MATERIA

INSTITUCIONES DEL DERECHO ROMANO- AÑO 2023.

        

FACULTAD

CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA

ABOGACÍA

SEDE

SAN RAFAEL

UBICACIÓN EN EL PLAN DE ESTUDIOS

PRIMER SEMESTRE – 1° AÑO

ÁREA DE FORMACIÓN

FORMACIÓN GENERAL E INTERDISCIPLINARIA

TURNO

TARDE - NOCHE

CARGA HORARIA

HORAS  TOTALES

HORAS TEORICAS

HORAS PRACTICAS

64

44

20

EQUIPO DOCENTE

Docente Titular

Leandro Luis García.

Abogado – Profesor de grado universitario en Ciencias Jurídicas.

Ayudante de cátedra

Alumna Celina González

ASIGNATURAS CORRELATIVAS PREVIAS

SIN CORRELATIVIDADES PREVIAS

ASIGNATURAS CORRELATIVAS POSTERIORES

SIN CORRELATIVIDADES  POSTERIORES

FUNDAMENTOS

El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros. De aquí deriva la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad. La teoría de estos principios constituye el derecho, en su acepción más extensa. La palabra derecho se deriva, en efecto, de dirigere, e implica una regla de conducta. De este modo considerado, el derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales.

El Derecho Romano, es un auténtico producto histórico. No es fruto de unos intensos años de elaboración, ni de un periodo de esplendor máximo, sino el resultado de una pausada pero constante labor, de una auténtica decantación de siglos. Tres veces Roma ha dictado leyes al mundo y tres ha servido de nexo entre los pueblos: primero por la unidad del Estado, cuando el pueblo romano se hallaba todavía en la plenitud de su poderío; después, por la unidad de la Iglesia a raíz de la caída del Imperio y, finalmente, por la unidad del derecho al adoptarse este durante la Edad Media. Roma representa el triunfo de la idea de  universalidad sobre el principio de las nacionalidades.

El Derecho Romano no es sólo el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano, sino también el derecho vivido, el sentido y madurado en la conciencia jurídica de este pueblo, que es una parte importante del que en su seno elabora y concreta. No bastará, pues, conocer la legislación para tener cabal idea del sentido jurídico romano; será preciso penetrar en aquel derecho gestado en el pueblo mismo y manifestado espontánea y directamente por su conciencia social que forma la costumbre en sus varias y valiosas fuentes.

Pero, ¿qué motivos fundamentan el estudio del derecho romano?

Poderosas causas, motivos culturales e históricos de importancia, nos inducen en la actualidad a sostener la necesidad del estudio de la legislación romana, pues, además de su valor formativo y pedagógico innegable, posee un interés práctico evidente, por constituir el elemento informador de casi todas las legislaciones de derecho privado del actual momento histórico. Los grandes preceptos que sirven de base al mundo jurídico moderno son siempre los que los romanos establecieron. Por lo tanto, tiene desde luego, una utilidad histórica: nuestro derecho actual tiene, sobre todo, por orígenes: las costumbres y el derecho romano. Títulos enteros de nuestro Código Civil (antiguo código de Vélez Sársfield y actual Código Civil y Comercial), especialmente la teoría de las obligaciones, han sido sacados de esta fuente. Para comprender bien sus disposiciones, es, por consiguiente, especial conocer las leyes antiguas de donde ellas nacen; este es el medio más seguro de apoderarse de su verdadero espíritu y de apreciar su valor. Iluminado por la historia, el estudio de nuestras leyes se ensancha y se eleva, se descubren lazos que las unen con el pasado, las causas de sus imperfecciones, y se está mejor preparado para asegurar su progreso, por lo tanto, posee un valor informativo y pedagógico evidente títulos ambos que, sin otras razones, justificarían su estudio, si éste no estuviera ya suficientemente fundamentado por las demás motivaciones.

