CONTRATO DE PRECARIO

 

 

          En Pedrezuela, a catorce de mayo de dos mil nueve

 

 

R  E  U  N  I  D  O  S

 

 

          DE UNA PARTE, la Presidenta y la Vicepresidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “RESIDENCIAL MONTENEBRO”

 

          Y DE OTRA PARTE, el arrendatario

 

 

E  X  P  O  N  E  N

 

 

          PRIMERO.- Que la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro es propietaria en pleno dominio de las instalaciones y edificaciones ubicadas en la Urbanización de su propio nombre, entre ellas el edificio independiente situado en la parcela de usos deportivos, en la calle Granada s/n., con una superficie aproximada de unos ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), más edificación anexa para cámara frigorífica,  habiendo sido utilizado durante estos años como Autoservicio de la Urbanización.

 

 

          SEGUNDO.- Que el arrendatario es industrial dedicado a la venta de artículos de alimentación, con alta en el Impuesto de Actividades Económicas, manifestando tener la capacidad técnica y profesional necesaria para desarrollar la actividad de autoservicio  en la edificación  citada en el expositivo anterior, tal como ha venido desarrollando tal actividad durante los años anteriores.

 

 

          TERCERO.- Que las citadas la Presidenta y la Vicepresidenta han sido facultadas por el Consejo o Junta Rectora de la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro para la formalización del presente contrato de comodato o cesión en precario, a cuyos efectos se suscribe el mismo y se comprometen ambas partes al fiel cumplimiento de las siguientes:

 

 

E S T I P U L A C I O N E S

 

 

          PRIMERA.- La Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro, representada por la Presidenta y la Vicepresidenta cede en precario al arrendatario, que acepta, la edificación indicada en el expositivo primero que antecede, para destinar la misma a la venta de artículos de alimentación y de primera necesidad a los vecinos de la Urbanización, como tal Autoservicio.

 

 

          SEGUNDA.- El contrato se regirá por las disposiciones contenidas en los Arts. 1.741 y siguientes del Código Civil, por cuyo motivo no existirá pago de canon o renta de ningún tipo. En consecuencia, el arrendatario sólo se hará cargo exclusivamente de los consumos por los servicios de suministros de luz, agua y cualquier otro que instale.

 

 

          TERCERA.- Se establece un plazo de vigencia del presente contrato, de dos años a partir de la firma del presente documento. En el supuesto de efectuarse prórroga del presente, la misma deberá suscribirse en documento aparte al presente. Ello, sin perjuicio de que la propietaria pueda ejercitar en cualquier momento su derecho de rescisión, según las características y naturaleza jurídica del contrato, como tal contrato de precario.

 

 

          CUARTA.- Serán de cuenta exclusiva del arrendatario todas las instalaciones móviles que deban realizarse en el local, tales como estanterías, arcones, caja registradora, etc., necesarias para el funcionamiento del mismo como Autoservicio.

 

 

          QUINTA.- Habida cuenta de que son por cuenta del arrendatario todos los consumos de agua, electricidad, teléfono, etc. que se realicen en el local, si los mismos fueran girados por la Comunidad de Propietarios, éste se obliga al pago de dichos recibos en el momento de su presentación.

 

 

          SEXTA.- El horario de la actividad será el siguiente: Por las mañanas, todos los días del año, desde las 10 horas a las 14 horas. Por las tardes, el horario será desde las 17,30 horas, hasta las 20 horas, todos los días, excepto domingo y lunes. Durante el periodo de verano, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, los lunes por la tarde también permanecerá abierto el local.

 

          Cualquier modificación del horario antes indicado deberá ser previamente aceptada por la Comunidad de Propietarios. Asimismo, en los supuestos de que, por circunstancias excepcionales, el local no pueda ser abierto en los días y horas señalados, el arrendatario se compromete a notificar a la Comunidad de Propietarios dicha incidencia, con la suficiente antelación, así como a colocar un cartel en el local indicando tal circunstancia.

 

 

          SEPTIMA.- Los precios de los productos que se distribuyan en el local deberán ser similares a los de los establecimientos de Pedrezuela y El Molar, buscando siempre el mejor servicio para los socios de la Urbanización. Se autoriza al arrendatario para que el mismo realice la entrega de los pedidos en los domicilios particulares de los vecinos de la Urbanización.

 

 

          OCTAVA.- Serán de cuenta exclusiva del arrendatario todos los pagos, por todos los conceptos, derivados del personal a su cargo, sin que exista relación laboral alguna entre dicho personal o el arrendatario con la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro, ni directa, ni subsidiariamente, siendo, por tanto, por cuenta de D. Antonio de Frutos la totalidad de los salarios, seguridad social y demás obligaciones derivadas de dichos contratos de trabajo. Los trabajadores que lo necesiten deberán estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

 

          El arrendatario, a título personal, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Impuesto de Actividades Económicas y demás obligaciones fiscales, como tal titular, incluidos los seguros que más adelante se indican.

 

          La Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro podrá exigir, en cualquier momento, la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos legales antes citados. El arrendatario asume, en consecuencia, todas las responsabilidades de cualquier tipo en que incurra el mismo o el personal a su cargo, quedando expresamente exonerada la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro.

 

 

          NOVENA.- El arrendatario mantendrá en perfecto estado de limpieza y condiciones higiénico-sanitarias todas las dependencias del local, así como la zona exterior colindante, autorizando a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro para visitar dichas dependencias para comprobar su estado, fuera del horario de comercio, a fin de que se corrija cualquier anomalía que se detecte.

 

 

          DECIMA.- El arrendatario se compromete asimismo a mantener el local asegurado contra incendio, robo y responsabilidades civiles derivadas del ejercicio de la actividad, tanto en cuanto al continente, como en cuanto al contenido, facilitando copia de dicho seguro a la Comunidad de Propietarios Residencial  Montenebro.

 

 

          DECIMO PRIMERA.- Ambas partes convienen que los productos mínimos que deberán encontrarse en el local-almacén, a disposición de los vecinos, deben ser, como mínimo, los siguientes:

 

 

          Los productos antes mencionados no podrán ser consumidos en el propio local, especialmente los refrescos y bebidas.

 

 

          DECIMO SEGUNDA.- Además de los supuestos contemplados en el Código Civil, el presente contrato podrá ser declarado resuelto por el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato. En ese supuesto, el arrendatario deberá cesar inmediatamente en el uso del local, cuando sea requerido a tal efecto. En ese momento deberá quedar el local cerrado y expedito en el plazo máximo de quince días a partir del requerimiento en dicho sentido. Cada día de retraso en el desalojo devengará a favor de la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro la cantidad de setenta y cinco Euros diarios, como cláusula penal expresamente pactada en este acto, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del contrato.

 

 

          DECIMO TERCERA.- Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Alcobendas y de Madrid, Capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

 

          Y para la debida constancia de cuanto antecede, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.