ACTA DE ACUERDO
Ambas partes se comprometieron a constituir una comisión de redacción en 48 horas, comisión que estuvo formada por la representación empresarial y la de las cuatro federaciones sindicales citadas y que se encargó de dar redacción definitiva al mencionado preacuerdo para su posterior ratificación por las instancias que se considerasen convenientes por cada una de las ellas.
Reunidas en Barcelona el día 10 de Febrero de 2009 a las 11,00 horas por una parte la representación de la empresa y por otra los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y representantes elegidos en virtud del art. 4 del RD 43/1996 de las empresas afectadas por el ERE de referencia y que al final de la presente Acta se relacionan proceden a aprobar el presente:
ACUERDO
EXTINCIONES DE CONTRATOS
La empresa garantizará a los trabajadores a los que se rescinda su relación laboral como consecuencia de la aplicación del Expediente de Regulación de Empleo, las siguientes cuantías indemnizatorias en función de los grupos de edad y las variables que a continuación se detallan:
En función de la retribución bruta percibida por el trabajador, se establecen los siguientes tramos para el cálculo de las indemnizaciones:
A) Personal con retribución anual hasta 25.000 euros
Indemnización de 48 días por año trabajado
B) Personal con retribución anual superior a 25.000 euros y hasta 35.000 euros:
Indemnización de 45 días por año trabajado
C) Personal con retribución anual superior a 35.000 euros y hasta 45.000 euros:
Indemnización de 44 días por año trabajado
D) Personal con retribución anual superior a 45.000 euros y hasta 55.000 euros:
Indemnización de 42 días por año trabajado
E) Personal con retribución anual superior a 55.000 euros y hasta 65.000 euros:
Indemnización de 37 días por año trabajado
F) Personal con retribución anual superior a 65.000 euros:
Indemnización de 31 días por año trabajado
A los supuestos anteriores les serán de aplicación las siguientes previsiones:
1) La indemnización mínima aplicable será de 18.000 euros, siempre que los trabajadores afectados tengan una antigüedad mínima a efectos indemnizatorios de 3 años.
2) De conformidad con lo dispuesto en el art. 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa asume la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio especial con la Seguridad Social para los trabajadores mayores de 55 años que no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 en los términos previstos en la Ley de Seguridad Social.
3) A los trabajadores afectados con jornada reducida por guarda legal en los términos previstos en la Disposición Adicional 18 del Estatuto de los Trabajadores, se les abonará la indemnización correspondiente a la jornada completa.
4) Las edades y periodos de antigüedad a las que se hace referencia serán los correspondientes al momento en el que se produzca la extinción del contrato de trabajo.
5) El cálculo de las indemnizaciones y la determinación del tramo aplicable se realizarán en base al salario fijo que corresponda al trabajador en el momento en que se produzca la extinción del contrato de trabajo. De existir una parte variable del salario, se tomará como base de la misma la correspondiente a 2008.
6) La cuantía a percibir a resultas de la aplicación de los criterios anteriores, no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador afectado, considerada su antigüedad, de haberse aplicado el número de días y el salario máximo correspondientes al tramo inmediato anterior al que le sea de aplicación.
Trabajadores de 63 años o mayores. Condiciones indemnizatorias
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
Trabajadores con 57 años cumplidos y trabajadores hasta 63 años. Programa de garantía de rentas
La empresa garantiza a los trabajadores a partir de 57 años y menores de 63, la constitución de un programa de rentas mensuales que complementará las prestaciones por desempleo a las que tenga derecho el trabajador y que supondrá alcanzar entre ambos conceptos los porcentajes de la retribución bruta que a continuación se indican.
Personal con retribución anual hasta 35.000 euros: 83%.
B) Personal con retribución anual superior a 35.000 euros y hasta 45.000 euros: 79%.
C) Personal con retribución anual superior a 45.000 euros y hasta 55.000 euros: 75%.
D) Personal con retribución anual superior a 55.000 euros y hasta 65.000 euros: 70%.
E) Personal con retribución anual superior a 65.000 euros y hasta 75.000 euros: 67%.
Personal con retribución anual superior a 75.000 euros: 63%.
La constitución de la garantía de rentas se establece hasta que el trabajador cumpla la edad de 63 años.
A los supuestos anteriores, les serán de aplicación las siguientes previsiones:
1) La cantidad correspondiente a cada trabajador no podrá ser inferior en ningún caso al mínimo legal de veinte días de salario por año de servicio, con un tope de doce mensualidades.
2) La cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes en los distintos tramos no podrá ser inferior a la máxima que correspondería al tramo inferior, garantizándose esta última como mínimo a aplicar.
