GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ministerio de Educación
2009 – Año de los Derechos Políticos de la Mujer
RESOLUCIÓN N° - MEGC/09
Buenos Aires,
VISTO: los Decretos Nº 1.380-GCBA/08, Nº 230-GCBA/09, la Resolución Nº 8.582-MEGC/08 y su modificatoria, la Resolución Nº 223-MEGC/09 y la Carpeta/ Expediente N° -MEGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Nº 1.380-GCBA/08, en su 3° artículo, crea, a partir del Ciclo Lectivo del año 2009, el Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISMA), en las carreras de música, danza, cerámica, artes visuales y teatro, en el ámbito de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 8º del mencionado plexo normativo encomienda “…al Ministerio de Educación que, a través de la Dirección de Educación Artística, disponga las medidas necesarias para que el Instituto Superior Metropolitano de Arte, creado en el Artículo 3° del presente Decreto, sea la continuidad académica, curricular y pedagógica que se inicia en el nivel medio específico, con el objetivo de mantener progresivamente la integridad formativa artística…”;
Que, por su parte, el Decreto N° 230-GCBA/09, crea los Institutos Superiores de Formación Artística (ISFA);
Que, por ello, el Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISMA) está integrado por el Instituto Superior de Formación Artística en Artes Visuales “Manuel Belgrano”, el Instituto Superior de Formación Artística en Artes Visuales “Rogelio Yrurtia”, el Instituto Superior de Formación Artística en Artes Visuales “Lola Mora”, el Instituto Superior de Formación Artística en Arte Cerámico “Fernando Arranz”, el Instituto Superior de Formación Artística en Arte Cerámico Nº 1, el Instituto Superior de Formación Artística en Danzas “Aída Mastrazzi”, el Instituto Superior de Formación Artística en Danzas “Nelly Ramicone”, el Instituto Superior de Formación Artística en Danzas “Jorge Donn” y el Instituto Superior de Formación Artística en Música “Juan Pedro Esnaola”;
Que, a la fecha se encuentran implementados los Profesorados en los distintos Institutos Superiores de Formación Artística dependientes de la Dirección de Educación Artística;
Que, la Resolución –agregar la resolución de la unidad académica-
Que, atento ello, resulta necesario determinar la organización, ubicación institucional y relación entre los profesorados ut supra citados;
Que, todo ello debe plasmarse en un Reglamento Orgánico del Instituto Superior Metropolitano de Arte;
Que, las autoridades de las Escuelas de Educación Artística y de los Institutos Superiores de Formación Artística conjuntamente han participado en la formulación del proyecto de Reglamento Orgánico del Instituto Superior Metropolitano de Arte;
Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Orgánico para el Instituto Superior Metropolitano de Arte, dependiente de la Dirección de Educación Artística que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo º.- Apruébase el Régimen Electoral para los Institutos Superiores de Formación Artística que nuclea el Instituto Metropolitano de Arte, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo °.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Artística), de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Narodowski
ANEXO I
PARA EL INSTITUTO SUPERIOR METROPOLITANO DE ARTE
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Aplicación: El Presente Reglamento Orgánico será de aplicación en el Instituto Superior Metropolitano de Arte y, en consecuencia, en todos los Institutos Superiores de Formación Artística (ISFA) que lo integran, dependientes de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a saber:
Instituto Superior de Formación Artística en Artes Visuales “Manuel Belgrano”;
Instituto Superior de Formación Artística en Artes Visuales “Rogelio Yrurtia”;
Instituto Superior de Formación Artística en Artes Visuales “Lola Mora”;
Instituto Superior de Formación Artística en Arte Cerámico “Fernando Arranz”;
Instituto Superior de Formación Artística en Danzas “Aída Mastrazzi”;
Instituto Superior de Formación Artística en Danzas “Jorge Donn”;
Instituto Superior de Formación Artística en Música “Juan Pedro Esnaola”;
Instituto Superior de Formación Artística en Arte Cerámico Nº 1;
Instituto Superior de Formación Artística en Danza “Nelly Ramicone”.
Sin perjuicio de los que se creen con posterioridad.
Art. º.- Identidad. El Instituto Superior Metropolitano de Arte es un subsistema de gestión pública especializado en la formación de profesionales y docentes de la educación artística, que nuclea a los Institutos Superiores de Formación Artística conformados como Unidades Educativas que desarrollan sus actividades en diversos lenguajes artísticos con autonomía de gestión dentro de los lineamientos y disposiciones de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. º.- Conformación. Conforman cada Instituto Superior de Formación Artística las autoridades, los docentes, los estudiantes, y personal técnico-profesional, administrativo y de servicios. La pertenencia a cada uno de estos Institutos implica para sus miembros la aceptación de los principios, misión y funciones que sustentan sus actividades y el compromiso de adecuar su conducta a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
Art. º.- Principios generales. El Instituto Superior Metropolitano de Arte, a través de los respectivos Institutos que lo conforman, desarrolla su actividad respetando los derechos, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los derechos universales del ser humano, las prácticas democráticas y la responsabilidad del individuo ante la sociedad; ajusta su funcionamiento a las políticas y normas que rigen la actividad de la educación en general y la Educación Artística en particular, en esta jurisdicción.
Art. º.- Marco Normativo General. El Instituto Superior Metropolitano de Arte y los respectivos Institutos que lo conforman, se rigen por Ordenanza Nº 40.593; por la Resolución Nº 4.776-MEGC-2006 (Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial); por el presente Reglamento Orgánico; demás normas de esta jurisdicción que le sean aplicables y, subsidiariamente, por aquellas normas nacionales que resulten pertinentes.
Art. º.- Misión. El Instituto Superior Metropolitano de Arte, a través de los respectivos Institutos que lo conforman, tiene como misión la formación de profesionales y docentes para niños/as y adolescentes, en el nivel inicial, primario, medio, medio artístico y superior en los distintos lenguajes artísticos. Los I.S.F.A. comparten la misión de todo el sistema educativo de constituirse en un ámbito formativo para el alumnado de las carreras artísticas y de formación docente, más la de conformar un ámbito específico para la investigación, experimentación y práctica para el desarrollo de los futuros profesionales y profesores de Arte en los distintos lenguajes artísticos, entendiendo la práctica del saber-hacer artístico como fortaleza de la formación de profesionales y docentes.
Art. º.- Funciones. El Instituto Superior Metropolitano de Arte, a través de los respectivos Institutos que lo conforman, tiene como funciones:
Art. º.- Gestión institucional: Los I.S.F.A. que integran el ISMA definirán sus proyectos institucionales en el marco de los lineamientos que establezca la Dirección de Educación Artística y las políticas educativas del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO 1
GOBIERNO Y GESTIÓN DEL ISMA COMO SUBSISTEMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA SUPERIOR DE GESTIÓN ESTATAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Art. º.- Consejo Consultivo de Formación Artística. Misión. El Consejo Consultivo de Formación Artística tiene como misión promover la unidad y la coherencia del ISMA, mejorando y fortaleciendo las instituciones y los planes de estudio a partir de la articulación de éstas con los ámbitos artísticos a nivel jurisdiccional, nacional e internacional.
