BIBLIOTECA POPULAR D. F .SARMIENTO
Av. San Martín y Roca. El Bolsón. Río Negro
Tel/fax: (02944) 492-416.
Correo e: bibliotecasarmiento@elbolson.com
www.labisar.blogspot.com
Nómina de la Comisión Directiva Actual
ESTATUTO DE LA BIBLIOTECA POPULAR
DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO DE EL BOLSÓN.
TITULO I: DENOMINACION, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
Artículo 1º: Con la denominación de “Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento” se constituye el día once de septiembre del año 1932, una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, calle San Martín s/n.-
Artículo 2º: Serán sus propósitos propender a la elevación intelectual y moral del pueblo de la comarca mediante acciones de difusión de la lectura, adquisición, conservación, cuidado y promoción de edición de libros, realización de acciones de extensión bibliotecaria, como la organización y/o auspicio de ferias de libros, charlas, conferencias, talleres, servicios y programas culturales propios y de terceros, utilización y creación de medios de comunicación social y todo otro medio útil en la medida que lo sugieran sus asociados y lo permitan su desarrollo y recursos. Podrá conformar Asociaciones sin fines de lucro y/o Federaciones que tengan por objeto la concreción de salas de teatro, cine, auditorio y otras actividades socio culturales, con el voto positivo de los 2/3 de los asociados presentes.-
TITULO II: DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL.-
Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Río Negro y otros oficiales o privados.
Artículo 4º: El patrimonio se compone: a) de las cuotas que abonen los asociados; b) de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la venta que los mismos produzcan; c) del producto de beneficios, rifas, festivales y toda entrada que tenga por cualquier concepto.-
TITULO III: DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, SUSPENSION Y EXPULSION, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de socios: activos, vitalicios, amigos de la biblioteca, protectores, cadetes y honorarios.-
Artículo 6º: Serán socios activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán los beneficios sociales del derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto.-
Artículo 7º: Serán socios vitalicios los socios activos que alcancen veinticinco años ininterrumpidos de antigüedad en la asociación, y no manifiesten su intención de permanecer en la categoría de socios activos. No pagarán la cuota social y gozarán de los beneficios sociales.-
Artículo 8º: Créase la categoría de socio amigo de la biblioteca, los que abonarán por lo menos el doble que los socios activos. Serán socios protectores los que paguen por lo menos cuatro veces más del aporte de los socios activos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que éstos últimos.
Artículo 9º: Serán socios cadetes los menores de 18 años de edad, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso la autorización de sus padres, tutores o representantes legales. Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozarán del derecho de votar y ser elegidos para los cargos sociales. Tendrán derecho al goce de los beneficios sociales que la Comisión Directiva les acuerde, además de los servicios de préstamo de libros y consulta en el local social. Al cumplir los 18 años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de socios activos.-
Artículo 10º: Serán socios honorarios e integrarán el Consejo Asesor aquellos que en atención a los servicios prestados, sean designados por la Comisión Directiva.-
Artículo 11º: Serán condiciones para la admisión de socios activos, amigos de la biblioteca, protectores y cadetes la presentación de una solicitud por escrito conteniendo los nombres completos, domicilio y documento de identidad, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.-
Artículo 12º: Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta última categoría, a cuyos efectos se ajustarán a los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la citada clase de socios.-
Artículo 13º: Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva.-
Artículo 14º: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ella; d) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este estatuto para ser asociado.-
Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y el socio expulsado podrá presentar su apelación dentro de los quince días de ser notificado de su expulsión, para ser tratada por la primera Asamblea que se realice. La resolución de la Asamblea es inapelable. Asimismo, el socio que fuere suspendido, tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimientos que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación para ante la primera Asamblea.-
Artículo 15º: Son obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y cumplir este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados.-
TITULO IV: DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, MODO DE ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES.
Artículo 16º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: 1 presidente; 1 vicepresidente; 1 secretario; 1 prosecretario; 1 tesorero; 1 protesorero: 3 vocales titulares: 3 vocales suplentes; 1 revisor de cuentas titular; 1 revisor de cuentas suplente.
