ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL "ALUVIÓN 21 (EL FUTURO PARA TODOS)"

En la Ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, a los 21 días del mes de Mayo de 2009, se reúnen en la ciudad de Zapala las siguientes personas, Luis Francisco Grisolía, DNI 4.972.403, fecha de nacimiento: 13/12/49, edad: 65 años, estado civil: divorciado, profesión: arquitecto, domiciliado en Huechulafquen 747, Eduardo Enrique Rubio Quiroga, DNI: 18.449.386, fecha de nacimiento: 19/06/67, edad: 41 años, estado civil: divorciado, profesión: periodista, con domicilio en Joaquín V. Gonzales 1400, Julio Cesar Ruiz, DNI: 11.865.624, fecha de nacimiento: 11/10/65, edad: 53 años, estado civil: casado, profesión: docente, domiciliado en Alberdi 269, Marcelo Ernesto Correa, DNI: 17.952.577, fecha de nacimiento: 24/11/66, edad: 43 años, estado civil: casado, profesión: docente, con domicilio en Mayor Torres 2432, Luis Andrés Ruiz, DNI: 30.587.941, fecha de nacimiento: 18/11/83, edad: 26 años, estado civil: casado, profesión: programador, domiciliado en Erdozain 211, Rita Yolanda Duarte, DNI: 11.510.270, fecha de nacimiento: 11/09/54, edad: 55 años, estado civil: divorciada, profesión: docente, domiciliada en Corrientes 238, Adriana Yanet Urrutia, DNI: 20.596.783, fecha de nacimiento: 23/05/69, edad: 40 años, estado civil: soltera, profesión: abogada, domiciliada en Italia 485, Daniel Ramirez, DNI: 14.436.224, fecha de nacimiento: 06/09/61, edad: 48 años, estado civil: soltero, profesión: Mecánico, domiciliado en Corrientes 238, Martha Nidia Quiroga, DNI: 5.176.259, fecha de nacimiento: 20/04/45, edad: 64 años, estado civil: casada, profesión: docente, domiciliada en Zingoni 351;  Con el objeto de cambiar ideas respecto de la fundación de una entidad  sin fines de lucro, cuyo principal objeto sea el bien común, que posea patrimonio propio y que por su estatuto sea capaz de adquirir bienes y que no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado  y  destinada a realizar una obra de interés general, cual es:

a) Promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio y aplicación práctica de las Industrias TICs, y los programas educativos, y formacionales, de la Industria Informática y el desarrollo en la web; b) Para cumplir el fin precedente, asociar a los profesionales, vecinos interesados, docentes especializados, comerciantes, empresarios y todo aquel y/o aquellos que estén interesados en el objeto de la asociación sin fines de lucro y a quienes desarrollen actividades que los relacionen con esta disciplina.- ;
c) Realizar actividades de orden científico y extensión universitaria tendientes al objeto mencionado en el inciso «a» del presente estatuto;
d) Establecer relaciones e intercambio cultural y científico con otras entidades afines nacionales y extranjeras; e) Mantener relaciones con las autoridades científicas Y técnicas nacionales, provinciales, municipales y universitarias. f) Establecer intercambios internacionales, para el desarrollo de dicha asociación. Además de contar con socios, los que abonara una cuota social y tendrán derechos de acuerdo a lo establecido en este Estatuto. 
Los presentes resuelven como primera medida designar Presidente  y Secretario, a fin de que dirijan las deliberaciones de ésta asamblea constitutiva, recayendo la misma en Luis Grisolía y en Eduardo Enrique Rubio Quiroga, respectivamente. El Presidente abre la discusión cediendo la palabra al Señor Eduardo Enrique Rubio,  él cuál haciéndose eco del propósito de los concurrentes, sugiere la creación de una asociación que tendrá las finalidades expresadas. 
Los asistentes adhieren al mismo, y luego de un cambio general de opiniones deciden constituir la entidad a la cual  denominan ASOCIACION CIVIL "ALUVIÓN 21 (EL FUTURO PARA TODOS)",  fijando el domicilio de su sede social en Zingoni 351 de la localidad de Zapala. 
El Secretario da lectura de los estatutos propuesto por los señores Marcelo Correa y Andrés Ruiz, los que luego de un breve debate y considerándose que se ajustan a las exigencias de la Entidad, son aprobados por unanimidad.
El Señor Julio Cesar Ruiz hace la mención que es necesario fijar una cotización mensual en concepto de cuota social, -a los efectos de afrontar los gastos de administración, funcionamiento y para poder cumplir el objeto social-, la que sugiere sea de pesos VEINTE ($20,00),  y así lo deciden los presentes, y en este acto aportan el importe de la primera cuota social.
En este acto los constituyentes efectúan donación en forma conjunta a la entidad de los bienes que se detallan en inventario adjunto, suscripto por el Presidente y Secretario. 
Se pasa  finalmente a elegir los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva por el término de 3 (TRES) años, recayendo esas designaciones como titulares en: Presidente, Luis Francisco Grisolía;   Secretario, Eduardo Enrique Rubio Quiroga; Tesorero, Marcelo Ernesto Correa;  Vocal 1º Titular, Julio Cesar Ruiz;  Vocal 2º Titular, Luis Andrés Ruiz;  y como suplentes a: Vocal 1º Suplente, Rita Yolanda Duarte;  Vocal 2º Suplente, Daniel Ramirez.
Lo mismo se hace respecto de los Revisores de Cuentas, siendo electo como titular, Adriana Yanet Urrutia y como Revisora de Cuentas suplente a la señora Martha Nidia Quiroga.
Dado el propósito de los concurrentes de obtener la Personería Jurídica de la Entidad, se resuelve encomendar al Señor Presidente y Secretario, para que obrando conjuntamente o en forma alternativa, soliciten la aprobación de los estatutos y el otorgamiento de la misma, quedando facultados para aceptar o proponer  modificaciones, supresiones o los agregados  que le formule el Órgano de Contralor Provincial.
Terminado el acto, previa lectura y ratificación de ésta Acta de Constitución, la firman todos los presentes de conformidad.-























