DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCUELA DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA

PUERTO MONTT

Última Actualización

SEPTIEMBRE 2025

Último Monitoreo

SEPTIEMBRE 2025

Responsable Monitoreo:

Jefe de UTP

I.- IDENTIFICACION DEL COLEGIO

ESCUELA                    :           CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA

DIRECCIÓN                 :           EUSEBIO LILLO S/N

COMUNA                     :           PUERTO MONTT

FONO                           :           (65) 333911

RBD                              :           7650

INTRODUCCIÓN

El Proyecto Educativo de la Escuela de Cultura y Difusión Artística contiene en su propuesta, una serie de fundamentos, ideas y principios que deben iluminar la aplicación del Decreto de Evaluación. Al respecto, resultan destacables las siguientes ideas y líneas de acción del Proyecto; toda persona debe tener la posibilidad de:

Además, el Proyecto Educativo postula, entre otras ideas, la de aplicar un “Currículum centrado en la persona”, de favorecer el “Aprender a aprender” y de “Educar en libertad”; por tanto, resulta valioso posibilitar la participación de los diversos miembros de la comunidad educativa en el proceso evaluativo (profesores, alumnos, apoderados, personal administrativo y auxiliar). De aquí surge la necesidad de incorporar la evaluación entre pares (coevaluación) y que cada miembro de la comunidad educativa se evalúe a sí mismo (autoevaluación). Del mismo modo, todas las áreas y dimensiones del acontecer educativo, que tengan relación directa o indirecta con el aprendizaje de los estudiantes debe ser susceptible de evaluación. Para ello el Equipo de gestión deberá procurar los espacios, recursos y tiempos necesarios

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

Visto lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 67/2018 que rige para Enseñanza Básica y Enseñanza Media, se presenta a continuación el Reglamento de Evaluación, Calificación, Promoción y Permanencia de los estudiantes de la Escuela de Cultura y Difusión Artística.

Art. 2

Se aprueban las siguientes disposiciones para que los estudiantes de 7° Año Básico a 4° Año Medio sean evaluados, calificados y participen de sus procesos evaluativos.

Art. 3

El periodo escolar adoptado tendrá una duración semestral y al final de cada periodo se procederá a calcular los resultados.

DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Art.4

La evaluación tiene como objeto, la obtención de información valiosa para la toma de decisiones mediante diversos recursos y formas metodológicas para medir los aprendizajes logrados por los estudiantes. La evaluación, entonces, será entendida como un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Según el artículo 4° del decreto 67 menciona que “El proceso de evaluación como parte intrínseca de la enseñanza podrá usarse formativa o sumativamente” Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de estos se obtiene, interpreta y se usa por profesionales de la educación y por los estudiantes para la toma de decisiones acerca de los siguientes pasos en proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 5

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los niveles y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

Art. 6

Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudios ofrecidas por el Establecimiento en períodos semestral y final, utilizando: Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa, Evaluación Sumativa, coevaluación y/o autoevaluación y Evaluación Diferenciada; consensuada con el profesor de la asignatura y la jefa de Unidad Técnica Pedagógica.

Art. 7

Cada Profesor en conjunto con la Jefatura Técnica elaborará un calendario de evaluaciones y calificaciones mensuales con ponderaciones de acuerdo al énfasis que el profesor le quiera brindar a cada unidad de aprendizaje de acuerdo a las bases curriculares nacionales, considerando la diversidad de cada estudiante y grupo curso que se presente.

Art. 8

El calendario mencionado en el art. 7 debe quedar planificado y entregado la primera semana de cada mes, siendo visado por la Unidad Técnico-Pedagógica.  El calendario mencionado será entregado a los padres, madres y apoderados y estudiantes mensualmente.

Art. 9

Se comunicará el reglamento mediante la entrega de un extracto a los apoderados al momento de la matrícula. Quedará disponible de manera permanente en el sitio web de la Escuela.

Art 10

Antes de cada evaluación los estudiantes deben conocer las formas y criterios con que serán evaluados, el profesor entregará esta información vía escrita con un mínimo de dos días de antelación a los estudiantes.

Art. 11

Se privilegiarán las actividades dentro del establecimiento escolar, evitando asignar actividades fuera del horario escolar, las que podrán ser excepcionales como un complemento a las estrategias de aprendizaje desarrolladas en el aula.

