ESPAÑOL
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA AMAZONÍA
XI Foro Social Pan-Amazónico, Rurrenabaque y San Buenaventura,
Bolivia, 12 al 15 de junio de 2024.
PREÁMBULO
1. Considerando la existencia de un movimiento global por el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, y la “Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra” (Cochabamba, 2010) que declara que “en una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer solamente los derechos de los seres humanos sin causar un desequilibrio en la Madre Tierra”;
2. Considerando también que la Amazonía es una selva tropical que abarca nueve países y que ha sido ocupada por pueblos indígenas, comunidades locales y tribales desde tiempos ancestrales, que es la región con mayor diversidad biológica del mundo, y alberga la selva tropical contigua más grande del planeta, que funciona como estabilizador climático global, lo que acarrea obligaciones para los Estados de la región;
3. Reconociendo que el 20% de las reservas de agua dulce se encuentran en la Amazonía y desempeña funciones climáticas esenciales; que más de 162.000 kilómetros cúbicos de agua componen el Sistema Acuífero de la Gran Amazonía, el mayor conocido en el planeta;
4. Reconociendo también que las funciones hídrico/climáticas de la Amazonía permiten mantener la humedad del aire, propiciando lluvias lejos de los océanos; contar con un aire limpio, gracias a las copiosas lluvias; mantener un ciclo hidrológico beneficioso para el continente; proveer agua dulce a gran parte del continente sudamericano, impidiendo la desertificación; evitar fenómenos climáticos extremos debido al espesor de los bosques; y reconociendo que estas funciones han sido completamente alteradas debido al cambio climático; y actividades extractivas a gran escala;
5. Afirmando la importancia de los complejos ecosistemas amazónicos para la economía, salud y soberanía alimentaria de las poblaciones locales y para la economía y salud global. Que los conocimientos y técnicas de los pueblos que la habitan han hecho de la Amazonía un lugar incomparable, a partir de un complejo proceso de coevolución entre el mundo natural y las culturas indígenas, desarrollando sistemas regionales con las más altas cifras de diversidad silvestres y cultivadas;
6. Considerando que los aguas y la biodiversidad de los Andes y el Cerrado nutren la Amazonía, y ésta a su vez nutre la Mata Atlántica y el Océano, interconectando así los derechos de diversos biomas;
7. Afirmando también que el agua y su ciclo existen jurídicamente como bienes comunes y no como meros recursos a ser utilizados o sometidos a concesiones o privatizaciones, dado que promueven y sustentan la vida, constituyendo la base de los derechos existenciales y siendo titulares de derechos;
8. Considerando la necesidad de respetar la integridad de los ecosistemas amazónicos y otros ecosistemas integrados, indispensables para conservar la biodiversidad, contribuir a la seguridad alimentaria, regular los ciclos hidrográficos y el clima, y evitar desastres asociados al cambio climático;
9. Considerando también que la destrucción de los bosques amazónicos, la contaminación de sus ríos, así como aculturación y desaparición de los pueblos que la habitaron por siglos, están causando daños irreparables a sus funciones ecológicas, poniendo en riesgo la vida en la región y el planeta;
10. Convencidos y convencidas que los ríos reúnen a los territorios, comunidades y países, demostrando que en la Naturaleza no hay fronteras y que el reconocimiento de los derechos de uno incide en la perspectiva cosmocéntrica de los derechos de todos los otros, con los cuales se conectan;
11. Destacando las declaraciones y esfuerzos de la sociedad civil para impulsar los Derechos de la Naturaleza, como en la Declaración de Siena (2022), la Declaración Universal de los Derechos de los Ríos (2017) y la Declaración de la Alianza de Guardianes e Hijos de la Madre Tierra (2017);
12. Destacando también que América Latina lidera el movimiento global por los Derechos de la Naturaleza, con reconocimientos en Constituciones nacionales en Ecuador y próximamente en Aruba; con leyes nacionales en Bolivia y Panamá; a través de Constituciones de ciudades en México u ordenanzas municipales en Brasil[1]; así como con el reconocimiento de ecosistemas y ríos como sujetos de derecho, en Colombia, Brasil y Perú; y proyectos, como en Argentina[2]; haciendo de la región más biodiversa del mundo[3] el lugar idóneo para una propuesta contundente hacia el reconocimiento y defensa de los derechos de la Amazonía y de la Madre Tierra;
13. Considerando que la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoció a la Amazonía como sujeto de derechos en 2018 (STC 4360-2018), como “ecosistema vital para la evolución global”, protegiéndola en su integridad;
14. Considerando también la pre aprobación del reconocimiento de la Amazonía brasileña como sujeto de derechos en la Audiencia Pública del 4 de junio de 2024 sobre la Propuesta de Enmienda Constitucional de los Derechos de la Naturaleza en la Cámara de Diputados de Brasil[4];
15. Tomando nota de los reconocimientos judiciales en Colombia y Perú que declaran a ríos específicos como sujetos de derechos (sentencia T-622-2016 del Río Atrato en Colombia; sentencia 00010-2022-0-1901-JM-CI-01 del Río Marañón en Perú), así como la ley aprobada en el municipio de Guajará-Mirim, Estado de Rondonia, Brasil, que reconoce el Río Laje (Komin-memem en la lengua originaria) como sujeto de derechos;
16. Considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 23/17 establece que el derecho al medio ambiente sano protege los componentes del medio ambiente como intereses jurídicos en sí mismos y que, por tanto, debe protegerse a la Naturaleza “por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos” (CoIDH, Opinión Consultiva 23/17. Párr. 62), y destaca la tendencia de reconocer personería jurídica a la Naturaleza;
