DIOCESIS DE CIUDAD GUAYANA PARROQUIA DON BOSCO
PLAN FORMATIVO EQUIPO PASTORAL DE ANIMACIÓN PARROQUIAL (E.P.A.P.) Tema 3: Estructuras de Servicio y Comunión
N° 004/2014
Hoy, 06 de febrero del año 2014, siendo las 06:30 PM, miembro de la comunidad eclesial de la Parroquia Don Bosco de la localidad de San Félix Estado Bolívar, se han reunido con la finalidad de Continuar con el proceso de Formación del Equipo Parroquial de Animación Pastoral
Asistentes Nombre Teléfono E-mail Apostolado
María Mercedes Solano 0416.185.32.65 mery_sol2010@hotmail.com
Catequista – C. Econ.
María Aguilera 0414.869.39.86 mariaaguilerasep@hotmail.com CEB ́s
Nubia La Rosa
0424.927.31.00 – 0286.931.86.73
nubialarosa@gmail.com
Dejando Huellas – C. Econ.
Franklin Salazar 0414.897.76.67 fsalazarv45@gmail.com C. Económico
Mary C. Ramos 0414.898.29.39 ynshamc@gmail.com
Face ́DIOS – Catequista
Víctor Tarazona 0426.690.03.63 vargimirot@gmail.com Párroco
Preside: Pbro. Víctor Tarazona
Invocación del Espíritu Santo
Puntos Tratados
Lectura del acta anterior
3. Presentación del Encuentro: Apertura por parte del Pbro. Tarazona quien presenta el Plan Formativo para integrantes del E.P.A.P.; específicamente, el tema N° 3 sobre Estructuras de Servicio y Comunión el cual será desarrollado de la siguiente manera:
3.1 Asamblea Parroquial 3.2 Consejo Parroquial Pastoral 3.3 EPAP 3.4 Consejo de Asuntos Económicos 3.5 Sectorización
Se inicia el proceso formativo con el desarrollo del Tema 3:
DIOCESIS DE CIUDAD GUAYANA PARROQUIA DON BOSCO Plan formativo para integrantes del EPAP
3 Estructuras de servicio y comunión En una eclesiología de comunión, los bautizados y las bautizadas estamos no sólo invitados, sino llamados a participar activamente en la vida de la Comunidad. Para ello existen instancias de participación, servicio y comunión. Vamos a tratar de exponer algunas de ellas.
3.1 Asamblea Parroquial 3.1.1 ¿Qué es la Asamblea Parroquial?
Un tiempo oportuno, para el encuentro de toda la comunidad con el Señor y Padre de la Iglesia. Un espacio muy importante, en el que la comunidad reunida, puede ponerse en actitud de escucha de su Señor y en comunión con la Iglesia diocesana a la cual pertenece unida. Creemos que el desafío es realizar Asambleas con las siguientes características:
• Destacar lo celebrativo... Celebramos todo lo hecho por tantas personas. Celebramos que somos Iglesia. Celebramos la vida de todos y cada uno. Celebramos los momentos de cruz.
• Entonces, habrá momentos fuertes de celebración y momentos fuertes de impulso comunitario.
• Es intentar descubrir, una vez más, cómo en comunidad, vamos haciendo posible el Reino en nuestro lugar concreto.
3.1.2 ¿Para qué es una Asamblea Parroquial?
Para descubrir una vez más la Voluntad de Dios sobre nosotros, despertando el sentido del discernimiento comunitario. Para actualizar el sentido evangelizador de la comunidad... Para vivir en sintonía con la Iglesia Universal y Diocesana... Para pensar, renovar, cambiar, dinamizar, optimizar, los recurso pastorales de los que nos valemos.
3.1.3 ¿Quienes participan de una Asamblea Parroquial?
Todos los miembros del Pueblo de Dios. Es un muy buen momento para tratar de despertar un alto grado de participación, por este motivo, vale la pena hacer mucho esfuerzo en la convocatoria, tanto al Tiempo de Preparación como a la Asamblea misma.
3.2 Consejo Parroquial Pastoral 3.2.1 ¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral Parroquial?
Ante todo es un organismo de comunión y corresponsabilidad entre presbíteros, religiosos y laicos en orden a cumplir la misión de la Iglesia en una comunidad parroquial.
Expresa el grado de madurez al que ha llegado una comunidad viva en sus cuatro dimensiones: comunión, profetismo, sacerdocio, regalidad.
El punto de partida de un consejo es creer en la comunidad, es decir, que todos los miembros son Pueblo de Dios; que todos deben ser adultos; que todos tienen diversos carismas y ministerios y ejercen diversas funciones.
Un consejo parroquial tiene al menos cuatro notas: — Permanente: es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.
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— Representativo: de toda la comunidad, de cada uno de sus movimientos y grupos, y en la medida de lo posible de los diversos sectores (sociológicos o por edades) que la integran. El consejo es como el espejo de una parroquia. — Consultivo: consulta no equivale a "mera fachada", o a dejar las cosas como estaban. Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo; análisis lúcido y dejar las cuestiones lo más claras posibles para su posterior ejecución. — Servidor: de la comunión eclesial en la caridad, favoreciendo las opciones interparroquiales, arciprestales y diocesanas.
3.2.2 ¿Cuáles son sus principales funciones?