Art 12

Al término de cada actividad evaluada, se realizará la retroalimentación correspondiente, entregando resultado de los aprendizajes de los estudiantes y enfatizando en los aprendizajes más descendidos. La retroalimentación de la evaluación en caso de una prueba deberá ser realizada en la clase posterior a la aplicación para propender a la pertinencia y rigurosidad de la evaluación. En cuanto a la calificación, ésta deberá ser entregada al estudiante con un plazo no mayor a 10 días desde la fecha de aplicación del instrumento de evaluación.

Art. 13

El docente y equipo de aula a través de la planificación de clases, establece los momentos de la evaluación y retroalimentación de los procesos de evaluación, sea ésta diagnóstica, formativa o sumativa.

Art. 14

Al comienzo de cada unidad y en cada una de las asignaturas del plan de estudio se realizará una evaluación diagnóstica bajo una evaluación formativa que responderá a ¿Qué aprendimos? ¿Para qué lo aprendimos? ¿Cómo lo aprendimos?

Art. 15

Se deberán generar estrategias de diversificación de los procesos evaluativos, según lo dispuesto en los decretos exentos N°83 (2015) y N°170 (2009). Esta diversificación incluye a las estrategias de enseñanza/aprendizaje y también a los instrumentos de medición utilizados por los profesores/as.

Art. 21

Toda calificación debe estar asociada a un instrumento de evaluación.

Art. 22

Los docentes podrán aplicar distintas estrategias de evaluación según las características del grupo curso y los objetivos de aprendizaje planteados. Se podrá aplicar, por ejemplo: ensayos, exposiciones orales, proyecto de trabajo, dramatizaciones o representaciones teatrales, análisis de casos, portafolios, bitácora o cuaderno de campo, juegos de roles, interpretaciones musicales, presentación de investigaciones, infografías, entrevistas, lapbook, maquetas, trabajos grupales. Las que serán evaluadas a través de instrumentos tales como: Prueba escrita, Prueba oral, Pauta de cotejo o rúbrica, las que deberán serán validadas por la Unidad Técnica Pedagógica y luego previamente socializadas con los y las estudiantes.

Art. 23

Los instrumentos de evaluación entregados por los docentes, deberán incluir: membrete del E.E, puntaje óptimo y logrado, fecha, objetivo de aprendizaje, porcentaje de exigencia, instrucciones y habilidades, debiendo redactarse de una manera comprensible para los estudiantes.

Art. 24

Este reglamento considera tres enfoques para la evaluación de los aprendizajes: heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación.

Art. 25

CALIFICACIÓN

Se entiende por calificación la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y cuando proceda el término de los estudios de educación básica y media. No obstante la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.

Art. 26

Las calificaciones de las asignaturas consejo de curso, no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Art. 27

La calificación anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Art. 28

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del año de la asignatura de cada curso deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la educación. Esta decisión y los ajustes que se estimen necesarios, deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el Jefe Técnico Pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los estudiantes.

La cantidad mínima de calificaciones semestrales por asignatura se estipula de la siguiente manera:

II°

III°

IV°

Lengua y Literatura

5

5

5

5

3

3

Matemática

5

5

5

5

3

3

Ciencias Naturales

4

4

5

5

Historia, Geografía y Cs. Sociales

4

4

4

4

Inglés

4

4

4

4

3

3

Ed. Física

3

3

3

3

Artes

4

4

4

4

4

4

Artes Integradas

3

3

Gestión Cultural e Identidad

3

Teoría del Arte

3

3

3

Filosofía

3

3

Ed. Ciudadana

3

3

Ciencias para la Salud

3

3

Plan diferenciado electivo

4

4

Art. 29

Las calificaciones deberán reunir las siguientes condiciones:

Art. 30

El establecimiento cuenta con programas de estudio propios para la formación artística de los estudiantes los cuales serán calificados de manera independiente incidiendo en el promedio general. Estas asignaturas corresponden a Artes Integradas (7°y 8° básico), Teoría del Arte (1° a 3° medio), Gestión Cultural e Identidad (4° medio); pudiendo crearse o reformularse anualmente hasta el mes de septiembre para su aprobación en la respectiva SEREMI de Educación.

Art. 31

La asignatura de Artes se encuentra desglosada en 04 horas para la práctica de una disciplina seleccionada por los estudiantes y 02 horas de ensamble. Estas disciplinas corresponden a las áreas de artes visuales, escénicas y musicales, pudiendo el establecimiento normar la cantidad de estudiantes por disciplinas de acuerdo a sus habilidades, competencias, necesidades del establecimiento y recursos disponibles para la práctica.

