Aportaciones a la LEEX COLECTIVO AFILALÁPIZ
EL CENTRO EN EL DOCUMENTO DE LA LEEX
Aunque el documento recoge a lo largo de los diferentes apartados el papel del centro educativo, lo cierto es que una de las estructuras más importante del Sistema Educativo, el centro escolar, está en el documento desdibujado, indefinido, impreciso y escasamente considerado. Aparece cuando es imprescindible su referencia para desarrollar algún elemento de la estructura del Documento
Debe hacerse una propuesta concreta de modelo de centro escolar del Sistema Educativo Extremeño.
EL CENTRO ESCOLAR, ESPACIO DE DESARROLLO PERSONAL, SOCIAL, COMUNITARIO Y DE CONVIVENCIA
La educación es cosa de todos, familias, docentes, alumnado, personal no docente y comunidad. No cabe la menor duda de que la parte más importante y que da sentido al trabajo educativo es el alumnado. Como dice el Documento : “ El alumnado es el pilar básico sobre el que se levanta todo el sistema educativo: el referente para plantear las líneas fundamentales del sistema y sus prácticas educativas. Los estudiantes, entendidos como sujetos protagonistas del proceso educativo, son titulares del derecho constitucional a la educación, y todas las acciones emprendidas para ellos y por ellos deben contribuir a su desarrollo como personas y como miembros de una sociedad democrática. “
Sin embargo, el centro escolar es la estructura básica del Servicio Escolar Público de Extremadura y, por tanto, a él la sociedad traslada la demanda sobre educación, reclamándole que establezca procesos encaminados a identificar y solucionar las necesidades detectadas. Los centros escolares son reivindicados como espacios donde, cada vez más, la sociedad quiere encontrar y articular respuestas a sus necesidades.
Las necesidades de las personas y de los grupos no sólo son educativas, al mismo tiempo que las educativas, convergen en la persona y en los grupos otras necesidades que se interrelacionan y se interfieren entre si, condicionando el proceso educativo y condicionando el desarrollo personal. Aunque la respuesta a estas otras necesidades personales y colectivas pueden corresponder preferentemente a instancias no escolares, el centro educativo no puede sentirse ni permanecer ajeno a ellas; deberá contemplarlas como objeto de su proyecto educativo.
Al centro se le solicita asumir objetivos, utilizar recursos y proporcionar ayudas que tradicionalmente no han sido consideradas estrictamente del ámbito escolar, se pide su contribución en proyectos de desarrollo comunitario y se demanda su configuración como espacio de la comunidad social donde se enmarca.
Un nuevo modelo de centro escolar
Proponemos que La futura Ley de Educación de Extremadura recoja y defina un modelo de centro que permita satisfacer las nuevas demandas sociales, ofrezca nuevos servicios y potencie la realización en sus instalaciones de medidas de compensación externa, en el que deben estar presentes nuevos profesionales (educadores, mediadores sociales, trabajadores sociales, monitores de actividades complementarias,...), desvinculando el horario del centro del de sus distintos trabajadores y del alumnado en general.
El centro escolar es:
- Un espacio físico en un entorno geográfico determinado. Participa de las características que ese entorno geográfico marca y a él debe adaptarse.
- Un espacio académico donde se imparten/aprenden conocimientos “científicos”.
- Un espacio educativo en el que se enseñan/asimilan normas, actitudes y valores que conforman una determinada "visión" del mundo.
- Un espacio de desarrollo social en donde se posibilita el acceso a “saberes” y titulaciones que permiten alcanzar objetivos de orden social (acceso a puestos de trabajo, movilidad académica y social…).
