COMUNAL ÑUÑOA – 2008
Exequiel Fernández 1433-B / fono-fax 2387094
ANTECEDENTES.
El documento valora el papel de la Educación Pública como pilar en el desarrollo de la sociedad y los valores de libertad, justicia e identidad de los chilenos. Se plantea que esta valoración se materializa en la existencia de varios proyectos de ley que han sido a probados o que están siendo discutidos:
“Así, en abril de 2007 se presentó a esta H. Cámara el proyecto de Ley General de Educación1, que tiene por objeto establecer y explicitar los principios y fines de la educación, los deberes que al Estado le corresponden en esta materia, los derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI.
Asimismo, en julio de 2008 se presentó una indicación sustitutita al proyecto de ley que crea una Superintendencia de Educación, creando una Agencia de la Calidad, cuyo objeto es orientar al mejoramiento de la calidad de la educación y evaluar el cumplimiento de los estándares que de conformidad con la ley se establezcan. Además, se establece como objeto de la Superintendencia la fiscalización del uso de los recursos por parte de los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, y que éstos cumplan con la normativa educacional. Asimismo, la Superintendencia deberá proporcionar información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sanciones que en cada caso corresponda.
En esta línea, estamos satisfechos de haber aprobado este año dos leyes que incrementan los recursos públicos, destinados al financiamiento de la educación de los niños, niñas y jóvenes del país. En un esfuerzo nacional sin precedentes, la ley N° 20.248 de Subvención Preferencial2, por primera vez incorporó la diferenciación del financiamiento según las mayores necesidades de alumnos pertenecientes a familias más modestas, reconociendo el Estado que educar a un niño más pobre, resulta más caro. Asimismo, mediante ley N° 20.247, se aumentó la subvención educacional general en un 15%, para todos los niveles y modalidades educativas, y en un 10% adicional la subvención para la educación rural.”
En concreto, se asume por parte de la Presidenta de la República que los proyectos de ley antes mencionados constituyen una nueva Reforma Educacional y que la iniciativa de fortalecimiento de la educación pública es una deuda que se pretende saldar con el País.
La nueva estructura organizacional de la educación chilena, desde el nivel más general, contará con el Ministerio de Educación, y se articulará con el Servicio Nacional de Educación:
“Consistentemente, por una parte, este proyecto crea el Servicio Nacional de Educación, cuya función será ejecutar las políticas educativas y prestar apoyo técnico pedagógico a las escuelas y liceos del país. Esto persigue superar un diagnóstico que muestra una relación deficiente entre el Ministerio de Educación y el nivel local.
Asimismo, la creación del Servicio Nacional de Educación armoniza la organización interna del Ministerio de Educación con los principios de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido que asigna al primero la ejecución de las políticas, planes, programas y normas que establezca el Ministerio.”
Hacia el nivel local (lo que hoy llamamos comunal), se elimina la figura de las Corporaciones Municipales o Direcciones de Educación Municipal. La desmunicipalización en este sentido, tiene que ver con traspasar los establecimientos educacionales a Corporaciones de Derecho Público:
“Por otra parte, este proyecto genera las condiciones para la creación de las Corporaciones Locales de Educación Pública, las que -comprometidas con el proceso de descentralización-, avanzan en la modernización del aparato público en el ámbito educativo.
Esta es la contribución del Estado: asegurar el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo, logrando aprendizajes de calidad. Por eso, el acceso es esencial, pero también, cuando estamos hablando de igualdad de oportunidades, queremos que ese acceso sea con calidad.”
LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD.
El análisis que se hace en el documento acerca de por qué quitar a las municipalidades la responsabilidad de la educación está centrado en 4 puntos:3
Falta de atribuciones pedagógicas: El responsable legal en el ámbito pedagógico es el MINEDUC, las municipalidades sólo tienen la responsabilidad administrativa de los establecimientos.
Dificultades para administrar: Diferencia legal con los sostenedores de colegios particulares.
Desigualdad de condiciones respecto de la educación particular: no existe selección de alumnos, las familias de esos niños poseen menor capital cultural que los de aquellos que asisten al particular. Implica menor resultado a la hora de hacer mediciones.