El Derecho Romano debe ser estudiado como un  modelo: su estudio no se circunscribe solamente al conocimiento del derecho de fondo, sino que se profundiza con las aplicaciones que se hicieron por los jurisconsultos, todas las cuales se distinguen por una lógica notable y por una gran delicadeza de análisis y de deducción. Por lo tanto, no se encuentran ejemplos más perfectos de interpretación jurídica que ofrecer a los principiantes del estudio del derecho. Esta perfección no es nada que deba sorprendernos. Los romanos tuvieron, en efecto, una aptitud especial para el derecho, así como los griegos para la filosofía. Si se añade que el Imperio Romano ha abarcado en su dominación todo el universo civilizado, que sus jurisconsultos tenían los orígenes más diversos, se comprende fácilmente que este derecho es el resultado del trabajo del espíritu humano en lo que tiene de más culto. Por tanto, uno de nuestros antiguos autores, Cristóbal de Thou, ha podido llamarle justamente, la razón escrita. Bajo semejante escuela, la inteligencia jurídica se forma y se desarrolla. El espíritu adquiere cualidades de precisión y de claridad que facilitan singularmente el estudio de las legislaciones modernas. Desde otro punto de vista, el conocimiento del derecho romano, es además para este estudio, un poderoso auxiliar. En efecto, si se exceptúa a Inglaterra, donde la ley común deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento feudal, el derecho romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa. Este es, por consiguiente, el lazo que une a la nuestra con las diversas legislaciones, y en gracia al cual puede ser posible que llegue un día en que por mutuas concesiones, se realice la unidad ciertamente deseable del derecho internacional privado. A estas consideraciones viene a añadirse otra de carácter secundario, pero que tiene también su valor. El derecho es indispensable para comprender la historia y la literatura romana. En Roma, más que en cualquier otra parte, los ciudadanos estaban iniciados para la práctica del derecho: este era el efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial. También el lenguaje de los historiadores y literatos de Roma está profundamente impregnado de dichas dos características.  

La importancia del Derecho Romano para el mundo actual no consiste solo en haber sido por un momento la fuente u origen del derecho: ese valor fue solo pasajero. Su autoridad reside en la profunda revolución interna, en la transformación completa que ha hecho sufrir a todo nuestro pensamiento jurídico. Y en haber llegado a ser, como el cristianismo, la literatura y el arte greco- romano, un elemento de la civilización moderna.

Durante la vida del pueblo romano, las nuevas generaciones no tenían aún la madurez bastante para recibir el precioso tesoro que se les destinaba. Era preciso todavía un largo intervalo de tiempo antes de que hubiesen conseguido llegar a ese grado de  civilización y madurez, en el que la inteligencia y la necesidad del Derecho Romano, debían serles reveladas.

La asignatura Derecho Romano, dentro de la carrera de Abogacía ocupa un lugar importante porque al encontrarse ubicada en el primer año de estudios brinda a los alumnos una visión profunda de las instituciones y los fundamentos epistemológicos que le permitirán resignificar las asignaturas, estrictamente operativas, es decir aquellas que brindarán herramientas para el ejercicio de la profesión. A través del estudio del Derecho Romano, el estudiante comprenderá el nacimiento y evolución de instituciones que regulan las personas, el derecho de familia, las sociedades, entre otros; todas ellas serán abordadas en asignaturas tales como Derecho Civil, Derecho de las Sociedades, Derecho de Familia, etc. En ese abordaje, se estudiará la codificación de los mismos y la visión actual aplicada a la República Argentina.[1]

OBJETIVOS POR COMPETENCIAS

Competencias Generales

  • Que el alumno comprenda el proceso técnico - histórico de las Instituciones del Derecho Romano, como fuente del derecho Universal en general y en particular del Derecho Argentino, desarrollando juicio crítico en miras a la formación integral del jurista.