Art. º.- Funciones: Son funciones del Consejo Consultivo de Formación Artística:
Art. º.- Integración: El Consejo Consultivo de Formación Artística del ISMA estará integrado por el Director de Educación Artística, los Supervisores de Educación Artística y los Rectores de los ISFA. El Consejo Consultivo de Formación Artística será presidido por la Dirección de Educación Artística. Todos los integrantes tendrán voz y voto (¿o por disciplina?), con excepción del presidente, quién tendrá voto sólo en caso de empate. Analizar posibilidades.
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art. º.- Organización institucional
CAPÍTULO 3
GESTIÓN ACADÉMICA DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art. º.- Del Rectorado: El Rectorado está conformado por el Rector/a y el/los Vicerrectores.
Art. º.- Rector. Requisitos y condiciones. Es la autoridad máxima de la gestión institucional, depende de la Dirección de Educación Artística. El cargo de Rector es electivo y temporario. Para acceder al cargo se requiere ser profesor titular del ISFA (Nivel Terciario o Nivel Medio) y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación artística y tener el titulo del lenguaje especifico para la institución en la que se postula. El/La Rector/a se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto/ta por hasta otro período consecutivo de igual duración.
Art. º.- Incompatibilidad y situación de revista. La función del Rector del ISFA, es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Rector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como Rector.
Art. º.- Ausencia del Rector. En caso de ausencia temporaria del Rector, por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará el Vicerrector y este a su vez será reemplazado siguiendo el mismo criterio que para el Rector, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los seis (6) meses, se convocará a elecciones del cargo por el tiempo que resta para cumplir el mandato que generó la vacancia.
Art. º.- Vacancia del cargo de rector. En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte definitivamente al Rector en el ejercicio del cargo, asumirá el Vicerrector, con mayor antigüedad en la enseñanza superior del ISFA siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones de un nuevo rector para completar el mandato.
Art. º.- Vicerrector. Requisitos y condiciones. Es la autoridad que asiste al Rector en el seguimiento de la actividad académica del ISFA, y es responsable de la coordinación de las actividades de gestión administrativa y de información institucional-académica. Para ser Vicerrector es necesario reunir los mismos requisitos exigidos para ser Rector y la designación y el desempeño de sus funciones se ajusta a las mismas condiciones de acceso al cargo.
Art. º.- Incompatibilidad y situación de revista. La función de Vicerrector del ISFA es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Vicerrector podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como Vicerrector.
Art. º.- Funciones del Vicerrector. Son funciones de los Vicerrectores de los ISFA:
Art. º.- Ausencia del Vicerrector. En caso de ausencia temporaria del Vicerrector por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará el Regente de nivel terciario, con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. Cumplidos los seis (6) meses, se convocará a elecciones del cargo por el tiempo que resta para cumplir el mandato que generó la vacancia.
Art. º.- Vacancia del Vicerrector. En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte al Vicerrector en el ejercicio del cargo, asumirá el Regente siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a elecciones del nuevo Vicerrector para completar el mandato.
Art. º.- El Rector y el/los Vicerrector/es no podrán acceder a ninguno de los cargos del Rectorado definido en el artículo Nº X, más de dos veces consecutivas. Asimismo, mientras duren sus respectivos mandatos no podrán concursar a cargos ni horas cátedras titulares, interinas o suplentes en los ISFA.
Art. º.- CONSEJO DE LA UNIDAD ACADÉMICA. Es el órgano responsable de la articulación de los distintos Niveles de los ISFA.
Art. º.- Consejo de la Unidad Académica Composición. Serán integrantes natos del Consejo Académico: el Rector; el Vicerrector y el o los directivos del Nivel Medio y del Nivel Superior.
Art. º.- Consejo de la Unidad Académica. Funciones. Serán funciones del Consejo de la Unidad Académica:
Art. °.- Biblioteca y Centro de documentación. Es la unidad de apoyo a la gestión académica responsable de la organización, conservación y distribución de bibliografía, documentación e información vinculada a las actividades de docencia, investigación y extensión. Depende del Rectorado, cuando se trate de una unidad centralizada; caso contrario, depende de la autoridad del nivel correspondiente.
CAPÍTULO 4
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Art. º.- SECTOR ADMINISTRATIVO. Es la unidad técnica encargada de brindar soporte administrativo a las actividades institucionales.
Art. º.- Integración del Sector Administrativo. El Sector Administrativo se integra con el Secretario y el/los Prosecretario/s del Nivel Medio, el Secretario o Prosecretario Administrativo de Nivel Superior, el personal administrativo y el personal que resulte designado por el Ministerio de Educación, conforme la organización institucional del ISFA, el escalafón y la normativa vigente.
Art. º.- Secretaría Administrativa. Es la unidad de gestión de la documentación del ISFA del personal y de los alumnos, y de organización y supervisión de la infraestructura, el equipamiento y los servicios de maestranza. Funciona bajo dependencia del Rectorado.
Art. º.- Designación del Secretario y Prosecretario administrativos del Nivel Superior. La Secretaría es presidida por un Secretario administrativo, y secundado en sus funciones por un Prosecretario. Se requerirá título terciario, para acceder a dichos cargos, mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición. VER. Separar la secretaría de media con la de superior en cuanto al tipo de designación. Podría ser un secretario administrativo y dos tipos de prosecretario, uno de media y otro de superior por turno correspondiente.
Art. º.- Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría administrativa:
TÍTULO III
NIVEL TERCIARIO
CAPÍTULO 1
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. °.- Regencia del Nivel Terciario. Es la unidad de gestión de los programas y proyectos de formación, extensión, investigación, orientación y seguimiento de alumnos y graduados. Funciona bajo dependencia del Rectorado.
Art. °.- Designación del Regente. La Regencia es presidida por un Regente. El cargo de Regente es electivo y temporario. Para acceder al cargo se requiere ser profesor titular del ISFA (Nivel Medio o Nivel Superior), reunir las condiciones de experiencia e idoneidad técnico-profesional relativas al cargo, y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, siete (7) de los cuales deberán ser en el ámbito de la educación de formación artística y tener el titulo del lenguaje especifico para la institución en la que se postula, y al menos los cinco (5) últimos en la institución en la que se postula. El Regente se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración.
Art. °.- Incompatibilidad y situación de revista. El desempeño como Regente es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública (del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacional, provincial, municipal) o privada. Mientras dure su mandato, el Regente podrá ejercer el número de horas cátedra que fija la normativa correspondiente, fuera del turno en que se desempeña como regente.
Art. °.- Funciones del Regente. Son funciones del Regente:
a) Participar del Consejo Directivo.
b) Articular las acciones vinculadas al desarrollo de las carreras, y evaluar y emitir opinión acerca de las actividades realizadas.
c) Gestionar la aplicación del calendario académico.
d) Evaluar y emitir opinión respecto de las acciones de selección, orientación y seguimiento de alumnos, realizadas y/o propuestas.
e) Evaluar y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes, de los proyectos de investigación y de extensión.
f) Coordinar y evaluar las acciones realizadas por la Bedelía.
g) Evaluar y emitir opinión sobre la propuesta de selección de profesores y auxiliares docentes interinos y/o suplentes.
h) Administrar los programas anuales de trabajo y proponer mejoras en los procedimientos que resulten compatibles con las normas locales, en orden a su mayor eficacia y girar al Rectorado los informes correspondientes.
i) Asesorar para el aprovechamiento de las prácticas docentes del nivel terciario, como instancias de investigación y experimentación en el ISFA.
j) Promover acciones que favorezcan la articulación interniveles.
k) Elaborar el material de autoevaluación relativo a su área de trabajo y formular las propuestas de mejoramiento correspondientes.
l) Relevar y sistematizar la información propia del área de su competencia, conforme a las pautas que para ello se establezcan, y girarla al Rectorado.
m) Intervenir, de acuerdo a su competencia, en la aplicación del sistema de convivencia del nivel terciario, definido por la normativa vigente.
n) Representar, por delegación del Rectorado, aL ISFA en cuestiones vinculadas a su competencia.
o) Reemplazar al Vicerrector en caso de ausencia.
p) Firmar la documentación inherente al Nivel.