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de 1 miembro. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará dos años y será revocable en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Habrá además 3 miembros suplentes de la Comisión Directiva y 1 miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán dos años.-
Artículo 17º: Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de votos. Se implementará un sistema de listas las que deberán estar a disposición de los asociados con diez días de antelación y en cartelera de la biblioteca. En los dos días siguientes se podrán realizar impugnaciones ante tres socios que la Asamblea designará en cada oportunidad a los efectos de la elección siguiente, decidiéndose las impugnaciones recibidas en el plazo de dos días siendo su resolución inapelable. La votación será secreta y mediante libre elección de los asociados que integren las listas en el orden que se estime más representativo. Concluído el acto eleccionario se celebrará el escrutinio informándose a los asociados los miembros que han sido electos. En el plazo de cinco días los socios elegidos se reunirán para la conformación de los cargos, los que se distribuirán a simple pluralidad de votos.-
Artículo 18º: Para ser miembros de la Comisión Directiva, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de seis meses.-
Artículo 19º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente por todo el término por el que fuera elegido dicho suplente.-
Artículo 20º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes como mínimo por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas, o a pedido de sus miembros, debiendo resolverse este pedido dentro de los quince días de efectuad la solicitud. La citación se hará por medio electrónico o por teléfono y con dos días de anticipación dejándose registro en el Libro de Asistencia de la Comisión Directiva. La inasistencia injustificada a cuatro reuniones se considerará renuncia al cargo. Las reuniones de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con los miembros presentes pasada media hora de espera requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes.-
Artículo 21º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se dicten; b) Dirigir a administración de la Asociación, c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; f) Realizar los actos propios de administración, pudiendo aceptar donaciones y adquirir bienes sin comprometer el patrimonio de la institución. Asimismo se faculta a la Comisión Directiva a efectuar donaciones a otras entidades sin fines de lucro y respecto de los montos que decidirá cada año la Asamblea de asociados. g) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Biblioteca, las que serán informadas a la Asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas. h) Formalizar contratos de colaboración con personas o instituciones públicas o privadas locales, de la comarca, del país o del exterior i) Velar por el buen funcionamiento de los procesos técnicos de la Biblioteca.-
Artículo 22º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-
Artículo 23º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido, en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.-
TITULO V : DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 24º: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar; c) Firmar con el Secretario las actas de asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) Autorizar con el Tesorero la cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto; e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto y reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y las de la Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes, pues no podrá tomar medida alguna sin la aprobación de aquélla; h) Representar a la asociación en sus relaciones con otras personas jurídicas o de existencia física.-
TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 25º: El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento y acta de sesiones de la Asociación; c) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 20º; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el Libro de Actas de Sesiones de Comisión Directiva y de Asambleas.-
TITULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 26º: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de la contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales, y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuado los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o de otros dos miembros de la Comisión Directiva o de uno de éstos con uno cualesquiera de aquéllos, en la forma que la misma Comisión Directiva determine, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados de acuerdo a lo establecido por este artículo 26 inc.f).-
TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-
Artículo 27º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-
TITULO IX: DE LAS ASAMBLEAS.-
Artículo 28º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 28 de febrero y en ellas se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplaza a los cesantes; c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.-
Artículo 29º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre y cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente a juicios de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el Decreto Ley 162/58.-
Artículo 30º: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos sino los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán por los medios existentes en la localidad y en la forma que la ley determine.-
Artículo 31º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y disolución social, sea cual fuese el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.-
Artículo 32º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
Artículo 33º: Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta dos días antes de la Asamblea.-
TITULO X : DE LA DISOLUCION.-
Artículo 34º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan quince (15) socios, dispuestos a sostenerla, quienes se comprometerán en preservar el cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.-
TITULO XI: DE LA FEDERACION Y RECIPROCIDAD.-
Artículo 35º: La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con entidades afines los siguientes convenios: a) Reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados: b) Federación: estos convenios deberán ser sometidos ala Dirección de Personas Jurídicas.-
TITULOS XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Artículo 36º: El Presidente de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento queda facultado para solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos aceptando las condiciones de forma que las autoridades respectivas creyeran conveniente introducir.-
Presidente: Raquel Correa Ligonié
Vice Presidente: Enrique Carlos Ameijeiras
Secretaria: Dra. Teresa Hube
Pro Secretario: Ing. Daniel Andreassi
Tesorera: Beatriz Tejeiro
Pro Tesorera: Alicia Dalmao
Revisor de Cuentas: Carlos Chatruc
VOCALES
Fernanda Magadán
Martha Perotto
Etna Malato
María Gonet
Roberto Vivona
Bibliotecaria: María Elena Recio
ADMINISTRATIVA
Mara Rubio
COLABORADORAS
Antonia Contreras
Diana Migdánides