Informe visita

Asamblea Ambiental Ciudadana de Río Gallegos

Yacimiento Cerro Vanguardia – Santa Cruz


INTEGRANTES


Abogado con experiencia en legislación minera - San Julián

Lic en Administración, Master en Administración, Docente UNPA – R. Gallegos

Ing. Química, Postgrado en Seguridad e Higiene, Docente UNPA y UTN – Río Gallegos

Ing. en Petróleo, Master en Impacto Ambiental, Master en Energías Renovables, Docente UNPA– Río Gallegos

Zoóloga, Master en Manejo de Vida Silvestre, Docente UNPA – A cargo Medio Ambiente y Seguridad Fomicruz SE – Río Gallegos


INTRODUCCION:


Cumpliendo con un compromiso ciudadano, como lo es el proteger el medio ambiente que compartimos los santacruceños, se le solicitó al Pte de Fomicruz SE, Sr Miguel Angel Ferro, la posibilidad de ingresar a un establecimiento de explotación minera de oro y plata.

Él accedió al requerimiento y sugirió una visita a Cerro Vanguardia y se comunicó con la empresa, cuyos responsables aceptaron la propuesta.

Se formó el equipo multidisciplinar y se entregó una lista de los puntos de interés.

La visita se efectuó de acuerdo a lo programado el día sábado 2 de mayo de 2.009

Cabe destacar que ninguno de los integrantes de la Asamblea Ambiental cobró algún tipo de honorarios por este trabajo, sino que solo fueron motivados por el compromiso ciudadano.


OBJETIVO


Reflejar a la comunidad los impactos que esta actividad extractiva de un recurso natural no renovable infiere en nuestro medio ambiente.

Los puntos que se solicitaron verificar fueron los siguientes:

A) Sistema de gestión implementado: Seguridad, medio ambiente y salud

B) Registro de incidentes y accidentes propios y de contratistas: Medidas tomadas y gestión de las medidas tomadas.

C) Monitoreos ambientales: Suelo, acuíferos, aire y fauna.

D) Gestión de residuos: Peligrosos, domiciliarios, disposición, reciclado y reuso.

E) Manejo de sustancias peligrosas: Normativas aplicadas y Registros

F) Cumplimiento de la legislación aplicable: Nacional y provincial


VERIFICACIÓN


A)

Hemos podido constatar certificaciones internacionales OSHAS 18001 de Salud Ocupacional y Seguridad (desde Mayo 2007) y ISO 14001 de Gestión de Medio Ambiente (desde Junio 2002. Las certificaciones fueron realizadas por NQA, EE.UU., en tanto que la consultora contratada para obtener las certificaciones fue NOSA, Brasil.

Observaciones

Documentación verificada

Hubo auditorias de la ISO 14.001 (siete desde sus inicios), siendo la última en noviembre 2008. En la misma se registraron dos No Conformidades menores correspondientes a la construcción del basural interno (actualmente modificado) y a la clasificación de residuos.

Observaciones

Sin verificar documentación


B)

No se registran desde sus inicios enfermedades ocupacionales, aunque si existieron accidentes laborales, incluso uno fatal. .

Observaciones

Documentación sin verificar


Los incidentes de Salud Seguridad y Medio Ambiente se reportan a la autoridad de aplicación Dirección Provincial de Minería de la siguiente manera.

Observaciones

No se nos preemitió acceder a esta información


C)

En el aspecto legal, el Medio Ambiente en la actividad industrial minera en la Provincia de Santa Cruz está regulado por la Dirección Provincial de Minería, quien es la autoridad de aplicación (Ley 2.792 y Código de Minería Nación 24.585).

A ésta, se le envía anualmente la documentación referente al Programa de Monitoreo Ambiental de CVSA:

· Monitoreo Ambiental: Flora, Fauna, Suelos y Procesos Erosivos. UNPA SJ.

· Monitoreo y Seguimiento Hidrogeológico, lo realiza HIDROAR SA desde 1997.

· Monitoreos de Agua Subterránea. Análisis en Laboratorio externo ARGENTAGUAS S.A.

