días hábiles si la circunstancia ocurriere en el resto del país o hasta diez (10) días hábiles si el fallecimiento ocurriere en el exterior, contados a partir del día siguiente del fallecimiento.

El cómputo del disfrute del permiso remunerado, comenzará a correr al día siguiente del fallecimiento de cualquiera de los familiares directos o indirectos señalados anteriormente en el texto del presente Artículo.

Igualmente se contratará a través de una Empresa de Seguros una Póliza de Gastos Funerarios por Fallecimientos, para los funcionarios(as), que incluye al cónyuge o concubino (a), a los hijos (as) y padres de los funcionarios (as) y obreros (as).

ARTICULO 26º: Se cancelara al funcionario(a) un bono de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (35.000 Bs) por el fallecimiento de un familiar Directo.

ARTÍCULO 27º: CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, creará normas y lineamientos sobre las políticas aplicables que permitan garantizar a los funcionarios(as), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, de conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo en materia de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 28º: EL DÍA DEL TRABAJADOR: Se pagará una bonificación sin incidencia salarial a todo el personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, equivalente  a CUARENTA MIL BOLIVARES(Bs. 40.000,00), por reconocimiento del desempeño y servicio prestado por el desarrollo del Órgano Contralor, pudiendo variar dicho monto según disponibilidad financiera y criterio de la máxima autoridad de la Institución.

ARTÍCULO 29º: EL DÍA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO: Se pagará una bonificación sin incidencia salarial a todo el personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, equivalente  a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), por reconocimiento del desempeño y servicio prestado por el desarrollo del Órgano Contralor, pudiendo variar dicho monto según disponibilidad financiera y criterio de la máxima autoridad de la Institución.

ARTÍCULO 30º: DE LA CESTA NAVIDEÑA:La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaría, podrá otorgar durante la primera quincena del mes de Diciembre a los funcionarios(as),  una Cesta de  Víveres con productos navideños comestibles.

ARTÍCULO 31º: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del  estado Carabobo, garantizará la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los funcionarios y las funcionarias desde los tres meses hasta la edad de seis años. A tales efectos, pagará la matrícula y mensualidades en un centro de educación  inicial. El pago de este servicio no se considerará parte del salario.

El centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.  

ARTÍCULO 32º: DEL PAGO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL: La obligación de la Contraloría se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

ARTÍCULO 33º: DESCANSOS POR LACTANCIA: Duranteelperíodo de la lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de una hora y media cada uno.

ARTÍCULO 34º: PERÍODO DE LACTANCIA: Elperíodo de lactancia, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta.  

ARTÍCULO 35º: NO DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE EMBARAZO: No se podrá establecer diferencia entre el salario de la funcionaría en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de las o los demás que ejecuten un trabajo igual en la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 36º: DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, podrá otorgar el beneficio que se contempla en los artículos anteriores, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria, necesaria para cubrir las erogaciones que derivan de la ejecución de la presente Resolución de Beneficios.

ARTÍCULO 37º: DE LA REVISIÓN OBLIGATORIA DE LOS BENEFICIOS LABORALES: La Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, realizará la revisión necesaria de todos y cada uno de los beneficios e ingresos al momento de la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría Municipal, a los fines de que se estimen mejoras laborales e incrementos de sueldos y sean incluidos en el presupuesto del período económico financiero siguiente.

ARTÍCULO 38º: DE LAS SANCIONES: La percepción de los beneficios establecidos en la presente Resolución, con infracción de las normas que lo regulan, originan responsabilidad disciplinaria conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, dando lugar a las sanciones administrativas a que haya lugar, inclusive con el reintegro de las sumas indebidamente percibidas o cobradas.

