Mecanismo de Fondo Compensador

Como regla general puede decirse que en estos sistemas, el pago de las asignaciones familiares se costea con el aporte de los empleadores, sin que los propios beneficiarios ni el Estado deban realizar contribuciones económicas. Básicamente el sistema consiste en que los empleadores deben contribuir con un porcentaje fijo sobre el total de remuneraciones que pagan a sus dependientes para enfrentar el costo total de las asignaciones familiares de todos los trabajadores comprendidos en el sistema. Una vez determinado el monto de dicho porcentaje, es el propio empleador el que abona a sus dependientes las asignaciones familiares con ese dinero, que es del fondo compensador y por cuenta y orden de él. Si el total disponible no es suficiente, reclama la diferencia a la Caja; si, por el contrario, el total de asignaciones pagadas a su personal en el lapso de que se trate es inferior al monto de su contribución al fondo, el empleador tiene que depositar la diferencia, que servirá así para financiar el pago a trabajadores de las demás empresas componentes del sistema que hayan reclamado recursos al fondo compensador.

Por ejemplo:

CASO UNO Monto total de remuneraciones abonadas por el empleador en el mes, por todo concepto ................................................................A 32.500 Aporte que debería tributar al fondo compensador: 9% x 32.500 .........................................................................................A 2.925 Asignaciones abonadas por el empleador .............................................A 2.700 Debe depositar al fondo compensador: 2.925 - 2.700 ...........................A 225

CASO DOS Monto total de remuneraciones..............................................................A 32.500 Aporte que debería tributar: 9% x 32.500 ............................................A 2.925 Asignaciones abonadas por el empleador ............................................ A 4.250 Solicita reintegro al fondo por ................................................................A 1.325

(Hunicken Javier (director) Manual de Derecho de la Seguridad Social. 4ta. edición. Ed. Astrea pág. 228. Año 1989).