· Monitoreos aguas superficiales y de mina. Laboratorio C&D.

· Monitoreo de Emisiones gaseosas. RECA consultores.

· Actualizaciones Bianuales del Estudio de Impacto Ambiental

Observaciones

La Ley 2.792 articulo 2° que establece:"Será autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Medio Ambiente, con excepción de las actividades mineras comprendidas en el Código de Minería artículos 246/268 "DE LA PROTECCION AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA". Para ésta será autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Minería.


Fueron verificados los análisis del laboratorio ARGENTAGUAS S.A., aunque se pudo comprobar que las muestras han sido tomadas por personal de Cerro Vanguardia, sin contar con muestras de respaldo o autoridad competente que verifique el punto de extracción, lo que no garantiza el origen de las mismas.

No hemos podido corroborar informes paralelos realizados por parte del Estado.


D)

La Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz es la autoridad de aplicación para la disposición 7/2003 correspondiente a la Eliminación de PCB y la Gestión de Residuos Peligrosos (según Ley Prov 2567 y Ley Nac. 24051). Emite el certificado Ambiental Anual y a ella se realiza el pago de la tasa de residuos generados

por CVSA. El último pago fue realizado en Noviembre de 2008.

Certificado Ambiental Anual N°169, en calidad de generador de residuos peligrosos.

i) Y7 : Embalajes de Cianuro de Sodio. Big bags y cajas de madera.

ii) Y 8, Y 9: Aceites usados y mezclas de agua y aceite.

iii) Y12, Restos de pintura en aerosoles usados.

iv) Y31, Plomo (contenido en baterías).

v) Y34, Ácido (contenido en baterías).

vi) Y35; Pilas (bases en forma sólida).

Observaciones

Falta la inscripción en la categoría Y-29 (Mercurio) correspondiente a elementos de luminotecnia.

No se han realizado las declaraciones juradas correspondientes a los análisis de equipos eléctricos con PCB ( Disposición 7/2003 SSMA)


Dirección Provincial de Recursos Hídricos, mensualmente se realiza el pago del canon por uso de agua a la. El consumo promedio mensual es de 75.000 m3. El permiso máximo otorgado por el ente es de 100.000 m3 por mes.


Observaciones:

En el informe hidrogeológico de HIDROAR, establece un consumo promedio ligeramente superior a 100.000 m3, por lo que se estaría superando el limite permitido.

Existen cargaderos de camiones en tanques elevados que no poseen caudalímetros y en los pozos de control en la periferia del dique de colas se encuentran instaladas bombas electrosumergibles que tampoco poseen caudalimetros oficiales.


Un consumo de 100.000 m3 permite ingresos al estado en concepto de canon de alrededor de $ 210.000 mensuales. No pudo constatarse la tasa que Cerro Vanguardia paga mensualmente por el uso de este recurso.

Como comparación se puede decir que la ciudad de Río Gallegos consume 36.000 m3 mensuales (datos Pte SPSE Sr Julian Osorio)

Fauna Monitoreo UNPA. Se observa un progresivo aumento durante los años de actividad de CVSA en la diversidad y abundancia de las poblaciones de flora y fauna presentes en el área. Esto es consecuencia de la protección a la que están sujetas las especies animales y a la ausencia de ganado doméstico que permitió un aumento en la riqueza de la flora. Se mantiene la Laguna de los Flamencos de manera permanente mediante el suministro de agua residual doméstica tratada. Esto proporciona un hábitat saludable para las aves acuáticas. Otra laguna de carácter permanente mantenida por CVSA es la denominada El Carbón en la cual recientemente se está realizando un proyecto de piscicultura con la especie Trucha Arco Iris. Hasta el momento los resultados del proyecto son satisfactorios.


Observaciones

Documentación sin verificar


CONCLUSIONES

1)

Que en virtud de lo observado podemos afirmar que existen escasos o nulos controles por parte del Estado, al que deberemos acudir, para asesorarnos sobre las razones de su falta de presencia.

