1. INSTITUCIONES Y PROFESIONALES A CARGO DE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A NIVEL ESTATAL Y PRIVADO

Auditoría se define como el examen sistemático y crítico que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado.  Esta persona o grupo de personas que realizan la auditoría trabajan de acuerdo al tipo de institución a auditar, pudiendo ser estas, instituciones privadas o estatales.

  1. Auditorías a nivel privado
  1. Contadores públicos y auditores: los contadores públicos son los contadores que ofrecen sus servicios profesionales al público y que cuentan con la capacidad técnica y legal para emitir dictámenes sobre los estados financieros de las empresas.  Es aquel que no tiene intereses financieros ni de otra índole en la empresa o institución sobre cuyos estados ha expresado su opinión profesional.

Los auditores son aquellas personas profesionales que se dedican a trabajos de auditoría, habitualmente con libre ejercicio de una ocupación técnica. Dentro de sus funciones generales se encuentra estudiar, analizar y diagnosticar la estructura y funcionamiento general de una organización, estudiar la normatividad, estrategias y planes de trabajo, desarrollar el programa de trabajo, captar la información necesaria, recabar y revisar estadísticas, detectar los hallazgos y evidencias, respetar las normas de actuación dictadas, analizar la distribución del espacio y empleo de equipos, evaluar registros contables, entre otros.

Ambos tienen la obligación de cumplir su trabajo con objetividad, responsabilidad, integridad, confidencialidad, compromiso, equilibrio, honestidad, institucionalidad, criterio, iniciativa e imparcialidad.

  1. Firma de auditores: es un grupo de contadores públicos y auditores que realizan los servicios de auditoría en cualquiera de sus modalidades, se le llama firma porque el dictamen que se entrega es avalado por la firma del socio responsable.
  2. Superintendencia de bancos: también conocida como SIB, es el órgano estatal que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y de seguros.  Este órgano se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Supervisión Financiera, entre otras.

En el artículo 1 de la Ley de Supervisión Financiera se establece que “La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras."

Dentro de sus funciones, contenidas en el artículo 3 de dicha ley, se encuentran:

Dentro de las entidades que la Superintendencia de Bancos supervisa se encuentran las instituciones bancarias (Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, Financiera de Occidente S.A., Banco de Desarrollo Rural S.A., Banco Industrial S.A., Banco G&T Continental S.A., entre otros), sociedades financieras (Corporación Financiera Nacional, Financiera Rural S.A., Financiera Industrial S.A., Financiera Credicorp S.A., entre otros), compañías almacenadoras (Almacenes Generales S.A., Almacenadora Internacional S.A., Almacenadora Pelícano S.A., entre otros), compañías de seguros (Seguros El Roble S.A., Aseguradora La Ceiba S.A., Aseguradora General S.A., Seguros G&T S.A., entre otros), casas de cambio (Lafise Guatemala S.A., Multinacional de Servicios Cambiarios S.A., Casa de Cambio Micoope S.A.), entidades fuera de plaza (Occidente International Corporation, BAC Bank Inc., GTC Bank Inc., entre otros), casas de bolsa (Agrovalores S.A., Bac Valores Guatemala S.A., Asesoría en Valores S.A., entre otros), tarjetas de crédito (Contécnica S.A., Tarjetas de Crédito de Occidente S.A., Credomatic de Guatemala S.A.), otras instituciones (Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, Arrendadora Agromercantil S.A., Interconsumo S.A., entre otros).

  1. Superintendencia de administración tributaria: también conocida como SAT, es una entidad descentralizada del Estado de Guatemala con autonomía total y que tiene por objeto ejercer con exclusividad las funciones de recaudación y administración tributaria -impuestos- contenidas en la legislación de la República de Guatemala.  Es el ente recaudador de impuestos del Estado de Guatemala.

Esta entidad cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, teniendo como principales funciones ejercer la administración del régimen tributario y administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala.  Dentro de sus funciones específicas se encuentran:

Dentro de sus intendencias se encuentra la intendencia de asuntos jurídicos, de aduanas, de fiscalización y de recaudación y gestión.