- Un espacio de desarrollo comunitario -en ocasiones el único o el más caracterizado del entorno social- desde donde se puede responder a muchas necesidades individuales y sociales de la comunidad en la que se enmarca, mejorando la situación de sus miembros (por ejemplo, conciliación de vida laboral y familiar, políticas sanitarias y alimentarias, equipamientos…) y contribuir a la configuración de referida comunidad (transmitiendo sus valores, sus normas, sus conocimientos, sus tradiciones…)
El centro escolar es todo ello a la vez y debería constituirse como un espacio para el desarrollo integral de su alumnado y la comunidad de la que forma parte, lo que supondrá:
- Convertir el Proyecto Educativo del centro en elemento de un proyecto cultural y de desarrollo personal y comunitario del grupo social al que pertenece el alumnado
- Configurar el espacio escolar como un contexto de apoyo y ayuda al desarrollo de las personas y del grupo social al que el centro escolar pretende servir.
- Coordinarse con otras instancias no escolares del entorno social al que pertenece el alumno y la alumna.
- Adecuar toda su estructura, organización y planificación para conseguir un centro público de calidad.
La Administración educativa debe tener un papel activo en la continuidad, el mantenimiento y la ampliación de servicios. Consideramos éstos fundamentales para poder garantizar unos determinados niveles de calidad de la enseñanza pública. En este sentido, defendemos que tales servicios deben ser considerados propiamente escolares y, en esta medida, coordinados y dirigidos por los mismos órganos de coordinación y dirección del centro con independencia de la relación laboral que el personal destinado a atenderlos tenga con cada Administración (autonómica o local).
El centro escolar debería contemplarse como espacio de desarrollo personal y comunitario en todos los instrumentos de planificación y organización de los que el centro se dote y exigiría reformular objetivos, replantear contenidos escolares en consonancia con el proyecto cultural de la comunidad, contar con profesionales de variados perfiles, revisar el perfil de los profesionales existente y ajustarlo al nuevo papel del centro, determinar los recursos materiales necesarios, ordenar los espacios físicos utilizables, los tiempos funcionales..., flexibilizar el modelo organizativo y asumir nuevos objetivos, utilizar medios y recursos y facilitar ayudas que tradicionalmente no han sido consideradas estrictamente del ámbito de lo escolar.
Dice el Documento propuesta que “cabe considerar una educación de calidad aquella que da una respuesta adecuada a las diversas necesidades educativas del conjunto de la población, buscando el máximo desarrollo de sus capacidades, mediante una efectiva igualdad de oportunidades”. A este respecto la educación no puede ser medida en magnitudes de rentabilidad económica (Los análisis de costo-beneficio son de dudosa eficacia), ni el éxito educativo en porcentajes de titulaciones alcanzadas por el alumnado pero sí que podemos considerar un centro de calidad cuando reúne las siguientes características: Efectivo, si logra alcanzar los objetivos previstos; Satisfactorio, si complace las necesidades que la comunidad le demanda ; y Eficiente, si para el logro de los objetivos previstos se realizan las diferentes actividades y se aprovechan adecuadamente los recursos de que se dispone en apoyo de los procesos de enseñanza-aprendizaje, según lo previsto en la Programación General Anual.
El centro escolar debería asumirse y configurarse, de una vez por todas, como institución de desarrollo personal y comunitario. Tendrían que establecerse actuaciones encaminadas a hacer viable su papel de institución al servicio de su entorno y responder eficazmente a lo que la comunidad social le está demandando. La futura Ley de Educación de Extremadura es una magnífica oportunidad para ello. Especialmente para la ENSEÑANZA PÚBLICA
MEDIDAS
El centro escolar como espacio físico
- La Junta de Extremadura elaborará normas sobre las características que deben reunir los edificios escolares, tipos de dependencias e instalaciones, requisitos mínimos de calidad a los que deben ajustarse las mismas para considerarse instalaciones en armonía con los valores que informan el Servicio Escolar Público de Extremadura.
