- INSTITUCIONES Y PROFESIONALES A CARGO DE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A NIVEL ESTATAL Y PRIVADO
Auditoría se define como el examen sistemático y crítico que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado. Esta persona o grupo de personas que realizan la auditoría trabajan de acuerdo al tipo de institución a auditar, pudiendo ser estas, instituciones privadas o estatales.
- Auditorías a nivel privado
- Contadores públicos y auditores: los contadores públicos son los contadores que ofrecen sus servicios profesionales al público y que cuentan con la capacidad técnica y legal para emitir dictámenes sobre los estados financieros de las empresas. Es aquel que no tiene intereses financieros ni de otra índole en la empresa o institución sobre cuyos estados ha expresado su opinión profesional.
Los auditores son aquellas personas profesionales que se dedican a trabajos de auditoría, habitualmente con libre ejercicio de una ocupación técnica. Dentro de sus funciones generales se encuentra estudiar, analizar y diagnosticar la estructura y funcionamiento general de una organización, estudiar la normatividad, estrategias y planes de trabajo, desarrollar el programa de trabajo, captar la información necesaria, recabar y revisar estadísticas, detectar los hallazgos y evidencias, respetar las normas de actuación dictadas, analizar la distribución del espacio y empleo de equipos, evaluar registros contables, entre otros.
Ambos tienen la obligación de cumplir su trabajo con objetividad, responsabilidad, integridad, confidencialidad, compromiso, equilibrio, honestidad, institucionalidad, criterio, iniciativa e imparcialidad.
- Firma de auditores: es un grupo de contadores públicos y auditores que realizan los servicios de auditoría en cualquiera de sus modalidades, se le llama firma porque el dictamen que se entrega es avalado por la firma del socio responsable.
- Superintendencia de bancos: también conocida como SIB, es el órgano estatal que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y de seguros. Este órgano se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Supervisión Financiera, entre otras.
En el artículo 1 de la Ley de Supervisión Financiera se establece que “La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras."
Dentro de sus funciones, contenidas en el artículo 3 de dicha ley, se encuentran:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;
- Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;
- Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;
- Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;
- Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.
- Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;
- Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;
- Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada
- Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo
- Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;
- Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;
- Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Dentro de las entidades que la Superintendencia de Bancos supervisa se encuentran las instituciones bancarias (Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, Financiera de Occidente S.A., Banco de Desarrollo Rural S.A., Banco Industrial S.A., Banco G&T Continental S.A., entre otros), sociedades financieras (Corporación Financiera Nacional, Financiera Rural S.A., Financiera Industrial S.A., Financiera Credicorp S.A., entre otros), compañías almacenadoras (Almacenes Generales S.A., Almacenadora Internacional S.A., Almacenadora Pelícano S.A., entre otros), compañías de seguros (Seguros El Roble S.A., Aseguradora La Ceiba S.A., Aseguradora General S.A., Seguros G&T S.A., entre otros), casas de cambio (Lafise Guatemala S.A., Multinacional de Servicios Cambiarios S.A., Casa de Cambio Micoope S.A.), entidades fuera de plaza (Occidente International Corporation, BAC Bank Inc., GTC Bank Inc., entre otros), casas de bolsa (Agrovalores S.A., Bac Valores Guatemala S.A., Asesoría en Valores S.A., entre otros), tarjetas de crédito (Contécnica S.A., Tarjetas de Crédito de Occidente S.A., Credomatic de Guatemala S.A.), otras instituciones (Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, Arrendadora Agromercantil S.A., Interconsumo S.A., entre otros).
- Superintendencia de administración tributaria: también conocida como SAT, es una entidad descentralizada del Estado de Guatemala con autonomía total y que tiene por objeto ejercer con exclusividad las funciones de recaudación y administración tributaria -impuestos- contenidas en la legislación de la República de Guatemala. Es el ente recaudador de impuestos del Estado de Guatemala.
Esta entidad cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, teniendo como principales funciones ejercer la administración del régimen tributario y administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala. Dentro de sus funciones específicas se encuentran:
- Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades;
- Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
- Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios;
- Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo;
- Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;
- Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras;
- Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
- Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado.
- Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
- Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
- Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.
- Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias.
- Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta ley.
- Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria.
- Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos; y,
- Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios.
Dentro de sus intendencias se encuentra la intendencia de asuntos jurídicos, de aduanas, de fiscalización y de recaudación y gestión.
- Instituto nacional de cooperativas: fue creado mediante el Decreto 82-78 del Congreso de la República, conocido como Ley General de Cooperativas, esta es una entidad estatal descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración indefinida, con domicilio en el departamento de Guatemala y sede en la ciudad capital, y con libertad de establecerse en otros lugares de la República.