Art. °.- Ausencia del Regente. En caso de ausencia temporaria del Regente por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia, entre veintiún (21) días y seis (6) meses, lo reemplazará con carácter de suplente, sin necesidad de resolución previa, en primer término, el Consejero docente con mayor antigüedad en el Instituto. El profesor que asuma el cargo lo hará con todos los derechos y obligaciones inherentes al desempeño del mismo.
Art. °.- Vacancia del cargo de Regente del nivel terciario. En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que afecte al Regente de nivel terciario en el ejercicio del cargo, asumirá el Consejero docente con mayor antigüedad en el Instituto, siempre que faltaren seis (6) meses o menos para completar el período. Si el mandato finalizara después de los seis (6) meses, se convocará a elecciones para cubrir el cargo de Regente por el tiempo que resta del mandato. El cargo será cubierto por el Consejero docente con mayor antigüedad en el Instituto, hasta concluir el proceso eleccionario.
Art. º.- CONSEJO DIRECTIVO DEL NIVEL TERCIARIO. Es el órgano responsable del desarrollo del proyecto de los respectivos lenguajes artísticos y de la orientación, asesoramiento y supervisión de su gestión.
Art. º.- Integración. El Consejo Directivo está integrado por el Regente; cuatro (4) representantes del claustro docente; cuatro (4) representantes del claustro estudiantil, y un (1) representante del claustro de graduados. Deberán preverse dos (2) suplentes para el claustro de estudiantes, dos (2) suplentes para el claustro docente y un (1) suplente para el claustro de graduados.
El cargo de consejero es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem”.
El Consejo Directivo es presidido por el Rector, con voz y sin voto, excepto en caso de empate. En caso de ausencia del Rector, presidirá las sesiones el Vicerrector.
Art. º.- Elección de Consejeros de Claustros. Todos los Consejeros de claustros serán electos por sus pares, en votación secreta, y podrán ser reelectos en tanto mantengan los requisitos para el cargo, conforme lo estipulado en este Reglamento y en el Anexo II que es parte integrante de esta resolución.
Art. º.- Mandato y vacancia del Consejo Directivo. Los consejeros por el claustro de docentes duran en sus funciones cuatro (4) años.
Los consejeros por los claustros de graduados y de estudiantes duran en sus funciones dos (2) años. Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los suplentes, en el orden de la lista respectiva.
En el supuesto que el Consejo Directivo quede sin quórum para sesionar por las sucesivas vacancias o ausencias, y quedara agotado el número de suplentes, el Rector convocará a elecciones para cubrir los cargos vacantes en el claustro respectivo. Estos consejeros durarán en sus cargos hasta la finalización del período que hubiera correspondido a quienes sustituyen.
Art. º.- Reelección. Cambio de claustro del Consejo Directivo. Todos los consejeros tienen posibilidad de ser reelectos por hasta otro período consecutivo de igual duración, en tanto mantengan los requisitos para el cargo. En el caso de que un consejero deba cambiar de claustro durante el ejercicio de su mandato y se hubiera agotado el número de suplentes, podrá permanecer en el cargo hasta finalizar el período.
Art º.- Requisitos. Docentes. Consejo Directivo del Nivel Superior: Para ser consejero por el claustro de docentes se requiere ser docente titular del ISFA, en carácter de profesor, ayudante de clases prácticas, bedeles o preceptores. Podrán también integrar este claustro los docentes interinos expresamente habilitados a tal efecto por la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación, bajo las condiciones y con los alcances de la normativa vigente.
Art. .- Requisitos. Graduados. Consejo Directivo del Nivel Superior: Para ser consejero por el claustro de graduados se requiere ser graduado de del ISFA (o del nivel medio con título homologado al nivel superior), y no desempeñarse como docente en funciones rentadas y estar inscripto en el padrón de Graduado.
Art. º.- Requisitos. Estudiantes. Consejo Directivo del Nivel Superior: Para ser consejero por el claustro de estudiantes se requiere ser alumno regular del ISFA con un mínimo de cuatro (4) meses de regularidad, en las condiciones fijadas por el Régimen de Estudios y Enseñanza, y registrar asistencia en no menos de tres (3) materias del ciclo lectivo en curso.
Art. º.- Sesiones y Quórum. El Consejo Directivo es convocado y presidido por el Rector.
El Consejo Directivo celebra sesiones ordinarias durante el año académico una vez por mes como mínimo, y sesiones extraordinarias cuando es convocado por el Rector o a pedido de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.
Sesiona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y el Rector, y adopta sus decisiones con el voto de la mitad más uno de los consejeros presentes.
Las sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de la mayoría de los miembros presentes.
Pueden integrar el cuerpo, con voz, pero sin voto y en carácter de invitados, otros integrantes de la comunidad institucional o personalidades que a criterio de las autoridades del ISFA, puedan contribuir al mejor tratamiento o solución de problemas específicos.
Los consejeros están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones. La no asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será causal de separación del ejercicio de la función.
CAPÍTULO 2
GESTIÓN ACADÉMICA
Art. º.- Coordinadores. Los Coordinadores de áreas de formación artística, formación general y formación docente serán elegidos por concurso de antecedentes y presentación de proyectos de trabajo, de acuerdo a la resolución respectiva. Los coordinadores deberán ser profesores del nivel terciario de la carrera en que se postula y acreditar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el nivel superior, 2 (dos) de los cuales deben acreditarse en el establecimiento.
Art. º.- Coordinadores. Funciones. Corresponderá a los coordinadores:
Atr. º.- Profesores. Requisitos. Para ser profesor se requerirá poseer título de nivel superior y cumplir con los requisitos establecidos en el Título IV del presente Reglamento Orgánico.
Art. º.- Profesores. Designación. Serán designados por concurso de títulos, antecedentes, presentación de proyecto y oposición de acuerdo a lo establecido en el Título IV del presente Reglamento Orgánico.
Art. º.- Profesores. Funciones. Corresponderá a los profesores:
Art. º.- Asesor pedagógico. Requisitos. Para ser Asesor pedagógico se requerirá título de nivel superior con sólida formación docente y dos años de antigüedad en el nivel superior.
Art. º.- Asesor pedagógico. Designación. Serán designados por concurso de títulos, antecedentes y oposición realizado por el Consejo Directivo y aprobado por la DEA.
Art. º.- Asesor pedagógico. Funciones. Son funciones del Asesor Pedagógico:
Art. º.- Personal docente auxiliar. Requisitos. (Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de trabajos prácticos, Maestro Especial.) Se requerirá título de nivel superior y/o idoneidad comprobada en la especialidad.