ARTÍCULO 39º: DE LAS DUDAS: Lo no previsto en la presente Resolución y aquellas dudas que pudieren surgir de la interpretación y aplicación de la misma, serán resueltas por el Contralor o la Contralora Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 40º: ENTRADA EN VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Carabobo y tendrá carácter retroactivo a partir del día uno (01) del mes de enero de 2017

ARTÍCULO 41º: DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Se deroga la RESOLUCIÓN CMML 28-2016de fecha 26 de febrero de 2016.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al día uno (01) del mes de febrero del 2017. Año  205º  de la Independencia, 157º de la federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Publíquese y Cúmplase.-

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

JCCR/fb

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

TOCUYITO, 01 DE FEBRERO DE 2017

206º,  157º y 18º

RESOLUCIÓN CMML 36-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMÍREZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el  Contralor Interventor, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° CMML 40-2016, de fecha 02 de Mayo del 2016, se designó  a la funcionaria Carmen Aida Sanoja Castillo, en el cargo de Directora de Determinación de Responsabilidades en calidad de ENCARGADA de la Contraloría Municipal  del Municipio Libertador del Estado Carabobo, siendo ratificada en Enero 2017, y que en virtud del cumplimientos de sus funciones se hace necesario revocarla de su cargo y designarla como Abogado Sénior para el ejercicio fiscal 2017.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Revocar la designación de la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.807.121, como DIRECTORA DEDETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, en calidad de ENCARGADA, adscrita al  Despacho del Contralor o Contralora del Municipio, a partir del treinta y uno (31) del mes de Enero de 2017.

ARTÍCULO 2.- Designar a partir del día uno (01) del mes de Febrero de 2017, a la ciudadana CARMEN AIDA SANOJA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.807.121, como ABOGADO SENIOR, cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo. En consecuencia, queda facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento Interno y lo contemplado en artículo 15 de la Resolución Organizativa Nº 1 vigente sobre el funcionamiento y competencias de la Dirección de d los Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 

ARTÍCULO 3.- Exhortar a la ciudadana señalada en el artículo anterior, a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría  Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

ARTÍCULO 4.- Notificar de esta Resolución a la ciudadana designada a los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir del día uno (01)  del mes de Febrero de 2017.

ARTÍCULO 5.- Se deroga las Resoluciones Nº CMML 40-2016, de fecha 02 de Mayo del 2016 y CMML 15-2017, de fecha 03 de Enero de 2017.

ARTÍCULO 6.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al día uno (01) del mes de Febrero del 2017. Año  206º  de la Independencia, 157º de la federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese,  Cúmplase y Publíquese.-

JULIO CESAR CENTENO RAMÍREZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

(FDO)

JCCR/fb/cs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

TOCUYITO, 01DE FEBRERODE 2017

206º, 157º Y 18º

RESOLUCIÓN CMML 37-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÈZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por la Contralora General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y elartículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el Contralor Interventor, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Revocarla designación del ciudadanoFELIPE JOSÈ CERVEN SANCHÈZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.411.635, como SEGURIDAD Y CUSTODIA, grado 1, paso 1, adscrito a la Coordinación de Servicios Generales, de la Dirección de Administración de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Caraboboa partir del treinta y uno (31) Enero de 2017.

ARTÍCULO 2.- Designara partir del día uno (01) del mes de Febrero de 2017, al ciudadanoFELIPE JOSÈ CERVEN SANCHÈZ,titular de la cédula de identidad No. V-19.411.635, comoAUXILIAR DE ARCHIVO I,adscrito a la Coordinación de los Servicios Generales, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual se encuentra vacante de acuerdo al Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Recursos Humanos;cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 3.- Exhortar al ciudadano designado a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría  Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones, manuales e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

ARTÍCULO 4.- Notificar de esta Resolución  al ciudadano designadoa los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir deldía uno (01) del mes deFebrero de 2017.

ARTÍCULO 5.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 6.- Se deroga la Resolución Nº CMML 61-2016, de fecha 01 de julio del 2016.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al díauno (01) del mes de Febrero de 2017.Año 206º de la Independencia, 157º  de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, cúmplase y Publíquese.-

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralora Interventora Municipal

 Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

JCCR/fb/cs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

                TOCUYITO, 01 DE FEBRERO DE 2017

                              206º,  157º Y 18º

RESOLUCIÓN CMML 38-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el Contralor Interventor, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.