Dispersión de la población escolar: baja de la matrícula en enseñaza básica, aumento de la matrícula en población rural. Total nacional 45% de la matrícula corresponde a la educación municipalizada.
LA NECESIDAD DE FORTALECER LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
En el mensaje de la Presidenta se hace hincapié en que es deber del Estado velar por una educación pública de calidad que sea inclusiva, gratuita y no discriminatoria. Se asume además que esta es indispensable para la construcción de la democracia y la cohesión social.
Se explicita el apoyo a la existencia de un sistema educativo mixto, es decir, una educación en que coexistan colegios de tipo particular, con un proyecto educativo propio, y colegios públicos, en que la diversidad de chilenos pueda educarse con un proyecto educativo común. Se expresa que hacerse cargo de las condiciones en las que se encuentra la educación pública, es urgente, pues se evidencia que esta está en riesgo.
“A la luz de lo expuesto, el presente proyecto de ley se inspira en los siguientes criterios:
• Operar descentralizadamente, en el marco de normas de carácter y validez nacional.
• Fortalecer la autonomía y responsabilidad de los sostenedores públicos, definiendo estándares nacionales sobre aprendizaje, desempeño de los sostenedores y sus escuelas y desempeño docente, y consecuencias asociadas.
• Radicar las competencias técnico pedagógicas y de supervisión de establecimientos, en los sostenedores públicos.
• Garantizar la profesionalización de los equipos técnicos de estas administraciones, a través de procesos rigurosos y transparentes de selección que trasciendan la gestión política.
• Asegurar la transparencia en la información y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y los resultados educativos de todos los sostenedores.”
Los criterios antes expuestos serán implementados a través de la creación del Servicio Nacional de Educación y las Corporaciones Locales de Educación Pública.”
En total serán 5 los órganos que regirán la alta dirección de la educación chilena en este sector:
Ministerio de Educación: Diseño de la política educacional, estándares de desempeño y currículum.
Consejo Nacional de Educación: Aprobar los estándares y el currículum.
Servicio Nacional de Educación: Apoyo pedagógico y asistencia técnica a los sostenedores públicos. Aplica las políticas, planes y programas del MINEDUC.
la Superintendencia de Educación: Fiscalizar a los sostenedores y sus establecimientos. Requisitos y sanciones.
la Agencia de la Calidad: Organismo independiente que evalúa los niveles de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos y sostenedores. Valida los instrumentos de evaluación docente. Da cuenta pública de los resultados.
Las Corporaciones Locales de Educación Pública:
Son corporaciones de derecho público, con dedicación exclusiva a la gestión de la educación.
Pueden comprender una o más comunas.
Serán autónomas, ágiles y flexibles.
Atenderán los ámbitos técnico pedagógico, administrativo y financiero de los colegios.
Tendrán un Consejo Directivo que responderá a la ciudadanía.
Tendrán un Director Ejecutivo seleccionado por métodos equivalentes a la Alta Dirección Pública, que responderá al Consejo Directivo.
Tendrán financiamiento fiscal.
En el mensaje de la Presidenta se explica que “los sostenedores públicos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo cuando existan más de éstos que matrículas disponibles o, excepcionalmente en enseñanza media, en el caso de establecimientos de educación pública reconocidos por su excelencia, en los cuales se podrá seleccionar, por medio de procesos transparentes, únicamente sobre la base del rendimiento académico de los postulantes.”4 Además, “las Corporaciones deberán contar con un Consejo Directivo, que será un órgano colegiado, de carácter resolutivo, y que tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación; y con un Director Ejecutivo, que tendrá a su cargo la gestión técnico-pedagógica y la administración de la Corporación.”
