MANUAL DE VIVENCIA

COMPAÑÍA TEATRO VIVO DE COLOMBIA


MANIFIESTO DEL TEATRO VIVO”


Marta Traba en su libro “La Pintura nueva en Latinoamérica” decía: “La única cosa que no puede hacer el artista es detenerse en fórmulas caducas, porque este lastre pesa de manera intolerable y paraliza el arte en determinado lugar”. Al leer este aparte pensé que era propicio plantear este tipo de reflexión sobre el quehacer teatral, sobretodo por la ausencia de propuestas que intenten renovar los lenguajes artísticos para acercar de nuevo al público a las salas.


Al preguntarse sobre el nuevo teatro es necesario establecer a qué se le llama el “viejo teatro”; en este caso más que “viejo” es teatro tradicional o teatro moderno que surge en las salas de nuestro país desde finales de la década de los años cuarenta en un marco convulsionado socialmente y que la historia ha llamado periodo de La Violencia; las características de este teatro provienen no sólo de la influencia del ámbito social, político e intelectual de la época, también de las teorías de maestros del arte escénico como el ruso Stanyslavski y el alemán Bertol Brecht, que a pesar de que sus ideas llegaron con muchos años de retraso a nuestro país, dieron forma a la propuesta estética de diversos artistas colombianos como Santiago García (Teatro La Candelaria de Bogotá) y Enrique Buenaventura (Teatro Experimental de Cali); por nombrar los más representativos.


El método de creación colectiva, la estructura de grupo, las temáticas sociales y populares con un profundo sentido político dirigidas prioritariamente a audiencias proletarias son las principales características de este movimiento del arte escénico que moldeó la forma del teatro colombiano desde 1948, floreciendo en la década de los setenta e influenciando las propuestas de diversos grupos aficionados y profesionales de los últimos años.


El teatro tradicional colombiano (Teatro moderno de los años 50 y teatro experimental de los años 70), tiene una historia que contar; su aporte al desarrollo del arte escénico ha sido indudable, pero también tiene una cuenta por pagar; ahora las salas permanecen vacías mientras los creadores teatrales no saben qué hacer, por dónde empezar o cómo intentar vincular a ese público que se ha vuelto tan esquivo.


En definitiva todo sumó para que el público dejara de asistir a la cita con el teatro, las propuestas estéticas que retomaban esa vanguardia europea, los cambios tecnológicos, la situación social y económica del país e incluso los intereses del colombiano de hoy en día; pero esto impone un maravilloso reto a los teatristas nacionales; reto que algunos toman y que otros niegan; reto al que ya se han enfrentado personas como Moliere, Ibsen e incluso el gran Shakespeare.


Los nuevos lenguajes escénicos

Desde 1895 cuando los hermanos Lumiere revolucionaron el mundo con su cinematógrafo y cuando la BBC de Londres emitió la primer señal televisiva en los años 20 todo cambió para el teatro, y es que surgieron nuevos y renovados espacios para el desarrollo de las artes escénicas, comprender el impacto que estos adelantos que inicialmente fueron inventos científicos, tuvieron en la historia reciente del hombre ayudaría a entender por qué el lenguaje artístico teatral debe cambiar para acercarse a su público y no al revés.


El teatro como arte y antiquísima expresión del hombre tiene tareas concretas en el siglo XXI, la revolución tecnológica cada vez se hace más evidente en el transcurrir de los días y el público cada vez más deslumbrado por la espectacularidad de las imágenes en movimiento proyectadas a gran escala o llevadas directamente a la sala de la casa.


En este panorama se hace ineludible cuestionarse sobre si es posible un nuevo teatro. Un teatro que no olvide la experimentación hecha por esa vanguardia que buscaba un arte social más reflexivo y menos romántico impulsado por las corrientes del llamado teatro pobre.


Una propuesta para el nuevo teatro

El nuevo teatro debe ser un arte vivo en toda la extensión de la palabra “vida”; porque debe lograr generar un nuevo movimiento social alrededor de su propuesta estética, sin dejar de lado las preocupaciones sociales y políticas; ese nuevo teatro debe seducir con nuevos lenguajes a su público. Lograr esto seguramente es una tarea titánica, y puede ser que hasta imposible.


Como creador teatral creo que existe la posibilidad de generar un nuevo teatro colombiano y es por esto que desarrollamos una propuesta experimental que intenta renovar el lenguaje y que se lleva a cabo en la Compañía Teatro Vivo de Colombia y a la que hemos llamado “Teatro Vivo”; esto es un intento artístico que inicia en las comunas de la ciudad de Popayán con personas sin ninguna formación teatral.


El reto entonces era generar espacios de taller en donde los individuos interesados pudieran entrenarse actoralmente e iniciar discusiones sobre el quehacer teatral tomando como base otras experiencias y las teorías existentes respecto del hecho teatral en el mundo; lo importante era generar una base académica que sostuviera esta experimental actividad teatral.


El “Teatro Vivo” como propuesta busca desarrollar cinco puntos fundamentales que coinciden con la experimentación de otros grupos que intentan encontrar un nuevo lenguaje: La relación de la arquitectura con el momento teatral, el texto dramatúrgico como recurso de creación del actor, el psicodrama que genera un planteamiento actoral basado en la improvisación, el realismo llevado al extremo sin encontrar los terrenos del naturalismo y el rol del público no como testigo pasivo de la obra, sino como participante activo del drama que se desarrolla.


En este nuevo teatro el público decide, reflexiona, cuestiona, critica desde su misma participación hasta la del compañero que vivió con él la obra; es una invitación a la imaginación, a encontrarse con todos los sentidos y sobre todo es un encuentro del espectador con él mismo.


La tarea es de todos los creadores de la escena y consiste en creer que es posible un nuevo teatro que permita ese feliz encuentro permanente del espectador con la gente del teatro, creer que necesitamos del público en las salas es la llave que abra la puerta al nuevo teatro colombiano.


La investigación “Teatro Vivo”

Mauricio Suárez Sandoval, director de la Compañía Teatro Vivo de Colombia ha trabajado alrededor de las características de la investigación adelantada por la organización tomando como foco central temático la participación y/o vinculación del espectador en el momento teatral; los siguientes son los puntos en los que se desglosa la investigación:


  1. Juego de Rol Escénico (Relación del público con la obra)

El público no sólo ve la obra; sino que la vive asumiendo uno de los roles protagónicos descritos por el libreto. Lo llamamos público – actor y todo el equipo artístico en la construcción de la obra debe prepararse para enfrentar cada una de las escenas con esta variable.