CONSIDERANDO

Que es deber constitucional de los funcionarios y funcionarias adscritos a éste Órgano Contralor Municipal, cumplir sus funciones inherentes al cargo, eficientemente y, apegados al principio de la legalidad administrativa.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Revocar la designación de la ciudadana JUJHANA  BEATRIZ DIAZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.588.502, como Asistente de Auditoria, grado 3, paso 1, adscrita a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a partir del treinta y uno  (31) de Enero de 2017.

ARTÍCULO 2.- Designar a partir del día uno (01) del mes de Febrero de 2017, a la ciudadana JUJHANA BEATRIZ DIAZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.588.502, como ABOGADO JUNIOR, asignada al Departamento de Auditoria Interna, cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo. En consecuencia, queda facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento Interno y lo contemplado en el artículo 5 de la Resolución Organizativa Nº 1, sobre el funcionamiento y competencia de la Dirección de Auditoria Interna de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución a la ciudadana designada a los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir del día uno (01) del mes de Febrero de 2017.

ARTÍCULO 4.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 5.- Se deroga la Resolución Nº CMML 87-2015, de fecha 26 de Octubre del 2015. 

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al día uno (01) del mes de Febrero del 2017.

Comuníquese,  Cúmplase y Publíquese

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

JCCR/fb/cs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

TOCUYITO, 01 DE FEBRERO DE 2017

206º, 157º Y 18º

RESOLUCIÓN CMML 39-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÈZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por la Contralora General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y elartículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el Contralor Interventora, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Revocar apartir del treinta y uno (31) de enero del 2017, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA COLINA, titular de la cedula de identidad No. V-15.229.499, comoASISTENTE ADMINISTRATIVO, adscrita a la Dirección General; cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 2.- Designar a la ciudadanaMARIA ALEJANDRA COLINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.229.499, como PROMOTOR SOCIAL,adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual se encuentra vacante de acuerdo al Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Recursos Humanos; cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 3.- Exhortar a la ciudadana designada a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría  Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones, manuales e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

ARTÍCULO 4.- Notificar de esta Resolución  a la ciudadana designada a los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir del día uno(01) de Febrero de 2017.

ARTÍCULO 5.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al día uno (01) del mes de Febrero del 2017. Año 206º de la Independencia, 157º  de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y cúmplase.-

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralora Interventora Municipal

 Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

JCCR/fb

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

TOCUYITO, 01 DE FEBRERO DE 2017

206º,  157º Y 18º

RESOLUCIÓN CMML 40-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el Contralor Interventor, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.

CONSIDERANDO

Que es deber constitucional de los funcionarios y funcionarias adscritos a éste Órgano Contralor Municipal, cumplir sus funciones inherentes al cargo, eficientemente y, apegados al principio de la legalidad administrativa.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Revocar la designación de la ciudadana MARIA JOSE JAZPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.316.854, como AUXILIAR DE ARCHIVO II, adscrita a la Dirección de Administración de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo; cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a partir del treinta y uno  (31) de Enero de 2017.

ARTÍCULO 2.- Designar a partir del día uno (01) del mes de  Febrero de 2017, a la ciudadana MARIA JOSE JAZPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.316.854, como RECEPCIONISTA, cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución a la ciudadana designada a los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir del Primero (01)  de Febrero de 2017.

ARTÍCULO 4.- Se deroga la Resolución Nº CMML 41-2016, de fecha 03 de Mayo del 2016. 

ARTÍCULO 5.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al día uno (01) del mes de Febrero del 2017.

Comuníquese,  Cúmplase y Publíquese

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

JCCR/fb/cs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

TOCUYITO, 01DE FEBRERODE 2017

206º, 157º Y 18º

RESOLUCIÓN CMML 41-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÈZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por la Contralora General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y elartículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el Contralor Interventor, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° CMML 79-2015de fecha 28 de Septiembre del 2015, se designó al funcionario JOSE NATALIO JIMENEZ SOTO,en el cargo deAuxiliar de Servicios Generales I, adscrito a la Coordinación de Servicios Generales, de la Contraloría Municipal  del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Revocarla designación del ciudadano JOSE NATALIO JIMENEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.872.241, comoAuxiliar de Servicios Generales I,adscritoa la Coordinación de Servicios Generales de la Contraloría Municipal del Municipio, a partir del treinta y uno (31) de Enero de 2017.