“Las Corporaciones tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
• Administrar los recursos humanos, financieros y materiales
• Establecer las directrices técnico pedagógicas y administrativo financieras
• Realizar la gestión financiera y aplicar mecanismos de control
• Realizar la supervisión pedagógica de los establecimientos de su dependencia
El Consejo Directivo de cada Corporación estará integrado por el o los alcaldes de las comunas en cuyo territorio operen, por dos personas designadas por el Ministerio de Educación, quienes deberán en cualquier caso estar en minoría dentro del Consejo. Asimismo, para efectos de cumplir con el principio de mayoría del Gobierno Local deberán integrar el consejo el número de concejales que señale el reglamento.5
El personal contratado para prestar sus servicios en las unidades de administración de la Corporación y que no ejerza funciones en los establecimientos educacionales que se rijan por estatutos especiales, se regirá por las normas del Código del Trabajo.
Este nuevo Servicio tendrá como principales funciones:
• Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar programas de apoyo a los sostenedores públicos para el cumplimiento de los estándares de calidad.
• Prestar por sí, o a través de terceros, en los casos que corresponda de conformidad a la normativa legal vigente, asistencia técnico pedagógica.
• Implementar los programas educativos elaborados por el Ministerio de Educación.
• Realizar procesos de acreditación de calidad de las instituciones de asistencia técnica externa.
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un Director Nacional,”
Finalizando el mensaje de la Presidenta, se hace referencia a la gradualidad con que se implementarán los cambios del Sistema Educativo:
“El proyecto contempla un período de transición de 5 años, contados desde que se dicten los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley.
Asimismo, los traspasos de los docentes a las respectivas Corporaciones no significarán, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de éstos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación y por la ley 19.464, en su caso.
Para asegurar que los mejores funcionarios pasen a formar la dotación de personal del Servicio Nacional de Educación, se establece el sistema de concursos internos y externos de personal, de manera de que este Servicio cuente con el personal idóneo para la importante labor que la ley le encomienda.”
FIN MENSAJE PRESIDENCIAL
…………………………………………………………………………………
Son principios especiales de la Educación Pública:
Laicismo y libertad de conciencia.
Pluralismo.
Gratuidad.
Respeto a la diversidad cultural.
Compromiso con la democracia y la cultura cívica.
Transparencia.
Integración e inclusión.
Calidad.
Los sostenedores públicos deberán prestar una educación gratuita, “en especial, ningún sostenedor público podrá percibir derechos de matrícula o de escolaridad, sin perjuicio de los aportes voluntarios que los alumnos, padres y apoderados, deseen realizar a favor de los establecimientos educacionales, quedando totalmente excluido el cobro que se refiere el Título II del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.”
“Los sostenedores de educación pública y sus establecimientos no podrán seleccionar a sus postulantes, salvo:
a) En aquellos casos en que exista más postulantes que matrículas disponibles, los establecimientos de educación de su dependencia, podrán desarrollar procesos de selección transparentes, que cumplan con los criterios de prioridad establecidos en el reglamento que al efecto se dicte, tales como: existencia de hermanos matriculados en el mismo establecimiento, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o apoderados, u otro similar. Si la aplicación de los criterios de prioridad previstos no permite adjudicar todas las matrículas disponibles, la selección se hará por sorteo entre los postulantes conforme al procedimiento que establezca el mismo reglamento.
b) Excepcionalmente, y en Enseñanza Media, en el caso de establecimientos educacionales de su dependencia reconocidos por su excelencia según criterios que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se podrán realizar procesos de selección basados únicamente en el desempeño académico de los postulantes.6
En los establecimientos educacionales de dependencia de sostenedores públicos, el rendimiento académico del alumno no será causal para la cancelación o la no renovación de la matrícula, sin perjuicio de los límites de edad establecidos en la ley para el ingreso a la educación básica y media, y de las modalidades educativas especiales que se establezcan de conformidad a la ley.”
Las Corporaciones Locales de Educación Pública, “serán corporaciones de derecho público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que operarán en el territorio de una comuna o agrupación de éstas, dentro de una misma región; a menos que se trate de comunas colindantes la una de la otra.
Las Corporaciones Locales de Educación Pública tendrán las siguientes atribuciones:
a) Crear, fusionar o cerrar los establecimientos educacionales de su dependencia.