Competencias Conceptuales Específicas

  • Que el alumno partir del conocimiento de las instituciones del Derecho Romano, conceptualice las instituciones del derecho y al ordenamiento Jurídico, como obra del hombre cuyo objeto principal es dar respuesta a los requerimientos de resolución de la convivencia social a fin de alcanzar el bien común de la sociedad.  
  • Que el alumno adquiera el manejo de los textos básicos de las fuentes romanas.
  • Que el alumno reflexione acerca de los conceptos básicos de las instituciones del derecho civil, en sus acepciones romanas originarias.
  • Que el alumno se familiarice con los términos técnicos-legales de uso más corriente cuyo origen se remonta al uso que se les daba en el periodo de vigencia material del derecho romano

Competencias Procedimentales Específicas

  • A partir del conocimiento de la estructura y funcionamiento de las instituciones del derecho civil romano, que el alumno comprenda y valore el alcance e importancia de su estudio como herramienta para la mejor comprensión de las instituciones del derecho vigente y como condición necesaria en la formación integral del jurista.

Competencias Actitudinales Específicas

  • Que el alumno comprenda la importancia del derecho romano cono banco de datos inagotables, para el análisis crítico y el abordaje de potenciales soluciones de las situaciones problemáticas actuales, en el ámbito del derecho público y privado.

CONTENIDOS

PRIMERA PARTE

 INTRODUCCION – ORGANIZACIÓN SOCIAL POLITICA Y JURIDICA

UNIDAD I

 Conceptos introductorios

1.  Concepto de Derecho Romano: amplio y restringido. Caracteres e importancia del Derecho Romano.  

2. Clases sociales desde la fundación de Roma y a lo largo de toda su historia.

3. Divisiones políticas: Monarquía: Vigencia y órganos de gobierno. República: Vigencia. Órganos de gobierno y caracteres.

El Imperio: vigencia. Alto Imperio y Bajo Imperio. División del Imperio. Caída del Imperio Romano de Occidente y Oriente.

4. Fuentes de Derecho: La costumbre; Las leyes regias; La ley de las XII Tablas; Los Edictos del pretor; Las Constituciones Imperiales; Las leyes Romano-bárbaras; El Corpus Iuris Civilis: sus partes.

5. El Derecho Romano: Fuente directa e indirecta de la legislación argentina.

Bibliografía Unidad I

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro Primero. Título único “Introducción”. Págs. 1 a 19.

Libro Segundo. Historia y fuentes del Derecho Romano. Título I “Evolución histórica del Derecho Romano”,págs. 21 a 23. Título II “Evolución político – social de Roma”, págs..35 a 76. Título III “El Derecho en la evolución histórica de Roma”, págs.. 79 a 116. Título IV “Historia del Derecho Romano después de Justiniano”, págs.. 117 a 136.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Introducción. Págs. 29 a 38.

Primer período: De la fundación de Roma hasta la Ley de las XII Tablas. Págs. 39 a 48.

Segundo período: De la ley de las XII Tablas al fin de la República. Págs. 50 a 52.

Tercer período: Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo. Págs. 58 a 59.

Cuarto período: De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano.     Págs. 67 a 86.

SEGUNDA PARTE

PARTE GENERAL INSTITUCIONAL

UNIDAD II

 Persona

1. El sujeto del derecho. Conceptos generales. La persona. Concepto y clasificación. Requisitos. Capacidad: noción y clases. Incapacidad: noción, tipos y grados. Tutela y Curatela. Concepto y casos. Integración de la capacidad: Autoritas y Gestio.

b. Causas que modifican la capacidad de las personas. Capitisdeminutio. Grados. Extinción de la persona física.

2. Los tres estados

a. Status libertatis, civitatis y familiae. Noción. La esclavitud: causas, situación del esclavo y extinción de la esclavitud. Efectos.

b. La ciudadanía: derechos públicos y privados. Peregrinos y latinos.

c. Estado de familia: sui y alieni iuris

3. Persona jurídica: Tipos y requisitos.

Bibliografía Unidad II

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro Tercero. Parte General.

Título I “El sujeto de Derecho”. Págs. 139 a 165.

Libro Sexto. Derecho de familia.

Título IV “Representación de los incapaces”. Págs. 447 a 458.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro Primero. De las Personas.

Primera división “Esclavos y libres”. Págs. 91 a 109.

Segunda división “Personas alieni iuris y sui iuris”.