17. Teniendo presente la Recomendación del Secretario General de las Naciones Unidas de debatir el establecimiento de una Asamblea de la Tierra (RESOLUCIÓN Res. A/77/244);
18. Considerando también que el Marco Global para la Diversidad Biológica del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal reconoce diversos sistemas y conceptos, incluyendo los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra, y que esto debe informar la implementación de toda la Estructura (CBD/SBSTTA/25/6);[5]
19. Reafirmando el veredicto del Caso “Amazonía, un ser vivo amenazado” del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, declarado en Glasgow en noviembre de 2021, así como el veredicto de la visita de los jueces del Tribunal a la Amazonía brasileña (2022-2024);
20. Considerando que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) formada por ocho países amazónicos: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname e Venezuela, trabaja en dimensiones político-diplomática, estratégica y técnica, pudiendo contribuir con las articulaciones necesarias entre gobiernos, organizaciones multilaterales, agencias de cooperación, sociedad civil organizada, movimientos sociales, comunidad científica y los diversos sectores de la sociedad, en el ámbito de implementación de esta declaración;
21. Considerando la existencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento en la Amazonía, que mantienen una estrecha relación de interdependencia con el ambiente, lo que hace vital el mantenimiento de sus territorios, y entendiendo que la degradación del Amazonas supondría su extinción física y cultural;
22. Reconociendo la importancia de la permanencia y el buen vivir de los pueblos originarios y tradicionales, que son parte fundamental de la diversidad y riqueza cultural regional y mundial, y cuyos conocimientos son indispensables para lograr el equilibrio en la Amazonía;
23. Reconociendo también que, en los sentires de los pueblos originarios presentes en el XI Foro Social Panamazónico, desde la región de los Andes hasta la Amazonía, hablan de su interrelación y pertenencia que expresan en sus rituales, modos de vida, cosmovisiones, convivencia con los apus de los Andes, jichis de la Amazonía, manteniendo sus lenguas originarias. Consideran que la Naturaleza es dueña de sí misma y que la protegen y defienden, y así es muy importante la consolidación de sus territorios y permanencia en ellos;
24. Afirmando la necesidad de redefinir nuestra relación con la Naturaleza en una visión ecocéntrica para enfrentar la crisis ecológica actual y asegurar el respeto pleno de los derechos de los Pueblos Indígenas, reconocidos por las Naciones Unidas como los “mejores guardianes de los bosques”;
25. Afirmando también que los Derechos de la Naturaleza se basan en valores de complementariedad, interdependencia y reciprocidad, en conexión con los derechos de los pueblos y derechos humanos, como se ha destacado en los veredictos del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en diálogo con el Tribunal Permanente de los Pueblos;
26. Considerando que la Amazonía está amenazada por flujos de capitales financieros, intereses corporativos y extractivistas que la plantean como un espacio de conquista y que ponen en peligro los derechos de sus pueblos, y su propia integridad como sujeto de derechos;
27. Reconociendo la "florestanía" (ciudadanía de los pueblos de los bosques defendida por los caucheros de la Amazonía brasileña) como una forma de ciudadanía activa que busca la sustentabilidad de la selva amazónica para hacer frente a la crisis ecológica mundial;
28. Reafirmando el papel crucial de los Pueblos Indígenas, comunidades locales y otros pueblos tradicionales, y de los movimientos sociales, ambientales, campesinos, afrodescendientes, negros raizales y de mujeres reunidas en el XI FOSPA en la defensa de la Amazonía como sujeta de derecho y de los derechos de los pueblos que la habitan;
DECLARAMOS,
Artículo 1. La Amazonía tiene derechos fundamentales enunciados en esta Declaración, los cuales son inalienables, inviolables e innegociables, en tanto derivan de su propia existencia, y son aplicables a todos los seres que la conforman.
Artículo 2. Los derechos de la Amazonía y de todos los seres que la conforman son:
Artículo 3. Todos los seres humanos son responsables de promover, defender, exigir y garantizar los derechos de la Amazonía. En particular, las comunidades humanas que habitan la región amazónica deben:
Artículo 4.
Artículo 5. Respecto a la toma de decisiones en relación a la Amazonía:
Artículo 6. Los pueblos, movimientos sociales, defensores y defensoras de la Amazonía, articuladas en el marco del Foro Social Panamazónico, en cumplimiento del mandato del XI FOSPA, para impulsar esta Declaración determinamos entregarla al Estado Colombiano, sede de la Conferencia de las partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (COP16), al Estado Brasileño, sede de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climática (COP30), así como al resto de representantes de los Estados amazónicos a fin de promover diálogos de alto nivel sobre la Amazonía como sujeto de derechos.
[1] https://mapas.org.br/advocacy/
[2] https://ecojurisprudence.org/; www.garn.org
[3] SPA, Amazon Assessment Report 2021, Capítulo 5, https://www.theamazonwewant.org/spa_publication/amazon-assessment-report-2021/
[4] https://www.camara.leg.br/internet/ordemdodia/integras/2432257.htm
[5] https://www.cbd.int/doc/c/505f/f4c6/991e8966edd53e152f460eb8/sbstta-25-06-en.pdf