Art. º.- Personal docente auxiliar. Designación. (Jefe de trabajos prácticos, Ayudante de trabajos prácticos, Maestro Especial) El Personal docente auxiliar será designado por concurso de títulos y antecedentes según establezca la normativa para el nivel.
Art. º.- Jefe de trabajos prácticos. Funciones. Son funciones del Jefe de trabajos prácticos:
Art. º.- Ayudante de trabajos prácticos. Son funciones del Ayudante de trabajos prácticos:
Art. º.- Maestro Especial. Son funciones del Maestro Especial:
CAPÍTULO 3
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Ver si la secretaría administrativa de superior va acá
Art. º.- Bedelía. Es la unidad de apoyo administrativo a las actividades de formación, responsable del relevamiento y circulación de la información relativa a alumnos y docentes. Funciona bajo dependencia de la Regencia del nivel terciario. Es presidida por un jefe de bedel y conformada por bedeles y/o preceptores y/o personal administrativo designado al efecto por el Ministerio de Educación.
Art. º.- Jefe de Bedel. Requisitos y condiciones. Deberá poseer título secundario. Será designado por concurso de títulos y antecedentes, según establezca la normativa para el nivel.
Art. º.- Bedel. Requisitos y condiciones. Deberá poseer título secundario. Será designado por concurso de títulos y antecedentes, según establezca la normativa para el nivel.
Art. º.- Funciones de la Bedelía. Son funciones de la Bedelía:
CAPÍTULO 4
COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. º.- Personal del Nivel Terciario. Definición. Se considera personal del Nivel Terciario de los Institutos Superiores de Formación Artística a quienes hayan sido designados por autoridad jurisdiccional competente, conforme las normas vigentes, para desempeñarse en los cargos y/o funciones reconocidas para el mismo.
Art. º.- Derechos del personal. Son derechos del personal:
Art. º.- Deberes del personal. Son deberes del personal:
Art. º.- Alumnos del Nivel Terciario. Definición. Son alumnos del Nivel Terciario de los Institutos Superiores de Formación Artística quienes se encuentren matriculados conforme las disposiciones reglamentarias y conserven sus derechos de asistir a clase y rendir exámenes, conforme las normas establecidas en el régimen de estudios.
Art. .- Derechos de los alumnos. Son derechos de los alumnos:
Art. º.- Deberes de los alumnos. Son deberes de los alumnos:
Art. º.- Graduados del Nivel Terciario Son graduados del Nivel Terciario de los Institutos Superiores de Formación Artística quienes hubieren finalizado los estudios conforme los planes establecidos y obtenido el título correspondiente.
Art. º.- Derechos de los graduados. Son derechos de los graduados:
Art. º.- Deberes de los graduados. Son deberes de los graduados:
Art. º.- Sistema de Convivencia. El Sistema de Convivencia de los ISFA se regula mediante la normativa vigente.
TITULO IV
RÉGIMEN DE CONCURSOS DOCENTES
PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- El presente Régimen forma parte indivisible del Reglamento Orgánico para los Institutos Superiores de Formación Artística que integran el Instituto Metropolitano de Arte dependiente de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y constituye el único procedimiento legítimo para el acceso a los cargos en él mencionados.
Art. º.-La Dirección de Educación Artística (DEA) garantizará el desarrollo de los concursos de títulos, antecedentes, presentación de proyecto y oposición para la cobertura de horas cátedra titulares en instancias curriculares de carreras de nivel superior bajo su órbita, articulando las acciones necesarias para los mismos con el Consejo Consultivo del ISMA y los Consejos Directivos (CD) de cada ISFA de acuerdo a este reglamento orgánico.
Art. °.- La DEA y el Consejo Directivo de cada ISFA serán responsables de:
Art. °.- Los jurados y aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de inscripción, eventuales impugnaciones y recusaciones, mediante una carta poder certificada por escribano público o por la autoridad competente.
Art. °.- A efectos del cómputo de los plazos, se computarán días hábiles, salvo expresa mención en contrario en este RO. Los mismos se contarán a partir del día hábil subsiguiente a la fecha de apertura de inscripción para el concurso, de acuerdo a la publicación en el Boletín Oficial y medios masivos.
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA.
Art. °.- El Consejo Directivo del ISFA llamará a concurso de títulos, antecedentes y oposición para la cobertura de horas cátedra en las instancias curriculares vacantes.
Art. °.- La DEA publicará un aviso durante tres días (3) consecutivos o alternados en medios de comunicación masiva, con treinta (30) días de anticipación como mínimo. El llamado a concurso se anunciará, también en el boletín oficial y por las vías habituales de comunicación de la DEA para todas las instituciones bajo su órbita. El CD realizará la convocatoria en la propia institución.
Art. °.- La convocatoria a los concursos explicitará los requisitos, las características de la instancia curricular y del concurso, así como el lugar asignado para la publicación de todos los actos administrativos que se lleven a cabo vinculados con las etapas del mismo; según se establezca en la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN
Art. °.- Podrán participar en el concurso quienes acrediten los siguientes requisitos:
Art. °.- Las solicitudes de inscripción serán presentadas por los aspirantes o las personas autorizadas con la información que establezca la reglamentación respectiva, incluyendo los datos básicos del aspirante, sus antecedentes académicos y profesionales y una propuesta de enseñanza que podría desarrollar en caso de obtener la instancia curricular a concursar.
Art. º.- Vencido el plazo de inscripción, se exhibirá la nómina de aspirantes inscriptos.
Art. º.- Los aspirantes, las asociaciones académicas y de profesionales y las de estudiantes y graduados reconocidas, podrán ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundados en su carencia de integridad moral - carencia no compensable por méritos intelectuales - o la ocupación de cargos de responsabilidad o el apoyo explicito a sistemas u organizaciones que hayan atentado o atenten, de forma ostensible y grave contra los derechos humanos. La objeción debe ser presentada por escrito ante el Rectorado, explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieren valer con el fin de eliminar toda posibilidad de discriminación ideológica o política, religiosa o de cualquier tipo que fuese.
Art. º.- El Rectorado dará vistas de la objeción al aspirante objetado, para que formule su descargo por escrito.
Art. º.- Cuando existieren pruebas conforme a lo indicado anteriormente, que acrediten hechos o actos contrarios a la ética imputables al objetado y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, la máxima autoridad institucional, a instancias del CD, resolverá mediante informe fundado la exclusión del concurso al aspirante objetado, en caso de corresponder. La resolución que recaiga sobre la objeción se notificará a las partes en forma fehaciente. El aspirante objetado podrá apelar ante la DEA, quien resolverá en definitiva.
CAPÍTULO IV
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS.
Art. º.- El Jurado estará conformado por tres (3) miembros con voz y voto, quienes deberán ser especialistas de reconocida trayectoria en el área y cumplir los mismos requisitos (o equivalentes) previstos para la postulación de aspirantes. Al menos, dos de los especialistas deberán ser externos; uno de ellos externo a la institución y el otro, externo a la DEA. El integrante interno a la institución deberá acreditar una antigüedad en el nivel superior no inferior a cinco (5) años. Podrán integrar el Jurado con voz y sin voto un (1) representante del claustro estudiantil y un (1) representante del claustro de graduados, cuando queden constituidos los respectivos claustros.