Generalidades. Págs.. 111 a 112.

Capítulo II – De las personas sui iruis.

Sección 1° De la tutela. Págs. 142 a 158.

Sección 2° De la curatela. Págs. 160 a 168.

UNIDAD III

 Negocio Jurídico

1. Hechos y actos jurídicos. Concepto y clasificación: a- unilaterales y bilaterales. Diferencia de criterio en relación a los contratos; b- Gratuitos y onerosos; C- Inter vivos y mortis causa; d- Causales y Abstractos.

2. Elementos del negocio jurídico: Noción y clases: Elementos esenciales; naturales y  accidentales.

3. Ineficacia del negocio jurídico. Negocios nulos y anulables. Vicios de la voluntad. Violencia: noción y tipos; El dolo: noción y requisitos; el error: concepto y tipos.

Bibliografía Unidad III

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro Tercero. Parte General. Título III “El negocio jurídico”. Págs. 175 a 192.

TERCERA PARTE

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

UNIDAD IV

Proceso-Procedimiento

1. Derecho Procesal: Conceptos. Acción, proceso y procedimiento: conceptos. Las partes en el proceso: capacidad.

2. Distintos sistemas procesales en Roma: Concepto y Diferencia entre ellos. Ordenamientos regulatorios.

3. Órganos judiciales. Incomparencia de las partes. Sentencia: Efectos. Recursos y vías de ejecución.

Bibliografía Unidad IV

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro octavo. Derecho Procesal Civil.

Título I “Protección de los derechos”. Págs. 531 a 547.

Título II “Distintos procedimientos civiles”. Págs. 551 a 579.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro tercero – De las acciones. Págs. 591 a 676.

CUARTA PARTE

EL PATRIMONIO. DERECHOS PATRIMONIALES. LA POSESIÓN

UNIDAD V

Patrimonio-Posesión

1. El patrimonio: Concepto y composición. Derechos reales y personales: concepto y diferencias. Distintas especies de derechos reales.

2. Las cosas: Clasificación: 1- intra e extracommercium; 2- intra y extrapatrimonium; 3- mancipi y nec mancipi; 4- consumibles y no consumibles; 5- fungibles y no fungibles; 6- muebles e inmuebles; 7- Principales y accesorias. Frutos: noción y tipos. Los productos. Mejoras: necesarias, útiles y de lujo

3. La posesión: Concepto; elementos y clases. Diferencias con la propiedad y la tenencia. Efectos de la posesión. Adquisición, mantenimiento y pérdida de la posesión.

4. Vicios de la posesión: violencia, clandestinidad y precariedad.  

5. Protección posesoria. Interdictos: Concepto y clases.

Bibliografía Unidad V

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro tercero. Parte general. Título III “Las cosas”.167 a 173.

Libro cuarto. Derechos reales.

Título I “Derechos patrimoniales”. Págs. 195 a 199.

Título II “La posesión”. Págs. 201 a 217.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro segundo – De las cosas. Págs. 178 a 182.

UNIDAD VI  

Derechos Reales

1. Derechos Reales sobre la cosa propia: La propiedad. Concepto, terminología, contenido y caracteres. Tipos históricos de propiedad: quiritario, provincial, peregrino y bonitario y limitaciones por razones de interés público y privado. Modos de adquirir la propiedad. Nociones y clases. Modos originarios y derivados. Defensa de la propiedad: acción reivindicatoria, negatoria y protección interdictal.

Copropiedad.  Concepto. Régimen legal. Extinción de la copropiedad.

2. Derechos Reales sobre cosa ajena: Las servidumbres: Concepto y clases. Defensa de las servidumbres. Superficie y enfiteusis.

3. Los derechos reales de garantía. Fases evolutivas: fiducia, pignus e hypotheca.

Bibliografía Unidad VI

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro cuarto – Derechos reales.

Título III “Derechos reales sobre la cosa propia”.Págs. 219 a 248.

Título IV “Derechos reales sobre la cosa ajena”. Págs. 251 a 262.

