
Comisión Técnica de Condiciones Laborales
- Situación de los representantes de los Tribunales de Clasificación centrales y descentralizados.
Si la remuneración de los docentes comprendidos en el apartado I incisos c) y d) y apartado II incisos a) y b) del artículo 41 de la Ley Nº 10.579, fuese inferior a la del Secretario de Asuntos Docentes Distrital, previsto en el artículo 87 de la Ley Nº 13.688, percibirán la diferencia correspondiente a partir del 1 de octubre de 2009. Se arbitrarán las medidas necesarias a efectos de promover el respectivo acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo.
- Equiparación de lo percibido en concepto de movilidad de Maestros Integradores y Maestros Domiciliarios.
A partir del 1 de octubre de 2009 se abonará a los Maestros Integradores, Maestros Integradores Laborales y Maestros Domiciliarios dependientes de la Dirección de Educación Especial, el concepto de Movilidad de acuerdo al Decreto Nº 388/07 y modificatorias, según el siguiente detalle:
- Para Corta distancia (hasta 30 Km.), el equivalente al monto de diez (10) días por prestación mensual.
- Para Media distancia (más de 30 Km. y hasta 50 km) el equivalente al monto de catorce (14) días por prestación mensual.
- Para Larga distancia (más de 50 Km.) el equivalente al monto de dieciocho (18) días por prestación mensual.
- Prestación de servicio de jornada completa/doble jornada.
El personal docente que se desempeñe en establecimientos con Jornada Completa/ Doble Jornada y ejerzan cargos con prestación horaria de 8 hs. diarias, 40 hs. semanales, percibirá a partir del 1 de Octubre de 2009, un 100% adicional sobre la remuneración que resulta para cada cargo de la aplicación de los índices incluidos en el Nomenclador Básico de Funciones.
- Tratamiento de los casos de los MEP transferidos.
El cargo No homologado de Maestro de Enseñanza Práctica (Y3) desempeñará una carga horaria de doce (12) horas reloj semanales, con índice de 1.1.
Para la implementación del presente acuerdo las instancias intervinientes arbitrarán las medidas necesarias durante el mes de octubre, siendo de cumplimiento efectivo a partir del 1 de noviembre de 2009.
- Definición del puesto de trabajo del Preceptor, según nivel y modalidad.
Las partes acuerdan las siguientes condiciones para el puesto de trabajo del preceptor de Educación Especial:
Participar:
- junto con los demás miembros del equipo, en la elaboración, implementación y evaluación del Proyecto Institucional.
- en el marco del equipo transdisciplinario, en la identificación y definición de las necesidades educativas de los alumnos.
- en reuniones de equipo para la construcción, la selección de apoyos y la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- en reuniones de equipo para el análisis de las estrategias de enseñanza, de las experiencias de aprendizaje y de los recursos didácticos que se utilizan
- junto a todos los integrantes del equipo docente, de las actividades de formación ó capacitación que se desarrollen a nivel institucional y jurisdiccional.
- en actividades que favorezcan la Integración educativa, social y laboral de los alumnos.
Acompañar:
- a los alumnos en los desplazamientos dentro y fuera del espacio escolar, cuando la propuesta pedagógica y las necesidades del sujeto lo requieran.
- y asistir a los alumnos en los recorridos del transporte escolar.
- y mantener una comunicación regular con la familia de los alumnos, tanto dentro de la escuela como en el transporte escolar, procurando fortalecer los vínculos entre la escuela y la familia.
- En las acciones propias del servicio alimentario: (desayuno, almuerzo y merienda) como acto pedagógico compartido por todos los integrantes.
- En las acciones adultos de la institución inherentes a la higiene y aseo de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, como acto pedagógico donde la cooperación y la solidaridad son ejes que vertebran el accionar docente considerando que no es excluyente de un puesto de trabajo específico.
- INTERVENIR sistemática e intencionalmente en los procesos de aprendizaje y enseñanza.
- Como parte de la tarea pedagógica del preceptor, a partir del trabajo colectivo en la institución.
- al alumno o al grupo de alumnos, junto con su maestro en lecciones paseo, actividades recreativas y/o deportivas.
Asistir y apoyar:
- junto con el maestro de grupo, al alumno en la higiene personal, vestido y alimentación.
- Interactuando con el resto del personal docente en el cuidado y la protección necesaria de los niños, adolescentes, jóvenes, con discapacidad, tiene intencionalidad y sistematicidad en los procesos de trabajo y solo puede sostenerse como tarea colectiva y no exclusiva del preceptor.
Estimular:
- el trabajo pedagógico del preceptor por resultar pertinente y vertebrador para el armado de relaciones socio-político-pedagógicas en la institución escolar.
- a partir del trabajo cotidiano las relaciones con docentes, con alumnos y con las familias.
- la intervención directa en la organización y desarrollo institucional de los espacios y tiempos colectivos.