Para los concursos agrupados de una misma instancia curricular de varias instituciones el Jurado podrá ampliarse hasta cinco (5) miembros, según lo establezca la reglamentación respectiva.
Art. º.- Los miembros que integren el Jurado no podrán participar como aspirantes en el concurso.
Art. º.- Los docentes que integren el Jurado serán relevados de sus funciones por el tiempo que demande su actuación de conformidad con el punto III - De los Jurados - de la Reglamentación del artículo 28 del Estatuto del Docente Municipal.
Art. º.- Se designará un suplente para cada uno de los miembros del Jurado definidos en el artículo 14. Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los titulares respectivos en caso de producirse una vacante.
Art. º.- La constitución definitiva del Jurado deberá ser exhibida en la institución y notificada a los participantes, previa a la iniciación de las tareas del mismo.
Art. º.- Los miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes de conformidad con el artículo 60 del Estatuto del Docente Municipal.
Art. º.- Todo miembro de un Jurado que se hallare comprendido en algunas de las causales de recusación de conformidad con el punto III - De los Jurados - de la Reglamentación del artículo 28 y el artículo 60 del Estatuto del Docente Municipal, estará obligado a excusarse de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Docente Municipal,
Art. º.- La presentación de la recusación contra algún miembro del Jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieren valer, será puesta a disposición del recusado para que presente su descargo.
Art. º.- Las recusaciones y/o excusaciones de miembros del jurado se transmitirán a la máxima autoridad de la institución, quien deberá ponerlas a consideración del CD para que resuelva. La resolución del CD podrá ser apelada ante la DEA, quien resolverá en definitiva.
Art. º.- Cuando un aspirante impugnado hubiere formulado recusación contra algún miembro del Jurado, el trámite de la recusación quedará suspendido hasta tanto quede resuelta la impugnación.
CAPÍTULO V
DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO.
Art. º.- Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieren quedado resueltas se pondrán a disposición del Jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. La constitución del Jurado exigirá que se fije una sede de funcionamiento y la presencia de la totalidad de sus miembros con voto. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por los suplentes.
Art. º.- Para que el Jurado pueda sesionar válidamente necesitará la presencia de los tres miembros con voto.
Art. º.- Si una vez comenzado el procedimiento del concurso el Jurado quedará con un miembro menos, se procederá al nombramiento de un nuevo miembro por el procedimiento establecido en este Reglamento.
Art. º.- Las deliberaciones del Jurado serán privadas y podrá solicitar las aclaraciones respecto de las declaraciones juradas, así como de toda la documentación mencionada en ellas que considere necesarias. Los aspirantes deberán presentar lo solicitado en el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas desde la notificación.
Art. º.- El Jurado comenzará su labor si el número de inscriptos es mayor o igual a tres (3). Si fuera menor, se reabrirá la inscripción por quince días y al término de éstos el Jurado comenzará su labor cualquiera fuere el número de inscriptos. La anotación de aspirantes en el primer llamado conservará su validez para el segundo.
Art. º.- Si uno o más aspirantes no se presentase a la oposición o se retirase del concurso después de comenzada las tareas del jurado, éste proseguirá su labor con cualquier número de candidatos.
Art. º.- Los aspirantes cuyos títulos, antecedentes y proyecto hayan sido aceptados por el Jurado, deberán participar de la prueba de oposición.
Art. º.- La oposición incluirá el dictado de una clase y un coloquio. La clase versará sobre un tema sorteado de una terna propuesta por el Jurado. El coloquio consistirá en la discusión del proyecto de enseñanza docente presentado por el aspirante, y podrá incluir preguntas del jurado dirigidas a valorar su motivación docente, la forma en que ha desarrollado, desarrolla o eventualmente desarrollará la enseñanza, los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del conocimiento que deben abordarse con los alumnos y la importancia relativa y la ubicación de su área en el currículo de la carrera.
Art. º.- La clase será pública, con excepción de los otros aspirantes al concurso, no excederá los cuarenta minutos de duración para las asignaturas de formación general y formación pedagógica y no excederá los ochenta minutos para las asignaturas de formación específica:
Art. º.- El concursante que no se presente a cualquiera de las pruebas fijadas por el Jurado perderá el derecho a continuar en el concurso.
Art. º.- Al finalizar todas las pruebas, el Jurado redactará un dictamen conjunto en el que se apreciarán los títulos, los antecedentes y méritos demostrados por cada aspirante, dejando constancia de las eliminaciones que se hubieran producido y de sus causas. Se formulará una nómina fundamentada por orden de mérito. Deberán quedar excluidos de esa nómina los candidatos que no hayan demostrado el alto nivel exigido para tal función.
Art. º.- Las decisiones se tomarán por el voto fundado de la simple mayoría de los miembros titulares del jurado. Las disidencias de la minoría respecto del dictamen constarán en el acta del mismo.
Art. º.- Si no existiera simple mayoría, los miembros del Jurado elevarán al CD informe con las evaluaciones correspondientes. El CD convocará a quien hubiera sido designado como veedor, o solicitará su designación a efectos de analizar los actuados y elevar al CD el dictamen correspondiente.
Art. º.- El Jurado podrá declarar desierto el concurso si, a su juicio, ningún aspirante reuniera los requisitos exigidos.
Art. º.- El dictamen del Jurado deberá ser notificado a los aspirantes y será inimpugnable O VER (será impugnable por defectos de forma y/o procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad. Este recurso debe interponerse y fundarse ante la máxima autoridad institucional.
Art. º.- Luego de haberse expedido el Jurado y sobre la base de su dictamen y de las impugnaciones que se hubieren formulado, las cuales deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal si éste correspondiere, la máxima autoridad institucional, a instancias del Consejo Directivo, podrá solicitar al Jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso el Jurado deberá expedirse en el plazo que establezca…….. La máxima autoridad institucional establecerá si la impugnación refiere fundadamente a vicios de forma y/o procedimiento, o manifiesta arbitrariedad, que violen expresas disposiciones reglamentarias; haciendo lugar o rechazando las impugnaciones. Esta decisión podrá ser apelada antes la DEA, quién resolverá en definitiva.) VER
Art. º.- Toda la labor del Jurado deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días. Excepcionalmente el Jurado podrá solicitar fundadamente a la máxima autoridad institucional la ampliación del plazo en función del número de inscriptos y demás circunstancias particulares de cada concurso.
CAPÍTULO VI
DE LOS DICTÁMENES.
Art. º.- La máxima autoridad institucional deberá, según corresponda: (a) aprobar el dictamen y elevarlo a la DEA; o (b) proponer a la DEA declarar desierto el concurso, si el Jurado no encontrase candidatos idóneos.
Art. º.- La DEA deberá, según corresponda: (a) aprobar el dictamen y elevar la propuesta de nombramiento a la superioridad, a los fines de su designación; (b) declarar desierto el concurso, si el Jurado no encontrare candidatos idóneos; o (c) dejar sin efecto el concurso, si las impugnaciones resultaren atendibles, a través de un informe con opinión fundada. VER
Art. º.- La resolución sobre el concurso será, en todos los casos, publicada y comunicada fehacientemente a los aspirantes con la debida fundamentación.
CAPÍTULO VII
DE LA DESIGNACIÓN DE PROFESORES.
Art. º.- Aprobadas las actuaciones, la DEA elevará a la Superioridad la propuesta para la designación del titular.