Título V “Derechos reales de garantía”. Págs. 265 a 273.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro segundo – De las cosas.

Primera parte. “De los derechos reales”. Págs. 187 a 270.

QUINTA PARTE

DERECHOS PERSONALES

UNIDAD VII

 Obligaciones

1. La obligación. Concepto; origen y definiciones en las fuentes. Elementos. Fuentes de las obligaciones.

2. Clasificación de las obligaciones por sus elementos: Por el vínculo; por su origen y eficacia del vínculo. Por los sujetos. Clases. Por el objeto. Clases.

3. Efectos de las obligaciones: Cumplimiento. Incumplimiento. Mora: Clases y efectos. Garantía de las obligaciones: Propias y por terceros.

4. Extinción de las obligaciones: Clases y efectos.

Bibliografía Unidad VII

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro quinto. Derecho de obligaciones.

Título I “La obligación”. Págs.275 a 280.

Título II “Clasificación de las obligaciones”. Págs.283 a 293.

Título V “Efecto de las obligaciones”. Págs. 365 a 375.

Título VI “Garantía de las obligaciones”. Págs. 377 a 383.

Título VII “Extinción de las obligaciones”. Págs.. 385 a 396.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro segundo– De las cosas”. Segunda parte. “De los derechos de crédito u obligacionales”.

Generalidades.  Págs. 275 a 278.

Capítulo V “Del efecto y de la inejecución de las obligaciones”. Págs.. 437 a 445.

Capítulo VI “De la adquisición y de la cesión de las obligaciones”. Págs..447 a 456.

Capítulo VII “De la extinción de las obligaciones”. Págs.. 459 a 479.

 

UNIDAD VIII

Fuentes de las Obligaciones

1. Concepto. Distintos criterios de clasificación.

2. El Contrato. Concepto y clasificación. Los contratos verbales; literales, reales, consensuales e innominados. Concepto y clasificación de cada uno.

3. El Cuasicontrato. Concepto y Clases.

4. Los Delitos. Delitos del derecho civil y del derecho pretorio.

5. Los Cuasidelitos. Concepto y tipos.

Bibliografía Unidad VIII

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro quinto. Derecho de obligaciones.

Título III “Contratos y cuasicontratos”. Págs. 297 a 350.

Título IV “Delitos y cuasidelitos”. Págs.. 351 a 362.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro segundo– De las cosas”. Segunda parte. “De los derechos de crédito u obligacionales”.

Capítulo I – De las obligaciones nacidas de los contratos. Págs.. 279 a 295.

Sección 1° De los contratos formados “verbis”. Págs.. 297 a 336.

Sección 2° De los contratos formados “litteris”. Págs. 337.

Sección 3° De los contratos formados “re”. Págs. 342 a 353.

Sección 4° De los contratos consensuales. Págs.. 354 a 380.

Sección 5° De las demás convenciones sancionadas. Págs. 387 a 416.

Capítulo II – De las obligaciones nacidas “quasi ex contractu”. Págs. 416 a 423.

Capítulo III – De las obligaciones nacidas “ex delito”. Págs.. 424 a 434.

Capítulo IV – De las obligaciones nacidas “quasi ex delito”. Pág. 436.

SEXTA PARTE

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

UNIDAD IX

  Familia

1. Concepto y tipos. Integrantes en cada uno de los tipos de familia.

2. Potestas y Patria Potestad.

3. Parentesco. Concepto. Tipos de parentesco: agnación, cognación, afinidad. Cómputo del parentesco: línea recta, colateral y afín.

4. La patria potestad y las relaciones patrimoniales. Peculio: concepto y clases

5. Emancipación: concepto y régimen legal.

Bibliografía Unidad IX

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro sexto – Derecho de familia.

Título I “Familia y parentesco”.Págs. 397 a 404.

Título II “Patria Potestad”. Págs.405 a 418.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro primero – De las personas.

Segunda división “Personas alieni iuris y sui iuris”. Págs. 111 a 173.