                                          ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL "ALUVIÓN 21 (EL FUTURO PARA TODOS)"




TITULO  I

DENOMINACION,  DOMICILIO y OBJETO SOCIAL.

 ARTICULO 1º: Bajo la denominación de ASOCIACION CIVIL "ALUVIÓN 21 (EL FUTURO PARA TODOS)  queda constituida a partir del día     del mes de Mayo del año dos mil nueve, una asociación civil sin fines de lucro, cuyo principal objeto será el bien común, que tendrá patrimonio propio, que será capaz de adquirir bienes, que no subsistirá exclusivamente de asignaciones del Estado,   y  destinada a realizar una obra de interés general, que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Zapala. 

ARTICULO  2º:  Son  sus propósitos:

a) Promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio y aplicación práctica de las Industrias TICs, y los programas educativos, y formacionales, de la Industria Informática y el desarrollo en la web; b) Para cumplir el fin precedente, asociar a los profesionales, vecinos interesados, docentes especializados, comerciantes, empresarios y todo aquel y/o aquellos que estén interesados en el objeto de la asociación sin fines de lucro y a quienes desarrollen actividades que los relacionen con esta disciplina.- ;
c) Realizar actividades de orden científico y extensión universitaria tendientes al objeto mencionado en el inciso «a» del presente estatuto;
d) Establecer relaciones e intercambio cultural y científico con otras entidades afines nacionales y extranjeras; e) Mantener relaciones con las autoridades científicas Y técnicas nacionales, provinciales, municipales y universitarias. f) Establecer intercambios internacionales, para el desarrollo de dicha asociación. Además de contar con socios, los que abonara una cuota social y tendrán derechos de acuerdo a lo establecido en este Estatuto. 


TITULO II:
DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

 ARTICULO 3º: La asociación tendrá plena capacidad para adquirir derechos, bienes muebles e inmuebles, semovientes y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible y conveniente para el cumplimiento de  su objeto social.

ARTICULO  4º:   El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas que abonen sus asociados, 2) las donaciones, herencias, legados, liberalidades, subvenciones y otros ingresos, 3) las rentas que produzcan sus bienes, 4) por el producto de rifas, beneficios o festivales, en general por ingresos de cualquier naturaleza que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias.

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, INGRESOS Y CATEGORIAS.-

 ARTICULO 5º:  Se establecen las siguientes categorías de asociados, válida para  ambos sexos:  Activo, Vitalicio, Protector, Cadete y Honorario.
 