Art. 32

Los estudiantes no podrán cambiarse de disciplina artística una vez iniciado el año escolar, salvo las siguientes excepciones:

En ambas excepciones, el establecimiento podrá realizar un diagnóstico para verificar el dominio de las habilidades para el área y en caso de concretarse un cambio de disciplina, el estudiante lo hará con las calificaciones ya obtenidas en el área de origen.

Art. 33

En el caso de la asignatura de Teoría del Arte, los estudiantes serán distribuidos en grupos a partir de la aplicación de una evaluación diagnóstica de conocimientos de teoría musical, no pudiendo existir cambios de grupo a solicitud de los estudiantes.

Art. 34

Las presentaciones artísticas son actividades formativas de aprendizaje y pueden ser evaluadas y/o calificadas según lo determine el profesor de asignatura. Por ende, la inasistencia no justificada, los comportamientos inadecuados regulados por el manual de convivencia escolar, la puntualidad y el uso adecuado del vestuario, instrumentos y otros, pueden tener consecuencias en los procesos evaluativos, debiendo existir un registro en un instrumento de evaluación conocido por los estudiantes.

Art. 35

Los estudiantes pueden ser no considerados para presentaciones artísticas por las siguientes causales:

Art. 36

Al final de cada semestre se aplicará en la asignatura de Artes un examen práctico para verificar el avance de los y las estudiantes en la disciplina elegida. Este examen será preferentemente de carácter individual, pudiendo el profesor/a decidir sea un grupo si la disciplina lo amerita. La calificación corresponderá a la última nota del semestre y será otorgada por una comisión de profesores invitados (internos o externos a la institución). El contenido de este examen, así como el instrumento de evaluación deberá ser informado con al menos 10 días hábiles de anticipación.

Art. 37

De acuerdo a las Bases Curriculares, los estudiantes de 3° y 4° medio podrán optar a un plan de formación diferenciada, debiendo escoger tres asignaturas de al menos 02 áreas distintas. Para ello, al inicio del año escolar, se realizará difusión de las alternativas por cada área, por el docente a cargo. Una vez elegidas las asignaturas, no se podrán realizar cambios, salvo excepciones debidamente justificadas por los apoderados/as, las que podrán ocurrir al final de cada semestre.

Art. 38

En circunstancias que el estudiante:

-      El docente deberá elaborar un nuevo instrumento de evaluación.

En los puntos 2.0, 2.1 y 2.2, se citará al apoderado, para ver las acciones pedagógicas en relación a la calificación del instrumento de evaluación.

 

Para cada una de las situaciones, además, se realizará lo siguiente:

Consideración:

Art. 39

Los trabajos calificados asignados para ser desarrollados como proyectos individuales fuera del establecimiento, constituyen un complemento a las estrategias de enseñanza y aprendizaje. Deberán ser informados en el calendario mensual de actividades. Los estudiantes deberán conocer las indicaciones e instrumentos de evaluación con al menos 02 semanas de anticipación a la fecha de entrega.

Art. 40

En el caso de los estudiantes que se ausenten con justificación realizarán una evaluación recuperativa. Los siguientes motivos permitidos a justificar:

Todos estos motivos deben ser justificados en forma presencial en Inspectoría por el Apoderado titular o suplente, dentro del plazo de tres días después de producida la ausencia.

SOBRE LA PROMOCIÓN

Se entenderá por promoción la acción mediante la cual el estudiante culminó favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresado de nivel de educación media.

Art. 41

En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizajes de las asignaturas del plan de estudio y asistencia a clases. Respecto al logro de los objetivos de aprendizajes serán promovidos los estudiantes que:

Art. 42

En relación a la asistencia a clases serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior a un 85% de asistencia a clases de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos se considerará como asistencia regular, la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento sean nacionales o internacionales en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

Art. 43

Un consejo de evaluación anual, liderado por el director en compañía de profesores de todas las áreas, deberá analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionado o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente para que de esta manera fundada se tome la decisión de promoción o repitencia. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo basado en información recogida en distintos momentos y obtenidas de diversas fuentes considerando la visión del estudiante, su padre, su madre y apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse por un informe elaborado por el Jefe Técnico Pedagógico en colaboración con el Profesor Jefe, otros profesionales de la educación y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. Informe que debe considerar los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

Art. 44

La situación final de promoción o repitencia del estudiante deberá quedar resuelta antes del término del año escolar.