UNIDAD X

 Matrimonio

1. Concepto en las fuentes romanas. Elementos del matrimonio. Formas de celebración: cum manu, sine manu. Efectos.. Presupuestos del matrimonio. Impedimentos matrimoniales: absolutos y relativos.

2. Régimen jurídico del matrimonio. Régimen patrimonial de matrimonio. Disolución de matrimonio: causas.

3. Concubinato  Concepto, requisitos y régimen jurídico.

Bibliografía Unidad X

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro sexto – Derecho de familia.

Título III “Matrimonio”.Págs. 421 a 444.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro primero – De las personas.

Segunda división “Personas alieni iuris y sui iuris”. Págs. 111 a 173.

UNIDAD XI

Derecho Sucesorio

1. Concepto y evolución histórica. Sucesión: universal y singular. Requisitos de la sucesión.

2. Sucesión ab intestato en el  derecho civil, en la sucesión del pretor y en el derecho Justineaneo

3.  Sucesión testamentaria. Concepto.  Testamento: concepto, caracteres, formas de testar. Capacidad. Contenido del testamento.

4. Legítimas. Concepto. Protección de la legítima.

 Bibliografía Unidad XI

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro séptimo – Derecho sucesorio.

Título I “Sucesión universal mortis causa”.Págs. 459 a 471.

Título II “Sucesión intestada”. Págs.473 a 481.

Título III “Sucesión testamentaria”. Págs.. 483 a 498.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro segundo – De las cosas.

Tercera parte – De los modos de adquirir “per universitatem”.

Capítulo I. De la adquisición por sucesión. Pág. 483.

Sección 1° - De la sucesión testamentaria. Págs.. 486 a 517.

Sección 2° - De la sucesión “ab intestato”. Págs.. 561 a 585.

 

UNIDAD XII

Derecho Sucesorio

1. Adquisición de la herencia. Clases y efectos. Renuncia a la herencia. Formas

2.  División de la Herencia: formas. Derecho de acrecer y derecho de representación: conceptos y supuestos de procedencia.

3. Colación. Concepto y efectos legales.

4. Herencia yacente: concepto y naturaleza jurídica.

5. Sucesión singular. El legado. Concepto.

6. Fideicomiso Concepto. Sustitución fideicomisaria.

Bibliografía Unidad XII

ARGÜELLO Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, 2019.

Libro séptimo – Derecho sucesorio.

Título IV “Adquisición de la herencia”.Págs. 501 a 513.

Título V “Sucesión singular mortis causa”. Págs.515 a 530.

PETIT Eugéne. Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

Libro segundo – De las cosas.

Tercera parte – De los modos de adquirir “per universitatem”.

Capítulo I. De la adquisición por sucesión. Pág. 483.

Sección 1° - De la sucesión testamentaria. Págs.. 518 a 559.

ACTIVIDADES PRÁCTICAS:

Unidad

Contenido

básico

Nombre

de tema o clase

Método / recurso

Didáctico

Cantidad

de hs

Ámbito

Tipo de

evaluación

Fecha estimada

1

Introducción al Derecho Romano

Organización política, jurídica y social de Roma

Elaboración de mapa semántico con los contenidos de la unidad


1


Aula

Formativa

28/03

2


Sujeto de derecho


Persona

Cuadro comparativo entre el Derecho Romano y la legislación civil Argentina

1

Aula

Formativa

04/04

3

Negocio jurídico

Hechos y actos jurídicos

Cuadro comparativo entre el Derecho Romano y la legislación civil Argentina

1

Aula

Formativa

24/04

5

Patrimonio

concepto

Cuadro comparativo entre el Derecho Romano y la legislación civil Argentina

1

Aula

Formativa

24/04

6

Derechos reales

Derechos reales – Numerus clausus

Cuadro comparativo entre el Derecho Romano y la legislación civil Argentina

2

Aula

Formativa

24/04

7

Obligaciones

Definición en las fuentes

Cuadro comparativo entre el Derecho Romano y la legislación civil Argentina

1

Aula

Formativa

16/05

8

Fuentes de las obligaciones

Contratos

Análisis comparativo entre los principales contratos romanos, en el Código de Vélez y en el Código Civil argentino

3

Aula

Formativa

16/05

9

Familia

Patria potestad

Análisis comparativo  entre la patria potestad romana,  en el Código de Vélez al cuidado personal en el Código Civil y Comercial

2

Aula

Formativa

23/05

10

Matrimonio

Régimen patrimonial de matrimonio

Análisis comparativo entre el régimen patrimonial romano, el Código de Vélez y el Código Civil y Comercial.