ARTICULO  6º: Asociado Activo,  es aquel que siendo mayor de dieciocho (18) años, abone la correspondiente cuota social, solicite su ingreso a las autoridades de la institución y sea aceptado por la Comisión Directiva. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá quedar constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo. El socio activo gozará de los beneficios sociales, del derecho de voz y voto en las asambleas y de ser elegido para integrar los órganos previstos en este estatuto;  Para este último caso, debe haber cumplido los 21 años de edad o encontrarse emancipado. El que no hubiere alcanzado el límite de edad antes expuesto, o no se haya emancipado, deberá ser autorizado por su padre, madre, tutor o guardador.-

ARTICULO 7º : Será asociado Vitalicio la persona que cuente con una antigüedad ininterrumpida de 20 años como socio activo de la Institución. Una vez declarado en esta categoría por la asamblea, no pagará la correspondiente cuota social  y mantendrá el pleno goce de los derechos sociales.

ARTICULO  8º:    Podrá ser asociado Protector a partir de la aceptación por parte de la Comisión Directiva, el que pague por lo menos el doble de la cuota fijada para el asociado activo, tendrá los mismo derechos y obligaciones que estos últimos, salvo el de votar y ocupar cargos directivos o de fiscalización en la entidad.- 

ARTICULO 9º : será  asociado Cadete  a partir de la fecha de aceptación por Comisión Directiva, el menor entre 14 á 18 años, quien deberá acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o responsables legales. Deberá  abonar la cuota  de ingreso o mensual  que se establezca.  No gozará del  derecho de votar y ni de ser elegido para integrar cargos en los Órganos de la Asociación. Tendrá derecho a usar las instalaciones en toda actividad acorde con su edad.  Al cumplir los Dieciocho años, pasará automáticamente a la categoría de Activo.-  

ARTICULO 10:    La categoría de Honorario, es una distinción que solo puede ser acordada por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita de diez (10) asociados con derecho a voto, a favor de personas que pertenezcan o no a la asociación, le han prestado señalados servicios, o tengan prestigio y personalidad destacable por sus méritos de orden científico, cultural, intelectual, técnico, etc.-.

ARTICULO 11:  Es condición para la admisión del asociado Activo, Protector, o Cadete, que el aspirante presente una solicitud por escrito con todos  sus datos personales, fecha de nacimiento, domicilio, número de documento de identidad, estado civil, ocupación, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.-  

ARTICULO  12 :   El  asociado Honorario que desee tener el  mismo derecho que el activo, deberán solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, a cuyo efecto se ajustará a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la citada clase de socios.-

ARTICULO 13 : Los asociados abonarán por única vez, una cuota de ingreso y una mensual, cuyos montos serán fijados por la asamblea,  facultando ésta última  y ad referéndum de la misma con la debida justificación, a la Comisión Directiva a actualizarlas en caso de ser necesario.-

ARTICULO 14 :  Son DERECHOS de los asociados:  a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y reglamentos, siempre que se hallen al día con el pago de sus obligaciones sociales y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias; b) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación y concurrir a todos los actos que la misma realice;  c)  Llevar  visitantes a las instalaciones de la Asociación, sus locales y dependencias;   d)  Hacer uso del derecho de retiro presentando su renuncia sin dar explicación de las causas que lo motivan; e) proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas a proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución;.f) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir a la sede social o hacer uso de las instalaciones sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación.

ARTICULO  15 :  Son OBLIGACIONES  de los asociados:   a)  Conocer, respetar y cumplir  éste Estatuto Social, los reglamentos que oportunamente se dicten, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;  b)  Abonar puntualmente la cuota de ingreso y/o mensual  y demás cotizaciones que imponga la asamblea. Atrasándose en el pago de tres (3) mensualidades será notificado fehacientemente para ponerse al día, en caso de no hacerlo el tesorero informará a la Comisión Directiva, quién le impondrá alguna de las sanciones establecidas en el Titulo respectivo;  c) Aceptar el cargo para el cual fuere designado, salvo causa legítima que no se lo permita;  d) Comunicar  el cambio de domicilio dentro de los treinta  (30) días de producido; e)  Resarcir los daños y pérdidas que ocasione el asociado, sus familiares o invitados en la dependencias o bienes de la Asociación.-    