  1. Realismo reforzado (Dirección de Arte)

La Escenografía, la ambientación y la caracterización de personajes busca profundamente crear la sensación de realidad a los ojos del público; por esto todo el atrezo, incluso lo que no pueda ver el espectador; debe estar diseñado por el departamento de arte ya que la información proporcionada por los escenarios sobre el drama es de vital importancia para que quien asiste a la obra pueda asumir el rol y de esa forma mover el personaje seleccionado en todo el universo dramático. Los escenarios son tridimensionales y se ha llamado a esto “realismo reforzado”.

  1. Psicodrama (Trabajo del actor)

Los actores construyen sus personajes fuera del libreto haciéndose una idea psicológica de él; en la última etapa del montaje el actor recibe el libreto para que haga suyas esas palabras y situaciones y trabaje sobre el arreglo narrativo; esto le permitirá enfrentar la escena con el público-actor y todas las variables que de esta relación se puedan desencadenar. El actor ya no presume que está solo y que no hay público; ahora debe hacer consciencia de que el público no es un testigo sin sentido; es un compañero más de la escena y es allí en donde el juego de la interacción toma forma.

  1. Estructura Flexible (Documento dramatúrgico)

Como se expone anteriormente el público toma un personaje protagónico en la obra; esa es la manera de vivir la experiencia. El transcurso de las escenas no es más que una cadena de situaciones en donde el espectador debe tomar decisiones y así tener el poder de cambiar el rumbo de la historia. Cada obra realizada bajo las conclusiones de la investigación cuenta con un sinnúmero de posibles finales que oscilan entre 4 y 19 finales; los actores deben estar preparados para enfrentar cualquiera de estos finales. La dramaturgia en el Teatro Vivo es siempre de creación original.

  1. Laberinto Vivencial (Local de presentación de las obras)

De esta manera se le llama al local teatral en el que se representa la obra; cada uno de los espacios del laberinto vivencial son visitados por el público-actor y su recorrido marca el transcurso de las escenas y la división de los actos; es decir que el público camina por la obra durante un tiempo determinado encontrando de esta manera a cada uno de los núcleos dramáticos que componen la estructura; con esto se busca que la obra se convierta en una experiencia de vida.


La técnica cinematográfica

Cada pieza teatral comienza siempre con un corto en video que primero es presentado al público para que se familiarice con la historia y así pueda comprender el rol que debe asumir.


Esta investigación es propiedad intelectual de la Compañía y cuenta con todos los certificados de derechos de autor.


Para lograr el reto del nuevo teatro debemos organizarnos, organizarnos para crear, aquí nuestro Manual de Vivencia para los artistas que quieran ser parte de la propuesta:


MANUAL DE VIVENCIA PARA LOS ARTISTAS DEL ARTE VIVO


La Asociación Taller Social lidera un proceso social y artístico llamado Compañía Teatro Vivo de Colombia (CTVC) que ostenta la responsabilidad de madurar el concepto teórico “Teatro Vivo” mediante experiencia prácticas y teóricas.


Como el universo del Teatro Vivo es colectivo y depende del espíritu creador de los artistas de la Compañía; los siguientes son los artículos que regulan la vivencia de cualquier artista dentro de la CTVC.


CAPÍTULO 1

DE LA ESCUELA DE ARTES VIVAS Y ESCÉNICAS




En la Escuela de Artes Vivas y Escénicas queremos que nuestros artistas alcancen la perfección del arte; para lograrlo se observarán los siguientes principios:


Principios del artista en la escuela…


  1. No se puede enseñar el arte escénico, no se puede enseñar a sentir… pero si se pueden propiciar escenarios para el entrenamiento de un verdadero artista.

  2. Será un fin de la escuela buscar la armonía rítmica para cada reto del arte.

  3. En la Escuela procuraremos generar la libertad para las acciones físicas y psicológicas.

  4. Lograr la verdad escénica no es fruto de un chispazo interior, sino resultado de un duro entrenamiento.

  5. Nos entrenamos para encontrar constante inspiración.

  6. La Escuela debe producir que los recursos del artista sean controlados por la autodisciplina.

  7. Cada artista tiene su ritmo de desarrollo, pero no debe olvidar que el maestro tiene que comprender el ritmo integrado de todos sus discípulos.

  8. Los integrantes de la Escuela deben comprender que el maestro es aquel que se detiene a observar y sentir la atmósfera; pues no se debe permitir que el temor se apodere de las cabezas de quienes la conforman. Sólo la búsqueda de la perfección artística debe unirnos a todos.

  9. Desde el discípulo hasta el maestro deben comprender que la atmósfera es vital para la creación.

  10. No existirá taller, si en la reunión de artistas el maestro no logra crear el efecto de transformación, pues sólo el espíritu dinámico que está dispuesto al cambio sin prejuicios, podría encontrar el terreno fértil la innovación que es semilla de la creación.

  11. La atención en una sesión de entrenamiento debe ser ininterrumpida.


APARTE 1: LA ESCUELA TEATRAL


Artículo 1

La Escuela de Artes Vivas y Escénicas es un proceso regular de formación de artistas de la escena que busca desarrollar el entrenamiento de nuevos artistas bajo los postulados del Teatro Vivo.

Artículo 2

El ciclo regular tiene como duración tres años. Hay cuatro niveles de formación:

NIVEL DE INTRODUCCIÓN: Preparatorio actoral

NIVEL 1: Taller de Introducción al Entrenamiento actoral

NIVEL 2: Taller de Arte Dramático 1 (Lenguaje y Técnica)

NIVEL 3: Taller de Arte Dramático 2 (Historia del Arte Teatral)

NIVEL 4: Taller de Arte Contemporáneo

Artículo 3

La Escuela rige las temática de sus talleres bajo la tutela de seis ejes de trabajo: EJE FORTALEZA Y DISCIPLINA FÍSICA, EJE DE EMOCIÓN Y EXPRESIÓN, EJE DE HISTORIA, DIRECCIÓN Y DRAMATURGIA, EJE VOCAL, EJE DE MONTAJE, EJE DE INTERPRETACIÓN.

Artículo 4

El concepto general de reflexión en el entrenamiento es “de lo mecánico y rutinario a la mecánico no rutinario”.

Artículo 5

La Escuela de Artes Vivas y Escénicas tiene dos programas de formación de artistas; la Escuela de Actores y la Escuela de Realizadotes.


APARTE 2: LA ESCUELA Y SU AMBIENTE DE FORMACIÓN


Artículo 6

Para cada taller se creará un círculo de entrenamiento en donde se reflexionará sobre el talento y las posibilidades artísticas de todo el que ingrese en él.