Dentro de sus funciones se encuentran: divulgar los principios y técnicas cooperativas, proporcionar orientación y asistencia técnica y administrativa a los grupos que tenga el propósito de organizarse en cooperativa y a las cooperativas en funcionamiento, llevar el registro de las cooperativas e impulsar leyes y reglamentos para el mejor desenvolvimiento del cooperativismo y servir de organismo consultivo de dicha materia.
En la Ley General de Cooperativas, en su artículo 26, se establece que las cooperativas estarás sujetas a la fiscalización del Estado a través de la Inspección General de Cooperativas, adscrita a dicho Instituto.
La Inspección General de Cooperativas se define como un órgano fiscalizador creado por el Estado para ejercer supervisión y vigilancia permanente a las cooperativas, federaciones, confederaciones y todas aquellas organizaciones que sean creadas bajo amparo de la Ley General de Cooperativas. Jerárquicamente depende de la Presidencia de la República, pero actúa como independencia funcional, administrativa y económica. En su ley se reconoce como el único entre estatal para fiscalizar y vigilar las operaciones de las cooperativas, federaciones y confederaciones del país.
La Inspección General de Cooperativa, tiene por objetivo perseguir en forma general, la supervisión, control y la correcta aplicación y manejo de los recursos de todas las asociaciones cooperativas de la Republica; con la tendencia de otorgarles la asesoría necesario para fortalecer su administración, velando porque el desarrollo de estas se encuentre enmarcado dentro de los preceptos de la Ley General de Cooperativas, sus estatutos y demás leyes que sean aplicables.
Dentro de las principales funciones y atribuciones de la Inspección General de Cooperativas se encuentran:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos, reglamentos y disposiciones aplicables a las entidades cooperativas y demás instituciones sujetas a su control.
- Fiscalizar a las cooperativas, federaciones y confederaciones, así como todas aquellas instituciones creadas bajo el amparo de la Ley General de Cooperativas, por medio de auditorías de estados financieros, auditorias específicas y asesorías en diversos campos.
- Vigilar y controlar la correcta aplicación y manejo de todos los recursos de las Organizaciones Cooperativas de la República de Guatemala, brindándoles la asesoría y capacitación técnico contable necesarias para fortalecer su administración, velando porque el desarrollo de estas, se encuentre enmarcado dentro de los preceptos de la Ley General de Cooperativas y Reglamentos respectivo, sus estatutos y demás leyes que sean aplicables.
- Practicar en cualquier tiempo y sin ninguna restricción las revisiones, inspecciones, asesorías y auditorias que estime necesarias para establecer la situación económica financiera de las entidades cooperativas y hacerles las Observaciones y Recomendaciones correspondientes.
- Darle seguimiento a las Observaciones y Recomendaciones correspondientes y pliego de objeciones provisionales derivado de las asesorías, inspecciones y auditorias.
- Participar en la disolución y liquidación de cualquier ente cooperativo, de conformidad con la Ley General de cooperativas y su reglamento.
- Coordinar con instituciones nacionales, así como también con organismos internacionales que apoyen al Movimiento Cooperativo, en acciones necesarias que para que, atreves del trabajo técnico y profesional que se desarrolla, coadyuve al logro del mejoramiento social y económico del cooperativismo nacional.
- Elaborar, controlar y ejecutar su propio presupuesto
Para el cumplimiento de estas funciones se rige de una metodología de trabajo basada en:
- Auditorias financieras: se realizan en las cooperativas calificadas como grandes; debido a que un gran número, cuentan con sistema de procesamiento electrónico de datos con adecuada estructura de control interno contable y administrativo, que incluye: segregación de funciones, preparación de presupuestos, contabilidad eficiente y oportuna, salvaguarda de activos etc. Estas auditorías comprenden revisión de los estados financieros de un ejercicio contable, incluyendo estudio y evaluación de la estructura del control interno. El resultado final lo constituye el informe que contiene dictamen que se refiere a la razonabilidad de los estados financieros examinados de cada una de las cooperativas programadas.
- Auditorias específicas, inspecciones: proceden en las cooperativas tipificadas como medianas, ya que se tiene la experiencia que estas carecen de controles adecuados, sin embargo, los sistemas de contabilidad permiten establecer la correcta o incorrecta aplicación de los recursos y el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. En aquellos casos en que se considera necesario, se proporciona la asesoría suficiente para corregir las debilidades que se determinan en el momento de practicarse las inspecciones.