TITULO IV
DE LAS SANCIONES

  ARTICULO 16:  Con arreglo a los procedimientos internos que se establezcan al efecto, en los que se asegurará en todos los casos el debido proceso legal, el derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias:  a) Amonestación, b)  Suspensión,  c) Expulsión.-  

ARTICULO   17 :   Son causas de  AMONESTACIÓN, la trasgresión a las obligaciones establecidas en el presente estatuto, en las reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así como el desacato a las resoluciones de la Asamblea y disposiciones de la Comisión Directiva.- 

ARTICULO  18 :   Son causas de SUSPENSIÓN la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo  anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que éste estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que él impone.-

ARTICULO 19 :  Son causas de EXPULSIÓN:  a)  La reincidencia de nueva falta después de haber sufrido el asociado tres (3) suspensiones;  b) Observar una conducta inmoral;  c)  Haber cometido acto grave de deshonestidad, o haber engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades habiéndole causado daño a la Institución;  d)  Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves dentro de su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma;  e)  Ser condenado  el asociado por la justicia penal por la comisión de un delito sancionado con pena privativa de la libertad;  f)  Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas  por  este estatuto, o los reglamentos que oportunamente se dicten.- 

ARTICULO 20 :  Las expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva  y su resolución podrá ser apelable dentro de los veinte (20) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de haber sido notificado fehacientemente el sancionado,  situación que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva dentro del plazo anteriormente mencionado, con el  objeto de que se incluya como punto del orden del día de la primer asamblea que se efectúe. La resolución de la asamblea es inapelable.- 

ARTICULO  21:  La calidad de asociado se pierde por: Fallecimiento, Renuncia o Expulsión.


TITULO  V
DE LAS AUTORIDADES
ELECCIÓN, ATRIBUCIONES y DEBERES

   ARTICULO  22:  El gobierno  de la Asociación reside en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en el Revisor de Cuentas, que constituyen respectivamente sus Órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador.  La Comisión Directiva se compone de cinco (5) miembros titulares a saber: Un Presidente,  Un Secretario, Un Tesorero, Un Vocal 1º Titular, Un Vocal 2º Titular  y habrá 2 vocales suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan. Habrá un Revisor de cuentas titular y uno suplente. Los asociados designados para ocupar los cargos mencionados, como así también el de Revisor de Cuentas, no podrán percibir retribución alguna por sus servicios.
Sus mandatos tendrán una duración de 3(tres) años tanto titulares como suplentes. 
Pueden ser reelectos y sus mandatos podrán ser revocables por la Asamblea convocada a ese efecto, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.
Todos los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, tanto titulares como suplentes,  serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos y por el sistema de lista completa que serán presentadas por un apoderado ante la Comisión Directiva para su oficialización con 5 días de anticipación a la fecha de la asamblea; Si existiere alguna anormalidad se le comunicará al mismo dentro de las 24 horas posteriores al día de su presentación,  para que en igual plazo efectúe su corrección.
La Comisión Directiva con doce (12) días de anticipación a la fecha de la asamblea pondrá en Secretaría o bien en un lugar visible, las listas oficializadas. En el supuesto de que no se presente ninguna lista en el plazo anteriormente estipulado, en la Asamblea se pondrá a consideración y aprobación el sistema de elección a emplear, aunque no figure el mismo en el Orden del Día.

ARTICULO 23 : Para ser miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisoras de Cuentas, se requiere ser socio Activo o Vitalicio, encontrarse  al día con la cuota social,  tener un año de antigüedad en la misma, por lo menos 21 años  de edad, conocer perfectamente el Estatuto Social, y demás normativa legal vigente. 
En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del titular, será reemplazado por un suplente por todo el tiempo que aquél fue elegido; a modo de ejemplo: el secretario reemplazará al presidente, el tesorero al secretario, y así sucesivamente, se realizará un corrimiento de cargos conforme al orden que han sido enunciados en el articulo anterior.-

ARTICULO 24 :  la Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, citada por el Presidente, su reemplazante  o a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo resolverse ésta petición dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada la misma.
La citación se hará mediante circulares u otro medio por el que se acredite su fehaciente notificación, con dos (2) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose el voto de la mayoría de los presentes para la toma de decisiones. 
Si el tema a analizar se trata de una reconsideración de uno ya tratado, se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto reconsiderado.-