Artículo 7

El círculo es la máxima de convivencia de los artistas de la Escuela y se debe respetar con la claridad y poética artística.

Artículo 8

Está absolutamente prohibido hacer uso de la sede de la Escuela con otros propósitos; cuando el actor aprendiz se encuentre dentro de ella debe ser sólo para entrenarse como artista de la escena.

Artículo 9

Se exige de los actores aprendices actitud y buena disposición en los talleres.

Artículo 10

El respeto para con sus talleristas y compañeros de taller es factor fundamental en el entrenamiento de un artista.

Artículo 11

Un verdadero actor aprendiz no sólo se entrena en el círculo de entrenamiento; sino fuera de él de manera física, mental y espiritual.

Artículo 12

Toda actividad programada como actividad académica será reflexionada a la luz del taller y de ninguna manera se socializará en otro escenario que no tenga el contexto de la Escuela.


APARTE 3: DE LAS OBLIGACIONES EN LA ESCUELA


Artículo 13

OBLIGACIONES DE LA ESCUELA

  1. Garantizar el cumplimiento y buen funcionamiento del plan metodológico de los ciclos de formación.

  2. Mantener un estricto control temático a los talleristas que lideren los procesos de formación.

  3. Estar atento al desarrollo artístico de los actores aprendices.

  4. Ofrecer lugares adecuados para la debida preparación y ejecución de los talleres.

Artículo 14

OBLIGACIONES DEL ACTOR APRENDIZ

  1. Toda persona que haga parte de la Escuela debe garantizar la mejor actitud para el trabajo artístico.

  2. Portar siempre ropa cómoda y el uso permanente de su apuntador que es un cuaderno en donde lleva la bitácora de su entrenamiento.

  3. Asistir regularmente a los talleres de la Escuela en donde ella lo haya programado.

  4. Estar al pendiente de las actividades extra curriculares programadas por la Escuela.

  5. Observar un buen comportamiento que no atente contra la integridad de otro miembro más de la Escuela.

  6. Observar con detenimiento el Manual de Vivencia en vigencia y cumplirlo a cabalidad.

  7. Pagar de manera puntual la inscripción y la mensualidad.

Artículo 15

OBLIGACIONES DEL TALLERISTA

  1. Garantizar la excelencia de los talleres dictados.

  2. Rendir un informe mensual de los talleres impartidos en la Escuela a la Dirección Temática.

  3. Asistir regularmente a las reuniones establecidas por la Dirección de la Escuela, sin falta

  4. Estar al pendiente de las actividades extra curriculares programadas por la Escuela.

  5. Observar un buen comportamiento que no atente contra la integridad de otro miembro más de la Escuela.

  6. Observar con detenimiento el Manual de Vivencia en vigencia y cumplirlo a cabalidad.

  7. Llevar un estricto control de asistencia.

  8. Observar de manera clara y precisa en el desarrollo de la temática de los talleres la investigación que sobre Teatro Vivo adelanta la Compañía y la Escuela.

  9. Tener en cuenta el promedio artístico de cada uno de sus actores aprendices.

  10. Estar siempre actualizando conocimientos y garantizar a la Escuela que es un artista en activo.


APARTE 4: FALTAS GRAVES EN LA ESCUELA

Artículo 16

Será motivo para dejar de asistir a la Escuela como actor aprendiz si se falta de manera injustificada tres veces a los talleres, y de manera justificada cuatro veces; el actor aprendiz deberá esperar el inicio de un nuevo ciclo.

Artículo 17

Será motivo para dejar de ser tallerista titular si se falta de manera justificada o injustificada durante tres sesiones de trabajo.

Artículo 18

Será motivo de expulsión de la Escuela a todo miembro de ella que atente contra su buen nombre o desarrolle actividades en contra del equipo central del proyecto o todo acto que sea llevado para su estudio a la Dirección Temática de la Escuela y que según los argumentos amerite la expulsión.


Artículo 19

La máxima autoridad en la EAVE es la Dirección Temática que debe solucionar cualquier asunto que no se encuentre regulado por este Manual.


APARTE 5: DE LA EVALUACIÓN

Artículo 20

Los actores aprendices serán observados en su desarrollo artístico por porcentaje numérico de la siguiente manera:

Actor de Excelencia de 80% en delante de crecimiento artístico

Actor de Nivel: de 51% a 80% de crecimiento artístico

Actor por debajo del Nivel: de 41 a 50% de crecimiento Artístico

Actor Mediocre: de 0 a 40% de crecimiento artístico

Artículo 21

Estos porcentajes resultarán de la sumatoria de los trabajos, ejercicios, reflexiones, participación de actividades extracurriculares de cada uno de los actores aprendices y la calificación quedará entonces bajo tutela del tallerista encargado por cada grupo de aprendices.


APARTE 6: DE LA ESCUELA DESCENTRALIZADA

Artículo 22

La Escuela de Artes Vivas y Escénicas tiene contemplado dentro de su misión apoyar socialmente el crecimiento de nuevos artistas que por diferentes motivos no puedan acceder al programa regular de la Escuela Central; por tal motivo a diseñado un programa descentralizado de formación artística llamado “Forjadores de País”.

Artículo 23

Este programa se ampara bajo las mismas políticas de la Escuela regular pero no tiene ningún costo para la población beneficiada.

Artículo 24

El taller que se imparte para la población benefiaciada es un taller de introducción a la Creación Escénica y es homologable con el ciclo preparatorio de la EAVE.

Artículo 25

En prioridad la población beneficiada debe pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 para el caso del proyecto en barrios y comunas; Estudiantes de bachillerato de colegios públicos y población afrocolombianas, indígena o grupos artísticos en municipios.

Artículo 26

El taller artístico Descentralizado es homologable por el nivel introductorio de la Escuela.


APARTE 7: BECAS Y EXCENSIÓN DE PAGO

Artículo 27

Todo artista que se forme en la Escuela de Artes Vivas y Escénicas que participe activamente de los procesos productivos de la Compañía Teatro Vivo de Colombia de manera voluntaria; será beneficiado con los programas de exención y becas diseñados por las directivas de ATS Taller Social.

Artículo 28

De las becas: Becario será todo aquel artista del proyecto artístico que se forme en la Escuela de Artes Vivas y Escénicas sin pagar por ningún concepto; ni de inscripción, ni de mensualidad.

Artículo 29

El derecho a la beca se gana por una constancia en el trabajo comunitario que desarrolle la Compañía, porque haga parte como beneficiario de algunos de los programas sociales que integran el proyecto Forjadores de País o porque sea un artista indispensable en los procesos artístico-productivos de la Compañía Teatro.