- La Junta de Extremadura elaborará normas de calidad para edificios escolares de nueva construcción comprendiendo en ellas requisitos a cumplir en materia de armonía medioambiental y urbanística, barreras y dificultades de acceso, elementos arquitectónicos peligrosos, posibilidad y facilidad de usos simultáneos, polivalentes y alternativos como instalaciones al servicio de la comunidad y cuantos otros sean necesarios para que las instalaciones escolares se consideren de calidad y en armonía con los valores que informan el Servicio Escolar Público de Extremadura.
- La Junta de Extremadura elaborará un plan de revisión, modificación y reformas, con criterios de calidad y armonía con los valores del Servicio Escolar Público de Extremadura, de las instalaciones escolares de su titularidad, con indicación de plazos y dotación presupuestaria.
- La Junta de Extremadura elaborará normativa legal en materia de conservación, mantenimiento y reparación de instalaciones escolares, armonizando y haciendo eficaz la competencia que en la materia tienen otras Administraciones públicas.
- La Junta de Extremadura elaborará normativa legal en materia de usos simultáneos, polivalentes y alternativos por la comunidad social de las instalaciones escolares.
El centro escolar como espacio académico
- La Administración educativa promoverá medidas activas para que en el seno de la sociedad extremeña y, especialmente, en los sectores y agentes sociales de la comunidad educativa se propicie un amplio debate en torno a la propuesta cultural que el Servicio Escolar Público de Extremadura debe ofrecer a su alumnado.
- La Administración educativa promoverá normativa legal que desarrolle procesos de elaboración y control de Proyectos Curriculares de diferentes ámbitos con la participación activa de sectores sociales interesados y en coherencia con los valores y principios establecidos en el Proyecto Educativo.
- La Administración educativa promoverá medidas activas que promuevan y garanticen competencias básicas, aprendizajes significativos y útiles, y metodologías educativas adecuadas y coherentes con el objetivo de formar personas íntegras y capaces tanto en el ámbito de la privacidad como en el comunitario.
- La Administración educativa promoverá medidas activas que faciliten y posibiliten el acceso al currículo del alumnado que, por sus características biopsicológicas, étnicas, culturales, sociales o de cualquier otra índole, presentan dificultades para recibir en condiciones convenientes, la oferta curricular.
- La Administración educativa promoverá medidas activas encaminadas a contemplar en los diseños curriculares, contenidos culturales específicos de Extremadura.
- La Administración educativa promoverá medidas activas encaminadas a contemplar en los diseños curriculares, contenidos culturales específicos de grupos étnicos, nacionales o sociales diferenciados y minoritarios a los que pertenecen personas a las que atiende el Servicio Escolar Público de Extremadura, favoreciendo la adaptación de estas personas sin renunciar a su identidad cultural.
- La Administración Educativa, para la atención a la diversidad, promoverá normativa legal que facilite las adaptaciones curriculares pertinentes respecto a elementos prescriptivos del currículo, materiales curriculares, secuenciación de contenidos y tiempos escolares.
- La Administración educativa promoverá normativa legal que favorezca y potencie el trabajo del profesorado en equipo, disponiendo espacios y tiempos que permitan a los centros adoptar medidas organizativas que lo garanticen.
- La Administración educativa promoverá normativa legal que favorezca, facilite y permita a los centros la formación de equipos docentes, intervenir en el diseño de la formación permanente de sus profesionales y establecer estructuras intermedias de participación, representación y gestión de los diferentes sectores de la comunidad escolar, conforme todo ello con las necesidades de cada P.E.C.
- La Junta de Extremadura promoverá, en el marco de la autonomía de los centros, medidas activas que favorezcan el trabajo en equipo de los profesionales, independientemente de su situación administrativa o laboral, el tiempo de dedicación o la función que desempeñen en el centro escolar.
- La Junta de Extremadura promoverá medidas activas que posibiliten la formación permanente de los profesionales que prestan servicios en el Servicio Escolar Público de Extremadura, potenciando aquellas modalidades de formación que tienen al centro, sus necesidades y sus equipos como referencias principales por éstos en una oferta variada en cuanto a modalidades, contenidos, estrategias y agentes y asumida como obligación profesional por las plantillas.
