El Movimiento Feminista de Tango es una organización colectiva horizontal. Se creó en 2018 en el contexto histórico y social del movimiento “NI UNA MENOS”. Muchas compañeras que transitamos por diferentes espacios del tango comenzamos a reunirnos para compartir e intercambiar nuestras percepciones sobre las problemáticas que estábamos atravesando. A partir de entonces nos organizamos en este movimiento con el fin de gestionar herramientas y acciones que posibiliten la igualdad entre integrantes de la comunidad tanguera. Nuestro principal objetivo es desarrollar estrategias para erradicar todas las formas de violencia en los ámbitos del tango.
A partir de las problemáticas específicas trabajadas en nuestra Comisión de Denuncias y en nuestra Comisión de Estudio y Taller Vivencial surge la necesidad de redactar este protocolo.
Las temáticas más recurrentes sobre las que reflexionamos fueron las situaciones de violencia que acontecen en las milongas, clases, prácticas, como espacios sociales y el modo en que ello nos afecta. Un punto crucial fue entender el amplio espectro en que se materializan dichas violencias, desde la violencia simbólica hasta la violencia física, sin olvidar que, atravesando toda la diversidad de modalidades, la presencia de micro-machismos naturalizados contribuye a reforzar la violencia de género de un modo imperceptible y constante.
Desde el MFT hemos elaborado este protocolo basándonos en otros protocolos de organizaciones sociales, que también han sido creados para intentar ofrecer una respuesta práctica. En nuestra visión particular, hemos puesto el foco en el relevamiento del material obtenido en el trabajo de las mencionadas comisiones. Nuestro deseo es que este protocolo se transforme en una herramienta que sirva tanto para atender, contener y prevenir responsablemente las situaciones concretas de violencia como para reflexionar sobre las prácticas de la comunidad.
De este modo, esperamos contribuir a promover una genuina transformación social y cultural en los ámbitos específicos de la comunidad tanguera.
Es por estos motivos que este protocolo debe entenderse como una serie de recomendaciones, o como una guía de acciones a seguir en pos de esa transformación que tanto anhelamos. Y no, como un documento rígido y punitivo. De ahí que este protocolo constituya un testimonio vivo sujeto a constante revisión y autocrítica.
COMUNICACIÓN
Sugerimos que la disponibilidad de este protocolo al que se ha adherido sea comunicada:
Aspectos de la aplicación del protocolo
Este protocolo pretende entonces, brindar herramientas para identificar posibles situaciones de violencia producidas en las milongas u otros espacios de tango, y poder actuar consecuentemente, teniendo en cuenta la Ley 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES* y la Ley 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO.**
1. Detección de situaciones de violencia, que pueden provenir de:
a) La observación por parte de lxs responsables de aplicación del protocolo, que incluye estar atentxs durante la milonga a las situaciones que se presenten. Si se advirtiera alguna conducta que genere desconfianza, tomar contacto con la situación para asegurarse de que no se esté produciendo ninguna acción no consensuada.
b) La persona agredida comunica la situación a lxs responsables.
c) Todxs lxs participantes del espacio pueden comunicar una eventual situación a lxs responsables del espacio.
2. Responsables de aplicación.
Tal responsabilidad será asumida por las organizadorxs y trabajadorxs de la milonga. Es recomendable que todas las personas que trabajan en el espacio tengan conocimiento del protocolo para cumplir los siguientes roles:
Roles de actuación: Estos roles deben ser asignados en cada ocasión antes de que comience el evento.
a) Responsable de contención de la víctima: Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas agredidas por violencia de género son mujeres u otras identidades disidentes, debe ser una mujer como primera opción quien cumpla este rol.
b) Responsable de recuperar objetos de la víctima, contactar a sus amigues y/o eventualmente acompañar a la persona agresora a retirarse del espacio.
c) Resto de trabajadorxs (cocina, barra, mesas) que estará a disposición en caso de emergencia para lo que se les requiera.
RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN
En todos los casos se debe actuar con actitud firme pero serena. Es importante no perder la calma. La comunicación deberá ser asertiva. En tal sentido, nunca apelar a gritos ni insultos. Tener en mente que lo primordial es la asistencia y seguridad de la persona agredida, así como del resto de las personas en el espacio.
Para quien contiene: Se le ofrece a la persona agredida ir a un lugar tranquilo (camarín, cocina, oficina) resguardándola de la vista de la persona agresora para que cuente lo que sucedió, garantizando, además, credibilidad a su relato.
Se le pregunta qué necesita y cómo quiere actuar, explicándole que desde la organización se acompañará su decisión.
Se le informa sobre instituciones cercanas y competentes al momento (recursero), sin forzarla a hacer la denuncia.
Es importante no obligarla a hablar si no quiere, ni imponer soluciones; menos aún culpabilizar a la víctima, ni alimentar la emocionalidad de la situación.
Si decide retirarse, ofrecer transporte seguro.
Priorizar su tranquilidad, voluntad y seguridad.
Con el agresor: Amablemente se invita a la persona agresora a retirarse del espacio.
En todos los casos se buscará siempre que sea la persona vulnerada quien pueda quedarse a disfrutar del espacio y que la agresora o violenta sea quien tenga que retirarse del lugar.
OTRAS PRÁCTICAS
En base a las reflexiones obtenidas en nuestros talleres vivenciales sobre las experiencias en el ambiente tanguero, nos permitimos proponer las siguientes prácticas con el objetivo de contribuir a la flexibilización de “los modos tradicionales patriarcales” con que la comunidad del tango ha actuado históricamente.
*Definición de violencia contra las mujeres (según el artículo 4 de la ley 26.485):
ARTÍCULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
**Aplicación de la ley de identidad de género:
ARTÍCULO 13. — Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
[1] (“De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en este local está prohibida la discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de la dignidad humana. El incumplimiento de la mencionada norma será sancionado según el artículo 65 de la Ley 1472 del Código contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”)