Artículo 30

La obligación del becario será entonces mantener un perfecto desempeño en las clases de la Escuela de Artes Vivas y Escénicas y asistir sin falta a todas las actividades formales programadas; ATS Taller Social podrá exigir al artista un compromiso férreo con su proyecto de entrenamiento.

Artículo 31

La beca se perderá por las siguientes razones:

  1. Falta de asistencia justificada o injustificada por repetidas ocasiones.

  2. Bajo rendimiento en su desempeño entrenamiento, previo concepto del tallerista que se encuentre a cargo.

  3. Si es beneficiario del programa Escuela Descentralizada (Barrio, Municipal o Escolar); y abandona las actividades con este programa.

  4. Demostrar una falta de lealtad grave al proyecto de formación artística.

  5. En el caso de los actores que aún se encuentran en el colegio; perderán la beca si su rendimiento académico baja o pierden logros.


APARTE 8: LA ESCUELA AUDIOVISUAL

Artículo 32

La Escuela Audiovisual es un proceso regular de formación de realizadores; este proceso parte desde una perspectiva teórico-práctica que reflexiona sobre el cine y la televisión buscando la semilla del conocimiento que será el germen de la creación artística en la imagen en movimiento. La Escuela se rige bajo los mismos parámetros artísticos contemplados para la Escuela Teatral en este Manual.

Artículo 33

El ciclo regular tiene como duración tres ciclos.

NIVEL 1: Taller de Proyectos Audiovisuales para Cine y Televisión

NIVEL 2: Taller de Producción Audiovisual para Cine y Televisión.

NIVEL 3: Taller de Post producción para cine y Televisión

Artículo 34

La Escuela Audiovisual desarrolla su temática desde la observación de lo sucedido en la historia del cine colombiano como referencia primaria para los asistentes a la Escuela.


CAPÍTULO 2

LA COMPAÑÍA TEATRO VIVO DE COLOMBIA


Del artista en la escena


  1. El respeto por el trabajo colectivo en las artes escénicas debe ser transversal; por esto todo actor que incumpla o que no tenga la actitud necesaria para la actividad artística debe ser alejado de inmediato.

  2. La mediocridad, la impuntualidad, la irresponsabilidad, la justificación, el cansancio, la enfermedad y la falta de honestidad serán consideradas cáncer para la creación artística y por tanto deberán ser extirpadas sin consideración.

  3. El talento no es un milagro sino el fruto del desarrollo de la fuerza y potencial humano.

  4. Venceremos con capacidad y talento los convencionalismos escénicos.

  5. Aniquilaremos la distancia que nos separa del público

  6. Buscaremos la verdadera naturaleza del personaje y del drama en la verdadera naturaleza del actor

  7. Procuraremos capacidad para dar valor a cada palabra dicha por el drama.

  8. Nunca expresaremos un texto sin que este manifieste una acción física dramatúrgicamente correcta.

  9. Nuestro actor siempre deberá plantear preguntas e intentará encontrar respuestas; y sólo así logrará interpretar con respeto el personaje.

  10. No son los estímulos externos lo que deben propiciar la inspiración, sino el propio espíritu creador es quien debe hallarla.

  11. Todo actor debe hallar la concentración; pues sólo en ese estado es que habita el espíritu profundo de la creación.


APARTE 1: CONFORMACIÓN

Artículo 35

Declaramos que la compañía será una agrupación de artistas escénicos en donde se incluyen directores, productores, actores, diseñadores de moda, gráficos, realizadores audiovisuales, escritores, músicos, bailarines, etc; y no es exclusivamente una agrupación de actores.

Artículo 36

El nombre aunque cita el teatro como centro de sus competencias nos hace entender la etimología del concepto y apelamos a sus raíces latinas en donde teatro es una composición dramática que puede ser transformada por elementos mediáticos, es decir puede ocurrir en vivo o por la presencia tecnológica en vivo; y su objetivo social se mantiene intacto.

Artículo 37

La creación será teatral, audiovisual, experimental, editorial y toda ella hará parte de procesos de investigación a modo de laboratorio.

Artículo 38

Declaramos que la compañía es autodidacta y de procesos meta cognitivos, independiente de cualquier tendencia intelectual, política, religiosa y moral.

Artículo 39

Para lograr el proyecto artístico sostenible en un sistema socio económico como el de Colombia creemos que debe existir una noción de sacerdocio y jerarquización en vertical de los participantes de la Compañía; es decir, aclarar un orden estructural de aporte artístico a la Compañía.

Artículo 40

En definitiva lo que buscamos es que los artistas se apasionen no sólo por el arte escénico, sino además por una ideología de crecimiento artístico que prácticamente se convierta en su credo artístico y nos permita dar piso social a la idea de la Compañía Teatro Vivo de Colombia

Artículo 41

Los integrantes de la CTVC tienen una participación voluntaria y totalmente libre en el grupo.

Artículo 42

Queda rotundamente prohibido pertenecer a otro Grupo de Teatro, cuando se es miembro oficial de la CTVC. Todos los miembros de la CTVC tiene la obligación de informar a la Dirección General de la Compañía cuando por alguna circunstancia artística van a hacer parte de otro proyecto, organización o grupo artístico de cualquier índole.


APARTE 2: ESTRUCTURA DE LA COMPAÑÍA


Artículo 43

JUNTA DIRECTIVA

La junta directiva de la compañía estará compuesta por Orlando Bautista Vidal, Mauricio Suárez Sandoval, y uno o los representantes de miembros oficiales que crean necesario los accionistas mayoritarios de la CTVC, pero siempre y bajo amparo y tutela de la Asociación Taller Social.

Artículo 44

La dirección de la compañía será compartida por dos personas con coordinación divida de los aspectos de realización artística; estos dos cargos son absolutos y tiene inferencia en todos los procesos que sean reconocidos por el proyecto artístico avalado por la Compañía Teatro Vivo de Colombia. Estos son el Director y el Productor.


APARTE 3: DE LOS MIEMBROS DE LA COMPAÑÍA


Artículo 45

PRODUCTOR GENERAL

El productor general es aquel encargado de la parte viable del proyecto artístico; es decir, cubrirá las áreas de: Finanzas, publicidad, mercadeo, producción de campo.

Artículo 46

DIRECTOR GENERAL

El director general es aquel encargado de desarrollar la investigación temática e iniciar, coordinar y ejecutar la creación artística que indefectiblemente redundará siempre en un producto artístico de cualquier carácter. (Teatral, de formación, editorial, audiovisual, y de experimento).

