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Convocatoria CHI 2017-2018.doc
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1. Presentación

La Universidad Autónoma de Madrid y el Banco Santander, con objeto de contribuir al progreso científico y técnico y la cooperación entre universidades de América Latina y la Universidad Autónoma de Madrid, convocan un programa de becas destinado a estudiantes universitarios de grado y posgrado.

2. Características de la convocatoria

2.1 Se convocan 6 becas destinadas a estudiantes universitarios de la Universidad de Chile (en adelante, universidad de origen), matriculados en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado o posgrado, conforme a la siguiente distribución:

  1. 4 becas para alumnos de grado que hayan finalizado el primer año de estudios universitarios. Los estudiantes se matricularán en la UAM en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado.
  2. 2 becas para alumnos de posgrado. Los estudiantes se matricularán en la UAM en estudios oficiales de Máster.

2.2 La duración de las becas será de 5 meses improrrogables, coincidentes con el período académico del segundo semestre del curso académico 2017/2018 de la UAM (febrero a junio de 2018).

2.3 Las becas se concederán exclusivamente para realizar un período de estudios a tiempo completo en la Universidad Autónoma de Madrid.

2.4 El importe de las becas se financiará con cargo al presupuesto que el Centro de Estudios de América Latina de la Universidad Autónoma de Madrid tiene destinado a tal fin.

3. Dotación de la beca

3.1 La beca consistirá en una asignación mensual de 900,00 EUR, durante el tiempo de estancia académica, con objeto de que los estudiantes puedan cubrir los gastos de alojamiento y manutención.

3.2 Exención de tasas académicas y administrativas en la UAM.

3.3 Seguro de  accidentes y asistencia en viaje.

3.4 Ayuda de viaje de 1.000,00 EUR

3.5 Las becas son compatibles con otras becas y préstamos nacionales.

4. Requisitos básicos

4.1 Tener la nacionalidad del país donde radique la universidad de origen.

4.2 Estar matriculado en la universidad de origen en un programa de estudios oficial de grado o posgrado en el curso académico 2016/2017.

4.3 Haber finalizado el primer año de estudios universitarios de grado.

4.4 Quedan excluidos de la presente convocatoria todos los estudiantes matriculados en la universidad de origen a través de cualquier programa de movilidad.

4.5 Todos los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en el plazo indicado en el apartado 6.5 para la presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta la finalización efectiva de la movilidad.

5. Reconocimiento académico

5.1 El período de estudios realizado en la UAM será reconocido como una parte integrante del programa de estudios del estudiante en la universidad de origen (incluidos los exámenes u otras formas de evaluación).

5.2. La universidad de origen deberá proporcionar a la UAM el correspondiente Acuerdo de Estudios del estudiante donde se recoja las asignaturas que el estudiante cursará en la UAM y las correspondientes que se reconocerán en la universidad de origen.

5.3 Al final del período de estudios en la UAM, ésta remitirá a la universidad de origen el correspondiente certificado de notas.  La UAM no otorgará título oficial alguno a los estudiantes de acogida.

6. Solicitudes

6.1 El impreso de solicitud estará disponible en la página web de la Universidad de Chile: http://uchile.cl/u133851

6.2 La solicitud, debidamente cumplimentada, adjuntando toda la documentación exigida, se entregará en de forma virtual junto al formulario de postulación o al correo electrónico: internacional@dirpostg@u.uchile.cl 

6.3 El estudiante deberá adjuntar al impreso de solicitud la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del pasaporte en vigor.
  2. Acreditación de estudios oficiales en la universidad de origen del curso 2016/2017 (fotocopia de la matrícula).
  3. Certificación académica personal con calificaciones.
  4. Curriculum vitae.
  5. Carta del tutor de doctorado o director de la tesis (sólo para estudiantes de doctorado).
  6. Breve exposición de las razones de la solicitud y de los estudios que desea realizar.
  7. Acuerdo de estudios donde se recoja las asignaturas que el estudiante cursará en la UAM y las correspondientes que se reconocerán en la universidad de origen.

6.4 La inexactitud en las circunstancias declaradas en la solicitud darán lugar a la denegación o revocación posterior de la beca.

6.5 El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 08 de junio de 2017 al 30 de agosto de 2017.  No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas fuera de plazo.

7. Proceso de selección y criterios de concesión

7.1 El proceso de preselección se realizará por una comisión constituida por representantes de la universidad de origen, que podrá contar con un representante de la UAM. De este proceso se obtendrán diez (10) candidatos.

7.2 La comisión mixta valorará el expediente académico de los estudios oficiales del área para la que solicite la beca. Asimismo tendrá en cuenta  la adecuación del estudiante al programa.