El centro escolar como espacio educativo
- La Junta de Extremadura adoptará medidas activas que promuevan Proyectos Educativos de Centro que incorporen explícitamente y desarrollen los valores universales reconocidos, especialmente los valores relacionados con la justicia social, la solidaridad, la cooperación, la tolerancia, la igualdad sin distinción de grupos humanos y de sexos, el respeto y la promoción oportuna identitaria de la diversidad cultural, la resolución pacífica de los conflictos sociales, En este sentido, la Junta de Extremadura facilitará recursos económicos y otros que posibiliten el desarrollo de los P.E.C. en el ámbito de los valores explicitados.
- La Junta de Extremadura adoptará medidas activas que promuevan Proyectos Educativos de Centro que incorporen explícitamente el laicismo y promoverá normativa legal que garantice la aconfesionalidad en la enseñanza, la libertad de expresión y la no interferencia del tiempo escolar obligatorio por la oferta de formación religiosa voluntaria.
- La Junta de Extremadura promoverá medidas activas tendentes a equilibrar y compensar desigualdades en la oferta educativa al alumnado, por razón económica, social, cultural, territorial o de cualquier otra índole.
- La Junta de Extremadura elaborará normativa legal que garantice que los criterios de admisión del alumnado en los centros que reciban fondos públicos no son discriminatorios por razón de sexo, creencia, cultura, condición social o condición personal del alumnado. En este sentido, ni el criterio económico ni criterios establecidos por el centro deben ser determinantes en la admisión del alumnado.
- La Administración educativa evitará cualquier actividad escolar que se promueva en los centros del Servicio Escolar Público de Extremadura, independientemente del carácter del promotor, que pueda suponer discriminación para algún alumno o alumna por razones económicas.
- La Administración educativa promoverá medidas activas encaminadas a eliminar todas aquellas formas culturales que son contrarias a valores, principios, y normas en los que se enmarca y desarrolla el Proyecto Educativo. Especial atención merecerán medidas tendentes a eliminar formas sexistas, racistas, clasistas, xenófobas, autoritarias, discriminatorias y de adoctrinamiento sectario instaladas dentro del llamado “currículo oculto” y del “currículo ausente”.
- Evaluación continua en ESO como recoge el artículo 28 de la LOE. El currículo no puede entenderse sólo como el “qué enseñar”, sino que incluye el “cómo se aprende” y “cómo se demuestra”.
La administración educativa promoverá normativa legal estableciendo una evaluación educativa que ayude al alumnado y al profesorado a entender las dificultades y/o avances que aquel pueda estar teniendo y poder diseñar soluciones si son necesarias. En ningún caso tienen sentido en una enseñanza obligatoria y general una evaluación “comparativa” o selectiva.
La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura regulará las condiciones de recuperación de materias pendientes de alumnos de ESO de tal manera que no existan exámenes ni en junio ni en septiembre y que se determinen condiciones verdaderamente pedagógicas para que a lo largo del curso o en el curso escolar siguiente el alumnado pueda desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje que le permita recuperar materias si es que tiene que hacerlo.
La Consejería de Educación, los institutos y los departamentos didácticos deben garantizar ese proceso sin necesidad de recurrir a final o principio de curso escolar atendiendo exclusivamente al concepto de evaluación continua.
- La administración educativa promoverá normativa legal y medidas activas que propicien en los centros la autonomía pedagógica, de organización y de gestión para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo en el que se contemplarán las actividades extraescolares y complementarias. Éstas estarán incluidas en la Programación General Anual (PGA) debidamente argumentadas y justificadas. Entendemos que no debe haber ninguna norma externa que limite la duración de tales actividades o la programación al efecto salvo las necesarias cautelas de responsabilidad civil y medidas que favorezcan la realización de las mismas. Asimismo, favorecerá medidas que refuercen la organización de las mismas con recursos humanos, materiales y económicos adecuados.