Artículo 47

MIEMBRO OFICIAL

Aquel artista que por su aporte a la CTVC es considerado miembro de la Compañía y posee una cantidad nominal de acciones de la misma; estas acciones representan su aporte a la Compañía y también representan su vínculo con la misma

Artículo 48

MIEMBRO INTERNO

Aquel artista que haya decidido hacer parte del Internado de Artistas y que esté buscando su formación integral en la Artes Vivas; que esté dedica de tiempo completo a la maduración de su proyecto integral artístico o de producción en cualquiera de las sedes de la CTVC

Artículo 49

MIEMBRO APRENDIZ

Aquel artista que haya decidido ingresar a uno de los proyectos formativos ofrecidos por la CTVC y que haga parte activa de todas las actividades de la misma. (Los miembros de convenio son los actores que hacen parte de un laboratorio o taller creativo por medio de un convenio interinstitucional; y los Miembros Descentralizados, son aquellos aprendices que hacen parte de la Escuela, pero por medio de taller en el marco del programa “Forjadores de País”.

Artículo 50

MIEMBROS INVITADOS

Todos los artistas que hayan sido invitados a participar de cualquier proyecto artístico impulsado por la CTVC; pero que no ostenten la membresía de Miembro Oficial.


APARTE 4: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 51

El director y el Productor de la CTVC, deberán ser artistas que se hayan entregado por completo al desarrollo del concepto artístico, empresarial e ideológico de la Compañía y que ha razón de los fundadores tengan lo necesario para ocupar estos cargos cuando así la CTVC lo requiera.

Artículo 52

EQUIPO CENTRAL

El concepto de Equipo Central se referirá al grupo de Miembros Oficiales que operen en una de las sedes de la CTVC en el mundo y que siempre se desempeñarán en cargos de aporte artístico, logístico, empresarial, administrativo, de contenido o ideológico.

Artículo 53

Todo miembro de la compañía debe garantizar su formación artística y/o profesional a la Compañía teatro pues es de vital importancia para el crecimiento de los laboratorios realizados por la misma y el desarrollo de todas sus actividades

Artículo 54

La compañía dentro de su carácter artístico determina diferentes niveles de creación, la formación, la investigación, la creación teatral, la creación audiovisual y la creación editorial. De acuerdo a estos niveles de creación los miembros de la compañía deben aportar de acuerdo al grado de su membresía; éstos aspectos estarán determinados por el director general cuando fuere del caso.

Artículo 55

Todos los miembros de la CTVC se regirán bajo los parámetros aquí consignados y desarrollarán sus actividades profesionales siguiendo todos los aspectos aquí enunciados.

Artículo 56

PARÁMETROS A TENER EN CUENTA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMPAÑÍA

Artículo 57

LA MEMBRESÍA DE LA COMPAÑÍA.

Es temporal y no vitalicia y tiene relación con el desempeño de los artistas dentro de la compañía.

Artículo 58

SALIDA DE LA COMPAÑÍA

En cualquier momento un miembro de la compañía puede ser expulsado si no cumple con los mínimos requerimientos artísticos de la compañía.


APARTE 5: INTERNADO ARTÍSTICO

Artículo 59

Los miembros regulares son todos aquellos artistas que viven su vida en el arte dentro de la Compañía Teatro Vivo de Colombia y esta misma les garantiza los mínimos recursos para que puedan hacer posible un proyecto de vida artístico que favorezca a la compañía.



Artículo 60

PARÁMETROS A TENER EN CUENTA PARA LOS MIEMBROS REGULARES


Artículo 61

CONTROL DE LOS MIEMBROS INTERNOS

La compañía asume a un artista y lo subsidia para que investigue, se forme y se desarrolle como un artista integral, por lo tanto no queremos que cualquiera sea interno de la compañía; así cada tres meses se observará el comportamiento de los sacerdotes, en cualquier momento la junta directiva de la compañía puede retirar del proceso a cualquier artistas que no cumpla con los preceptos y valores de la compañía.

Artículo 62

Semestralmente deberán actualizar su proyecto de vida en junta con los directores y productores de la compañía.

Artículo 63

LOS MIEMBROS INTERNOS, SUS FAMLIAS Y APEGOS.

La compañía tendrá en cuenta algunos casos que crean se deben considerar y además que le sirvan a la compañía; por otro lado los artistas deben estar totalmente libres de cualquier lazo afectivo, social, político, religioso y que tenga relación con su situación geográfica.

Artículo 64

DEL UNIFORME DE LOS INTERNOS

  1. El uniforme tiene el objetivo de resaltar la identidad de nuestra agrupación artística y a la vez disminuir la cantidad de ropa por lavar dentro de la vida cotidiana de la compañía.


  1. Quienes deben portar uniforme son los miembros regulares, de lunes a viernes; los rectores, director y productor cuando la compañía se encuentre en procesos protocolarios deberán portar su uniforme distintivo.


  1. Pantalón cómodo de color negro o falda larga de color negro en material cómodo para hombres y mujeres de acuerdo a su elección. (Para todos)


  1. Camisetas de acuerdo al diseño estipulado por la junta directiva.



  1. Tenis cómodos de cualquier color y estilo.


  1. Cada miembro regular debe adquirir su pantalón y pagar una mínima cuota estipulada por la junta directiva para la compra de su camiseta.

Artículo 65

EQUIPAJE ADMITIDO PARA LOS REGULARES

Sólo pueden cargar son tres mudas de ropa completa (pantalón, camiseta, interiores); zapatos máximo dos, sacos o chaquetas, máximo dos.

Artículo 66

CÓMO HAGO PARA SER UN MIEMBRO INTERNO

  1. Deben pasar una solicitud formal por medio de una carta en la cual se anexa su proyecto de vida artístico, el cual será estudiado por la compañía y luego comentado y dialogado en entrevista personal con el director y/o productor de la compañía.


  1. Después de la entrevista, quien quiera hacer parte del sacerdocio deberá suministrar un examen físico expedido por un médico aprobado por la compañía.


  1. El actor que desee ser miembro interno aportará a la Compañía la garantía de que se es beneficiario de un servicio de salud como una EPS.

Artículo 67

QUÉ DEBEN APORTAR LOS MIEMBROS INTERNOS

  1. Los miembros regulares deben traer máximo tres cambios de ropa completo, más el uniforme; su ropa de diario será para sus salidas fuera de la casa.

  2. Su tendido de cama deben traerlo al igual que la loza en la que van a comer.

  3. Los productos de aseo mientras no estén vinculados económicamente a ningún proyecto será dotado por la compañía.


Artículo 68

DE LOS TIEMPOS DEL INTERNADO

  1. Como la compañía subsidiará la vida y formación de los actores mientras se mantengan en ella, las salidas fuera del proyecto artísticos estarán sujetas a las agendas de la compañía.