- las vías de comunicación con las familias de los alumnos, tanto dentro de la escuela como en el transporte escolar, procurando fortalecer los vinculos entre la escuela y la familia.
- desde su trabajo, la participación de los padres en la dinámica escolar.
Intervenir
- en las relaciones entre docentes, directivos, con alumnos y con las familias
- activamente en la construcción colectiva de los acuerdos institucionales.
Compartir:
- y acompañar enlos procesos de aprendizaje y en los procesos de enseñanza, atendiendo a una diversidad de necesidades e intereses que se conjugan en la institución.
- el desarrollo de enfoques comunes para responder a los requerimientos institucionales como espacios para establecer criterios, principios curriculares, pedagógicos y educativos que determinan las políticas de la institución.
Las partes acuerdan las siguientes condiciones para el puesto de trabajo del preceptor de Educación Inicial:
Participar:
- con las maestras de sala, maestros de educación física, profesores de educación artística, en el diseño, puesta en marcha y evaluación de la propuesta curricular.
- junto con los demás miembros del equipo docente en la elaboración, implementación y evaluación del proyecto institucional.
- con todos los integrantes del equipo docente de las actividades de formación o capacitación que se desarrollen a nivel institucional y jurisdiccional.
- en el diseño de experiencias educativas que afirmen la participación de los alumnos en el ejercicio de sus derechos.
- y mantener una comunicación fluida con las familias y estimular desde su trabajo la participación de los padres en el proyecto institucional.
Intervenir:
- en la organización y desarrollo institucional en los espacios y tiempos colectivos.
- en los momentos dedicados a la alimentación: desayuno, merienda y almuerzo, permanentemente en las salas de Jardín Maternal y alternadamente en las salas de Jardín de Infantes, según acuerdos establecidos institucionalmente.
Acompañar:
- al grupo de alumnos, junto a sus maestras en actividades recreativas y/o deportivas, salidas educativas, en el patio, a la entrada y salida del horario escolar.
- y acordar con las maestras de sala el trabajo pedagógico, administrativo de la sala: cuaderno de comunicados, notas a las familias, autorizaciones, legajos de los alumnos, carpetas de los alumnos.
Compartir:
- junto a todo el personal docente dela institución las tareas de higiene y aseo personal de los niños/as.
- y aportar datos de referencia de la biografía escolar de los alumnos a fin de elaborar la información del proyecto curricular institucional.
- Tratamiento del capítulo XIV “De los Ascensos” de la Ley 10.579.
En el marco del Acuerdo Paritario celebrado el 3 de junio de 2009 y a los efectos de viabilizar en las partes pertinentes su instrumentación las partes acuerdan:
LLAMADOS A PRUEBAS DE SELECCIÓN
Para la aplicación del Art. 75º del Anexo IV del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10579, no será considerada la diferenciación de los distintos incisos escalafonarios. En consecuencia, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos y contar asimismo con título docente habilitante.
A los efectos de la cobertura por más de treinta (30) días de los cargos de los ítems V al XIII del Escalafón, excepcionalmente y fundado en las numerosas coberturas anuales del distrito, el órgano competente podrá efectuar una convocatoria para la conformación de una nómina de aspirantes aprobados.
La conformación de una nueva y única nómina de aspirantes aprobados, según orden de mérito estará constituida por el listado resultante de la nueva convocatoria y el de la última inmediata anterior, previa actualización de los aspirantes.
Cada nómina tendrá una vigencia de dos (2) años y/o hasta la convocatoria de Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
La implementación de esta alternativa no podrá extenderse más allá del 30 de abril de cada año y será utilizada para las necesidades de cobertura que se produjeran durante el ciclo lectivo.
Para el caso de la Dirección con grupo a cargo a las condiciones requeridas para la cobertura jerárquica transitoria se exigirá título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira.
CONCURSOS DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
- Reconocer el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular, siempre que cumpla el aspirante con las condiciones establecidas y poseer título docente habilitante.
- Para el caso de Direcciones con grupo a cargo, a las condiciones requeridas para el ascenso, se exigirá título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira
ESCALAFON
Las partes acuerdan en un período máximo de cuarenta y cinco (45) días, elaborar una propuesta de modificación del artículo 11 de la Ley Nº 10579, en el marco de una Comisión Técnica convocada a tal fin.
- Tratamiento de situación de instructores de formación profesional.
- Las partes acuerdan que los llamados a cobertura para cargos jerárquicos correspondientes a la Dirección de Formación Profesional se efectuarán según lo establecido por la Resolución Nº 68/87, hasta tanto se cuente con un nuevo marco normativo específico para la Modalidad mencionada.
- Se acuerda que en un plazo no mayor a sesenta (60) días la Dirección General de Cultura y Educación tomará los recaudos necesarios para regularizar la situación de los Instructores que se desempeñan en Formación Profesional.