Art. º.- Notificado de su designación el profesor deberá asumir sus funciones dentro de los treinta (30) días y hasta el 31 de octubre del año del concurso, salvo que invocare ante la DEA un impedimento justificado. El plazo puede extenderse hasta otros treinta (30) días por razones estrictamente pedagógicas y de común acuerdo entre el Rectorado y el profesor designado. Con posterioridad al 31 de octubre, el profesor asumirá al inicio de las actividades docentes del ciclo lectivo siguiente. Una vez establecida la fecha de asunción, si el profesor no se hiciere cargo de sus funciones, el Rectorado deberá informar a la DEA para proceder a dejar sin efecto la designación por los canales que corresponden.
Art. º.- Si la designación quedare sin efecto por los motivos arriba indicados, el profesor quedará inhabilitado para presentarse a concurso por el término de dos (2) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones.
Art. º.- El orden de mérito establecido por el Jurado y aprobado por el Ministerio de Educación tendrá una validez de dos (2) años y habilitará, durante ese lapso a los concursados a ser convocados a cubrir horas cátedra titulares, interinatos y suplencias para la instancia curricular concursada.
Art. º.- La estabilidad en la instancia curricular a la que el profesor accedió por concurso estará sujeta a un régimen de evaluación bianual de la gestión docente, cuyo marco normativo será establecido por el Ministerio de Educación. Las evaluaciones insatisfactorias se regularán de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente.
CAPÍTULO VIII
DE LA COBERTURA DE CÁTEDRA VACANTE HASTA QUE SE PROVEA
POR CONCURSO.
Art. º.- En el caso de hallarse una cátedra o cargo vacante y hasta tanto se provea por concurso, el Rectorado propondrá la designación de interinos o suplentes según lo especificado en el articulado anterior. Agotada la misma, se solicitará a otras instituciones los listados producidos en concursos similares. Si no los hubiera, se convocará a una comisión evaluadora designada por el Consejo Directivo que producirá un listado para selección de títulos, antecedentes y proyecto de enseñanza. Agotada la misma, se designará a un profesor del establecimiento o a otro docente que reúna las condiciones especificadas para la cobertura de la cátedra.
Art. º.- La comisión evaluadora elevará en el plazo de tres (3) días su dictamen al Consejo Directivo el que podrá, si lo considera pertinente, solicitar la ampliación o la aclaración del dictamen.
Art. º.- Si no hubiera unanimidad de criterio de la comisión evaluadora, se elevarán los dictámenes y definirá el Consejo Directivo.
Art. º.- La comisión evaluadora podrá proponer declarar desierta la selección si considerara que ningún aspirante reúne las condiciones requeridas.
Art. º.- El Consejo Directivo supervisará el proceso de la selección títulos, antecedentes y proyecto de enseñanza analizando el dictamen definitivo de la Comisión Evaluadora, explicitando su conformidad o no, labrando el acta correspondiente.
Art. º.- Cuando discrepe, el Consejo Directivo formulará un nuevo orden de mérito debiendo fundamentar su discrepancia o, en el caso en que sea necesario, llamará a una nueva selección.
Art. º.- Si se declara desierto, se convocará a una nueva selección.
Art. º.- El listado producido por la selección de antecedentes estará vigente hasta la sustanciación del concurso o por un plazo de 2 (dos) años.
TITULO V
RÉGIMEN DE ESTUDIO Y ENSEÑANZA
ART °: Inscripción de alumnos. Las personas que hayan cumplimentado la educación artística de nivel medio podrán inscribirse directamente en los Institutos Superiores de Formación Artística. Deberán para ello completar un formulario de inscripción y presentar documento de identidad y Título o Certificado Analítico debidamente legalizado de estudios de nivel medio completos. Aquellos aspirantes que adeuden materias del secundario podrán inscribirse provisoriamente, debiendo presentar constancia del respectivo título en trámite antes del 1° de abril para efectivizar su inscripción definitiva.
En aquellos Institutos Superiores de Formación Artística en los que se resuelva la instrumentación de un curso de nivelación y/o preparatorio para el ingreso, los aspirantes deberán cursar y/o aprobar las mencionadas instancias.
ART °: Regularidad en la carrera. Para mantener la condición de regular, el alumno debe aprobar, como mínimo, una materia por ciclo lectivo.
ART °: Readmisión. Los alumnos que habiendo perdido la condición de tales deseen reincorporarse deberán solicitarlo por escrito al Rector, invocando causa justificada. La reincorporación será resuelta por el Rector, previo informe de la Secretaría Académica o Regente relativo a su desempeño académico e intervención del Consejo Directivo. Los alumnos podrán solicitar la readmisión hasta un máximo de tres (3) veces debiéndose ponderar las causales y el tiempo total durante el cual se interrumpieron los estudios. Los alumnos que hubieran interrumpido sus estudios por más de tres años deberán aprobar un coloquio, cuya modalidad de implementación será reglamentada por el Consejo Directivo. VER
ART °: Reconocimiento de estudios y equivalencias de egresados o estudiantes provenientes de instituciones de nivel superior. Los egresados o estudiantes provenientes de instituciones de enseñanza superior oficialmente reconocidas podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios. Corresponde a la Secretaría Académica o Regente resolver al respecto. VER
ART °: Condiciones para el reconocimiento de estudios. Las materias cuyo reconocimiento se solicite deberán ser similares a las que se cursan en la respectiva modalidad, tanto en su extensión como en su complejidad, requisito que se juzgará comparando los planes de estudio, los programas de las materias correspondientes y demás exigencias curriculares.
ART °: Solicitud de equivalencias. Las equivalencias podrán ser solicitadas hasta el 31 de mayo de cada año. A tal fin, el alumno deberá:
ART °: Obligación de cursar. Mientras dure el trámite de reconocimiento de equivalencias, el alumno deberá cursar normalmente las materias para las que ha solicitado su aprobación por equivalencia.
ART °: Otorgamiento de equivalencias. La equivalencia deberá ser integral, no pudiéndose dar por aprobada una parte de la materia y obligarse a cursar o rendir el resto. No obstante, cuando la diferencia de contenidos sea reducida o su importancia limitada, podrá otorgarse la equivalencia, previa aprobación de una prueba de complemento sobre los temas no contenidos en el programa de origen. La prueba de complemento será instrumentada por una mesa examinadora conforme establezca el Consejo Directivo.
ARt °: Interrupción de estudios equivalentes. El solicitante de la equivalencia no deberá haber interrumpido sus estudios durante más de seis años académicos, incluido el de la solicitud.
Cuando la interrupción sea igual o mayor a tres años académicos se exigirá una prueba de actualización. Esta prueba de actualización consistirá en un coloquio, de acuerdo a las pautas que establezca el Consejo Directivo.
ART °: Tramitación de equivalencias. Las solicitudes de equivalencia serán resueltas el Regente, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. De las equivalencias otorgadas se dejará constancia en un acta general y se agregarán los actuados al legajo personal del alumno.
ART °: Período lectivo. La Dirección General de Educación Superior, de acuerdo con la Agenda Educativa del Ministerio de Educación, establecerá anualmente las pautas específicas para ese Nivel y el Calendario Académico de los Institutos Superiores de Formación Artística.