  1. Para el primer mes del inicio de un ciclo en la compañía no se puede ausentar por ningún motivo el artista de la compañía durante ese mes.


  1. Siempre que se ausente de la sede uno de los artistas debe reportar su salida y qué duración tendrá.


  1. Se recuerda que el internado artístico es un proceso disciplinario exigente en el cual cualquier persona que no sea un verdadero artista no soportará.


  1. Los días libres serán los domingos, cuando no haya agenda artística cruzada.


  1. Las visitas personales, sólo tendrán lugar previo aviso a la dirección de la compañía; por ningún motivo se permitirá arbitrariamente una visita casual de ningún tipo.


Artículo 69

ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS INTERNOS

Gestión, publicidad y difusión, logística de la casa, creación, diseño, lectura, formación, actuación, dirección y pedagogía.


APARTE 6: CÓMO SE HACEN MIEMBROS

Artículo 70

DIRECTOR O PRODUCTOR GENERAL

Para ser Director o Productor general se debe haber sido miembro oficial por lo menos 5 años en actividades diarias en la CTVC; y que los fundadores de la CTVC hayan declinado voluntariamente o por muerte su membresía como director y/o productor y que además se cuente con una aprobación escrita del productor o director fundador que avale el nuevo perfil para el cargo de liderazgo de la CTVC.

Artículo 71

MIEMBRO OFICIAL

Aquel artista que quiera ser miembro oficial debe esperar invitación por parte de la Junta Directiva de la CTVC y cumplir con actividades oficiales en producción, dirección y académicas; estas actividades deberán ser certificadas por el Director General, el Productor General de la CTVC y el Director Temático de la Escuela de Artes Vivas y Escénicas EAVE y representarán un valor nominal de 0.1% de las acciones de la CTVC.

Artículo 72

MIEMBROS INVITADOS

Previo casting realizado por la Dirección general podrá ser invitado un artista a algún proyecto de la CTVC; o por convenio organizado por el Productor general de CTVC; o por recomendación de los Directores de Sede.

Artículo 73

MIEMBRO APRENDIZ

Para ser miembro aprendiz se debe vincular a cualquier programa formativo adelantado por la EAVE ya sea de la Escuela Central o Descentralizada.

Artículo 74

MIEMBRO INTERNO

Como lo sustenta el artículo 66 del aparte 5 de este Manual de Vivencia.

APARTE 7: DE LAS REGLAS EN LA CTVC

Artículo 75

Los integrantes de la compañía mantendrán una imagen neutra y si es el caso, la imagen del personaje que representen en ese momento siempre en consideración con las actividades vigentes de la CTVC.

Artículo 76

La relación interpersonal entre los miembros de la CTVC no debe trascender la relación profesional y bajo ninguna circunstancia se permiten los noviazgos y ninguna forma de relación emocional pasional.

Artículo 77

Los miembros de la CTVC no pueden entablar relaciones de índole amoroso pasional sin que esto signifique su rendición de la compañía.

Artículo 78

Una vez que un actor tome una membresía en la CTVC, se compromete con libertad de pensamiento a acatar los estatutos del manual de vivencia de la CTVC.

Artículo 79

Por incurrir en una falta grave al manual de vivencia y según el criterio del grupo directivo un actor puede ser obligado darse como rendido en el CTVC

Artículo 80

Sólo el grupo directivo tiene el poder de decidir los rumbos de la CTVC, y por cada uno de sus miembros se validará un voto para la toma de cualquier decisión, la mayoría de votos será la última palabra; En caso de empate se le hará participe al grupo decisión escénica que estará conformado por los equipos centrales de cada una de las sedes y a los cuales les competirá decidir sobre asuntos netamente artísticos.

Artículo 81

Todo miembro de la Compañía que atente contra su buen nombre será expulsado de manera irrevocable de la misma; salvo los casos que contemple la Junta Directiva.

Artículo 82

Todo actor que incurra en irrespeto a la Compañía como llegadas tarde, falta a los entrenamientos programados; no cumplimiento de compromisos con la Compañía verá un descuento en sus créditos asignado por el director de la Compañía.

Artículo 83

Aquel miembro o artista que abandone una temporada sea cual sea el motivo de manera intempestiva será expulsado irrevocablemente.

Artículo 84

Todo miembro de la Compañía que socialice más de lo estrictamente necesario será llevado a la reunión con miembros de la Compañía para un llamado de atención; se recuerda que el uso de las sedes del proyecto tienen exclusividad para el desarrollo de actividades artísticas previamente organizadas por la CTVC, salvo las excepciones que anote la Junta Directiva.

Artículo 85

Traer siempre a los ensayos su APUNTADOR y CARPETA DE PERSONAJE.

Artículo 86

Cumplir con rigor y entrega las TAREAS propuestas para cada etapa.

Artículo 87

Llegar a la hora en punto de los ensayos y a más tardar a los 5 MINUTOS de dar inicio al plan del día; de lo contrario la puerta se cerrará y no se podrá integrar al ensayo programado.

Artículo 88

Si un actor o actriz falta a DOS ENSAYOS, por impuntualidad o en cualquier caso por algún factor que no haya sido comentado previamente con la Dirección y/o producción de la Compañía será retirado de inmediato del elenco.

Artículo 89

Si por alguna razón un actor o actriz deja de asistir a un ensayo y NO se pone en COMUNICACIÓN TELEFÓNICA con la Compañía será dado de baja del personaje en mención y si la Dirección decide continuar con su presencia será llevado a otro rol de menor importancia para el drama; si es que fuera del caso.

Artículo 90

Si un actor en reiteradas ocasiones INCUMPLE CON SU PLAN DE ENSAYOS; o siempre se justifica para hacer cambios, aplazar, llegar tarde, etc; será retirado de inmediato de la Compañía de actores.

Artículo 91

NO se admite de ninguna manera las JUSTIFICACIONES de ningún tipo para explicar los motivos por los cuales el proceso creativo de un actor o una actriz es irregular y no aporta al crecimiento del proyecto teatral.


APARTE 8: DEL DESARROLLO ARTÍSTICO

Artículo 92

Todos los miembros de la Compañía serán observados en su crecimiento por una valoración en créditos de acuerdo a su participación en temporadas o aporte a la Compañía o estudios realizados.

Artículo 93

Los créditos se asignarán partiendo de 4000 créditos que es lo que un actor aprendiz gana al terminar la Escuela; sea la Escuela de Artes Vivas y Escénicas o cualquiera reconocida por el Estado y que por su temática permita la homologación con la EAVE.

