CONSULTA PÚBLICA NACIONAL DEL  PROYECTO DE LEY DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUE
CONSIDERACIONES GENERALES

PROYECTO DE LEY EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUE
La Comisión  Permanente  de Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional, cumpliendo  con  el  mandato Constitucional previsto  en  el  Articulo 211, en concordancia  con  los  Artículos 45 y 101 de su Reglamento  de Interior  y de Debates, presenta  al pueblo legislador y a los  órganos del  Estado, el PROYECTO  DE LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGUE, aprobado en primera discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional en fecha 19 de julio de 2016.

Mediante la consulta pública se pretende construir un instrumento legal de acuerdo a las observaciones y recomendaciones de los participantes en ejercicio del parlamentarismo  social de calle, el cual constituye un proceso innovador que privilegia la opinión del colectivo como manifestación de la participación del pueblo legislador en la construcción de su ordenamiento jurídico.

A tales efectos, presentamos la estructuración metodológica para abordar las propuestas colectivas que alimentan el Proyecto antes señalado: una breve introducción al planteamiento y razonamiento temático, para su posterior discusión en mesas de trabajo. Los resultados serán plasmados en dos (02) instrumentos a ser respondidos, uno de manera individual y otro de forma colectiva.

Este instructivo tiene la finalidad de recoger de manera colectiva la opinión y los planteamientos de los participantes sobre aspectos de suma importancia para la orientación y concreción del Proyecto del Ley.

Objetivos de la consulta

Determinar la aceptación del Proyecto de Ley de Educación Intercultural Bilingüe por parte de los destinatarios de la norma.

Considerar nuevas propuestas  para elaborar informe de segunda discusión del mencionado Proyecto de Ley.

Instrucciones:
1. Este instructivo deberá ser contestado por los participantes constituidos  en mesas de trabajo.
2. Analizar el Proyecto según las instrucciones del Equipo organizador
3. Las opiniones de los participantes de la mesa serán respetadas y en caso diferencias, plasmar las distintas posiciones existentes.