Art. 45

Una vez aprobado un curso el estudiante no podrá volver a realizarlo ni aun cuando estos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Art. 46

El establecimiento educacional deberá durante el año escolar siguiente arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico para los estudiantes que según lo dispuesto en el artículo anterior haya o no sido promovidos. Estas medidas deben estar en conocimiento de los padres, madres y apoderados.

Art. 47

La situación final de los estudiantes deberá quedar resuelta al término del año escolar, debiendo el establecimiento educacional entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudio con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por el establecimiento educativo.

Art. 48

En los Establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Art. 49

El establecimiento generará oportunamente, estrategias para monitorear y acompañar el proceso académico de los estudiantes, identificando trimestralmente a aquellos que presenten bajo rendimiento académico, con el fin de generar un plan de apoyo para el trimestre siguiente.  Este plan será elaborado en conjunto por los profesores y equipo de convivencia escolar.

Art. 50

Se  entiende  por  Evaluación  Diferenciada  como  el  procedimiento  que  considera,  respeta  y  asume  al  estudiante  con  necesidades  educativas  especiales  (NEE)  desde  su  realidad  individual,  adaptando  y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso. Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique una modificación de los objetivos a lograr, ni la aprobación de éstas. La variación requerida debe estar en la evaluación, como también en los métodos y recursos empleados, pero los objetivos y contenidos serán los mismos.  Se realizará una Evaluación Diferenciada a los estudiantes que tengan dificultades transitorias o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso. La evaluación diferenciada consiste en aplicar procedimientos evaluativos, en una o más asignaturas, adecuados a las necesidades educativas especiales de carácter permanente o transitorio, facilitando así los procesos de enseñanza aprendizaje.

Según lo establecido en el decreto 170, las Necesidades Educativas Especiales están clasificadas en:

NEE de carácter transitorio

NEE de carácter permanente

• Trastornos Específicos del Aprendizaje.

• Trastornos Específicos del Lenguaje.

• Trastornos de Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.

• Discapacidad Intelectual en el rango limítrofe, con conductas des adaptativas

 • Discapacidad auditiva.

 • Discapacidad visual.

 • Disfasia severa.

 • Trastorno autista.

 • Multidéficit. (sordo ceguera)

 • Discapacidad Intelectual Leve (DIL)

De acuerdo con lo planteado y con la finalidad de optimizar aprendizajes de los estudiantes incorporados en el Proyecto de Integración Escolar del establecimiento, se podrán anexar al sistema de evaluación las siguientes modalidades: Para este tipo de evaluación debemos considerar que no se debe bajar la escala de porcentajes.

ESTUDIANTES NETT

TDA C/S HIPERACTIVIDAD /HIPOACTIVOS

EVALUACIONES

LENGUAJE
MATEMÁTICAS
CIENCIAS
HISTORIA

• Aplicar la evaluación en aula común con apoyo de la Educadora Diferencial.

• Realizar adecuación de preguntas dentro de la evaluación focalizando contenidos relevantes.

• Disminuir cantidad de preguntas o ejercicios. • Evaluación mixta.

• Prolongar el tiempo estimado para la evaluación

DEA

EVALUACIONES

LECTURA

• Modificar largo de textos incluidos dentro de pruebas.

 • Disminuir la cantidad de preguntas o ejercicios.

• Prolongar el tiempo estimado para la evaluación.

COMUNICACIÓN ORAL

*Otorgar el lugar y el personal con el que estudiante se sienta cómodo, en circunstancias que no quiera que sea frente al grupo curso

ESCRITURA

• No descontar puntos por ortografía o calidad de la letra, incorporando sólo de manera gradual durante el año.

 • Prolongar el tiempo estimado para una evaluación.

• Considerar evaluación oral.

MATEMÁTICAS

• Bajar el nivel de complejidad de ejercicios

Si se requiere

• Apoyo de material como: tablas de multiplicar, fórmulas matemáticas, según sea el caso, en coordinación con profesor de asignatura.

 • Entregar tiempo adicional para resolver ejercicios.

DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN RANGO LIMÍTROFE

EVALUACIONES

LENGUAJE
MATEMÁTICAS
CIENCIAS
HISTORIA

• Aplicar la evaluación en aula común con apoyo de la Educadora Diferencial.

• Realizar adecuación de preguntas dentro de la evaluación focalizando contenidos relevantes.

• Disminuir cantidad de preguntas o ejercicios. • Evaluación mixta.

