ACTA CONSTITUTIVA DE LA
ASOCIACION CIVIL "ALUVIÓN 21 (EL FUTURO PARA TODOS)"
En
la Ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, a los 21 días
del mes de Mayo de 2009, se reúnen en la ciudad de Zapala las siguientes personas, Luis Francisco Grisolía, DNI 4.972.403, fecha de nacimiento: 13/12/49, edad: 65 años, estado
civil: divorciado, profesión: arquitecto, domiciliado en Huechulafquen 747, Eduardo Enrique Rubio Quiroga, DNI: 18.449.386, fecha de nacimiento: 19/06/67, edad: 41 años, estado civil: divorciado, profesión: periodista, con domicilio en Joaquín V. Gonzales 1400, Julio Cesar Ruiz, DNI: 11.865.624, fecha de nacimiento: 11/10/65, edad: 53 años, estado civil: casado, profesión: docente, domiciliado en Alberdi 269, Marcelo Ernesto Correa, DNI: 17.952.577, fecha de nacimiento: 24/11/66, edad: 43 años, estado civil: casado, profesión: docente, con domicilio en Mayor Torres 2432, Luis Andrés Ruiz, DNI: 30.587.941, fecha de nacimiento: 18/11/83, edad: 26 años, estado civil: casado, profesión: programador, domiciliado en Erdozain 211, Rita Yolanda Duarte, DNI: 11.510.270, fecha de nacimiento: 11/09/54, edad: 55 años, estado civil: divorciada, profesión: docente, domiciliada en Corrientes 238, Adriana Yanet Urrutia, DNI: 20.596.783, fecha de nacimiento: 23/05/69, edad: 40 años, estado civil: soltera, profesión: abogada, domiciliada en Italia 485, Daniel Ramirez, DNI: 14.436.224, fecha de nacimiento: 06/09/61, edad: 48 años, estado civil: soltero, profesión: Mecánico, domiciliado en Corrientes 238, Martha Nidia Quiroga, DNI: 5.176.259, fecha de nacimiento: 20/04/45, edad: 64 años, estado civil: casada, profesión: docente, domiciliada en Zingoni 351;
Con el objeto de cambiar ideas respecto de la fundación de una
entidad sin fines de lucro, cuyo principal objeto sea el bien
común, que posea patrimonio propio y que por su estatuto sea
capaz de adquirir bienes y que no subsista exclusivamente de
asignaciones del Estado y destinada a realizar una obra
de interés general, cual es:
a)
Promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la
investigación, estudio y aplicación práctica de
las Industrias TICs, y los programas educativos, y formacionales, de
la Industria Informática y el desarrollo en la web; b) Para
cumplir el fin precedente, asociar a los profesionales, vecinos
interesados, docentes especializados, comerciantes, empresarios y
todo aquel y/o aquellos que estén interesados en el objeto de
la asociación sin fines de lucro y a quienes desarrollen
actividades que los relacionen con esta disciplina.- ;
c)
Realizar actividades de orden científico y extensión
universitaria tendientes al objeto mencionado en el inciso «a»
del presente estatuto;
d) Establecer
relaciones e intercambio cultural y científico con otras
entidades afines nacionales y extranjeras; e) Mantener relaciones con
las autoridades científicas Y técnicas nacionales,
provinciales, municipales y universitarias. f) Establecer
intercambios internacionales, para el desarrollo de dicha asociación.
Además de contar con socios, los que abonara una cuota
social y tendrán derechos de acuerdo a lo establecido en este
Estatuto.
Los presentes resuelven como primera medida
designar Presidente y Secretario, a fin de que dirijan las
deliberaciones de ésta asamblea constitutiva, recayendo la
misma en Luis Grisolía y en Eduardo Enrique Rubio Quiroga,
respectivamente. El Presidente abre la discusión cediendo
la palabra al Señor Eduardo Enrique Rubio, él
cuál haciéndose eco del propósito de los
concurrentes, sugiere la creación de una asociación que
tendrá las finalidades expresadas.
Los asistentes
adhieren al mismo, y luego de un cambio general de opiniones deciden
constituir la entidad a la cual denominan ASOCIACION CIVIL
"ALUVIÓN 21 (EL FUTURO PARA TODOS)", fijando
el domicilio de su sede social en Zingoni 351 de la
localidad de Zapala.