“El presidente del Consejo Directivo será elegido por el Consejo, y le corresponderá el voto dirimente en caso que exista empate en las votaciones respecto de asuntos de su competencia. El reglamento deberá establecer un mecanismo de rotación en el cargo, en caso de comprender la Corporación varias comunas.
Los miembros del Consejo Directivo que lo integren en virtud del cargo de elección popular que detentan, ejercerán el cargo mientras mantengan tal calidad, mientras que aquellos consejeros que sean designados por el Ministerio de Educación ejercerán el cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrados para períodos sucesivos.
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la dirección superior de la Corporación y le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Establecer las normas generales que regulen la organización y el funcionamiento de la Corporación.
b) Aprobar el proyecto de desarrollo institucional y el plan de trabajo anual de la Corporación.
e) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Corporación de conformidad a normas que sean homologables a las que regulen los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, las que se determinarán en el reglamento.
f) Aprobar los actos y contratos que de conformidad al reglamento de la ley, y a las normas internas que establezca el Consejo, el Director Ejecutivo deba someter a su decisión.
g) Establecer las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo.
h) Aprobar la cuenta pública anual que rinda el Director Ejecutivo.
i) Aprobar la propuesta de convenio que la Corporación suscriba con el Servicio Nacional de Educación.
j) Rendir cuenta de la gestión de la Corporación en conformidad a la ley.
Las atribuciones señaladas en las letras a), b), c), d) e i) se ejercerán previa propuesta del Director Ejecutivo sobre tales materias.
Las atribuciones señaladas en este artículo son sin perjuicio de aquéllas que establezca el reglamento.”
La contribución anual (o subvención) por alumno corresponderá a 1,2 Unidades Tributarias Mensuales por alumno matriculado, la que será pagada en el mes de enero de cada año en su equivalente en pesos conforme al valor de la Unidad Tributaria Mensual de dicho mes. Para el cálculo de la contribución se tomará en consideración el promedio mensual de la matrícula del año escolar anterior.8
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
“Las municipalidades, dentro de los 5 años siguientes la fecha de publicación del reglamento de la presente Ley, podrán iniciar el procedimiento de constitución de las Corporaciones Locales de Educación Pública que regula el Título II de la presente ley. Transcurrido el plazo señalado estarán obligadas a iniciarlo.”
Se podrá autorizar la creación, a solicitud de las respectivas municipalidades, de un máximo de 70 Corporaciones Locales de Educación Pública en cada oportunidad de conformidad a lo dispuesto en la ley.
Será atribución de los respectivos representantes del Presidente de la República, autorizar la creación de todas las demás Corporaciones que no se hayan creado dentro del plazo a que hace referencia el inciso segundo del artículo primero transitorio.
“En tanto no rija un cambio de estructura curricular vigente a la fecha de publicación de la presente ley, los establecimientos públicos de enseñanza media que se refiere la letra b) del artículo 9 de la presente ley, podrán realizar procedimientos de selección basada sólo en el desempeño académico de los alumnos desde 7° año de educación básica.”9
Con respecto a los docentes y asistentes de la educación, se establece que se llevará a cabo un traspaso a las Corporaciones, el que se realizará “sin solución de continuidad y no significará, en ningún caso, un cambio en el régimen jurídico de aquéllos, que continuará siendo regulado por las normas que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación y la ley 19.464.”10
“Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un Decreto con Fuerza de Ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establezca las Direcciones Regionales y/o las Direcciones Provinciales, según corresponda, del Servicio Nacional de Educación definiendo sus potestades, funciones y el ámbito territorial que abarcará cada una de ellas.”
FIN RESUMEN PROYECTO DE LEY
……………………………………………………………………………………………..
1 La Ley General de Educación se encuentra actualmente en Segundo Trámite Constitucional, con urgencia simple. La Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública se enmarca dentro de la LGE, es decir, es parte del Marco Regulatorio específico para los establecimientos que hoy son parte del Sistema Municipal y que pasarían a una nueva estructura, según lo define este proyecto de Ley. La LGE que fue rechazada por amplios sectores sociales y particularmente todos los que están ligados a Educación, no ha variado su contenido y la primera semana de diciembre de este año, fue aprobada la idea de legislar en el Senado de la República, con 29 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones.