ARTICULO  25:  Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:  a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, hacer cumplir este Estatuto  y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, conforme legislación vigente en la materia, con cargo a dar cuenta en la Asamblea más próxima que se realice;  b)  Dirigir la Administración de la asociación fomentando las relaciones con instituciones afines; c) Convocar a asamblea en las oportunidades señaladas por este estatuto o cuando lo solicite el treinta (30 %) por ciento de los asociados con derecho a voto, debiendo en tal caso  proceder a efectuar la convocatoria  respectiva dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la petición, salvo el caso que se encuentre proyectado convocar a asamblea  dentro de un plazo no mayor a sesenta  (60) días corridos de la solicitud, en cuyo caso, se podrá por decisión de la Comisión Directiva extender dicho plazo en treinta (30)  días más;   d)  Rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea Ordinaria, presentando la Memoria, Inventario, Balance General, y demás  cuadros contables anexos, etc., previamente informados por el Revisor de Cuentas;  e)  Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten ingresar como asociados, amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, dando conocimiento a la asamblea; f)  Nombrar empleados, fijarles el sueldo, determinarle las obligaciones, suspenderlos o destituirlos;   g)  Realizar los actos que sean necesarios conforme especifican los artículos 1881 y ss., aplicable a su carácter jurídico y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta en la asamblea más próxima que se realice, salvo en los casos en que el valor económico en juego haga prudente la previa aprobación y autorización de una asamblea;  h)  Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas ante el Órgano de contralor a los efectos correspondientes.- 

ARTICULO 26 :  Cuando el número de  miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad habiéndose incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los quince (15) días corridos a la sucesión del hecho, a los fines de recomponer  dicho cuerpo.  
En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía total del mismo, siendo en este caso el Revisor de Cuentas quién tiene la facultad de convocar, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener los miembros directivos renunciantes.-


TITULO VI
DE LOS REVISORES DE CUENTAS.-

ARTICULO 27 :  El Órgano de Fiscalización se encontrará integrado por un Revisor de Cuentas titular y uno suplente, los cuales tienen las mismas exigencias que para los miembros de  Comisión Directiva, e igual termino de mandato. Tienen las siguientes atribuciones y deberes:   a)  Vigilar y controlar la gestión económico financiera, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad, examinar los libros y la documentación respectiva, comprobar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos o valores, por lo menos cada tres meses, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada;  b)  Asistir a  las reuniones de Comisión Directiva con fines consultivos, cuando lo estime conveniente;  c)  Verificar el cumplimiento de la Ley, el Estatuto y reglamentos, con especial referencia a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios que presta la asociación;  d)  Dictaminar sobre la memoria, inventario, estado  patrimonial, cuenta de recursos y gastos, cuadros anexos  presentados por la Comisión Directiva;   e)  Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;   f)  Solicitar  la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario;  Si la Comisión Directiva se negare a ello,  pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas, con su pedido fundamentado;   g)  Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.  El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad administrativa de la misma.-

 
TITULO  VII
DEL PRESIDENTE.-

 ARTICULO  28 :  El Presidente en ejercicio, representa a la Asociación como autoridad  máxima Directiva. Con las siguientes atribuciones y obligaciones:  a)  Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, para las cuales en caso de empate tendrá doble voto;   b)   Convocar a  asamblea en las circunstancias previstas por este estatuto;   c)   Autorizar con su firma refrendada por la del Secretario, las actas de asamblea, las actas de reunión de Comisión Directiva y toda otra documentación administrativa de la asociación;  Refrendada su firma por la Tesorero, en toda documentación contable, económica, o tratándose de pagos o compromisos aceptados por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos se canalicen a objetivos ajenos al estatuto; d) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el mismo y el respeto debido;   e)  Velar por la buena marcha de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto y las disposiciones de la asamblea y Comisión Directiva;   f)   Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión  Directiva,  como así de la disposiciones que  adopte por sí, en los casos  de urgencia ordinaria, pues no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la aprobación del cuerpo legalmente constituido.-