El centro escolar como espacio social y comunitario
- La Junta de Extremadura desarrollará normativa legal que posibilite a los Consejos escolares, en sus respectivos ámbitos territoriales, la preceptiva consulta respecto a iniciativas legales relacionadas con el Servicio Escolar Público de Extremadura, el asesoramiento a las instituciones educativas y las propuestas que mejoren el conjunto del Servicio Escolar Público de Extremadura.
- La Junta de Extremadura impulsará acuerdos entre diferentes departamentos de la propia Junta, Ayuntamientos y otras entidades locales para desarrollar, de forma coordinada y coherente, proyectos educativos que complementen, compensen o amplíen la oferta educativa en los centros escolares.
- La Junta de Extremadura desarrollará normativa legal que facilite a los centros educativos como tales, para su alumnado, acceder a los servicios públicos comunitarios, especialmente al Servicio Público de Salud, y a servicios de bienestar y acción social
- La Junta de Extremadura publicará normativa legal que posibilite la aplicación de modelos diferenciados de órganos de participación, gobierno, gestión y funcionamiento de los centros escolares.
- La Junta de Extremadura promoverá medidas activas encaminadas a propiciar la participación de los diferentes sectores sociales de la comunidad escolar en la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados de los centros (campañas publicitarias de sensibilización, encuentros, convocatorias electorales en fecha única para todo el territorio, etc.)
- La Junta de Extremadura establecerá órganos intermedios con participación de los sectores sociales para la toma de decisiones que afecten a resolución de convocatorias de ayudas, planes de formación y perfeccionamiento del personal, derechos y deberes del alumnado, contratación y adjudicación de servicios educativos y complementarios y otros.
- La Junta de Extremadura desarrollará normativa legal que dote de competencias a los Consejos Escolares municipales en materia de distribución de puestos escolares y coordinación de calendario y jornada escolar.
- La Junta de Extremadura promoverá medidas activas encaminadas a potenciar el asociacionismo del alumnado y de madres y padres del mismo, así como el desarrollo de actividades propias de las AA.AA y las AMPAS y sus federaciones, especialmente aquellas relacionadas con escuelas de padres y madres, actividades extraescolares y complementarias, salidas al mundo universitario y laboral y aquellas otras que puedan desarrollar por su participación en plataformas sociales por la educación.
- La Junta de Extremadura promoverá medidas activas encaminadas a fomentar la participación de padres y madres del alumnado en la elaboración de planes de acción tutorial, proyectos educativos y proyectos curriculares de centro.
- La Administración Educativa elaborará directrices que faciliten la reglamentación de las relaciones de las AMPAS, las AA.AA. y el centro, especialmente en lo relativo a su participación en estructuras intermedias, uso de instalaciones y recursos e información sobre el funcionamiento del centro.
- La Junta de Extremadura promoverá medidas activas encaminadas a potenciar el asociacionismo del profesorado, así como a facilitar el desarrollo de actividades propias de las organizaciones sindicales, profesionales y de renovación pedagógica y sus federaciones.
- La Junta de Extremadura elaborará norma legal que posibilite a los centros, para el desarrollo del P.E.C., establecer convenios con entidades externas al centro.
- La Administración educativa promoverá medidas activas encaminadas a posibilitar el desarrollo de proyectos curriculares que permitan y faciliten la participación de instituciones y servicios de la comunidad en dichos proyectos.
- La Junta de Extremadura promoverá normativa legal que posibilite y facilite la participación de los centros educativos en proyectos de desarrollo comunitario y puedan configurarse como espacios culturales de la comunidad social donde se enmarcan.