2 La Ley de Subvención Preferencial establece en uno de sus articulados la eliminación del Sumario como derecho de los Profesores y Profesoras. En concreto modifica lo que hasta febrero de este año decía el Estatuto Docente en lo referido al término de la relación laboral y ha pasado a ser reemplazado por: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: (…) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas” (Art. 72 Estatuto Docente, letra c). Modificación incorporada por la ley Ley 20.248, Art. 38, Nº2, D.O. 01.02.2008.). hay que recordar que este es uno de los puntos que el Colegio de Profesores ha estado trabajando con el MINEDUC en la llamada “Agenda corta” para que se reestablezca el derecho a sumario.
3 En el análisis del fracaso evidente de la Municipalización de la Educación, los docentes debiéramos hacer un análisis mayor acerca de las causas. Por ejemplo, ¿Qué consecuencias trae para la educación el que las Corporaciones Municipales tengan la atribución para delegar funciones plenas a los establecimientos?, ¿Qué nivel de fiscalización ha hecho el MINEDUC, a través de sus instituciones de nivel intermedio, para fiscalizar que los dineros gastados por las municipalidades se han gastado bien, en perfeccionamientos de calidad, en programas de mejoramiento que justifican su implementación, etc.?, ¿Cuánto influye el monto del aporte que entrega el Estado como Subvención Escolar?. El análisis debe ser complementado por los actores del Sistema Educativo para que no se cometan los mismos errores que hasta la fecha.
4 Esta declaración se echa por tierra en los artículos transitorios del proyecto de ley, pues se establece que mientras no haya una reforma curricular, se permite la selección de alumnos a partir de 7º básico, tal como lo plantea la LGE.
5 El espíritu del proyecto establece que la participación de la Sociedad es muy importante, sin embargo, asume que esta estará representada sólo a partir de los alcaldes y concejales. No se asume como parte importante de la Sociedad el aporte especializado de los Docentes ni de los Asistentes de la Educación. Supone que los padres y apoderados están representados por las autoridades municipales. Los estudiantes tampoco son considerados. En definitiva, los estamentos de la Comunidad Escolar NO ESTÁN REPRESENTADOS. Nótese que el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública parte declarando, como principios fundamentales el Pluralismo, Compromiso con la democracia y la cultura cívica, Integración e inclusión. En el proyecto de Ley se establece que los Consejos Directivos de la Corporación deberán responder o dar cuenta a la ciudadanía de su trabajo, sin embargo no se explicta cómo se hará este procedimiento.
6 Se definen establecimientos de Tipo A y Tipo B.
7 Si bien el proyecto de Ley establece la potestad del Consejo Directivo para el cierre o apertura de Colegios, no queda claro bajo qué criterios esto sería posible, por ejemplo, cantidad de habitantes y/o niños en la(s) comuna(s) que comprende la Corporación. La reflexión en este caso debiera tender a la pregunta de si los establecimientos de educación pública tienen o no el deber de asegurar matrícula a todos los niños y niñas, independiente de la existencia de colegios particulares, pues hoy día la cantidad de Colegios Municipales no es suficiente para la gran cantidad de niños en edad escolar.
8 La subvención escolar aumenta en relación al monto que se asigna actualmente y se otorga de manera distinta, no por asistencia, sino por alumno matriculado. Habría que hacer la reflexión acerca de si el sistema de subvención es o no un método adecuado, considerando que el monto es fijo para los establecimientos, sin ningún criterio de distinción, ya sea socioeconómico, geográfico, etc. En el entendido que el aporte estatal debe cubrir las necesidades de funcionamiento que un establecimiento posee, independiente de otros aportes como puede ser la subvención preferencial o fondos concursables.
9 Corroboración del pie de página Nº 4. Artículo transitorio concordante con la LGE en cuanto a la selección de alumnos.
10 Esto significa que el traspaso de los docentes y funcionarios no cambiará el régimen jurídico que los rige actualmente y se realizará considerando las condiciones que establecen los contratos vigentes al momento del traspaso.