Sign in to Google to save your progress. Learn more
Municipio *
Estado *
Fecha *
Mesa No *
No de Participantes *
Capítulo I - Disposiciones generales - Objeto- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar las normas y principios constitucionales y legales que rigen la Educación Intercultural Bilingüe como modalidad del Sistema Educativo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que rigen las materias de educación y pueblos indígenas- Indique su propuesta
Educación  Intercultural  Bilingüe. Definición - Artículo 2. - La Educación Intercultural Bilingüe es una modalidad del Sistema Educativo Nacional que se  imparte a los pueblos y comunidades indígenas en los idiomas originarios y en castellano, basada en la cultura, valores,  tradiciones  y realidad propia de cada pueblo o comunidad, complementada sistemáticamente con la enseñanza del castellano con los aportes científicos, tecnológicos y humanísticos que corresponden al resto de las modalidades del Sistema Educativo Nacional - Especifique su propuesta
Fines - Artículo 3. La Educación Intercultural Bilingüe tiene como fin la formación de personas conocedoras, portadoras y transmisoras de los elementos constitutivos de su cultura, complementados por los conocimientos adquiridos en su proceso formativo, para la convivencia en una sociedad multiétnica y pluricultural - Realice su propuesta
Educación  Intercultural Bilingüe en el Subsistema de Educación Básica - Artículo 4. La Educación Intercultural Bilingüe en el Subsistema de Educación Básica incluye las prácticas pedagógicas, de socialización y crianza indígenas, garantizando la prioridad en la enseñanza de los idiomas y culturas originarias, con la participación activa de los padres, representantes, la familia y la comunidad en su conjunto, respetando la especificidad sociocultural de cada pueblo y los derechos de los niños y niñas indígenas, complementado con los contenidos previstos en el Sistema Educativo Nacional como mecanismo integrador del proceso educativo de los indígenas - Indique su propuesta
Obligatoriedad de la Educación Intercultural Bilingüe en hábitat y tierras indígenas - Artículo 5.  La implementación de la Educación Intercultural Bilingüe es de carácter obligatorio en los planteles y centros educativos del Subsistema de Educación Básica, ubicados en  hábitat y tierras indígenas - Especifique su propuesta
Educación Intercultural Bilingüe en zonas rurales y urbanas - Artículo 6. El órgano competente en materia de Educación, dispondrá de los mecanismos y lineamientos para la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe en el Subsistema de Educación Básica impartido en centros educativos ubicados en zonas rurales y urbanas con población indígena en cuanto sea aplicable - Señale su propuesta
Garantías de acceso a la Educación - Artículo 7. Los órganos competentes en materia de Educación y Pueblos Indígenas, deben garantizar a los educandos y educadores indígenas, los medios y recursos destinados a cubrir las necesidades de alimentación, salud, textos, útiles, materiales e insumos escolares a fin de hacer efectivo el derecho y el deber a la educación.Se garantiza a pueblos y comunidades indígenas con patrón de asentamiento disperso o en cuyos hábitat y tierras no existan centros educativos, los recursos y mecanismos necesarios para la asistencia a los educandos indígenas, así como los medios de transporte adecuados para su traslado a los centros educativos más cercanos.Los órganos competentes en materia Educativa y de Pueblos Indígenas, garantizan el derecho a la educación de los pueblos y comunidades indígenas de difícil acceso o con baja matricula escolar, mediante el nombramiento de docentes itinerantes o cualquier otra modalidad que al efecto se establezca, conforme a las normas que rigen la materia y la presente Ley - Indique su propuesta
Capítulo II - De la gestión  y supervisión educativaGratuidad de la Educación intercultural Bilingüe - Artículo 8.  La educación intercultural bilingüe será gratuita en todos los niveles del Subsistema de Educación Básica. Corresponde a los órganos competentes en materia de Educación y Pueblos Indígenas, crear, codificar, registrar y garantizar el funcionamiento de instituciones y servicios educativos. El diseño, modelo arquitectónico, construcción y ambientación de los centros educativos ubicados en hábitat y tierras indígenas responderá a las características y realidades socioculturales, condiciones geográficas y necesidades de cada pueblo y comunidad indígena.   La creación de centros o instituciones educativas dirigidas a pueblos y comunidades indígenas requiere el cumplimiento del proceso de consulta previa establecido en la Ley que rige la materia. El diseño, construcción y equipamiento se ajustara a lo dispuesto en el presente Artículo y se dará preferencia a la utilización de  materiales y mano de obra local - Especifique su propuesta
Educación de Adultos - Artículo 9. Los órganos y entes del Poder Público competentes en materia de Educación y Pueblos Indígenas, deben garantizar la aplicación de planes, proyectos y programas de Educación Intercultural Bilingüe, dirigidos a los indígenas adultos y trabajadores, fomentando nuevas oportunidades de desarrollo económico y social, y les permita en un proceso de enseñanza-aprendizaje bajo esta modalidad, reafirmar su identidad cultural, conocimientos y saberes, adaptadas a la cosmovisión de su pueblo indígena, en atención a sus necesidades, capacidades, habilidades y formas de vida. Todo sistema o método de educación dirigido a los pueblos y comunidades indígenas, debe garantizar el principio de interculturalidad, priorizando el idioma y la cultura propia - Señale su propuesta
