Contenido de los programas - Artículo 18. El órgano competente en materia educativa debe desarrollar conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, los contenidos de los proyectos educativos aplicables en la Educación Intercultural Bilingüe, los cuales se ajustaran a los ejes temáticos particulares de cada pueblo indígena, partiendo de la enseñanza de la identidad propia, que comprende: el idioma y su oralidad, literatura oral y escrita, cosmovisión, cosmogonía, espiritualidad, organización social, territorio, autoridades legítimas, técnicas, practicas, saberes ancestrales y conocimientos de los pueblos indígenas; historia de los pueblos indígenas; etnobotánica, etnomedicina; normas de ética y convivencia social; practicas económicas y socio productivas; expresiones artísticas; practicas de aprovechamiento de recursos naturales y conservación del ambiente; así como los contenidos y conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos que corresponden al resto de las modalidades del Sistema Educativo Nacional. - Especifique su propuesta