El Secretario da lectura de los
estatutos propuesto por los señores Marcelo Correa y Andrés Ruiz, los que luego de un breve debate y
considerándose que se ajustan a las exigencias de la Entidad,
son aprobados por unanimidad.
El Señor Julio Cesar Ruiz hace la mención que es necesario
fijar una cotización mensual en concepto de cuota social, -a
los efectos de afrontar los gastos de administración,
funcionamiento y para poder cumplir el objeto social-, la que sugiere
sea de pesos VEINTE ($20,00), y así lo deciden los
presentes, y en este acto aportan el importe de la primera cuota
social.
En este acto los constituyentes efectúan donación
en forma conjunta a la entidad de los bienes que se detallan en
inventario adjunto, suscripto por el Presidente y Secretario.
Se
pasa finalmente a elegir los miembros titulares y suplentes de
la Comisión Directiva por el término de 3 (TRES) años,
recayendo esas designaciones como titulares en: Presidente, Luis Francisco Grisolía; Secretario, Eduardo Enrique Rubio Quiroga;
Tesorero, Marcelo Ernesto Correa; Vocal 1º Titular, Julio Cesar Ruiz; Vocal 2º Titular, Luis Andrés Ruiz;
y como suplentes a: Vocal 1º Suplente, Rita Yolanda Duarte;
Vocal 2º Suplente, Daniel Ramirez.
Lo mismo se hace
respecto de los Revisores de Cuentas, siendo electo como titular, Adriana Yanet Urrutia y como Revisora de Cuentas suplente a la señora Martha Nidia Quiroga.
Dado el propósito de los concurrentes de
obtener la Personería Jurídica de la Entidad, se
resuelve encomendar al Señor Presidente y Secretario, para que
obrando conjuntamente o en forma alternativa, soliciten la aprobación
de los estatutos y el otorgamiento de la misma, quedando facultados
para aceptar o proponer modificaciones, supresiones o los
agregados que le formule el Órgano de Contralor
Provincial.
Terminado el acto, previa lectura y ratificación
de ésta Acta de Constitución, la firman todos los
presentes de conformidad.-
ESTATUTO DE LA ASOCIACION
CIVIL "ALUVIÓN 21 (EL FUTURO PARA TODOS)"
TITULO
I
DENOMINACION, DOMICILIO y OBJETO SOCIAL.
ARTICULO
1º: Bajo la denominación de ASOCIACION CIVIL "ALUVIÓN
21 (EL FUTURO PARA TODOS) queda constituida a partir del día
del mes de Mayo del año dos mil nueve, una
asociación civil sin fines de lucro, cuyo principal objeto
será el bien común, que tendrá patrimonio
propio, que será capaz de adquirir bienes, que no subsistirá
exclusivamente de asignaciones del Estado, y
destinada a realizar una obra de interés general, que tendrá
su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de
Zapala.
ARTICULO 2º: Son sus
propósitos:
a)
Promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la
investigación, estudio y aplicación práctica de
las Industrias TICs, y los programas educativos, y formacionales, de
la Industria Informática y el desarrollo en la web; b) Para
cumplir el fin precedente, asociar a los profesionales, vecinos
interesados, docentes especializados, comerciantes, empresarios y
todo aquel y/o aquellos que estén interesados en el objeto de
la asociación sin fines de lucro y a quienes desarrollen
actividades que los relacionen con esta disciplina.- ;
c)
Realizar actividades de orden científico y extensión
universitaria tendientes al objeto mencionado en el inciso «a»
del presente estatuto;
d) Establecer
relaciones e intercambio cultural y científico con otras
entidades afines nacionales y extranjeras; e) Mantener relaciones con
las autoridades científicas Y técnicas nacionales,
provinciales, municipales y universitarias. f) Establecer
intercambios internacionales, para el desarrollo de dicha asociación.
Además de contar con socios, los que abonara una cuota
social y tendrán derechos de acuerdo a lo establecido en este
Estatuto.
TITULO
II:
DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO
3º: La asociación tendrá plena capacidad para
adquirir derechos, bienes muebles e inmuebles, semovientes y contraer
obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación
compatible y conveniente para el cumplimiento de su objeto
social.