Educación Especial - Artículo 10.  Los órganos y entes del Poder Público competentes en materia de Educación y Pueblos Indígenas, deben garantizar el desarrollo y aplicación de los métodos y recursos dirigidos a la atención de indígenas con diversidad funcional, en el marco de la Educación Intercultural Bilingüe. - Indique su propuesta
Educación Preescolar - Artículo 11. En el nivel de educación inicial del Subsistema de Educación Básica, la Educación Intercultural Bilingüe se basará en los sistemas de crianza y prácticas pedagógicas tradicionales, respetando  la especificidad sociocultural de  cada pueblo y comunidad indígena y con la participación activa y directa de los padres y familiares, procurando los medios y condiciones más adecuados para lograr sus finalidades. - Señale su propuesta
Capítulo II - De las actividades Docentes - Flexibilidad de  las actividades docentesArtículo 12. El año escolar tendrá una duración mínima de doscientos días hábiles. Las actividades docentes se cumplirán dentro de un  calendario y horario escolar que responderán a las condiciones de vida y a las actividades económicas y culturales de cada pueblo y comunidad indígena. - Indique su propuesta
Calendario Escolar Indígena - Artículo 13. Las actividades docentes correspondientes a la Educación Intercultural Bilingüe se desarrollarán de acuerdo a un calendario escolar ajustado a las prácticas ancestrales tradicionales, situación geográfica, estacional, climática y cultural de cada pueblo y comunidad indígena. El calendario escolar indígena será elaborado con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y establecerá un horario escolar flexible que respete los espacios y tiempos necesarios para la realización de las actividades de enseñanza propias de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los objetivos pedagógicos del Sistema Educativo Nacional. - Especifique su propuesta
Educación Intercultural Bilingüe en comunidades multiétnicas - Artículo 14. En la implantación de la Educación Intercultural Bilingüe en las comunidades indígenas multiétnicas, se garantiza el derecho de cada pueblo indígena de disponer de un tiempo, espacio, docentes y recursos didácticos para la enseñanza y aprendizaje satisfactorio de su propio idioma.- Señale su propuesta
Uso de los idiomas oficiales - Artículo 15.  En el proceso de enseñanza-aprendizaje se garantiza el uso en forma  equilibrada de los idiomas originarios y del idioma castellano, sin provocar la subordinación y/o el desplazamiento del idioma indígena. - Indique su propuesta
Proyectos y orientaciones pedagógicas para los programas de estudio - Artículo 16. Los proyectos y orientaciones pedagógicas para la Educación Intercultural Bilingüe son diseñados e implementados por los órganos competentes en materia de Educación y Pueblos Indígenas, con la participación protagónica de los pueblos y comunidades indígenas. - Especifique su propuesta
Criterios para el diseño de los proyectos y orientaciones pedagógicas - Artículo 17. El diseño de los proyectos y orientaciones pedagógicas para la Educación Intercultural Bilingüe, deben atender a criterios lingüísticos, culturales, sociales, socio-productivos, ecológicos de los pueblos indígenas.Los Proyectos y orientaciones pedagógicas serán elaborados de manera individualizada para cada pueblo indígena, con la participación de estos pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, cumpliendo los procedimientos de consulta previa e informada previsto en la ley que rige la materia. Corresponde a los órganos competentes en materia de Educación y Pueblos Indígenas, la implementación progresiva de los proyectos y orientaciones pedagógicas, su promoción, difusión y la capacitación de los docentes interculturales en cuanto a los criterios y contenidos establecidos en los proyectos educativos. - Señale su propuesta
Contenido de los programas - Artículo 18.  El órgano competente en materia educativa debe desarrollar conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, los contenidos de los proyectos educativos aplicables en la Educación Intercultural Bilingüe, los cuales se ajustaran a los ejes temáticos particulares de cada pueblo indígena, partiendo de la enseñanza de la identidad propia, que comprende: el idioma y su oralidad, literatura oral y escrita, cosmovisión, cosmogonía, espiritualidad, organización social, territorio, autoridades legítimas, técnicas, practicas, saberes ancestrales y conocimientos de los pueblos indígenas; historia de los pueblos indígenas; etnobotánica, etnomedicina; normas de ética y convivencia social; practicas económicas y socio productivas; expresiones artísticas; practicas de aprovechamiento de recursos naturales y conservación del ambiente; así como los contenidos y conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos que corresponden al resto de las modalidades del Sistema Educativo Nacional. - Especifique su propuesta
Equivalencia de estudios - Artículo 19. Los estudios impartidos bajo la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe son equivalentes al resto de las modalidades para los efectos de la obtención de certificados, títulos y prosecución de estudios entre las modalidades del Sistema Educativo Nacional, de conformidad con las normas reglamentarias que rigen la materia. - Señale su propuesta
Democratización del acceso a la tecnología - Artículo  20. Los órganos rectores con competencia en materia de Educación y de Pueblos Indígenas, en coordinación con el órgano competente en materia de Ciencia y Tecnología,  con la participación de los pueblos, comunidades indígenas y sus organizaciones, fomentarán la generación, difusión y uso de aplicaciones informáticas y contenidos digitales en las diferentes áreas de conocimiento contempladas en la Educación Intercultural Bilingüe. Se dará prioridad a aquellas aplicaciones informáticas y contenidos digitales elaborados bajo tecnologías de información libres, procurando democratizar el acceso a las tecnologías de información en los pueblos y comunidades indígenas. - Indique su propuesta