3) Prestación por desempleo. El trabajador se compromete a realizar los trámites necesarios para solicitar la prestación por desempleo. La pérdida de la prestación por causas achacables al trabajador, no implicará el incremento de la aportación que hubiera correspondido complementar a la empresa hasta alcanzar el porcentaje pactado.
4) Una vez agotada la prestación por desempleo, los trabajadores suscribirán el Convenio Especial con la Seguridad Social. El programa de rentas garantiza la asunción del coste de dicho Convenio incluyendo su coste inicial y sus actualizaciones mediante su incorporación en la póliza que a tal efecto se suscriba y hasta que los trabajadores cumplan la edad de 63 años.
5) Para acceder al programa de garantía de rentas será necesario tener un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa.
6) En caso de fallecimiento, el programa de garantía de rentas con exclusión del Convenio Especial con la Seguridad Social se mantendrá hasta la fecha en que el trabajador hubiera cumplido la edad de 63 años, beneficiándose los herederos del titular (legales y/o beneficiarios designados en la póliza).
7) Las edades y periodos de antigüedad a las que se hace referencia serán los correspondientes al momento en el que se produzca la extinción del contrato de trabajo.
Financiación
Las condiciones de salida recogidas en este Acuerdo que generen pagos, deberán contar con los fondos necesarios para ello. A tal efecto, se condiciona la presentación del presente Acuerdo a la Autoridad Laboral y la finalización del periodo de consultas del ERE a la garantía de financiación para asegurar que la afectación de cada persona implique el cobro al contado de los derechos aquí pactados en el momento en que se produzca su rescisión contractual.
El programa de garantía de rentas se sustanciará mediante una póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora de reconocida solvencia.
La tramitación por parte de la empresa y en su caso obtención de ayudas públicas ligadas a las medidas contenidas en este Acuerdo, no implicará la modificación del contenido del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa que regule las referidas ayudas.
Trabajadores afectados
El número máximo de trabajadores afectados, será de 442.
El máximo de 442 amortizaciones se distribuirá teniendo en cuenta los topes máximos por sociedades que se recogen en el cuadro siguiente. Durante 2009 se producirán hasta 378 amortizaciones correspondientes a personal de convenio y 36 correspondientes a personal fuera de convenio.
Con independencia del plazo anterior, las 28 amortizaciones restantes quedan supeditadas a la realización de las desinversiones tal como se recoge en la Memoria del ERE. Estas amortizaciones podrán llevarse a cabo hasta 31 de diciembre de 2011, quedando supeditadas a la efectiva realización de las desinversiones con que pudieran relacionarse, lo que se deberá acreditar ante la representación de los trabajadores, que junto con la empresa solicitará la resolución complementaria pertinente a la Autoridad Laboral. Las amortizaciones se harán efectivas de manera proporcional y en función de la disminución de la carga de trabajo que en cada caso supongan. La determinación de los afectados por estas amortizaciones, se llevará a cabo con los criterios generales establecidos en el presente Acuerdo.
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Grupo Zeta - Resumen de bajas por sociedades |
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Sociedad |
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Bajas |
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Diario Córdoba |
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6 |
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Distrib. Periódicas, S.A. |
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10 |
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Ed. Deportivas Catalanas |
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17 |
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Ediciones B, S.A. |
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15 |
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Ediciones Motor Zeta S.A. |
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5 |
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Ediciones Primera Plana |
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59 |
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Ediciones Reunidas S.A. |
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28 |
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Ediciones Zeta, S.A. |
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25 |
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Editorial de Extremadura |
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12 |
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Equipo de Información |
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6 |
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Gráficas de Prensa Diaria |
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44 |
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Grupo Zeta, S.A. |
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31 |
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Int. Sport Org. , S.A. |
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6 |
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La Voz de Asturias |
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12 |
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Logística Medios Catalunya |
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5 |
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Onda Mezquita S.A. |
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8 |
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PECSA (Mediterráneo) |
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3 |
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Prensa Diaria Aragonesa |
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9 |
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Prom. y Desarr. Edit.,S.A |
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3 |
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Serv. Impresión Oeste,S.L. |
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1 |
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Servicios Impresión Aragón |
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25 |
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Zeta Digital S.L. |
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17 |
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Zeta Exterior |
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6 |
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Zeta Gestión de Medios |
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27 |
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Zeta Servicios y Equipos |
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62 |
Determinación de afectados
1ª Fase
Con el objeto de causar el menor impacto social en las medidas que aquí se pactan, se primará su cobertura en base a criterios de voluntariedad, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las necesidades empresariales. A tal efecto, una vez firmado y ratificado el presente acuerdo, se abrirá un periodo de adscripción voluntaria de 15 días (1ª Fase) para los trabajadores que puedan estar interesados en acogerse a las medidas recogidas en el presente Acuerdo. Los trabajadores interesados podrán comunicar su intención de adscripción voluntaria tanto a la dirección de la empresa como al comité de empresa y/o delegados de personal.