ARTICULO 4º: El patrimonio se
compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos
que obtenga por: 1) las cuotas que abonen sus asociados, 2) las
donaciones, herencias, legados, liberalidades, subvenciones y otros
ingresos, 3) las rentas que produzcan sus bienes, 4) por el producto
de rifas, beneficios o festivales, en general por ingresos de
cualquier naturaleza que permitan las leyes y estén acordes
con las exigencias estatutarias.
TITULO III
DE LOS
ASOCIADOS, INGRESOS Y CATEGORIAS.-
ARTICULO 5º:
Se establecen las siguientes categorías de asociados, válida
para ambos sexos: Activo, Vitalicio, Protector, Cadete y
Honorario.
ARTICULO 6º: Asociado Activo,
es aquel que siendo mayor de dieciocho (18) años, abone la
correspondiente cuota social, solicite su ingreso a las autoridades
de la institución y sea aceptado por la Comisión
Directiva. De la decisión de la Comisión Directiva,
deberá quedar constancia en el acta. En caso de rechazo, solo
deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio
expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud
de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis meses
desde la fecha de la reunión en que se resolvió el
rechazo. El socio activo gozará de los beneficios sociales,
del derecho de voz y voto en las asambleas y de ser elegido para
integrar los órganos previstos en este estatuto; Para
este último caso, debe haber cumplido los 21 años de
edad o encontrarse emancipado. El que no hubiere alcanzado el límite
de edad antes expuesto, o no se haya emancipado, deberá ser
autorizado por su padre, madre, tutor o guardador.-
ARTICULO
7º : Será asociado Vitalicio la persona que cuente con
una antigüedad ininterrumpida de 20 años como socio
activo de la Institución. Una vez declarado en esta categoría
por la asamblea, no pagará la correspondiente cuota social
y mantendrá el pleno goce de los derechos sociales.
ARTICULO
8º: Podrá ser asociado Protector a
partir de la aceptación por parte de la Comisión
Directiva, el que pague por lo menos el doble de la cuota fijada para
el asociado activo, tendrá los mismo derechos y obligaciones
que estos últimos, salvo el de votar y ocupar cargos
directivos o de fiscalización en la entidad.-
ARTICULO
9º : será asociado Cadete a partir de la
fecha de aceptación por Comisión Directiva, el menor
entre 14 á 18 años, quien deberá acompañar
a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres,
tutores o responsables legales. Deberá abonar la cuota
de ingreso o mensual que se establezca. No gozará
del derecho de votar y ni de ser elegido para integrar cargos
en los Órganos de la Asociación. Tendrá derecho
a usar las instalaciones en toda actividad acorde con su edad.
Al cumplir los Dieciocho años, pasará automáticamente
a la categoría de Activo.-
ARTICULO 10:
La categoría de Honorario, es una distinción que solo
puede ser acordada por la Asamblea, a propuesta de la Comisión
Directiva o a solicitud escrita de diez (10) asociados con derecho a
voto, a favor de personas que pertenezcan o no a la asociación,
le han prestado señalados servicios, o tengan prestigio y
personalidad destacable por sus méritos de orden científico,
cultural, intelectual, técnico, etc.-.
ARTICULO 11:
Es condición para la admisión del asociado Activo,
Protector, o Cadete, que el aspirante presente una solicitud por
escrito con todos sus datos personales, fecha de nacimiento,
domicilio, número de documento de identidad, estado civil,
ocupación, la que será resuelta por la Comisión
Directiva, siendo su resolución inapelable.-
ARTICULO
12 : El asociado Honorario que desee tener el
mismo derecho que el activo, deberán solicitar su admisión
por escrito a la Comisión Directiva, a cuyo efecto se ajustará
a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la
citada clase de socios.-
ARTICULO 13 : Los asociados abonarán
por única vez, una cuota de ingreso y una mensual, cuyos
montos serán fijados por la asamblea, facultando ésta
última y ad referéndum de la misma con la debida
justificación, a la Comisión Directiva a actualizarlas
en caso de ser necesario.-
ARTICULO 14 : Son DERECHOS de
los asociados: a) Gozar de todos los beneficios sociales que
acuerdan este estatuto y reglamentos, siempre que se hallen al día
con el pago de sus obligaciones sociales y no se encuentren
cumpliendo sanciones disciplinarias; b) Hacer uso de las
instalaciones de la Asociación y concurrir a todos los actos
que la misma realice; c) Llevar visitantes a las
instalaciones de la Asociación, sus locales y dependencias;
d) Hacer uso del derecho de retiro presentando su renuncia sin
dar explicación de las causas que lo motivan; e) proponer por
escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas a
proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la
Institución;.f) solicitar por escrito a la Comisión
Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas
hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa
invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no
podrá concurrir a la sede social o hacer uso de las
instalaciones sin razón atendible, pues su presencia en el
mismo significará la reanudación de sus obligaciones
para con la asociación.