ART °: Dictado de clases. Las clases correspondientes a las materias o actividades curriculares estarán organizadas de acuerdo con los programas analíticos presentados por los profesores y aprobados por el Regente, previo análisis y opinión del Consejo Directivo. Las actividades de enseñanza serán desarrolladas por el profesor a cargo.
ART °: Difusión de la actividad pedagógica. El calendario académico, los horarios de clases, los programas analíticos, el cronograma de exámenes y toda otra norma que regule la actividad pedagógica del Instituto Superiores de Formación Artística deberán difundirse ampliamente en el establecimiento.
ART °: Inscripción por materias. Los alumnos deberán inscribirse expresamente en las materias o actividades curriculares que deseen cursar o rendir. Para que la inscripción tenga validez, deberá concretarse respetando el sistema de correlatividades y de cursado simultáneo establecido por el plan de estudios.
ART °: Excepciones a las correlatividades. Las únicas excepciones al sistema de correlatividades son:
ART °: Características del Sistema de evaluación y promoción: La forma que adopte el sistema de evaluación y promoción de los alumnos en cada asignatura o actividad curricular deberá ajustarse a las características y propósito de la misma, y de la modalidad de trabajo seleccionada para su desarrollo.
La aprobación de las mismas se podrá efectuar por promoción directa o con examen final, de conformidad con la naturaleza de la disciplina o de las características específicas de la actividad curricular de que se trate.
Las asignaturas cuatrimestrales o anuales (no-troncales) podrán ser de promoción directa.
La promoción directa está condicionada a obtener un mínimo de siete puntos en cada evaluación parcial y acreditar el 75% de asistencia.
Las asignaturas específicas troncales no tienen promoción directa y requieren de evaluación parcial y final.
Las evaluaciones finales se rendirán en los turnos y llamados fijados en el calendario académico. Podrán constituirse mesas de evaluación final fuera de los turnos y llamados fijados cuando existan situaciones de excepción.
ARt °: Calificaciones. El resultado de las evaluaciones se traducirá en una calificación con números enteros de 1 a 10.
ART °: Régimen de cursada: La condición de alumno regular en las instancias curriculares está sujeta al cumplimiento del 75% de asistencia y la aprobación con un mínimo de (4) cuatro puntos, de los trabajos prácticos y evaluaciones parciales establecidas institucionalmente y que los profesores expliciten en los respectivos programas y/o planificaciones de acuerdo al proyecto presentado.
Las asignaturas generales se aprueban con un mínimo de (4) cuatro puntos.
Las asignaturas pedagógicas y específicas con un mínimo de (6) seis puntos.
ART °: Requisitos y condiciones para los exámenes finales: Los exámenes finales de las asignaturas troncales estarán a cargo de una mesa examinadora constituida por tres integrantes como mínimo presidida por el profesor a cargo del curso. Los integrantes de la mesa examinadora serán profesores de la carrera de materias afines y/o el Rector. Para presentarse al examen final el alumno debe haber cumplido el porcentaje de asistencia a clases y haber aprobado los trabajos prácticos exigidos por la respectiva cátedra y las evaluaciones parciales.
El alumno que por tres veces resultare aplazado en un examen final deberá recursar la materia.
ART °: Extensión del porcentaje de inasistencias. En casos excepcionales, justificados, el Rector, a solicitud del interesado, podrá ampliar el porcentaje de inasistencias hasta un máximo del 35%.
ART °: Condición libre-regular. En caso de haber excedido el máximo de inasistencias autorizadas en la cursada de una materia o de optar por no cursarla en forma presencial, el alumno podrá solicitar al Rector una autorización para rendir el examen final en condición de alumno libre-regular. La forma que adopte la evaluación en este caso deberá ajustarse a las características y propósitos de la materia, siendo obligatorio cumplimentar una instancia escrita y una instancia oral. La conducción académica del ISFA, a propuesta de los docentes respectivos, definirá en cada carrera el listado de las materias que admiten su aprobación en condición de libre-regular.
ART °: Materias promocionables. El Consejo Directivo definirá cada año la cantidad de materias promocionables por ciclo lectivo a propuesta de los docentes respectivos. VER
REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
Art. º.- Necesidad de reforma. El presente Reglamento Orgánico tendrá una evaluación integral de su implementación y desarrollo por parte de la Dirección de Educación Artística y la Comunidad Educativa de los ISFA. La necesidad de reforma de este Reglamento Orgánico dará lugar a la constitución de una Comisión ad hoc designada por disposición de la Dirección de Educación Artística.
Art. º.- Aprobación de la reforma. Una vez acordadas las reformas, la Comisión elevará a la Dirección de Educación Artística la que, previo dictamen, las remitirá al Ministerio de Educación para su consideración y aprobación.
TITULO VII
DE LAS REGLAMENTACIONES TRANSITORIAS
Art. º.- Consejo Consultivo de Formación Artística del ISMA Provisorio:
Estará integrado a partir del ciclo lectivo 2010 por el/la Directora/a de Educación Artística, los Supervisores y los Rectores Normalizadores de cada ISFA hasta tanto no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente para la constitución de sus autoridades en función de lo establecido en el presente Reglamento Orgánico.
Artículo º.- Sobre el Rector Normalizador de cada ISFA: A partir del Ciclo Lectivo 2010 y hasta la conformación total de los claustros al finalizar la primera cohorte y en tanto no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente para la constitución de sus autoridades en función de lo establecido en el presente Reglamento Orgánico, la Dirección de Educación Artística sugerirá al Ministro de Educación de GCBA para su designación como Rectores/as Normalizadores/as preferentemente al Director/a Titular del Nivel Medio de cada ISFA siempre que posea el titulo del lenguaje especifico para la institución o en su defecto al Vicedirector/a Titular del Nivel Medio de cada ISFA de mayor puntaje que posea el titulo del lenguaje especifico para la institución. De no contar con Director/a Titular o Vicedirector/a Titular, la Dirección de Educación Artística propondrá para cubrir el mencionado cargo a un profesor de la institución teniendo en cuenta el reconocimiento académico que cada uno de los aspirantes tenga en su respectiva comunidad educativa;
Art. º.- Sobre el Regente Normalizador del Nivel Terciario de cada ISFA. A partir del Ciclo Lectivo 2010 y hasta la conformación total de los claustros al finalizar la primera cohorte y en tanto no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente para la constitución de sus autoridades en función de lo establecido en el presente Reglamento Orgánico, la Dirección de Educación Artística sugerirá al Ministro de Educación de GCBA para su designación como Regentes Normalizadores preferentemente a los Rectores designados para el ciclo lectivo 2009-Planta transitoria docente- de cada ISFA ya que los mismos han sido propuestos por la Dirección de Educación Artística para cubrir el mencionado cargo teniendo en cuenta el reconocimiento académico que cada uno de los aspirantes tiene en su respectiva comunidad educativa.
Art. º.- Sobre el Consejo Directivo del Nivel Terciario. A partir del Ciclo Lectivo 2010 y hasta la conformación total de los claustros al finalizar la primera cohorte y en tanto no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente para la constitución de sus autoridades en función de lo establecido en el presente Reglamento Orgánico, el Rector Normalizador tendrá, además de las funciones propias del cargo de Rector, las que el presente Reglamento Orgánico otorga al Consejo Directivo de Nivel Terciario.