TITULO VIII
DEL SECRETARIO.-

ARTICULO  29 :  El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el que lo reemplace, tienen los siguientes deberes y atribuciones:   a)  Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro de correspondiente firmándola conjuntamente con el Presidente y los asociados designados al efecto, en la oportunidad respectiva, refrendará la firma del Presidente en toda documentación o correspondencia de la asociación;   b)  Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de este estatuto;   c)  Llevaran de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados y los Libros de Actas;   d)  Proyectar la memoria y convocatoria de la Comisión Directiva;  e)  Hacer fijar en los transparentes de la Asociación copias de las Resoluciones y Disposiciones de interés general adoptadas por la Asamblea y Comisión Directiva.-

  
TITULO IX
DEL TESORERO.-

  ARTICULO 30 : El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace tienen los siguientes deberes y atribuciones:   a)  Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;  b)  Percibir la cuota mensual y demás cotizaciones de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación, a cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados;  c)  Llevar los libros de contabilidad y sus registraciones al día,  presentar a la Comisión Directiva, cerrado el ejercicio económico, el balance general del periodo que conjuntamente con el informe del Revisor de Cuentas y la memoria, deberán ser aprobados por el cuerpo para luego ser sometidos a la asamblea ordinaria;   d)  Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos o cancelaciones resueltos y aprobados por la Comisión Directiva; e)  Efectuar la apertura de cuentas en Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de por lo menos dos , Presidente y Tesorero, o Secretario y Tesorero; f)  Efectuar los depósitos de las sumas recaudadas, pudiendo retener en caja para gastos menores hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de pagos ordinarios y de urgencia;  g)   Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas efectuando informes periódicos; h)  Todo movimiento de fondos, giros, transferencias, extracciones, pagos, etc., deberá cumplir el requisito del inciso d).; i)  Dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d), del artículo 25 de este estatuto.-

TITULO X: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

ARTICULO 31:  Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:  a)  Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto los titulares, como a las asambleas; b) Desempeñar las comisiones que la Comisión Directiva les encomiende, ejercer una vigilancia permanente en las dependencias, denunciando cualquier irregularidad que observaren;  c)  Los Vocales suplentes podrán formar parte de la Comisión Directiva, en ausencia de los titulares;  Podrán concurrir a las reuniones de la misma con voz pero sin voto, además no se computará su asistencia a los efectos de la formación de quórum;  Igualmente deberán velar por mantener la integridad de la asociación y sus bienes.- 

TITULO IX: DE LAS ASAMBLEAS.

 ARTICULO  32 : Habrá dos clases de asambleas;  Ordinarias y Extraordinarias;  la asamblea ORDINARIA tendrá lugar una vez por año adentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31de Diciembre de cada año, y en ella corresponde:  Discutir, aprobar  o modificar la memoria, inventario, balance general, y demás cuentas e informe del Revisor de Cuentas; Nombrar cuando corresponda los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas ya sea por haber concluido su mandato, renuncia, expulsión o fallecimiento; Tratar cualquier otro punto incluido en el orden del día, estándole vedado abordar cualquier asunto que no este mencionado expresamente en el mismo o bajo el concepto Varios, con la excepción de lo establecido en el artículo veintidós (22), ultima parte.-

  ARTICULO 33: Las asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Directiva estime necesario, cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el Treinta (30 %) de los asociados con derecho a voto.  Estos pedidos serán resueltos dentro de un término de diez (10) días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas quién procederá en consecuencia.- 

ARTICULO  34 : Las asambleas serán convocadas  por circulares a enviarse al domicilio de los asociados con quince  (15)  días de anticipación a la fecha de la asamblea y se publicará durante un día en un diario de amplia circulación en la zona y/o radios del lugar por lo menos una vez. Con igual plazos se pondrá a disposición de los asociados la Memoria, el Estado Patrimonial, Estado de resultados, Inventario, el Informe del Órgano de fiscalización y cuadros anexos.  Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamento también se pondrá a disposición el proyecto respectivo.

ARTICULO 35: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y disolución, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.- 

ARTICULO  36 :  Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes.  Ningún asociado tendrá más de un  voto y los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- ARTICULO 37 :  Con quince (15)  días de anticipación a la fecha de la asamblea se pondrá a disposición de los asociados, el padrón de los mismos en condiciones de votar, pudiendo efectuar reclamaciones hasta cinco (5) días antes de la asamblea.-


TITULO X: DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 38: La asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación mientras existan doce (12)  asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento del objeto. En caso de disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva,  el Revisor de Cuentas será el encargado de fiscalizar la liquidación.   Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes será destinado al Hospital Regional Zapala.