ARTICULO 15 : Son
OBLIGACIONES de los asociados: a) Conocer,
respetar y cumplir éste Estatuto Social, los reglamentos
que oportunamente se dicten, las resoluciones de las Asambleas y de
la Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente la
cuota de ingreso y/o mensual y demás cotizaciones que
imponga la asamblea. Atrasándose en el pago de tres (3)
mensualidades será notificado fehacientemente para ponerse al
día, en caso de no hacerlo el tesorero informará a la
Comisión Directiva, quién le impondrá alguna de
las sanciones establecidas en el Titulo respectivo; c) Aceptar
el cargo para el cual fuere designado, salvo causa legítima
que no se lo permita; d) Comunicar el cambio de domicilio
dentro de los treinta (30) días de producido; e)
Resarcir los daños y pérdidas que ocasione el asociado,
sus familiares o invitados en la dependencias o bienes de la
Asociación.-
TITULO IV
DE LAS
SANCIONES
ARTICULO 16: Con arreglo a los
procedimientos internos que se establezcan al efecto, en los que se
asegurará en todos los casos el debido proceso legal, el
derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán
ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias: a)
Amonestación, b) Suspensión, c)
Expulsión.-
ARTICULO 17 :
Son causas de AMONESTACIÓN, la trasgresión a las
obligaciones establecidas en el presente estatuto, en las
reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así
como el desacato a las resoluciones de la Asamblea y disposiciones de
la Comisión Directiva.-
ARTICULO 18 :
Son causas de SUSPENSIÓN la reincidencia en las faltas a que
se refiere el artículo anterior. La suspensión
importa la privación transitoria de los derechos que éste
estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que él
impone.-
ARTICULO 19 : Son causas de EXPULSIÓN:
a) La reincidencia de nueva falta después de haber
sufrido el asociado tres (3) suspensiones; b) Observar una
conducta inmoral; c) Haber cometido acto grave de
deshonestidad, o haber engañado o tratado de engañar a
la asociación o a sus autoridades habiéndole causado
daño a la Institución; d) Hacer
voluntariamente daño a la asociación, provocar
desordenes graves dentro de su seno u observar una conducta
notoriamente perjudicial a los intereses de la misma; e)
Ser condenado el asociado por la justicia penal por la comisión
de un delito sancionado con pena privativa de la libertad; f)
Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por
este estatuto, o los reglamentos que oportunamente se
dicten.-
ARTICULO 20 : Las expulsiones serán
resueltas por la Comisión Directiva y su resolución
podrá ser apelable dentro de los veinte (20) días
hábiles, a contarse desde el día siguiente de haber
sido notificado fehacientemente el sancionado, situación
que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva
dentro del plazo anteriormente mencionado, con el objeto de que
se incluya como punto del orden del día de la primer asamblea
que se efectúe. La resolución de la asamblea es
inapelable.-
ARTICULO 21: La calidad de
asociado se pierde por: Fallecimiento, Renuncia o
Expulsión.
TITULO V
DE LAS
AUTORIDADES
ELECCIÓN, ATRIBUCIONES y DEBERES
ARTICULO 22: El gobierno de la Asociación
reside en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en el
Revisor de Cuentas, que constituyen respectivamente sus Órganos
deliberativo, administrativo y fiscalizador. La Comisión
Directiva se compone de cinco (5) miembros titulares a saber: Un
Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Vocal 1º
Titular, Un Vocal 2º Titular y habrá 2 vocales
suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan. Habrá un
Revisor de cuentas titular y uno suplente. Los asociados designados
para ocupar los cargos mencionados, como así también el
de Revisor de Cuentas, no podrán percibir retribución
alguna por sus servicios.
Sus mandatos tendrán una duración
de 3(tres) años tanto titulares como suplentes.
Pueden
ser reelectos y sus mandatos podrán ser revocables por la
Asamblea convocada a ese efecto, sin que sea admisible imponer
restricciones al ejercicio de este derecho.