Las visitas o inspecciones son realizadas cada 3 o 4 meses, lo que es extremadamente insuficiente para garantizar el correcto control de la actividad.

Deben realizarse una adecuación de las intervenciones y controles interdisciplinarios entre los diferentes sectores del Estado involucrados: Dirección Provincial de Minería, Subsecretaria de Medio Ambiente, Recursos Hídricos, Secretaria de Energía, entre otros. De no ser posible, unificar las intervenciones en un solo ente contralor.


2)

Seguiremos solicitando desde el control ciudadano ambiental, visitar no solo las explotaciones mineras, sino también toda actividad que se realice dentro del territorio provincial y que por sus características genere reclamos o dudas de la ciudadanía sobre los impactos que esta ocasione a nuestra gente y el medio ambiente.


3)

Es noble decir la disposición de la empresa Cerro Vanguardia como asi tambien también de las autoridades de FOMICRUZ, al dejar ingresar a las instalaciones de mina y planta, en donde no se nos prohibió tomar registros fotográficos de todas los puntos de interés.

4)

El tiempo de la visita fue de 10 hs aproximadamente, por lo que se limitó a puntos específicos que ya habíamos anunciado de antemano.

5)

Vimos y registramos pits (gigantescas cavas donde se extrae el material) en etapa de abandono y otros en producción, de la misma manera que sus respectivas escombreras (depósitos de material sin interés económico).

La legislación minera le permite a las empresas mineras dejar estos pits y sus respectivas escombreras prácticamente en el estado en que dejan de ser explotadas. No se tapan, solo se les realiza un cercado perimetral.

Esto provoca la inutilización de grandes superficies de suelo y la exposición de acuíferos profundos que forman lagunas a los efectos atmosféricos.


6)

Se visitó el sitio de almacenamiento de elementos peligrosos, inclusive el deposito de cianuro de sodio. El mismo ha sido acondicionado a normativa internacional, Nº CAS: 143-33-9 en donde recomienda que debe ser almacenado “Separado de oxidantes fuertes, ácidos, alimentos y piensos, dióxido de carbono agua o productos que contienen agua. Mantener en lugar seco. Bien cerrado. Mantener en lugar bien ventilado


Los elementos que han tenido contacto con el cianuro de sodio, como contenedores, plásticos, maderas, etc, son tratados como residuos peligrosos.

Dentro de la planta de procesos fue verificando el circuito del cianuro dentro de la misma y de acuerdo a lo observado, se considera una operación segura para el personal de planta.


7)

Pudimos recorrer el dique de colas y sus respectivos piezómetros de inspección. En dicho dique, que posee una superficie de 60 ha, se derivan los desechos de proceso. Estos desechos contienen roca finamente triturada (70 micrones) y fluidos con concentraciones de cianuro de sodio inferiores (por ley) a 150 ppm (partes por millón).

La normativa minera con que están construidos estos diques es demasiado permisiva y solo se puede constatar una contaminación de las napas profundas cuando esta ya es irreversible.

Si estos diques de cola debieran ser habilitados por la legislación ambiental, Anexo X, Decreto 712, Ley 2567, estos se cerrarian inmediatamente.

No se constataron controles de los contaminantes que se dirigen al dique de colas por parte de autoridad competente.


8)

Se observo que la legislación minera también es muy permisiva en las cuestiones ambientales al observar que:

Los pits no son tapados al finalizar la extracción del oro y la plata y las escombreras permanecerán al igual que los pits en el estado que las empresas mineras las dejan. Nótese en la imagen como el agua de las formaciones profundas comienza a llenar el pit exponiéndose al ambiente.


9)

Los controles del estado son insuficientes. Manifestaron desde la propia minera que las visitas se realizaban cada 3 o 4 meses, lo que es gravemente insuficiente para controlar una actividad de esta magnitud, en donde exponen cientos de operarios, nuestros, recursos naturales y el medio ambiente.


Foto 1, 2 y 3 : Dique de colas




Foto 4: Escombrera

Foto 5: Pit abandonado el cual se esta inundando con agua del acuífero

Foto 6 y 7 : Almacenaje de cianuro de sodio