ARTÍCULO 2.- Designara partir del primero (1) de Febrero de 2017, al ciudadano JOSE NATALIO JIMENEZ SOTO,titular de la cédula de identidad No. V-9.872.241, comoSEGURIDAD Y CUSTODIA,adscrito a la Coordinación de Servicios Generales, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual se encuentra vacante de acuerdo al Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Recursos Humanos; cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 3.- Exhortar al ciudadano designado a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría  Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones, manuales e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

ARTÍCULO 4.- Notificar de esta Resolución  al ciudadano designadoa los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir deldía uno(1) de Febrero de 2017.

ARTÍCULO 5.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 6.- Se deroga la ResoluciónNº CMML 79-2015, de fecha 28 de Septiembre del 2015.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al día uno(01) del mes de Febrero de 2017. Año 206º de la Independencia, 157º  de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, cúmplase y Publíquese.-

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralora Interventora Municipal

 Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

JCCR/fb/cs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

TOCUYITO, 01DE FEBRERODE 2017

206º, 157º Y 18º

RESOLUCIÓNCMML 42-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÈZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por la Contralora General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y elartículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el Contralor Interventor, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° CMML RI-07-2012de fecha 15 de Agosto del 2012, se designó  ala funcionariaYAMILES LEONOR ESCALONA CORONEL,en el cargo de Promotor Social de la Oficina de Atención al Ciudadano, de la Contraloría Municipal  del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Revocar la designación de laciudadanaYAMILES LEONOR ESCALONA CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.392.092, comoPromotor Social de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría Municipal  del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a partir del treinta y uno  (31) de Enero de 2017.

ARTÍCULO  2.- Designar a la ciudadanaYAMILES LEONOR ESCALONA CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V- 14.392.092, comoASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS,adscrita a la Dirección de Recursos Humano, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual se encuentra vacante de acuerdo al Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Recursos Humanos;cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 3.- Exhortar a la ciudadana designada a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría  Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones, manuales e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

ARTÍCULO 4.- Notificar de esta Resolución  a la ciudadana designada a los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir deldía uno(01) del mes deFebrero  de 2017.

ARTÍCULO 5.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 5.- Se deroga la Resolución N° CMML RI-07-2012 de fecha 15 de Agosto del 2012.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, al día uno(01) del mes de Febrero del 2017. Año 206º de la Independencia, 157º  de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Cúmplase y Publíquese.-

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralora Interventora Municipal

 Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

                          (FDO)                      JCCR/fb/cs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

TOCUYITO, 02DE FEBRERODE 2017

206º, 157º Y 18º

RESOLUCIÓNCMML 43-2017

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÈZ

Contralor Interventor Municipal

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por la Contralora General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de 2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y elartículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que el Contralor Interventora, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Designar al ciudadanoGUSTAVO ADOLFO LINARES LOPEZ,titular de la cédula de identidad No. V- 20.444.054como,AUDITOR JUNIORadscrito a la Dirección de Control Posterior, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual se encuentra vacante de acuerdo al Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Recursos Humanos;cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.

ARTÍCULO 2.- Exhortar al ciudadano designado a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría  Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones, manuales e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución  al ciudadano designadoa los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir deldos (02) de Febrero de 2017.

ARTÍCULO 4.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 5.-Tómese el juramento de ley alciudadano GUSTAVO ADOLFO LINARES LOPEZ, en el cargo deAUDITOR JUNIOR de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador delestado Carabobo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Personal de este Órgano de Control Fiscal y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir del día dos (02)de Febrero de 2017.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2017. Año 206º de la Independencia, 157º  de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y cúmplase.-

JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ

Contralora Interventora Municipal

 Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

JCCR/fb/cs