Todos los miembros de
la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, tanto titulares
como suplentes, serán elegidos en Asamblea General
Ordinaria por simple mayoría de votos y por el sistema de
lista completa que serán presentadas por un apoderado ante la
Comisión Directiva para su oficialización con 5 días
de anticipación a la fecha de la asamblea; Si existiere alguna
anormalidad se le comunicará al mismo dentro de las 24 horas
posteriores al día de su presentación, para que
en igual plazo efectúe su corrección.
La Comisión
Directiva con doce (12) días de anticipación a la fecha
de la asamblea pondrá en Secretaría o bien en un lugar
visible, las listas oficializadas. En el supuesto de que no se
presente ninguna lista en el plazo anteriormente estipulado, en la
Asamblea se pondrá a consideración y aprobación
el sistema de elección a emplear, aunque no figure el mismo en
el Orden del Día.
ARTICULO 23 : Para ser miembro de la
Comisión Directiva o de la Comisión Revisoras de
Cuentas, se requiere ser socio Activo o Vitalicio, encontrarse
al día con la cuota social, tener un año de
antigüedad en la misma, por lo menos 21 años de
edad, conocer perfectamente el Estatuto Social, y demás
normativa legal vigente.
En caso de licencia, ausencia,
renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la
acefalía permanente del titular, será reemplazado por
un suplente por todo el tiempo que aquél fue elegido; a modo
de ejemplo: el secretario reemplazará al presidente, el
tesorero al secretario, y así sucesivamente, se realizará
un corrimiento de cargos conforme al orden que han sido enunciados en
el articulo anterior.-
ARTICULO 24 : la Comisión
Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, citada por
el Presidente, su reemplazante o a pedido de cualquiera de sus
miembros, debiendo resolverse ésta petición dentro de
los cinco (5) días corridos de efectuada la misma.
La
citación se hará mediante circulares u otro medio por
el que se acredite su fehaciente notificación, con dos (2)
días de anticipación. Las reuniones de la Comisión
Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de
la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose
el voto de la mayoría de los presentes para la toma de
decisiones.
Si el tema a analizar se trata de una
reconsideración de uno ya tratado, se requiere el voto de las
dos terceras (2/3) partes de los miembros, en sesión de igual
o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió
el asunto reconsiderado.-
ARTICULO 25: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a)
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, hacer cumplir este
Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos
en caso de duda, conforme legislación vigente en la materia,
con cargo a dar cuenta en la Asamblea más próxima que
se realice; b) Dirigir la Administración de la
asociación fomentando las relaciones con instituciones afines;
c) Convocar a asamblea en las oportunidades señaladas por este
estatuto o cuando lo solicite el treinta (30 %) por ciento de los
asociados con derecho a voto, debiendo en tal caso proceder a
efectuar la convocatoria respectiva dentro de los treinta (30)
días corridos de recibida la petición, salvo el caso
que se encuentre proyectado convocar a asamblea dentro de un
plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de la
solicitud, en cuyo caso, se podrá por decisión de la
Comisión Directiva extender dicho plazo en treinta (30)
días más; d) Rendir cuenta de su
gestión ante la Asamblea Ordinaria, presentando la Memoria,
Inventario, Balance General, y demás cuadros contables
anexos, etc., previamente informados por el Revisor de Cuentas;
e) Resolver sobre la admisión de las personas que
soliciten ingresar como asociados, amonestarlos, suspenderlos o
expulsarlos, dando conocimiento a la asamblea; f) Nombrar
empleados, fijarles el sueldo, determinarle las obligaciones,
suspenderlos o destituirlos; g) Realizar los actos
que sean necesarios conforme especifican los artículos 1881 y
ss., aplicable a su carácter jurídico y concordantes
del Código Civil, con cargo a dar cuenta en la asamblea más
próxima que se realice, salvo en los casos en que el valor
económico en juego haga prudente la previa aprobación y
autorización de una asamblea; h) Dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las
finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la
asamblea y presentadas ante el Órgano de contralor a los
efectos correspondientes.-
ARTICULO 26 : Cuando el
número de miembros de la Comisión Directiva quede
reducido a menos de la mitad habiéndose incorporado los
suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los quince
(15) días corridos a la sucesión del hecho, a los fines
de recomponer dicho cuerpo.