• Prolongar el tiempo estimado para la evaluación

ESTUDIANTES NEEP

D.I. LEVE

EVALUACIONES

LENGUAJE

MATEMÁTICAS

CIENCIAS
HISTORIA

• Realizar adecuación SIGNIFICATIVA, basados en los objetivos incorporados en los PACI de cada estudiante.

•Favorecer todo material pictográfico

•Tomar evaluaciones de manera individual si la situación lo requiere.

•Tomar evaluación en aula de recursos cuando se requiera, para un apoyo más personalizado.

•Apoyar con guías.

• Disminuir cantidad de preguntas o ejercicios.  

•Prolongar el tiempo estimado de evaluación •Se podrán eximir de ramo inglés, si la situación lo amerita en casos justificados y previamente analizados en conjunto con profesor de la asignatura profesor Jefe y UTP.

TRASTORNO AUTISTA

EVALUACIONES

LENGUAJE

MATEMÁTICAS

CIENCIAS
HISTORIA

Realizar adecuación SIGNIFICATIVA, basados en los objetivos incorporados en los PACI de cada estudiante.

•Favorecer todo material pictográfico

•Tomar evaluaciones de manera individual si la situación lo requiere.

•Tomar evaluación en aula de recursos cuando se requiera, para un apoyo más personalizado.

•Apoyar con guías.

• Disminuir cantidad de preguntas o ejercicios.  

•Prolongar el tiempo estimado de evaluación •Se podrán eximir de ramo inglés, si la situación lo amerita en casos justificados y previamente analizados en conjunto con profesor de la asignatura profesor Jefe y UTP.

DISCAPACIDAD AUDITIVA

EVALUACIONES

LENGUAJE

MATEMÁTICAS

CIENCIAS
HISTORIA

•Favorecer todo material pictográfico

•Tomar evaluaciones de manera individual si la situación lo requiere

•Apoyar con guías.

•Prolongar el tiempo estimado de evaluación

DISCAPACIDAD VISUAL

EVALUACIONES

LENGUAJE

MATEMÁTICAS

CIENCIAS
HISTORIA

•Tomar evaluaciones de manera individual si la situación lo requiere

•Aumentar el tamaño de las letras en pruebas y guías de apoyo.

•Apoyar con guías.

•Prolongar el tiempo estimado de evaluación

Art. 51

El   instrumento   será   diseñado en las horas de trabajo colaborativo PIE y visado para su aplicación por la coordinación correspondiente y UTP.  Para diseñar la evaluación diferenciada se debe tener presente que es sinónimo de diferenciar: variar; diversificar, distinguir, y diferir. Los estudiantes con NEE podrán contar con flexibilidad en la cantidad de notas trimestrales.

Art. 52

En la asignatura de Educación Física, el alumno o alumna sólo podrá ser eximido de la actividad física, previa presentación a la coordinación correspondiente,   de un certificado extendido por el médico tratante especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso, la actividad física será cambiada por trabajos de investigación que serán programados por el Profesor de Asignatura, y que deberán realizarse dentro del establecimiento escolar. Las dificultades de salud y/o del área motora-sensorial serán evaluadas diferencialmente, sin perjuicio de que el alumno/a participe de las unidades que no estén relacionadas con su trastorno.

Art. 53

Un alumno(a) podrá solicitar Evaluación Diferenciada cuando el déficit haya sido debidamente diagnosticado por un profesional especialista y se encuentre en tratamiento para su superación, en un plazo máximo de 30 días una vez iniciado el año escolar.

DE LA INFORMACIÓN A PADRES, MADRES Y APODERADOS

Art. 54

Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres, madres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al departamento Provincial de Educación que corresponda.

Art. 55

Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales u otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los y las estudiantes, el jede del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentración de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del Jefe Provincial de Educación durarán solo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del mismo establecimiento.

Art. 56

La modalidad de enseñanza del establecimiento es de carácter presencial, descartándose un régimen híbrido o remoto, con excepción de lo que determine la autoridad educacional en un determinado contexto. Los apoderados/as no podrán solicitar excepciones en la modalidad de enseñanza, constituyendo la inasistencia a clases una vulneración del derecho a la educación. Los estudiantes con licencias médicas prolongadas podrán ser apoyados con recursos pedagógicos que favorezcan el trabajo autónomo, previa presentación de un documento médico de respaldo y en resguardo, en primer lugar, el bienestar socioemocional del o la estudiante.

Art. 57

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el Jefe Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Diego Andrés Díaz Vargas

Director

Marzo de 2025