Artículo 94

La Asignación de créditos se hace por proyecto de la siguiente manera:


TÍTULO 3

DE LOS DERECHOS DE AUTOR


Artículo 95

La Asociación inicia papeles para enmarcar en un formato escénico con derechos de autoría “El Juego de Rol Escénico”, que aquel artista que utilice este término o manipule la investigación adelantada por la compañía llamada “Teatro Vivo” incurrirá en pleitos legales de derecho de autor. Sólo aquellos proyectos autorizados, promovidos y reconocidos por la Compañía podrán desarrollar el tema.

Artículo 96

Todos los productos artísticos de la Compañía teatro Vivo de Colombia se encuentran amparados por el uso del certificado de derecho de autor frente al Ministerio de Interior en Colombia.

Artículo 97

Queda rotundamente prohibido que los miembros de la CTVC o cualquiera que se reconozca haga uso de cualquier producto artístico o el nombre de algún proyecto artístico de la CTVC sin previa autorización de la Junta Directiva.


TÍTULO 4

DEL PROYECTO EMPRESARIAL DE LA CTVC


APARTE 1: DE LOS ACCIONISTAS DE LA CTVC


Artículo 98

A partir de la fecha anotada en la actualización de este Manual de Vivencia se desarrolla con todos los Miembros Oficiales el proyecto empresarial de la CTVC emitiendo acciones que se adjudicarán a sus miembros de acuerdo a su actividad dentro del crecimiento y proyección de la misma. La Medida busca generar mayor identidad y participación de los miembros en el proceso de impulso de la Compañía y su respectiva expansión en el espectro socio-económico en el territorio colombiano.

Artículo 99

LAS ACCIONES

Las acciones son un principio de equidad y unidad entre los miembros oficiales de la CTVC; tienen una representación simbólica hasta que el Productor General de la CTVC decrete oficialmente que pueden ser financieramente canjeables y/o que representan posesión de capital sobre la CTVC; esto sucederá cuando terminé el periodo de maduración de la CTVC.

Artículo 100

PERIODO DE MADURACIÓN DE LA CTVC

Este periodo será entonces el periodo de desarrollo económico de la CTVC; que inicia cuando la idea de la Compañía comienza a madurarse en el año 2002, año de su creación y terminará cuando el nivel de utilidades sea positivo en el periodo inmediatamente anterior y contabilizado en libros y la CTVC tenga sustento jurídico avalado por su razón social y no sea una entidad Sin Ánimo de Lucro. Esto será probado durante los primeros tres meses del que llamaremos “Periodo de Estabilización Financiera”; al finalizar los tres meses de prueba la Junta directiva de la CTVC podrá solicitar se decrete la finalización del Periodo de maduración.

Artículo 101

LA CANTIDAD DE ACCIONES

La emisión de acciones será autorizada por la Junta Directiva de la CTVC y se podrá hacer siempre y cuando esta considere necesario una capitalización a la Compañía.

Artículo 102

LA CERTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS MIEMBROS

La Certificación de Acciones será un documento que entregue la Junta directiva de la CTVC que certificará la cantidad de acciones que posee cada miembro oficial.

Artículo 103

En caso de rendición o expulsión de la CTVC los miembros oficiales no pueden heredar, regalar, trasladar o transar con las acciones de la CTVC; pues ellas antes que nada representan simbólicamente las actividades desarrolladas en el marco del Periodo de Maduración de la CTVC ; en el caso expreso de rendición o expulsión el miembro en cuestión está en pleno conocimiento de su renuncia irrevocable a las acciones con su salida de la Compañía.

Artículo 104

Una vez la CTVC se encuentre en el Periodo de Estabilización financiera y las acciones se puedan homologar en efectivo o capital, la CTVC antes de iniciar dicha homologación debe regular por medio de estatutos la forma como los miembros oficiales podrán hacer efectivas dichas posesiones de capital.

Artículo 105

La Junta Directiva estará en plena libertad de hacer modificaciones a esta regulación durante el periodo de maduración de la CTVC, si previo aviso, siempre y cuando esté claramente expresado el beneficio para el colectivo de miembros de oficiales de la CTVC.


APARTE 2: DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN FINANCIERA


Artículo 106

La CTVC declara que a partir de la fecha la forma cómo funcionará la operación de sus productos artísticos y la contraprestación a los artistas que hacen parte de los mismos observando lo siguiente:

Artículo 107

Que los productos artísticos de la CTVC serán considerados: Espectáculos Teatrales, Matrículas de Escuela, Convenios, Objetos Promocionales, Piezas editoriales, etc.

Artículo 108

Que en cada uno de los productos artísticos de la CTVC se presume la participación de uno o de un grupo de artistas que participarán del monto total efectivo que redunden de la venta efectiva de los productos artísticos según la tabla de porcentajes para el equipo artístico diseñada por la Producción de la CTVC; salvo en los periodos de Conmoción Interior decretada por la Junta Directiva de la CTVC

Artículo 109

EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR, es cuando la CTVC prioriza como ítem único de destinación de los recursos financieros a los gastos y costos de operación y mantenimiento de la infraestructura artística.

Artículo 110

Los miembros de la CTVC desempeñarán su trabajo artístico de acuerdo a los roles destinados previamente por la Dirección General de la CTVC para cada uno de los proyectos y basándose en esta asignación la producción tendrá en cuenta el pago de este porcentaje o bonificación al equipo artístico según la tabla de porcentajes para el equipo artístico.

Artículo 111

La CTVC presume que todos los miembros de la Compañía comprenden que lo más importante es mantener la infraestructura de la Compañía para conservar abierto el escenario de la Compañía en cualquiera de sus sedes y que de nuestro trabajo colectivo se derivará entonces la permanencia de la Compañía como agrupación en el panorama social en el país y en el mundo. La prioridad es la compañía y su infraestrucutura.

Artículo 112

En este Manual se presume que todo artista miembro de la CTVC busca antes que nada y prioritariamente su desarrollo artístico y profesional y que observa el beneficio económico como un elemento más de estímulo para continuar apostándole al desarrollo de su vida en el arte. Su permanencia en la Compañía depende de los logros artístico y jamás dependerá de su estabilidad económica.


TITULO 5

DE LOS PROCEDIMIENTOS


Artículo 113

La CTVC tendrá diferentes sedes en el país y en el mundo en donde el valor del arte que se exprese será “Teatro Vivo”; como concepto de investigación madurado por la Compañía y que en toda ellas se rige por este Manual de Vivencia.

