ANTEPROYECTO DE ORDENANZA
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Considerando desde este Bloque la importancia y necesidad de contar con una ordenanza que regule la contratación y distribución de pautas publicitarias del gobierno municipal.
Que no existe en la ciudad un marco regulatorio que tenga como finalidad otorgar a la publicidad oficial mayor transparencia, por lo que sería un gran avance para otorgar más justicia y garantizar mayor independencia editorial y profesional a medios y periodistas.
Que la información Pública es un derecho social y no debe, en ningún caso, transformarse en “Propaganda Oficial”, más propia de regímenes totalitarios; que de un Gobierno Democrático.
Que una herramienta tan importante como la comunicación Pública, no debe ser objeto de manipulaciones tendenciosas que desvirtúen su noble fin;
Que la discrecionalidad en la distribución de los recursos del Estado en la Publicidad Oficial, se transforma en una censura indirecta que atenta contra la libertad de expresión, que somete a los medios más permeables y desinforma al Pueblo.
Que la sociedad civil debe apropiarse de estos temas. “Si la ciudadanía financia con sus recursos una comunicación que termina subsidiando a los medios que se ocupan de no informar determinadas cuestiones por connivencia con el poder, es muy grave." (Miguel Rodríguez Villafañe, abogado especialista en derecho a la información).
Que no es justo que se utilicen los fondos Públicos para resaltar las acciones de gobierno, que son una obligación inherente al cargo.
Que la “Utilidad Pública” de la Publicidad Oficial debe garantizar que la misma sirva a sus legítimos destinatarios, que son los vecinos; y no quien la promueve.
Que las grandes transformaciones a las Instituciones de la República, dotándolas de los controles que aseguren su transparencia, son el gran desafío del momento, para todos aquellos que pretenden consolidar definitivamente la Democracia, como filosofía de vida.
Que es firme la intención de este Bloque de seguir produciendo cambios en la administración Municipal, tendientes a eliminar sus vicios estructurales.
Que es oportuno mencionar la existencia de Municipios como por ejemplo Alta Gracia, que ya cuenta con una reglamentación de la publicidad oficial.
ORDENANZA Nº
Articulo 1º: Por la presente ordenanza se reglamenta la inversión del municipio en publicidad y propaganda oficial.
Articulo 2º: Establecese en el ámbito de la Ciudad de Villa María que la Información Pública es un bien social que debe ser preservado de cualquier connotación propagandística y/o tendenciosa. Debiéndose canalizar a través de la “Publicidad Oficial”.
Artículo 3º: Denominase Publicidad Oficial a toda comunicación promovida por el Gobierno Municipal, a través de cualquiera de sus áreas y destinada a la difusión de su actividad inherente; y al servicio del interés general.
Articulo 4º: Objeto de la Publicidad oficial: El Objeto de la Publicidad Oficial será la información sobre las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; los derechos y los deberes de los ciudadanos o cualquier hecho que sea de relevancia pública.
Artículo 5º: Finalidad de la Publicidad Oficial. La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
a)- Afianzar los valores y principios constitucionales,
b)-Informar objetivamente sobre la gestión del gobierno.
c)-Incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública
d)-Difundir las disposiciones normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general.
e)-Divulgar y conservar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
f)-Preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores.
g)-Propalar programas o políticas públicas relevantes o de interés social.
h)-Alertar sobre peligros, riesgos o emergencias.
i)-Educar, prevenir, concienciar o anunciar nuevos planes o servicios de salud, educación y/o seguridad.
j)-Garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso objetivo, confiable y claro a la información pública.
k)-Incentivar la participación ciudadana en los asuntos de interés general.
l)-Divulgar programas o políticas públicas relevantes o de interés social.
ll)-En ningún caso la publicidad oficial tendrá como contraprestación- real o táctica- la crítica u opinión favorable a la acción de gobierno o funcionarios gubernamental.
m)- En ningún caso la publicidad deberá utilizar simbología que remita a partidos políticos, incluir imágenes o voz de autoridades o funcionarios públicos, que supongan promoción personal, especialmente en épocas electorales.
Artículo 6°: Principios de la Publicidad Oficial. La publicidad oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público, difundida de un modo eficaz, que permita llegar a destinatarios definidos en forma objetiva, respetando la pluralidad de medios mediante una asignación transparente, veraz, responsable, no discriminatoria, equitativa y austera en el gasto. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.
Artículo 7°: Protección de los valores democráticos. En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado en la Constitución Nacional.