7.3 La selección de los seis (6) adjudicatarios de las becas la realizará la Universidad Autónoma de Madrid a partir de los diez preseleccionados por la comisión mixta. El resto de preseleccionados constituirán la lista de reserva para cubrir posibles renuncias.

7.4  Para la adjudicación de las becas se dará preferencia a los estudiantes de grado frente a los de posgrado, de tal manera que sólo en el caso de quedar plazas vacantes no cubiertas por estudiantes de grado se considerarían las solicitudes para estudios de posgrado.

7.5. La Universidad Autónoma  de Madrid valorará especialmente la viabilidad del programa académico de cada candidato.

7.6 La UAM remitirá a la universidad de origen la correspondiente carta de admisión, una vez obren en su poder las solicitudes de los estudiantes seleccionados.

8. Adjudicación

8.1 En lo que respecta al Postgrado, el plazo máximo de 2 meses, contados a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la convocatoria http://uchile.cl/u133851 una relación de admitidos y excluidos al proceso de selección, indicando, en este último caso, el motivo de la exclusión. Asimismo, estas mismas listas serán publicadas en la web del CEAL (www.uam.es/internacionales/).

8.2 En lo que respecta al Postgrado, la adjudicación de las becas se publicará en http://uchile.cl/u133851 y será informada a las Escuelas de Postgrado, así como en la anteriormente mencionada web.

9. Renuncias

9.1 En el caso de que se produzca la renuncia del estudiante tras la adjudicación de la beca, ésta deberá hacerse por escrito y será remitida al Centro de Estudios de América Latina de la UAM.

9.2 La renuncia sin causa justificada, a juicio de la comisión mixta, así como la omisión de su comunicación, dará lugar a la exclusión  del estudiante en futuros procesos de selección en cualquier programa de becas promovido desde el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM.

10. Gestión de la beca y obligaciones del becario

10.1 Una vez otorgada la beca, la gestión de la admisión del estudiante se tramitará desde la Secretaría de Relaciones Internacionales de la universidad de origen en colaboración con el Centro de Estudios de América Latina de la UAM.

10.2 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como de los derechos y obligaciones que figuran a continuación:

  1. Realizar los trámites, antes de la partida al país de destino, necesarios para la obtención del visado por estudios para la entrada en España, así como realizar cualquier otro trámite administrativo requerido para la permanencia en España, una vez que se realice la incorporación a la UAM.
  2. Incorporarse a la UAM en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a la beca. Esta circunstancia deberá ser inmediatamente comunicada por escrito al Centro de Estudios de América Latina.
  3. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las propias normas de la UAM, con dedicación exclusiva a esta función.  
  4. Realizar su labor en la UAM, siendo necesario para cualquier suspensión o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM, que valorará la justificación de la concesión de una suspensión o renuncia de la beca.
  5. Reintegrar en caso de renuncia total o parcial, ausencia temporal o disminución del período de beca los fondos correspondientes. Asimismo, si un estudiante se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en la UAM, se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la ayuda financiera recibida.  Esta medida no se aplicará a los estudiantes que por causa de fuerza mayor o por circunstancias atenuantes comunicadas en tiempo y forma y aprobadas por escrito por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, no hayan podido completar el período de estudios previsto.
  6. Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales que en relación con su beca le fueran requeridos por la UAM o por la universidad de origen en los plazos que en cada caso se señalen.
  7. Matricularse oficialmente en la universidad de origen en estudios oficiales de grado o posgrado en el curso 2016/2017.
  8. Matricularse oficialmente en la UAM en el curso 2017/2018 de un mínimo de 20 créditos ECTS.
  9. Si de los estudios realizados durante el programa de movilidad derivara algún trabajo susceptible de ser publicado, el autor deberá hacer constar la ayuda financiera recibida a través del programa UAM-Banco Santander.
  10. Acudir a cuantos actos organice la UAM o el Banco Santander relacionados con el programa de becas de la presente convocatoria.
  11. Los beneficiarios de las becas de movilidad reguladas en esta convocatoria serán los únicos responsables de sus acciones, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a las universidades de origen y destino en el ejercicio de acciones como consecuencia de daños causados, renuncias extemporáneas o cualquier otro evento que pudiera implicar reclamaciones a la universidad de origen.
  12. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el/la beneficiario/a de la beca se somete a las disposiciones de las autoridades académicas de la universidad de origen y de la UAM, entre las cuales puede figurar la anulación de la beca, la rescisión del acuerdo de estudios, la obligación de rembolsar cualesquiera fondos que en concepto de esta beca hubiera recibido y la exclusión en futuros procesos de selección en cualquier convocatoria de movilidad promovido desde el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM.

11. Disposición final

 Esta convocatoria está sujeta al cumplimiento de las leyes de procedimiento administrativo del país de la universidad de origen.

En Madrid, a 19 de abril de 2017