- Asesorías (contable, administrativa, legal, fiscal y financiera): la aplicación es específica a aquellas cooperativas de reciente creación e incluye orientación sobre la forma de registrar las operaciones contables. Además, se efectúa este trabajo en aquellas cooperativas que por su nivel de operaciones son calificadas como pequeñas y en las que se conoce que regularmente la contabilidad se mantiene atrasada y que no existen controles internos. Las asesorías se identifican en las áreas de contabilidad, administrativa, legal y fiscal, de tal forma que a mediano plazo estas entidades puedan establecer la importancia que tiene la contabilidad en la toma de decisiones y la necesidad de cumplir con las leyes que le son aplicables.
- Seguimiento: es un servicio que presta personal con capacidad de análisis en el campo administrativo, contable y legal de carácter cooperativo. A la persona que realiza se le denomina Analista de seguimiento. Esta actividad consiste en analizar cada expediente procedente del Departamento de Fiscalización, visitar cada cooperativa, resolverle consultas, asesorarla, requerirle, analizar y calificar la documentación que entregue o envíe posteriormente como evidencia del cumplimiento de las recomendaciones y desvanecimiento del Pliego de Objeciones Provisional. Finalizando este proceso se le informa del resultado de análisis y calificación de la documentación que proporción.
- Disolución y liquidación de cooperativas: es una actividad que efectúa un Analista de Seguimiento, consiste en participar como delegado de la Comisión de Disolución y Liquidación en representación de la Inspección General de Cooperativas, elaborando el estado de liquidación y velando porque todo el proceso se realice de conformidad con la Ley General de Cooperativa y su reglamento, los estatutos de la entidad en liquidación y demás disposiciones legales aplicables a este proceso.
- Política de fiscalización: cumple con la tarea de fiscalización a nivel público de las asociaciones cooperativas, implementando un programa integral que incluye fiscalización preventiva y correctiva. Realizan las actividades con entrega y mística de trabajo mediante el cumplimiento de los requisitos de calidad y práctica de la mejora continua, reflejando en el servicio que brindan a los cooperativistas y público en general
- Auditorías a nivel estatal
- Contraloría general de cuentas: oficialmente La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. La Contraloría General de Cuentas se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de la República.
El trabajo de la Contraloría se basa en tres políticas: fortalecimiento de la fiscalización, probidad y transparencia, fortalecimiento institucional y fomento de la participación ciudadana. Dentro de las funciones de la Contraloría General de Cuentas, establecidas en su Ley Orgánica, se encuentran:
- Ser el órgano rector de control gubernamental.
- Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes.
- Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades.
- Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad.
- Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional.
- Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General de Cuentas.
- Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes.
- Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado.
- Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización.
- Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas.
- Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización continua.
- e acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su especialidad.
- Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley.
- Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización.
La Contraloría General de Cuentas se organiza de la siguiente manera: Contralor General de Cuentas, Subcontralor de Probidad, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, Dirección de Auditoría Gubernamental, Dirección de Auditoría a Municipalidades, Dirección de Fideicomisos, Dirección de Asesoría Técnica, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Administración, Dirección de Finanzas, Dirección de Auditoría Interna, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Infraestructura Pública, Dirección de Probidad, Dirección de Calidad de Gasto Público.
Las normas de auditoría para el sector gubernamental son el elemento básico que fija las pautas técnicas y metodológicas de la auditoría gubernamental, porque ayudan a desarrollar adecuadamente un proceso de auditoría con las características técnicas actualizadas y el nivel de calidad requerido por los avances de la profesión. Constituyen un medio técnico para fortalecer y estandarizar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultado de su trabajo.
Las normas de Auditoría del sector Gubernamental, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los auditores que ejecuten auditorías de carácter interno y externo en todas las entidades del sector público guatemalteco; asimismo, son de observancia general para las firmas privadas de auditoría, profesionales y especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental. Las normas de auditoría para el sector gubernamental se clasifican en cinco grupos: Normas Personales, Normas para la Planificación de la Auditoría Gubernamental, Normas para la Ejecución de la Auditoría Gubernamental, Normas para la Comunicación de Resultados y Normas para el Aseguramiento de Calidad.
BIBLIOGRAFÍA
- Jiménez, Yolanda. Auditoría, 2009, El Cid Editor.
- Decreto número 82-78, Ley General de Cooperativas
- Decreto número 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria
- Decreto número 18-2002, Ley de Supervisión Financiera
- Decreto número 31-2002, Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas
- Constitución Política de la República de Guatemala