Artículo 8°: Situaciones especiales. La reglamentación preverá los medios para garantizar que las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial; teniendo en cuenta que toda publicidad oficial que se realice en medios de comunicación televisivos deberá contener una traducción paralela en lenguas de seña y/o subtitulado electrónico.
Artículo 9º: Registro Público. Crease el Registro Público Municipal de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial de la Municipalidad de Villa María.
En el mismo deberán inscribirse los periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión, las productoras de programas para radio y televisión, productoras de publicidad callejera y los portales de Internet que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial. Cada uno de los medios especificados constituirá una categoría.
Se entiende como medio de comunicación social a todas aquellas personas físicas o jurídicas que poseen o deciden sobre dichos instrumentos.
También se consideran como parte del sistema de medios a efectos de la presente a las productoras de programas, artículos, páginas, espacios individuales, secciones independientes de medios gráficos, etc.
El Registro Público deberá estar a disposición de la ciudadanía, siendo obligatoria su publicación en la página Oficial de la Municipalidad, debiendo estar actualizado permanentemente, consignándose entre otros los siguientes datos:
a) Identificación del medio y del/los propietarios, para lo cual cada uno de ellos deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.
b) Zona de influencia.
c) Especificación del servicio.
d) Tipo de contrato.
e) Duración del contrato.
f) Monto del contrato.
g) Presentar grillas de programación y cotización anual de precios para Publicidad Oficial, por unidad de tiempo en la difusión televisiva o radiofónica o por centímetro cuadrado en la difusión grafica.
La inscripción de los medios y producciones independientes en el Registro no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad.
No se podrán incorporar al registro como beneficiarios de publicidad oficial empleados y/o funcionarios Municipales y/o proveedores de otros rubros que no sean los especificados como medios de comunicación
Articulo 10º: Control de registro EL Departamento Ejecutivo designara al área responsable de confeccionar y mantener actualizado anualmente el registro establecido en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, el cual debe contener a manera de declaración jurada de cada Medio: Datos filiatorios del o los propietarios, del o los responsables legales o administradores o apoderados; autorizaciones para desarrollar la actividad; niveles de audiencia verificado por terceros competentes; tarifas, que en ningún caso deben exceder a las ofrecidas en el mercado; ámbito de cobertura; acreditar al menos un (1) año en la actividad; el fiel cumplimiento de las leyes que rigen la materia y cualquier otro dato que a juicio del Departamento Ejecutivo, coadyuve a los fines de la presente Ordenanza. El falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de cuando la misma no se adecue a la realidad, cesando en la distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones legales.
Artículo 11º: De los Interesados: Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:
Articulo 12º: En ningún caso se distribuirá Publicidad Oficial a Medios locales no inscriptos y habilitados por el Registro Público Municipal de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial de la Municipalidad de Villa María.
Artículo 13º: Plan de publicidad. En la elevación del presupuesto anual las distintas áreas del Municipio que realizan publicidad oficial harán una planificación de los servicios publicitarios, definiendo el porcentaje de su presupuesto publicitario que destinarán a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de Internet, publicidad callejera y auspicio de actividades sociales, deportivas y/o culturales.
Artículo 14º: Transparencia - Publicación. Para asegurar la transparencia, los presupuestos aprobados de publicidad, como también los contratos que se formalicen con los respectivos medios, deberán ser publicados en el sitio Web oficial, con libre acceso al público. Además, se confeccionará y publicará en el mismo sitio un informe semestral sobre los contratos, y sus características.
Artículo 15º: Comisión: Crease en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión de Propaganda y Publicidad Oficial, que tendrá como función la reglamentación de los procedimientos de adjudicación y contratación de la publicidad oficial. Dicha comisión deberá garantizar la igualdad de oportunidades y el reparto equitativo a los futuros interesados.
Artículo 16º: Integración: La Comisión de Publicidad Oficial estará integrada por cinco (5) concejales, tres (3) de los cuales serán del Bloque mayoritario y dos (2) concejales por la minoría; y se integrará también por dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, el Presidente del Tribunal de Cuentas y un miembro de la minoría de dicho Tribunal.
Artículo 17°: Precio. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados.
Articulo 18º: Convocatoria: EL Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación locales, a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal.
Artículo 19°: Informe al Concejo Deliberante: El DEM deberá presentar formalmente un informe semestral ante el Concejo Deliberante sobre el estado del Registro y la adjudicación de la publicidad oficial.
Artículo 20: Boletín Oficial: Quedan excluidas del presente régimen las publicaciones que deban hacerse en virtud de la Ordenanza Nº 5.375 - Boletín Oficial.
Artículo 21°: Vigencia. La presente Ordenanza regirá a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2010.
Artículo 22°: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 23°: De forma