PROYECTO DE LEY “POLO INFORMÁTICO PROVINCIAL ZAPALA” (PIZ)
Señor/a Presidente:
Tengo el agrado de dirigirme al señor presidente, y por su intermedio a los miembros de la Honorable Cámara, con el fin de elevar el proyecto de Ley mediante el cual se declara al Parque Industrial Zapala, como “Polo Informático Provincial”, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, y los decretos reglamentarios.
Sin otro particular, saludo a la señora presidenta con atenta consideración.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Se declara al “Parque Industrial Zapala”, como “Polo Informático Provincial”, con el objetivo de desarrollar dentro del territorio neuquino, el desarrollo de las llamadas industrias sin humo y el desarrollo de la economía basada en el conocimiento y la información.
Artículo 2º: Las industrias que se radiquen en dicho “Polo Informático Provincial” gozarán de los beneficios impositivos, y aduaneros, que les otorga la Ley provincial del “Parque Industrial Zapala”, y la adhesión a la Ley Nacional de Software Nº 25.922 a través de la Ley Provincial Nº 2.577.
Artículo 3º: El “Polo Informático Provincial” estará ubicado en las instalaciones del “Parque Industrial Zapala”, gozando de todas las ventajas de infraestructura que el mismo tiene. Y
Asegurando a las mismas una conectividad a Internet propia del desarrollo industrial de las TiCs.
Artículo 4º: Se dará prioridad en cuanto a convenios educativos Nacionales, provinciales o internacionales, en el desarrollo de la Industria Informática, a la localidad de Zapala, en donde se desarrolla la carrera de “Tecnicatura de Desarrollo de Software”, y posee cobertura de WiFi en lugares públicos de la ciudad, declarando a la misma como “Ciudad Digital para Todos”.
Artículo 5º: Se desarrollarán programas crediticios provinciales para el mejoramiento y la radicación de las industrias informáticas en el “Polo Informático Provincial”.
Artículo 6º: Se creará un Ente Regulador del Polo Informático Provincial, con residencia en la localidad de Zapala, que estará administrado por La Municipalidad de Zapala,e l Gobierno Provincial, Y la ONG ALuvión 21. Este será la Autoridad de Aplicación Provincial de la ley Nº 2.577 y los decretos reglamentarios.
Artículo 7º: Se creará un Registro Provincial de Empresas de Tecnologías de la Información, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, a fin que los interesados puedan gozar de los beneficios previstos en la presente Ley y sus decretos reglamentarios, procediendo a su inscripción y registro exigido a tal efecto.
Artículo 8º: El acogimiento al régimen establecido en la presente Ley es opcional, pudiendo ser acumulados sus beneficios a los dispuestos en cualquier otro régimen de fomento provincial o nacional.
Artículo 9º: Criterios de Calificación…
Los beneficios de la presente Ley asignados por la Autoridad de Aplicación priorizará a las empresas en función de los siguientes criterios:
Experiencia y antecedentes de la empresa, individuos y líderes del proyecto; situación financiera y potencial de crecimiento, principal mercado con el que opera, certificaciones de norma de calidad.
Generación de puestos de trabajo de mano de obra local; incluidos los puestos jerárquicos;
Intenciones de permanencia, acuerdos de complementación o colaboración con otras empresas u organizaciones;
Artículo 10º: Sanciones por Incumplimiento.
El incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias a la presente Ley, y sus decretos reglamentarios, tanto en su faz legal como reglamentaria, como así también a las obligaciones del acto que otorgue los beneficios, dará lugar a las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
Caducidad total o parcial de las medidas de carácter promocional otorgadas, a la que tendrá efectos a partir de la fecha de la resolución que la disponga.
Multas.
Reintegro de los subsidios que se puedan otorgar, actualizados con más un interés calculado al 10% anual, en relación con el incumplimiento específico determinado.
Inhabilitación de hasta diez (10) años para inscribirse nuevamente en el Registro Provincial de Empresas de Tecnologías de la Información.
La Autoridad de Aplicación, tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven de esta Ley y su régimen promocional, e imponer las sanciones pertinentes.
Artículo 11º: Podrán ser beneficiarios de esta Ley, y sus decretos reglamentarios, todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal el desarrollo de software y servicios informáticos y/o promoción y desarrollo, únicamente radicados en el “Polo Informático Provincial”, ubicado en el “Parque Industrial Zapala”.
La Autoridad de Aplicación podrá incluir nuevas actividades relacionadas directa o indirectamente con las antes descriptas, cuando las circunstancias de cada caso, debidamente fundadas, así lo hagan aconsejable.
No podrán ser beneficiarios de esta Ley, las personas físicas o las personas jurídicas que:
Integren sus órganos de administración, representación o fiscalización con UNA (1) o más personas, que:
Hayan sido condenadas por delitos dolosos contra la propiedad o en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Estén procesados en sede penal con causa pendiente que pueda dar lugar a condena por alguno de los delitos enunciados en el apartado anterior.
Hayan sido sancionados con exoneración en la Administración Pública u Organismos Estatales Nacionales, Provinciales o Municipales, mientras no sean rehabilitados.
