Comisión Técnica de Condiciones Laborales

 

 

  1. Situación de los representantes de los Tribunales de Clasificación centrales y descentralizados.

Si la remuneración de los docentes comprendidos en el apartado I incisos c) y d) y apartado II incisos a) y b) del artículo 41 de la Ley Nº 10.579, fuese inferior a la del Secretario de Asuntos Docentes Distrital, previsto en el artículo 87 de la Ley Nº 13.688, percibirán la diferencia correspondiente a partir del 1 de octubre de 2009. Se arbitrarán las medidas necesarias a efectos de promover el respectivo acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo.

 

  1. Equiparación de lo percibido en concepto de movilidad de Maestros Integradores y Maestros Domiciliarios.

A partir del 1 de octubre de 2009 se abonará a los Maestros Integradores, Maestros Integradores Laborales y Maestros Domiciliarios dependientes de la Dirección de Educación Especial, el concepto de Movilidad de acuerdo al Decreto Nº 388/07 y modificatorias, según el siguiente detalle:

 

  1. Prestación de servicio de jornada completa/doble jornada.

El personal docente que se desempeñe en establecimientos con Jornada Completa/  Doble Jornada y ejerzan cargos con prestación horaria de 8 hs. diarias, 40 hs. semanales, percibirá a partir del 1 de Octubre de 2009, un 100% adicional sobre la remuneración que resulta para cada cargo de la aplicación de los índices incluidos en el Nomenclador Básico de Funciones.

 

  1. Tratamiento de los casos de los MEP transferidos.

El cargo No homologado de Maestro de Enseñanza Práctica (Y3) desempeñará una carga horaria de doce (12) horas reloj semanales, con índice de 1.1.

Para la implementación del presente acuerdo las instancias intervinientes arbitrarán las medidas necesarias durante el mes de octubre, siendo de cumplimiento efectivo a partir del 1 de noviembre de 2009.

 

 

  1. Definición del puesto de trabajo del Preceptor, según nivel y modalidad.

 

Las partes acuerdan las siguientes condiciones para el puesto de trabajo del preceptor de Educación Especial:

 

Participar:

 

 

Acompañar:

 

 

 

 

Asistir y apoyar:

 

 

Estimular:

 

Intervenir

 

Compartir:

 

 

Las partes acuerdan las siguientes condiciones para el puesto de trabajo del preceptor de Educación Inicial:

 

Participar:

 

Intervenir:

 

Acompañar:

 

Compartir:

 

 

  1. Tratamiento del capítulo XIV “De los Ascensos” de la Ley 10.579.

En el marco del Acuerdo Paritario celebrado el 3 de junio de 2009 y a los efectos de viabilizar en las partes pertinentes su instrumentación las partes acuerdan:

 

LLAMADOS A PRUEBAS DE SELECCIÓN

Para la aplicación del Art. 75º del Anexo IV del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10579, no será considerada la diferenciación de los distintos incisos escalafonarios. En consecuencia, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos y contar asimismo con título docente habilitante.

A los efectos de la cobertura por más de treinta (30) días de los cargos de los ítems V al XIII del Escalafón, excepcionalmente y fundado en las numerosas coberturas anuales del distrito, el órgano competente podrá efectuar una convocatoria para la conformación de una nómina de aspirantes aprobados.

La conformación de una nueva y única nómina de aspirantes aprobados, según orden de mérito estará constituida por el listado resultante de la nueva convocatoria y el de la última inmediata anterior, previa actualización de los aspirantes.

Cada nómina tendrá una vigencia de dos (2) años y/o hasta la convocatoria de Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.

La implementación de esta alternativa no podrá extenderse más allá del 30 de abril de cada año y será utilizada para las necesidades de cobertura que se produjeran durante el ciclo lectivo.

Para el caso de la Dirección con grupo a cargo a las condiciones requeridas para la cobertura jerárquica transitoria se exigirá título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira.

 

 

CONCURSOS DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

 

    1. Reconocer el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular, siempre que cumpla el aspirante con las condiciones establecidas y poseer título docente habilitante.
    2. Para el caso de Direcciones con grupo a cargo, a las condiciones requeridas para el ascenso, se exigirá título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira

 

ESCALAFON

 

Las partes acuerdan en un período máximo de cuarenta y cinco (45) días, elaborar una propuesta de modificación del artículo 11 de la Ley Nº 10579, en el marco de una Comisión Técnica convocada a tal fin.

 

  1. Tratamiento de situación de instructores de formación profesional.
  1. Las partes acuerdan que los llamados a cobertura para cargos jerárquicos correspondientes a la Dirección de Formación Profesional se efectuarán según lo establecido por la Resolución Nº 68/87, hasta tanto se cuente con un nuevo marco normativo específico para la Modalidad mencionada.
  2. Se acuerda que en un plazo no mayor a sesenta (60) días la Dirección General de Cultura y Educación tomará los recaudos necesarios para regularizar la situación de los Instructores que se desempeñan en Formación Profesional.