Capítulo III - De los docentes interculturales bilingüesEjercicio de la docencia en la Educación Intercultural Bilingüe - Artículo 21. Los docentes interculturales bilingües tendrán a su cargo la organización, planificación y coordinación de las actividades previstas en el proceso de aprendizaje de los educandos indígenas.  Corresponde al órgano competente en materia Educativa establecer la clasificación y codificación de los cargos de docente intercultural bilingüe. - Señale su propuesta
Requisitos - Artículo  22.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley que rige la materia educativa, los docentes adscritos a la modalidad de educación intercultural bilingüe deben cumplir con los siguientes requisitos:  1. Pertenecer al pueblo indígena de los educandos o tener amplia competencia y conocimientos sobre la cultura, tradiciones, usos y costumbres del pueblo o comunidad donde ejercerá sus funciones. 2. Ser hablantes del idioma originario y dominar suficientemente su escritura.  3. Tener título universitario en docencia o carrera afín, o experiencia comprobable en docencia con formación académica.En caso de comunidades indígenas apartadas o de difícil acceso, será requisito para la obtención del cargo que los educadores fijen su residencia en la comunidad donde ejerzan  sus funciones. - Indique su propuesta
Selección de docentes indígenas - Artículo  23. La selección de los docentes indígenas adscritos a la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, debe contar con la postulación o aprobación otorgada en asamblea comunitaria efectuada por la comunidad indígena interesada, conforme a sus usos, practicas y costumbres. Las organizaciones indígenas podrán postular a docentes indígenas o no indígenas para su ingreso en la modalidad de educación intercultural bilingüe, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley.Es  nulo  el nombramiento de los docentes de la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe que no cumplan con estas condiciones de selección. - Especifique su propuesta
Ejercicio docente de los sabios y sabias indígenas - Artículo 24. Sin perjuicio de los requisitos previstos en la presente Ley, los indígenas reconocidos por sus comunidades como sabios o conocedores de su cultura, idioma y cosmovisión, podrán ejercer como docentes de la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, a los fines de impartir las áreas de conocimientos y unidades curriculares, relacionadas con la transmisión de conocimientos tradicionales, prácticas culturales, usos y costumbres propias de los pueblos y comunidades indígenas.Estos docentes tienen derecho a los beneficios laborales previstos en la presente Ley y demás leyes que rigen la materia, así como las certificaciones, acreditación y reconocimiento de sus conocimientos por parte del órgano competente en materia educativa conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas. - Señale su propuesta
Formación de docentes indígenas - Artículo 25. Los órganos y entes competentes en materia Educativa y Pueblos Indígenas con  la participación protagónica de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, deben garantizar la formación y capacitación integral  de los docentes adscritos a la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe. Los planes y programas de formación permanente deben adaptarse a la realidad cultural, necesidades, potencialidades y cosmovisión de cada pueblo indígena. Los centros de educación universitaria, públicos y privados ubicados en estados con pueblos y comunidades indígenas deben incluir en las carreras de docencia y afines, la mención de Educación Intercultural  Bilingüe.  - Indique su propuesta
Beneficios laborales - Artículo 26. Los docentes indígenas tienen derecho a la estabilidad laboral, programas de actualización, especialización y mejoramiento profesional para optimizar el ejercicio de sus funciones, a ser incluidos en el Sistema de Seguridad Social Integral y a percibir una remuneración o salario acorde con las condiciones geográficas especiales de las comunidades indígenas y las necesidades de transporte, salud, alimentación y vivienda, sin perjuicio de los derechos y beneficios laborales previstos en otras leyes. - Señale su propuesta
Evaluación  - Artículo 27. Los docentes indígenas de la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe deben ser evaluados en forma continua por el órgano rector en materia Educativa conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. - Especifique su propuesta
Capítulo IV - Disposiciones transitorias, derogatorias y finales - Lapso para la sistematización de conocimientos - Primera. Se establece un lapso de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que los órganos competentes en materia de Educación y Pueblos Indígenas, desarrollen e implementen los proyectos y orientaciones pedagógicas previstas en la presente Ley. - Señale su propuesta
Incorporación de centros educativos a la Educación Intercultural Bilingüe - Segunda. Se establece un plazo de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que las instituciones, centros, planteles y servicios educativos públicos o privados, ubicados en hábitat y tierras indígenas o dirigidos a pueblos y comunidades indígenas y, en zonas rurales o urbanas con población indígena, se incorporen a la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe conforme a la presente Ley.  - Indique su propuesta
Submit
Clear form
Never submit passwords through Google Forms.
This content is neither created nor endorsed by Google. - Terms of Service - Privacy Policy

Does this form look suspicious? Report