Sean deudores morosos del Fisco Nacional, Provincial o Municipal, en los términos de las normas legales respectivas, mientras se encuadren en tal situación.
Hayan integrado los órganos de administración, representación o fiscalización de personas jurídicas beneficiarias de incentivos promocionales si el contrato de promoción hubiese sido rescindido, o cuya habilitación como unidad de vinculación haya caducado, por acto firme fundado en el uso indebido del beneficio otorgado consumado durante su gestión, cuando de las actuaciones en que se adoptó esa medida resulte su responsabilidad en los hechos, por haber tomado parte en la decisión o no haberse opuesto a ella oportunamente mientras no hayan transcurrido CINCO (5) años contados a partir de que el acto declarativo de la resolución haya quedado firme.
Artículo 12º: Los Beneficiarios deberán:
Presentar la documentación que establecerá la Autoridad de Aplicación a fin de proceder a su evaluación conforme a los criterios establecidos en la presente Ley, y Decretos Reglamentarios.
Inscribirse en el Registro Provincial de Empresas de Tecnologías de la Información creado para tal fin.
Artículo 13º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida de rentas generales del Presupuesto vigente.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Producto del avance de la “era Digital” en nuestros días, y teniendo en cuenta que el Gobierno Provincial a través de la Ley Provincial Nº 2.577 adhirió a la Ley Nacional de Software (Nº 25.922), como así también a la Ley Nacional de “Firma Digital” (Nº 25.506), por medio de la Ley Provincial Nº 2.578, y a la creación de un “Fondo de Ciencia y Tecnología” que aporta recursos para el financiamiento de industrias sin humo, procurando el desarrollo provincial y tecnológico, es que nos resulta de vital importancia establecer en nuestro territorio, y más precisamente en la localidad de Zapala, la creación de un “Polo Informático Provincial”. Sostenido por los avances que en esta materia se han realizado en la ciudad centro: Como la primera en la Patagonia Argentina, que desarrolla una “Agenda Digital de Estado”, colocando WiFi gratis en todos los lugares públicos (Ordenanza “Zapala, Ciudad Digital para Todos”), incorporando la carrera de “Tecnicatura en Desarrollo de Software”, y contando con una Parque Industrial con Zona Aduanera Primaria, y Zona Franca Nacional.
Nuestra Provincia cuenta con un alto porcentaje de graduados en las carreras de ingeniería y carreras auxiliares (14,6% sobre el total de graduados provinciales en la UNC), y está ubicada en sexta (6) posición nacional como “Provincia con mayor conectividad a Banda Ancha (Internet)”.
Esto determina un potencial extra en cuanto a la calidad del “recurso humano y profesional” que necesita la Industria Informática Nacional.
En Zapala se cuenta con un corredor Bioceánico que nos comunica con la salida al Pacífico (por Chile), en donde la “industria del Software” todavía no se desarrolla en su potencial, y necesita de la importación de productos elaborados.
La posibilidad de contar con conectividad en la ciudad en forma gratuita (WiFi en lugares públicos), y la infraestructura de un Asentamiento Universitario, Albergue Universitario, y Parque Industrial, son elementos suficientes para establecer un “Polo de Desarrollo Informático” único en la región Patagónica.
Zapala, no sólo es el centro de distribución polimodal en la Provincia, sino que le suma la excelencia de un lugar natural y no contaminante para el desarrollo de estas Industrias.
La calidad de su cuenca hídrica es el mejor ejemplo de la posibilidad de un vivir natural y sano. Condiciones indispensables para el desarrollo de “Industrias sin humo y que requieren del desarrollo intelectual de sus recursos humanos”.
Zapala, no sólo es el espacio físico ideal para el desarrollo de esta industria, sino que ha realizado un avance de más del 80% en la infraestructura básica que se necesita para este tipo de emprendimientos: Ordenanza declarando a Zapala como Ciudad Digital, colocando WiFi gratis en lugares públicos, y colocando como “Política de Estado Municipal a la Agenda Digital”.
Hay que sumar, el Albergue Universitario y el Asentamiento Universitario Zapala, como unidades académicas para el desarrollo de la carrera de “Tecnicatura de Desarrollo en Software”, cuya duración es de un año y medio, y se estableció con un convenio con la Universidad de La Punta, en la provincia de San Luis.
Se goza de un “Parque Industrial Provincial” con todos los servicios, además de los beneficios impositivos de tener Aduana Primaria y Zona Franca.
La Revolución de la Información es ahora y no mañana. Algo que nuestros pioneros lo entendieron a comienzos de la Revolución Industrial, y nosotros deberíamos comprender en la era de la Revolución Tecnológica.
La esencia del “Polo Informático Provincial” son nuestros niños, y jóvenes, que desarrollarán un futuro a través de una carrera y su correspondiente incorporación a industrias que se radiquen en dicho polo.
Un desafió posible en una ciudad que cree que sigue su aporte a un Neuquén que merecemos todos vivir.
Eduardo Enrique Rubio Quiroga
Periodista
DNI: 18.449.386
02942- 431454 / 15698616
Zingoni 351 – Zapala (Nqn)