En idéntica
forma se procederá en el supuesto de acefalía total del
mismo, siendo en este caso el Revisor de Cuentas quién tiene
la facultad de convocar, sin perjuicio de la responsabilidad que
puedan tener los miembros directivos renunciantes.-
TITULO
VI
DE LOS REVISORES DE CUENTAS.-
ARTICULO 27 : El
Órgano de Fiscalización se encontrará integrado
por un Revisor de Cuentas titular y uno suplente, los cuales tienen
las mismas exigencias que para los miembros de Comisión
Directiva, e igual termino de mandato. Tienen las siguientes
atribuciones y deberes: a) Vigilar y controlar la
gestión económico financiera, cuidando que las
operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad, examinar
los libros y la documentación respectiva, comprobar
periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos
o valores, por lo menos cada tres meses, informando a la Comisión
Directiva sobre cualquier irregularidad observada; b)
Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con fines
consultivos, cuando lo estime conveniente; c) Verificar
el cumplimiento de la Ley, el Estatuto y reglamentos, con especial
referencia a los derechos de los asociados y las condiciones en que
se otorgan los beneficios que presta la asociación; d)
Dictaminar sobre la memoria, inventario, estado patrimonial,
cuenta de recursos y gastos, cuadros anexos presentados por la
Comisión Directiva; e) Convocar a asamblea
ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria
cuando lo juzgue necesario; Si la Comisión Directiva se
negare a ello, pondrá el hecho en conocimiento de la
Dirección General de Personas Jurídicas, con su pedido
fundamentado; g) Vigilar las operaciones de
liquidación de la Asociación. El Revisor de
Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad administrativa de la misma.-
TITULO
VII
DEL PRESIDENTE.-
ARTICULO 28 : El
Presidente en ejercicio, representa a la Asociación como
autoridad máxima Directiva. Con las siguientes
atribuciones y obligaciones: a) Convocar y presidir las
reuniones de la Comisión Directiva, para las cuales en caso de
empate tendrá doble voto; b) Convocar
a asamblea en las circunstancias previstas por este estatuto;
c) Autorizar con su firma refrendada por la del
Secretario, las actas de asamblea, las actas de reunión de
Comisión Directiva y toda otra documentación
administrativa de la asociación; Refrendada su firma por
la Tesorero, en toda documentación contable, económica,
o tratándose de pagos o compromisos aceptados por la Comisión
Directiva, no permitiendo que los fondos se canalicen a objetivos
ajenos al estatuto; d) Dirigir y mantener el orden en las
discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el
mismo y el respeto debido; e) Velar por la buena
marcha de la Asociación, observando y haciendo observar el
estatuto y las disposiciones de la asamblea y Comisión
Directiva; f) Suspender a cualquier empleado
que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la
Comisión Directiva, como así de la
disposiciones que adopte por sí, en los casos de
urgencia ordinaria, pues no podrá tomar medidas
extraordinarias, sin la aprobación del cuerpo legalmente
constituido.-
TITULO VIII
DEL SECRETARIO.-
ARTICULO
29 : El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad, el que lo reemplace, tienen los siguientes
deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones
de la Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las
actas respectivas, las que asentará en el libro de
correspondiente firmándola conjuntamente con el Presidente y
los asociados designados al efecto, en la oportunidad respectiva,
refrendará la firma del Presidente en toda documentación
o correspondencia de la asociación; b)
Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo
previsto en el artículo 25 de este estatuto; c)
Llevaran de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados y los
Libros de Actas; d) Proyectar la memoria y
convocatoria de la Comisión Directiva; e) Hacer
fijar en los transparentes de la Asociación copias de las
Resoluciones y Disposiciones de interés general adoptadas por
la Asamblea y Comisión Directiva.-
TITULO
IX
DEL TESORERO.-
ARTICULO 30 : El Tesorero y en
caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo
reemplace tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a
las Asambleas; b) Percibir la cuota mensual y demás
cotizaciones de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación,
a cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario el Registro
de Asociados; c) Llevar los libros de contabilidad y sus
registraciones al día, presentar a la Comisión
Directiva, cerrado el ejercicio económico, el balance general
del periodo que conjuntamente con el informe del Revisor de Cuentas y
la memoria, deberán ser aprobados por el cuerpo para luego ser
sometidos a la asamblea ordinaria; d) Firmar con el
Presidente los recibos y demás documentos de tesorería