  1. Instituto nacional de cooperativas: fue creado mediante el Decreto 82-78 del Congreso de la República, conocido como Ley General de Cooperativas, esta es una entidad estatal descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración indefinida, con domicilio en el departamento de Guatemala y sede en la ciudad capital, y con libertad de establecerse en otros lugares de la República.

Dentro de sus funciones se encuentran: divulgar los principios y técnicas cooperativas, proporcionar orientación y asistencia técnica y administrativa a los grupos que tenga el propósito de organizarse en cooperativa y a las cooperativas en funcionamiento, llevar el registro de las cooperativas e impulsar leyes y reglamentos para el mejor desenvolvimiento del cooperativismo y servir de organismo consultivo de dicha materia.

En la Ley General de Cooperativas, en su artículo 26, se establece que las cooperativas estarás sujetas a la fiscalización del Estado a través de la Inspección General de Cooperativas, adscrita a dicho Instituto.

La Inspección General de Cooperativas se define como un órgano fiscalizador creado por el Estado para ejercer supervisión y vigilancia permanente a las cooperativas, federaciones, confederaciones y todas aquellas organizaciones que sean creadas bajo amparo de la Ley General de Cooperativas. Jerárquicamente depende de la Presidencia de la República, pero actúa como independencia funcional, administrativa y económica.  En su ley se reconoce como el único entre estatal para fiscalizar y vigilar las operaciones de las cooperativas, federaciones y confederaciones del país.

La Inspección General de Cooperativa, tiene por objetivo perseguir en forma general, la supervisión, control y la correcta aplicación y manejo de los recursos de todas las asociaciones cooperativas de la Republica; con la tendencia de otorgarles la asesoría necesario para fortalecer su administración, velando porque el desarrollo de estas se encuentre enmarcado dentro de los preceptos de la Ley General de Cooperativas, sus estatutos y demás leyes que sean aplicables.

Dentro de las principales funciones y atribuciones de la Inspección General de Cooperativas se encuentran:

Para el cumplimiento de estas funciones se rige de una metodología de trabajo basada en:

  1. Auditorías a nivel estatal
  1. Contraloría general de cuentas: oficialmente La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.  La Contraloría General de Cuentas se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de la República.

El trabajo de la Contraloría se basa en tres políticas: fortalecimiento de la fiscalización, probidad y transparencia, fortalecimiento institucional y fomento de la participación ciudadana.  Dentro de las funciones de la Contraloría General de Cuentas, establecidas en su Ley Orgánica, se encuentran:

La Contraloría General de Cuentas se organiza de la siguiente manera: Contralor General de Cuentas, Subcontralor de Probidad,         Subcontralor de Calidad de Gasto Público, Dirección de Auditoría Gubernamental, Dirección de Auditoría a Municipalidades, Dirección de Fideicomisos, Dirección de Asesoría Técnica, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Administración, Dirección de Finanzas, Dirección de Auditoría Interna, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Infraestructura Pública, Dirección de Probidad, Dirección de Calidad de Gasto Público.

Las normas de auditoría para el sector gubernamental son el elemento básico que fija las pautas técnicas y metodológicas de la auditoría gubernamental, porque ayudan a desarrollar adecuadamente un proceso de auditoría con las características técnicas actualizadas y el nivel de calidad requerido por los avances de la profesión. Constituyen un medio técnico para fortalecer y estandarizar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultado de su trabajo.

Las normas de Auditoría del sector Gubernamental, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los auditores que ejecuten auditorías de carácter interno y externo en todas las entidades del sector público guatemalteco; asimismo, son de observancia general para las firmas privadas de auditoría, profesionales y especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.  Las normas de auditoría para el sector gubernamental se clasifican en cinco grupos: Normas Personales, Normas para la Planificación de la Auditoría Gubernamental, Normas para la Ejecución de la Auditoría Gubernamental, Normas para la Comunicación de Resultados y Normas para el Aseguramiento de Calidad.


BIBLIOGRAFÍA