- La Junta de Extremadura promoverá iniciativas legales y administrativas que posibiliten entre la Administración Autonómica y otras Administraciones (provinciales y locales) convenios de colaboración y coordinación en materia de recursos que dichas Administraciones ponen a disposición del Servicio Escolar Público de Extremadura, que limiten su dispersión y racionalicen su utilización por los centros educativos.
- La Administración Educativa promoverá normativa que posibilite que, en el marco de su autonomía y órganos de participación, los centros organicen el tiempo educativo escolar y no escolar fijados en el calendario, con criterios de oportunidad territorial, climatología, características del alumnado y sus entornos, oferta educativa, demandas sociales, etc…
- La Junta de Extremadura promoverá medidas activas que, con carácter compensador, faciliten el desarrollo de las actividades en tiempo educativo no escolar del alumnado, contempladas en los Proyectos Educativos de Centros y en las Programaciones Generales Anuales.
- La Junta de Extremadura promoverá normativa legal para que el tiempo del centro escolar esté, además de al servicio de su Proyecto Educativo, a través de él, al servicio del Proyecto Cultural Comunitario del entorno donde se ubica. Dicha normativa posibilitará el desarrollo de actividades del tiempo educativo no escolar del alumnado y de aquellas otras relacionadas con el Proyecto Cultural Comunitario en el que participa, que deban desarrollarse en las instalaciones del centro escolar.
- La Administración Educativa promoverá medidas activas para que el centro escolar cuente con los profesionales necesarios para atender tanto el tiempo educativo del alumnado, como el del centro, en el respeto a los tiempos de trabajo de los profesionales regulados por norma legal.
- La Administración Educativa promoverá medidas activas de compensación y discriminación positiva que favorezcan la atención del alumnado de especial singularidad socioeducativa, bien por carencias socioeconómicas o discapacidades biopsicológicas en régimen de máxima integración posible en centro ordinario próximo a su domicilio.
- La Administración Educativa promoverá medidas activas de compensación y discriminación positiva que favorezcan a los centros cuya zona de influencia sea de especial singularidad por carencias socioeconómicas de su alumnado, posibiliten una oferta educativa de calidad y garanticen al alumnado de la zona itinerarios educativos completos.
- La Administración Educativa planificará los servicios y recursos materiales y humanos necesarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales de cada una de las zonas, demarcación y distrito, no solo en los centros ordinarios donde se escolaricen, sino también, en los casos que sea conveniente, en los centros de educación especial
- La Administración Educativa promoverá normativa legal que establezca los comedores escolares como recursos educativos compensadores, complementarios y de atención a la comunidad social y establecerá recursos económicos suficientes para que este servicio sea gratuito para el personal que necesariamente lo atienda y para todo el alumnado que deba escolarizarse fuera de la zona de influencia del centro escolar próximo a su domicilio o precisen este servicio como medida de compensación por ausencia del domicilio familiar, por razones de trabajo, de padres y tutores.
- La Administración Educativa promoverá medidas activas para que, desde los órganos de participación de diferentes ámbitos de los que se dote el Servicio Escolar Público de Extremadura (Consejo escolar regional, Consejos comarcales, locales, de centros, Juntas de personal, Comités de empresa, Federaciones de AMPA, y estudiantiles, etc, etc ), se constituyan canales de permanente información a los sectores que conforman la comunidad educativa, de las previsiones y modificaciones de oferta de servicios se contemplen; se establezcan criterios generales de planificación y facilite a dichos sectores la intervención en la planificación educativa.
- La Administración Educativa promoverá y potenciará la implantación en los centros educativos, en especial, en secundaria de proyectos como el plan PROA y no así del "PEREX", plan específico de refuerzo de Extremadura, máxime cuando no cuenta con el aval de la Comunidad Educativa del Centro.
Entendemos que estos programas deben aportar cambios significativos en los centros desde los planteamientos de la escuela inclusiva y que implican cambios metodologicos y organizativos (Grupos interactivos, desdobles, trabajo por proyectos...etc) y no vincular los programas de refuerzo "per se" con la superaciones del fracaso. En cualquier caso creemos que se impone una evaluación seria y externa de todos los programas de refuerzo que se están implementando.