efectuando los pagos o cancelaciones resueltos y aprobados por la
Comisión Directiva; e) Efectuar la apertura de cuentas
en Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación y a la
orden conjunta de por lo menos dos , Presidente y Tesorero, o
Secretario y Tesorero; f) Efectuar los depósitos de las
sumas recaudadas, pudiendo retener en caja para gastos menores hasta
la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de pagos
ordinarios y de urgencia; g) Dar cuenta del estado
económico de la Asociación a la Comisión
Directiva y Revisor de Cuentas efectuando informes periódicos;
h) Todo movimiento de fondos, giros, transferencias,
extracciones, pagos, etc., deberá cumplir el requisito del
inciso d).; i) Dar cumplimiento a lo establecido en el inciso
d), del artículo 25 de este estatuto.-
TITULO X: DE LOS
VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTICULO 31: Los Vocales
tienen los siguientes deberes y atribuciones: a)
Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y
voto los titulares, como a las asambleas; b) Desempeñar las
comisiones que la Comisión Directiva les encomiende, ejercer
una vigilancia permanente en las dependencias, denunciando cualquier
irregularidad que observaren; c) Los Vocales suplentes
podrán formar parte de la Comisión Directiva, en
ausencia de los titulares; Podrán concurrir a las
reuniones de la misma con voz pero sin voto, además no se
computará su asistencia a los efectos de la formación
de quórum; Igualmente deberán velar por mantener
la integridad de la asociación y sus bienes.-
TITULO
IX: DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 32 : Habrá
dos clases de asambleas; Ordinarias y Extraordinarias; la
asamblea ORDINARIA tendrá lugar una vez por año adentro
de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio
económico, cuya fecha de clausura será el 31de
Diciembre de cada año, y en ella corresponde: Discutir,
aprobar o modificar la memoria, inventario, balance general, y
demás cuentas e informe del Revisor de Cuentas; Nombrar cuando
corresponda los miembros de la Comisión Directiva y Revisores
de Cuentas ya sea por haber concluido su mandato, renuncia, expulsión
o fallecimiento; Tratar cualquier otro punto incluido en el orden del
día, estándole vedado abordar cualquier asunto que no
este mencionado expresamente en el mismo o bajo el concepto Varios,
con la excepción de lo establecido en el artículo
veintidós (22), ultima parte.-
ARTICULO 33: Las
asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la
Comisión Directiva estime necesario, cuando lo solicite el
Revisor de Cuentas o el Treinta (30 %) de los asociados con derecho a
voto. Estos pedidos serán resueltos dentro de un término
de diez (10) días corridos, y si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente, se llevará el hecho a
conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
quién procederá en consecuencia.-
ARTICULO
34 : Las asambleas serán convocadas por circulares a
enviarse al domicilio de los asociados con quince (15)
días de anticipación a la fecha de la asamblea y se
publicará durante un día en un diario de amplia
circulación en la zona y/o radios del lugar por lo menos una
vez. Con igual plazos se pondrá a disposición de los
asociados la Memoria, el Estado Patrimonial, Estado de resultados,
Inventario, el Informe del Órgano de fiscalización y
cuadros anexos. Cuando se sometan a consideración de la
Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamento también se pondrá
a disposición el proyecto respectivo.
ARTICULO 35: Las
asambleas se celebrarán válidamente, aún en los
casos de reforma de estatuto y disolución, sea cual fuere el
número de asociados concurrentes, una hora después de
la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido, la
mitad más uno de los asociados con derecho a
voto.-
ARTICULO 36 : Todas las resoluciones
se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de
los asociados presentes. Ningún asociado tendrá
más de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva y Revisores de Cuentas, no podrán votar en asuntos
relacionados con su gestión.- ARTICULO 37 : Con quince
(15) días de anticipación a la fecha de la
asamblea se pondrá a disposición de los asociados, el
padrón de los mismos en condiciones de votar, pudiendo
efectuar reclamaciones hasta cinco (5) días antes de la
asamblea.-
TITULO X: DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO
38: La asamblea carece de poderes para disponer la disolución
de la Asociación mientras existan doce (12) asociados
dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán
a preservar el cumplimiento del objeto. En caso de disolución
se designarán los liquidadores que podrá ser la misma
Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea
resuelva, el Revisor de Cuentas será el encargado de
fiscalizar la liquidación. Una vez pagadas las
deudas sociales, el remanente de los bienes será destinado al
Hospital Regional Zapala.