3

Aula

Formativa

30/05

11

Derecho Sucesorio

Tipos de sucesiones

Cuadro comparativo entre sucesión ab intestato y testamentaria del derecho romano y la legislación civil argentina.

2

Aula

Formativa

05/06

12

Derecho Sucesorio

Colación

Análisis comparativo de la colación romana a la acción de colación en el derecho argentino.

2

Aula

Formativa

06/06

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

ARGÜELLO, Luis Rodolfo: Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. 3° edición corregida – 17° reimpresión. Editorial Astrea, Bs As., 2019.

JUSTINIANO: Institutas, D. Bilingüe, Ed. Atalaya, Bs As., 1947.

PETIT, EUGÉNE: Tratado elemental de Derecho Romano. 1°edición. Buenos Aires: 20XII Grupo Editorial, 2016.

GAYO. Institutas, traducción Alfredo Di Pietro. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1987

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

ALBA CRESPO, Juan José: Derecho Romano II, Ed. Eudecor, Córdoba, 1993.

ALVAREZ, Ursicino: Curso de Derecho Romano, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1979.

ARANGIO-RUIZ, Vicenzo: Instituciones de Derecho Romano, traductor J. M. C. Ferro, Ed. Depalma. Bs As. 1952.

ARIAS, José: Manual de Derecho Romano. Ed. Kraft, Bs As., 1941.

ARIAS RAMOS, J.: Derecho Romano, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid 1979.

BLOCH, Leo. Instituciones Romanas, Ed. Labor, Barcelona, 1942.

BONFANTE, Pedro: Instituciones de Derecho Romano, traductor Bacci, Luis Larrosa, Andrés, Ed. Reus, Madrid, 1965.

CARAMES FERRO, José M.: Curso de Derecho Romano, ED. Perrot, Bs As., 1958.

CASTRESANA, Amelia. Derecho Romano, el arte de lo bueno y de lo justo.  

DI PIETRO, Alfredo. Manual de Derecho Romano, ED. Depalma, Bs As., 1982.

FONSECA, Bartolomé A. Rodríguez de. El Digesto del Emperador Justiniano, Imprenta de Ramón Vicente, Madrid, 1872.

GHIRARDI, Juan  Carlos: Derecho Romano  Ed. Eudecor, Córdoba, 1993.  

IGLESIAS, Juan: Derecho Romano, Ed. Ariel, Barcelona, 1965.

KUNKEL, Wolfgang: Derecho Privado Romano, Ed. Sasor, Barcelona, 1965.

MAX KASER: Derecho Privado Romano, Traductor José Santa Cruz Tejeiro, Ed. Reus S.A., Madrid, 1968.

MAYNZ, Carlos: Curso de Derecho Romano, Ed. Jaime Molinas, Barcelona, 1987.

NAMUR, P..: Curso de Instituciones e Historia del Derecho Romano, Teodomiro Real y Prado Editor, Bs As., 1889.

ORTOLAN, M .Explicación histórica de las Instituciones del Emperador Justiniano, López Editor, Madrid, 1940.

PARMA, Marcelo.

PEÑA GUZMÁN, Luis Alberto- y ARGUELLO. Luis Rodolfo Derecho Romano, Ed. Tea, Bs As, 1962. PETIT, Eugenio: Tratado Elemental de Derecho Romano, Ed. Albatros, Bs As., 1958.

VAZQUEZ, Humberto: Diccionario de Derecho Romano, Ed. Zavalía; Bs.As. 1998.

VILLEY, Michel: El Derecho Romano, EUDEBA, Bs As., 1969.