Otras medidas de carácter general y/o para el sistema educativo
- Plantilla y ratio.- Se hace necesario la revisión de las ratios y modelos de plantillas existentes en los centros de Infantil, Primaria, Secundaria y Adultos. Siempre mediante negociación y acuerdo con los sindicatos de la enseñanza.
Las ratios deben bajar para facilitar un trabajo más individualizado y de calidad. En lo que respecta a las plantillas se tendrá en cuenta la compensación a centros pequeños como son los incompletos, CRAs e IESO que tienen muchas dificultades para adecuar las necesidades y carga horaria a la especialización del profesorado. En este sentido hay que constatar que buena parte del profesorado de los centros mencionados tienen que impartir algunas áreas sin ser especialistas en las mismas.
- La administración Educativa promoverá medidas activas que faciliten la vinculación de los profesionales al asociacionismo pedagógico y sindical.
- Educación Infantil como etapa educativa completa de O-6 años.- Exigir al Gobierno Central, un desarrollo legislativo del Ciclo 0-3 años para todo el Estado, al igual que lo disfrutan el segundo Ciclo de Educación Infantil 3-6 años y el resto de Etapas del Sistema Educativo. Contemplar esa propuesta en la LEEX. En Extremadura integrar los actuales CEI (guarderías de Consejería de Igualdad y Empleo) en la Consejería de Educación.
- Regular adecuadamente los recursos personales, materiales, organizativos y económicos de Educación Primaria.- No cabe la menor duda de que se ha avanzado en recursos, centros y servicios educativos y sociales en Extremadura. Pero existe una desigualdad manifiesta en distintos aspectos entre los niveles educativos. Así podemos mencionar que en tanto en Secundaria están bastante consolidadas las necesidades en Infantil-Primaria no existen administrativos; conserjes o celadores; educadores sociales; programadores TICs; medidas organizativas y económicas para los tutores; partidas presupuestarias para actividades complementarias y extraescolares; etc. También vemos necesario reducir la ratio orientador/centro.
Todo lo anterior es necesario modificarlo creando los mencionados recursos en Infantil y Primaria.
- Descentralización educativa y distritos educativos.- Los distritos educativos se presentan como necesarios para llegar a una ordenación real del sistema educativo. Ha de ser una de las actuaciones claramente recogidas en la ley para realizarla en el menor tiempo posible y consiguientemente también tiene que abordarse la desaparición de las Delegaciones Provinciales de Educación.
- Potenciar y primar la acción tutorial. Existe en la normativa en vigor y en la organización y presupuestos educativos una excesiva carga de medidas académicas en detrimento de las pedagógicas. Especialmente esto se nota en la educación secundaria. Las instrucciones en las que se concretan las normas de organización y funcionamiento de los institutos tienen un marcado academicismo y configuran una estructura y organización vertical y jerárquica.
Esto hace que tenga un sustento en horario y económico mayor todo lo relacionado con lo académico y representativo frente a lo pedagógico. Por ejemplo, la acción tutorial y de equipos docentes eminentemente pedagógico está menos valorada en esos aspectos que los departamentos, las coordinaciones académicas, reuniones,… se prima el trabajo administrativo por encima del de aula. Es necesario potenciar, cuando menos, equilibrar, con medidas organizativas, económicas y de tiempo el trabajo de aula y directo con el alumnado y familias. (Social y laboralmente ”parece” que aquello que es pagado o recompensado mejor es más importante).
- Escolarización obligatoria hasta los 18 años.
- Formación inicial y profesorado.- Nos atrevemos a insinuar algunas líneas de reflexión para el debate que el documento de propuestas para la Ley de Educación de Extremadura nos plantea.