Art. º.- Sobre los Coordinadores. Si la Dirección de Educación Artística, junto con el Consejo Consultivo, lo considerase necesario para el desenvolvimiento académico del Nivel Terciario de los ISFA, a partir del Ciclo Lectivo 2010 y hasta la conformación total de los claustros al finalizar la primera cohorte y en tanto no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente para la constitución de sus autoridades en función de lo establecido en el presente Reglamento Orgánico, los Coordinadores de áreas de formación artística, formación general y formación docente serán elegidos por concurso de antecedentes y presentación de proyectos de trabajo sin consideración de la antigüedad requerida en el Artículo Nº…..
Atr. º.- Sobre los Profesores: Para ser profesor se requerirá poseer título de nivel superior y no de realizarán concursos de titularización hasta la conformación total de los claustros. Hasta finalizar la primera cohorte no se requerirá antigüedad en el nivel superior del Instituto y se considerará la antigüedad como profesor titular del Nivel Medio de Formación Artística. Los docentes concursados en el 2009 conformarán un listado producido por la selección de títulos, antecedentes, proyecto y coloquio estará vigente hasta la sustanciación del concurso de titularización.
Art. º.- Sobre los Jurados: El integrante interno a la institución hasta la conformación total de los claustros al finalizar la primera cohorte y en tanto no cuenten en su planta funcional con profesores titulares en número suficiente podrá acreditar su antigüedad como profesor del Nivel Medio de la institución no inferior a cinco (5) años.
ART. º.- Sobre el Proceso de Normalización: El proceso de normalización finalizará al haberse cubierto por concursos abiertos, de acuerdo al presente Reglamento Orgánico, no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de los cargos docentes de cada ISFA.
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ANEXO II
RÉGIMEN ELECTORAL
PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El presente Régimen forma parte indivisible del Reglamento Orgánico para los Institutos Superiores de Formación Artística que integran el Instituto Metropolitano de Arte dependiente de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y constituye el único procedimiento legítimo para el acceso a los cargos en él mencionados.
CAPÍTULO 2
DE LAS ELECCIONES EN LOS ISFA
Art. .- El Rector convoca a las elecciones de claustro que correspondan con sesenta (60) días corridos de antelación al comicio, debiendo garantizar la efectiva información de los interesados, por medio de circular interna y de carteles visibles en el establecimiento, y la debida información a la Dirección de Educación Artística.
Art. º.- Debe constituirse al efecto una Junta Electoral, convocada y designada por el Rector. Estará compuesta por tres (3) profesores titulares, dos (2) estudiantes y un (1) graduado, todos en carácter de miembros titulares de Junta Electoral. Se designará un suplente para cada caso. La presidencia de la Junta Electoral estará a cargo del Rector, y sólo tendrá voto en caso de empate. En el caso que el Rector se presente a alguno de los cargos, la presidencia de la Junta Electoral estará a cargo de otro directivo del ISFA.
El cargo en la Junta Electoral es ad- honorem, con relevo de funciones para el personal del ISFA. Es incompatible con la integración de listas de candidatos, y con el cargo de apoderado de lista.
Art. º.- La Junta Electoral tiene a su cargo, en única instancia, todo lo relativo al proceso electoral. Evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento Orgánico.
Resuelve las impugnaciones y oficializa las listas antes de la iniciación del comicio, de conformidad con lo ordenado en este régimen. Aplica supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.
Art. º.- Una vez convocada la elección y constituida la Junta Electoral, corre un plazo de treinta (30) días corridos para presentar fórmula para los cargos objeto del llamado. Es nula cualquier presentación fuera de término.
La Junta Electoral deberá otorgar a cada lista un número identificatorio, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que desee utilizar.
Art. º.- Están habilitados para votar quienes integren el padrón de cada claustro. Los padrones de docentes, estudiantes y graduados se confeccionan en forma separada:
Art. º.- El sufragio es secreto y obligatorio. Se considera una falta grave la omisión o defecto injustificado en la emisión del voto. Los electores que incurran en la omisión son pasibles de las siguientes sanciones:
CAPÍTULO 3
ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTOR y REGENTE
Art. º.- Son requisitos para la oficialización de las listas para la elección del Rector y Vicerrector/es y Regente:
Art. º.- El Rector y el/los Vicerrector/es son elegidos mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados y estudiantes del nivel terciario, y por docentes de los departamentos de aplicación del ISFA.
El voto ponderado se considera según la siguiente proporción: los docentes del nivel terciario, treinta y seis por ciento (36%); los alumnos del nivel terciario, veintinueve por ciento (29%); los graduados del nivel terciario, cinco por ciento (5%), y los docentes y directivos de los departamentos de aplicación, treinta por ciento (30%).
Art. º.- Resultan electos Rector y Vicerrector/es en primera vuelta los candidatos de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9º del presente.
Art. .- Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo 10º, se convocará una segunda vuelta en un plazo no mayor a una semana, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultarán electos Rector y Vicerrector, los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos válidos, ponderados en los términos establecidos por el artículo 9º.
Art. º.- El Regente es elegido mediante elecciones directas, por el voto directo ponderado de docentes, graduados y estudiantes del ISFA
El voto ponderado se considera según la siguiente proporción: los docentes, cincuenta y uno por ciento (51%); los alumnos, cuarenta por ciento (40%); los graduados, nueve por ciento (9%).
Art. º.- Resulta electo Regente en primera vuelta el candidato de la lista que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, ponderados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo XXXXX º del presente.
Art. º.- Si ninguna de las listas alcanzare la cantidad establecida en el artículo xxxx, se convocará a una segunda vuelta en un plazo no mayor a una semana, en la que competirán las dos listas que hubieran obtenido más votos. Resultará electo Regente el candidato de la lista que obtuviera el mayor número de votos, ponderados en los términos establecidos por el artículo xxxxº.
Art. º.- Los resultados del comicio deben ser comunicados a la Dirección de Formación y Capacitación Docente, para su conocimiento y a efectos de la posterior designación oficial de Rector, del/ de los Vicerrectores o Secretario Académico/s.
CAPÍTULO 4
ELECCIÓN DE CONSEJEROS DIRECTIVOS
Art. º.- Los consejeros directivos son designados por elecciones en los diversos claustros, a través de listas, de acuerdo a las representaciones establecidas en el artículo 36º, del Anexo I, de este Reglamento Orgánico.
Para cada claustro, los cargos serán asignados en proporción a la cantidad de votos válidos emitidos por cada lista. En los casos en que la proporción incluya una fracción menor a cinco (5), la misma será considerada cero (0), y en los casos que la proporción incluya una fracción igual o mayor a cinco (5) será considerada uno (1).
Art. º.- Son requisitos para la oficialización de las listas para el Consejo Directivo:
Art. º.- La elección de consejeros directivos se hace por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones. El orden de preferencia de los candidatos está dado por el orden que tengan en las listas. Las postulaciones podrán otorgarse para una sola lista; quedarán anuladas todas las postulaciones que violen esta prohibición.
CAPÍTULO 5
REFORMA DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ART º: La necesidad de reforma del presente régimen debe ser votada por al menos las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Consejo Consultivo del I.S.M.A., con la especificación de los artículos a reformar.
Una vez aprobadas las propuestas de reformas por el Consejo Consultivo, se elevarán a la Dirección de Educación Artística, quien previo dictamen las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su consideración y aprobación.