La animación, coordinación y planificación de la globalidad de la acción pastoral parroquial para adecuarla a las exigencias del momento histórico, y a lo que la Iglesia pide hoy para la parroquia. El Consejo no se responsabiliza activamente, en cuanto tal, de ninguna acción concreta, pero debe estar al tanto de todo cuanto se hace en la parroquia, para: -Analizar en todos sus aspectos la realidad parroquial y socio-cultural que debe evangelizar. -Impulsar la realización de las tareas programadas, animar la acción de todos, recoger iniciativas, y valorar sobre la conveniencia de su realización. -Elaborar, cada año, al inicio del curso, con la colaboración de todos los agentes y grupos parroquiales el plan pastoral y objetivos, así como concretar el calendario. -Coordinar el trabajo eclesial parroquial. - Revisar al final del curso la acción pastoral realizada. -Establecer contactos con otros consejos y con otros movimientos parroquiales. -Hacer participar y representar la parroquia a nivel arciprestal y diocesano.
3.2.3 ¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial?
Presidido por el párroco y presbíteros de la parroquia, incluye representantes de las comunidades de vida religiosa en el ámbito de la parroquia, o que trabajen en dicho ámbito; también a representantes de los grupos parroquiales (Catequesis, Liturgia, Cáritas, Vocaciones, Asuntos Económicos, Matrimonios, Tercera Edad, Juventud y Tiempo Libre, Misiones, etc.); además, representantes de movimientos de apostolado seglar, movimientos laicales y comunidades de base; así como hermandades y cofradías. Se pueden incluir, si parece oportuno, de forma estable o puntual, otros representantes de fieles con otra vinculación eclesial (ejem. asociaciones de barrio, asociaciones culturales...).
3.3 EPAP
3.3.1 ¿Qué es el Equipo Parroquial de Animación Pastoral (EPAP)?
Es un grupo de fieles cristianos, que tiene la finalidad de animar y fortalecer el dinamismo pastoral de la parroquia; un equipo que promueve y motiva a las diferentes acciones de pastoral de la comunidad parroquial; un equipo sensible a las necesidades de la parroquia y que se preocupa por buscar las respuestas pastorales a las necesidades que descubren en la comunidad.
Es una herramienta para la vida pastoral de la Parroquia, para el fortalecimiento de la comunión y la comunicación efectiva, para así lograr una mejor organización en el plan parroquial de pastoral. Es una instancia que ayuda a establecer la comunión efectiva entre el párroco, el pueblo de Dios y los agentes de pastoral de la parroquia. Es el instrumento por el cual, el párroco conoce las luces y sombras éxitos y fracasos) del trabajo de la parroquia.
3.3.2 Funciones del Equipo Parroquial de Animación Parroquial.
Hacer el análisis y el diagnóstico de la realidad de la parroquia. Elaborar técnicamente el programa anual de la parroquia, de acuerdo con las indicaciones del Consejo Parroquial de Pastoral y los elementos que ofrecen las diversas comisiones de pastoral al servicio de la realización del plan diocesano. Ayudar a las diversas comisiones de pastoral a elaborar su propia propuesta de programa, que ha de presentar al Consejo Parroquial de Pastoral.. Promover la espiritualidad comunitaria que origina y sustenta el plan, y que constituye el sentido de toda la renovación parroquial y diocesana, a cuyo servicio está el mismo plan.
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Promover la formación humana, doctrinal, espiritual y pastoral de todos los agentes de pastoral de la parroquia. Ayudar al párroco en el cumplimiento de aquellas responsabilidades para las que no cuenta con otras ayudas. Asegurar la marcha armónica y solidaria del conjunto, supliendo carencias y previendo la solución de las mismas, siempre de acuerdo con el párroco.
3.4 Consejo de Asuntos Económicos
Normativa: El Código de Derecho Canónico de 1983 establece que toda persona jurídica en la Iglesia ha de tener su Consejo de Asuntos Económicos o al menos dos consejeros que ayuden al administrador en el cumplimiento de su función (cfr., canon 1280). Pero en relación con la parroquia, el canon 537 establece de manera explícita que “en toda parroquia ha de haber un Consejo de Asuntos Económicos que se rige, además del derecho universal, por las normas que haya establecido el obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio delo que prescribe el c. 532” (que reserva sólo al párroco la representación legal y la administración de la parroquia).
Obligatoriedad: El CPAE debe, por tanto, existir necesariamente en cada parroquia. A diferencia del Consejo Pastoral Parroquial, cuya institución es dejada a la valoración del obispo diocesano y del Consejo Presbiteral (cfr., canon 536 § 1), la constitución del CPAE es una obligación taxativa. Obliga incluso cuando se trata de una parroquia confiada a un instituto religioso, cuando existen varias parroquias confiadas a un mismo párroco, cuando son varias parroquias confiadas in solidum a varios sacerdotes, o cuando se trata de parroquias confiadas a personas que no tienen carácter sacerdotal (en este último caso, la obligación recae sobre el sacerdote que realiza la moderación de la cura pastoral).
Puntos Varios:
• Queda pendiente; por parte del Pbro. Víctor Tarazona; enviar la estructura organizativa del Consejo Parroquial.
• El compromiso por parte de los integrantes del EPAP para traer algo para compartir durante los encuentros sucesivos.
Una vez leída el acta, firman conforme
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