PROPUESTA SOBRE EL ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN DE APROBACIONES Y OTORGAMIENTOS DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Esta propuesta fue llevada a Pleno el 30 de Enero de 2008, en relación al debate y aprobación por parte del PP y el Psoe del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna. Con la propuesta de IU-APLI se palia, en la medida de lo posible, la paralización por un año, con posibilidad de ampliarlo a dos, de la licencias urbanísticas, y en consecuencia la pérdida económica y social de numerosos trabajadores y empresas en nuestro pueblo.
JUSTIFICACIÓN
La suspensión de autorizaciones y licencias urbanísticas en todo el término municipal durante un año, con posibilidad de ampliarlo a otro, es sin duda, un grave trastorno para el tejido económico y social de nuestro pueblo, donde se pueden ver implicadas de manera directa o indirecta muchas familias porcunenses.
Nuestra propuesta, entendida como una mejora o aportación a los acuerdos aquí debatidos, parte de una lectura comprensiva de la legalidad urbanística vigente (practicada en otros planeamientos ya aprobados) que nos posibilita seguir concediendo autorizaciones y licencias urbanísticas en aquellos ámbitos que no entren en contradicción con el planeamiento vigente o en revisión como el actual.
En este sentido realizamos la siguiente,
PROPUESTA
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en su artículo 27.2 ha dotado de rango de Ley a la doctrina jurisprudencial que se pronunciaba sobre la extensión de los efectos de la suspensión no solo a las licencias urbanísticas, sino incluso a instrumentos de desarrollo o ejecución del planeamiento. Así pues, se establece de forma expresa que el acuerdo de aprobación inicial determinará la suspensión del otorgamiento de “aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas”.
Por el contrario, ello no implica en absoluto una paralización de la actividad urbanística en las áreas afectadas por la suspensión, y ello en tanto que la interpretación del precepto ha de estar inspirada en los fines que pretende la institución de la suspensión. Es por ello, que resulta plenamente de aplicación la previsión del último inciso del artículo 120.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (1978), que actúa de forma supletoria a la LOUA. Es decir:
“Art. 120.1. La aprobación inicial de los planes, normas, programas, estudios de detalle o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento”.
De este modo serán admisibles las aprobaciones, autorizaciones y otorgamientos de licencias que resulten procedentes conforme al planeamiento vigente siempre y cuando las mismas se ajusten igualmente a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Porcuna.
Proponemos, en suma:
1.- Que las autorizaciones, aprobaciones y licencias afectadas serán todas aquellas que se refieran a actos urbanísticos que sean contrarios a las determinaciones del PGOU.
2.- Conforme a la justificación general anterior los ámbitos territoriales afectados por la suspensión y las razones por las que se incluyen deberán ser enumeradas pormenorizadamente por el equipo redactor del Plan, con el asesoramiento técnico de los servicios jurídicos y de urbanismo del Ayuntamiento.
En definitiva, proponemos, que si bien hoy es aprobado inicialmente el PGOU, de cara a su información pública y el edicto de publicación de dichos acuerdos en el BOJA, se contemple (garantizándose, claro está, la legislación de régimen local que corresponda) los puntos 1 y 2 de nuestra proposición, contemplándose los ámbitos territoriales afectados por la suspensión, y por ende, por exclusión, aquellos otros donde se podrán seguir concediendo autorizaciones y licencias urbanísticas.