El nuevo docente necesita una personalidad (capacidades, actitudes, preparación, conocimientos, competencias, habilidades,…) que le aseguren en la práctica la posibilidad de legitimar su acción. Necesita un cierto grado de liderazgo, de compromiso en ámbitos que van más allá del aula y del conocimiento académico de una materia.
El docente necesita un nuevo tipo de formación inicial. Desarrollar planes de formación que generen un conocimiento pedagógico interrelacionado con la práctica educativa, con los centros escolares. Esta nueva formación inicial no es condición suficiente pero sí necesaria.
Al nuevo docente se le exige un nuevo rango epistemológico: analizar la realidad educativa desde la complejidad. Los hechos sociales son multirreferenciales y su estudio requiere múltiples perspectivas. Sus decisiones provocan consecuencias previstas y otras muchas imprevistas.
Convivir con un cierto grado de incertidumbre, a veces provoca, actitudes escépticas nihilistas y paralizantes. El nuevo docente ha de ser capaz de tomar decisiones en este ambiente guiado por un pensamiento utópico más o menos fundamentado. Una buena formación siempre implica un cierto grado de reivindicación.
El mundo de la tecnología nos ha puesto a nuestro servicio artefactos capaces de generar cambios en los modelos de enseñanza-aprendizaje. Saber utilizarlos con rigurosidad y pertinencia es otra característica del docente que se necesita actualmente.
Otra dimensión importante es asumir que su trabajo tiene, ¡siempre!, una dimensión axiológica ineludible. Procesamos conocimientos pero también “producimos” personas. Esto supone añadir a su profesión la dimensión de educador.
- Jefatura del Departamento Didáctico y de Orientación.- Como ocurre en otras Comunidades Autónomas consideramos que cuando en un departamento no haya profesor o profesora alguno perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria recaerá en un profesor o profesora de alguna de las especialidades que tienen atribuida la competencia docente para impartir las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales asignados al departamento.
- La elección del Director de Centro.- El modelo que consideramos para la elección de directores es cercano al de la LOGSE. La LOE dice: “…seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa”.
La normativa de selección-elección del Director a desarrollar por la Junta de Extremadura consideramos que debe, de acuerdo con el artículo 135 de la ley, determinar la menor representación posible de la Administración Educativa y que los representantes de la Comunidad Educativa del Centro se acerquen al cien por cien de miembros de la comisión de selección. El mencionado art. 135 en su punto 3 deducimos que permite esta posibilidad como ya ocurre en otras Comunidades Autónomas (Por ejemplo, en Andalucía la composición de la Comisión de Selección es: a) Comunidad Educativa.- 5 no docentes y 5 docentes; b) 1 de la Administración). La normativa debe ser clara y bien estructurada. Asimismo, la elección del Director, exclusivamente, por méritos es rechazable. Es recomendable que en el baremo de concurso se valore mucho más el apoyo de la comunidad educativa del centro y el trabajo desarrollado en la misma.
- La administración educativa potenciará en el servicio de inspección educativa las funciones pedagógicas, de evaluación y de animación e innovación en los centros. Para ello, las funciones y atribuciones encomendadas a la inspección educativa se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y de distritos educativos. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. También se recogerá la evalución de los mencionados planes. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación.
- Ley financiación, memoria económica y esfuerzo inversor.- En los presupuestos generales de la comunidad autónoma deben contemplarse recursos económicos suficientes para la financiación del Servicio Escolar Público de Extremadura, en porcentajes que se aproximen al 7% del PIB abarcando esta financiación tanto los servicios escolares como los complementarios y los extraescolares y aquellos tendentes a la mejora permanente del Servicio Escolar Público de Extremadura. La LEEX debe contemplar una memoria económica para su desarrollo.
MAYO DE 2009. COLECTIVO AFILALÁPIZ
Afilalápiz es un colectivo de debate y opinión. Está integrado por docentes de
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Mayo de 2009 12