Artículo 114

Siempre que se enfrente una decisión artística debe informarse al equipo central de cada una de las sedes y este posteriormente debe informar a la Dirección General de la CTVC para dar trámite a cualquier movimiento o actividad que comprometa el vínculo artístico de la Compañía.

Artículo 115

Siempre que se enfrente una decisión financiera debe informarse al encargado de producción de cada una de las sedes y este posteriormente debe informar a la Producción general de la CTVC para dar trámite a cualquier cuenta o movimiento financiero que comprometa el nombre de la CTVC.

Artículo 116

Siempre que se enfrente una decisión administrativa debe informarse al director de la sede de cada una de las salas que conforman la infraestructura de la CTVC y este posteriormente notificará al Director o Productor general de acuerdo al carácter del asunto.

Artículo 117

Cada vez que se haga uso de un bien de la CTVC se debe notificar por escrito y vía e-mail a la dirección general de la CTVC para que éste autorice su utilización. (Espacios físicos de la sede, libros, vestuario, escenografía, ambientación, documentos, archivo, repertorio).


Título 6

CONSIDERACIONES FINALES


Artículo 118

Este Manual de Vivencia siempre ha sido socializado con los miembros activos a la fecha de la actualización en plenaria abierta y convocada a todos los interesados para el posterior debate de los puntos que aquí se citan y que se diseñan para el buen funcionamiento de la organización; su publicación se hace con la aprobación de la Junta Directiva de la CTVC y bajo el conocimiento de todos los que hacen parte como miembros de la CTVC.

Artículo 119

Este Manual cambiará cualquiera de sus artículos, apartes o títulos para dar piso social, legal y artístico a la CTVC cuando la Junta Directiva de la misma así lo considere.


Artículo 120

Todos los que hagan parte de las actividades de la CTVC se regirán por medio de este manual y cada vez que un artista o profesional se vincule a la CTVC se le informará de la existencia del mismo y se le solicitará la lectura inmediata de sus 113 artículos para que todos los miembros desarrollen sus actividades con conocimiento de lo que aquí se consigna. Cuando algún asunto, circunstancia o actividad surja en medio de las actividades de la CTVC, y no se encuentre contemplado dentro de los parámetros de este Manual; la Junta Directiva de la CTVC será quien decida lo que se debe hacer. Léase y cúmplase.


Título 7

DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS EN LA CTVC


Artículo 121

La CTVC siempre velará por estimular a los mejores y más competitivos miembros de la Compañía con una entrega anual de premios; esta entrega se llamará el Premio tinodorringo que debe resaltar a los mejores de cada uno de los años en la Compañía.

Artículo 122

Los premio Tinodorringo debe premiar a lo mejor de la EAVE y de la CTVC en diferentes categorías según lo considere la Junta Directiva de la CTVC.

Artículo 123

Se entregarán estatuillas a las principales categorías artísticas (mejor Actor principal de un actor de temporada, Mejor actriz principal de una obra de temporada, Mejor actor de reparto de temporada, Mejor actriz de reparto en una temporada, Mejor actor o actriz revelación, premio del público a las mejores interpretaciones) y menciones especiales en diplomas a categorías que se premien como adicionales.

Artículo 124

Se debe exaltar en un premio especial al artista de la Compañía más comprometido, que por sus actividades sea integral y así se le considere con un estímulo especial llamado Premio Tinodorringo al artista integral de la Compañía.

Artículo 125

El premio Tinodorringo será un premio simbólico entregado a los artistas de la Compañía que cuando la Junta Directiva así lo considere tendrá un valor más que simbólico dependiendo de la situación financiera de la CTVC.


Actualización: Miércoles 14 de enero de 2009


DECRETOS DE OPERACIÓN


DECRETOS QUE ACOMPAÑAN ESTE MANUAL DE VIVENCIA Y SE PUSIERON EN VIGENCIA EN LA OPERACIÓN DE OTROS PROYECTOS ARTÍSTICOS DE LA CTVC Y QUE SE ENCUENTRAN EN VIGENCIA PARA QUE CON SU ESTUDIO SEAN PARTE FORMAL DE ESTE MANUAL DE VIVENCIA MÁS ADELANTE; LA OBSERVACIÓN DE ESTOS DECRETOS SE HACE OBLIGATORIA.


CTVC

DECRETO ARTÍSTICO INTERNO Nro. 001 DE ENERO 15 DE 2007

(Por medio del cual se regula la ley del hielo)


En virtud de las facultades existentes en cabeza de la CTVC y dada la necesidad de la disciplina dentro de los montajes de la Compañía se dispone:

ARTÍCULO 1: El actor aprendiz o profesional que vaya en contra de las normas artísticas de la Compañía dentro de un montaje será sancionado con la Ley del hielo que consiste en el aislamiento por parte del grupo artístico.

ARTICULO 2: La ley del hielo será impuesta por el director ó el coordinador artístico del montaje, de manera tal que la persona que decida comunicarse por cualquier medio con el condenado será sancionada con la misma ley.

ARTÍCULO 3: El condenado deberá vestirse y maquillarse rápidamente para proceder a internarse en su escenario en el cual permanecerá haciendo ejercicios en pro de la construcción del personaje.

ARTÍCULO 4: El término de duración de la ley será el determinado por quienes estipula el artículo segundo de este decreto.

VIGENCIA: Este decreto empieza a regir a partir de la fecha de su promulgación.

No siendo más el objeto del presente se da por terminado.


Aprobado por la Junta Directiva de la CTVC


CTVC

DECRETO ARTÍSTICO INTERNO Nro. 003 DE ENERO 29 DE 2007

(Por medio del cual se regula los descuentos de créditos)


En virtud de las facultades existentes en cabeza de la CTVC y dada la necesidad de una política clara de créditos en la Compañía se dispone:

ARTÍCULO 1: Al actor aprendiz ó profesional que decida ausentarse de la labora artística de la Compañía será sancionado con la disminución de sus créditos.

ARTICULO 2: Para los términos del presente decreto se considera ausencia a la inactividad consistente en la no participación en al menos uno de los proyectos que se encuentre en desarrollo en la Compañía.

ARTÍCULO 3: El descuento será mensual, a saber cien créditos por mes.

ARTÍCULO 4: Al actor profesional ó aprendiz que abandone sin justa causa una obra en temporada y sin anuncio previo de una semana será sancionado con la disminución de la mitad de sus créditos, en caso de los profesionales la disminución se hará sobre el excedente del mínimo de los cuatro mil créditos con que debe contar.

VIGENCIA: Este decreto empieza a regir a partir de la fecha de su promulgación.

No siendo más el objeto del presente se da por terminado.


Aprobado por la Junta Directiva de la CTVC