VON MAYR, Robert: Historia del Derecho Romano, ED., Sasor, Barcelona, 1926.

ZOGBI, Amado David: Proyección de Institutos romanos en la integración jurídica latinoamericana; Ed. De la Facultad de Filosofía y letras de la U.N.C., 2007.

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

CLASES TEÓRICAS: a través de las exposiciones orales de los docentes se acompañará en  la construcción del conocimiento de los diversos saberes que componen nuestra disciplina, promoviendo una participación activa de parte de los estudiantes mediante la proposición de lecturas previas sobre temas puntuales que serán comentados durante las clases.  

CLASES PRÁCTICAS: cada unidad de aprendizaje finalizará con una actividad práctica (cuadros comparativos, mapas semánticos, exposiciones orales, etc.) cuya finalidad es poner en valor la influencia directa e indirecta que tuvo el Derecho Romano por sobre la legislación civil argentina. Además se fortalecerán vínculos entre diversos espacios formativos generales y especiales desde el análisis comparativo de este espacio.

RECURSOS TÉCNICOS: computadoras, cámaras, micrófonos, videos, acceso a internet, aula virtual de la Universidad.

REGULARIDAD

La regularidad se obtendrá mediante la acreditación de la asistencia al 75% de las clases teóricas, aprobación del 100% de las actividades prácticas y la aprobación de las dos evaluaciones parciales con un puntaje superior al 60%.

El alumno podrá acceder a la recuperación de uno de los parciales.

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Por resolución  N° 14/2020 de la Universidad de Congreso, la materia Instituciones del Derecho Romano es promocional.

PROMOCIÓN

Condiciones:

75% o más de asistencia a clases.

Entrega y aprobación del 100% de las actividades prácticas propuestas.

Aprobación de dos (2) exámenes parciales  con un puntaje superior al 60%.(6- SEIS).  Se aprueban con un total de sesenta puntos sobre el máximo posible de cien puntos según la siguiente escala. Porcentaje/nota: Escala Porcentual Escala Numérica Resultado % Nota (numérica): NO APROBADO:  0%/ 0; 1 a 12% / 1; 13 a 24% /2;  25 a 35% /3;  36 a 47% /4;  48 a 59% /5; APROBADO: 60 a 64% /6; 65 a 74%/ 7;  75 a 84% /8; 85 a 94% /9; 95 a 100% /10. (Cuando la primera cifra decimal, en la escala porcentual, sea de CINCO (5) o más, se aproximará al valor entero inmediato superior.), de acuerdo a la Resolución 71/2017 de la Universidad de Congreso.

Aprobación de un examen integrador oral individual con un puntaje de  8 (85% o superior) sobre el máximo posible de 10 (95 a 100%).

ACREDITACIÓN DEL ESPACIO CURRICULAR obteniendo la clasificación del integrador.

ALUMNO REGULAR (no promocional) - ACREDITACIÓN DEL ESPACIO   Para el estudiante que no haya promocionado el espacio (debido a la desaprobación de uno de los parciales y su posterior aprobación mediante recuperatorio y/o desaprobación del integrador, la obtención de la acreditación se alcanzará mediante un examen final frente a la mesa evaluadora, compuesta por los integrantes de la cátedra y demás docentes vocales que se designen,  de forma oral e individual, de acuerdo al calendario académico  de la Universidad.

CRONOGRAMA DE EVALUACIONES

Primera Evaluación Parcial (Módulos)

24/04/2023. Unidades 1,2,3 y 5.

Segunda Evaluación Parcial (Módulos )

29/05/2023. Unidades 6,7,8.

RECUPERATORIOS

Primera Evaluación Parcial (Módulos)

12/06/2023

Segunda Evaluación Parcial (Módulos )

12/06/2023

INTEGRADOR:.12/06/2023

Leandro Luis García

Abogado

Profesor de grado universitario

en Ciencias Jurídicas


[1] Manual de Derecho Romano. Luis Rodolfo Argüello. Editorial Astrea. Libro I. Título Único.

Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugène Petit. Editorial 20XII - Introducción.