Pasado el plazo de 15 días, la Comisión de Seguimiento establecida en el presente Acuerdo procederá a analizar las solicitudes y su adscripción al ERE. La empresa se reserva la potestad de denegar dicha adscripción voluntaria, ejerciendo el derecho de veto, en base a los siguientes criterios: puesto de trabajo ocupado por el solicitante no amortizable, necesidad de garantizar el funcionamiento del área o departamento afectado y dificultad de sustitución del solicitante en función de su perfil profesional y conocimientos. El veto inicialmente planteado, podrá ser revisado cuando cambien las condiciones del puesto de trabajo o del trabajador a los que inicialmente se refirió. En ningún caso el veto podrá generar discriminación ni represalias para el solicitante. Igualmente, el puesto de trabajo del empleado vetado, no será amortizado hasta la finalización del Plan de Negocio.
2ª Fase
Transcurrida la 1ª fase y una vez asignadas las amortizaciones al ERE, el Grupo elaborará un listado de las posiciones pendientes. El listado así elaborado recogerá las posiciones afectadas en cada una de las sociedades, por centro de trabajo y por categorías profesionales, consideradas estas de manera orientativa y será entregado a la Comisión de Seguimiento y a la Representación Legal de los Trabajadores.
Las amortizaciones no cubiertas en la 1ª fase del periodo voluntario, serán analizadas por la Comisión de Seguimiento que en el plazo máximo de siete días, explorará nuevos mecanismos de voluntariedad (permutas, movilidad funcional y geográfica y cuantas otras acciones puedan ser consideradas en cada caso). En esta segunda fase se mantendrá el derecho de veto empresarial en los términos anteriormente establecidos.
3ª Fase
Las amortizaciones no cubiertas en las dos fases anteriores, se determinarán por parte del Grupo en función de las necesidades de cada sociedad.
En relación con dicha determinación, las partes convienen que en la misma se consideren las circunstancias personales y familiares de los afectados, que el impacto sea el menor posible entre las personas en edades comprendidas entre los 45 y 56 años. Asimismo, las medidas no afectarán a los dos miembros de matrimonios o parejas de hecho cuando ambos trabajen en empresas del Grupo (salvo adscripciones voluntarias o en los casos de cierre del centro de trabajo), se garantizará el cumplimiento de la normativa en vigor respecto a los derechos de permanencia y no discriminación (especialmente en lo correspondiente a la protección por embarazo, maternidad y el resto de los supuestos contenidos en la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar). La designación forzosa se realizará preferentemente entre los trabajadores susceptibles de ser protegidos por el programa de garantía de rentas, sin perjuicio de la acomodación de todos los mecanismos a la satisfacción de las necesidades empresariales.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las amortizaciones del personal que ocupe puestos de dirección o confianza, se gestionará directamente por la Dirección empresarial.
Vacantes y reubicaciones
La empresa se compromete a publicar por medios suficientes y a comunicar a la Comisión de Seguimiento, las vacantes que se vayan produciendo durante los próximos meses, así como las condiciones de las mismas. De mutuo acuerdo entre la Dirección y los interesados afectados, estas vacantes podrán ser cubiertas por trabajadores que ocupen puestos de trabajo susceptibles de ser amortizados y por el excedente de solicitudes voluntarias para causar baja que no hayan sido atendidas, por lo que la cobertura final de estas vacantes por parte de personal que pudiera estar afectado por el ERE reducirá el número máximo de posiciones afectadas por el mismo. La cobertura de estas vacantes, para la que se establece la prioridad de los trabajadores de sociedades con sede en la Comunidad Autónoma en la que se ofrece la misma, supondrá la aceptación de las condiciones y régimen de trabajo que sean de aplicación al puesto de trabajo en cuestión, con reconocimiento de la antigüedad del trabajador. Para la cobertura de estas vacantes, la Comisión de Seguimiento podrá incorporar los mecanismos de movilidad geográfica y funcional y cuantas otras cuestiones que puedan facilitar el proceso.
Bolsa de Trabajo
Creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades futuras que pudieran darse en contrataciones en la empresa. El personal saliente que así lo desee, quedará automáticamente incorporado a la bolsa de trabajo y tendrá prioridad sobre el resto de contrataciones externas en cualquier empresa del Grupo, teniendo en cuenta en cada caso las necesidades y requerimientos de los puestos de trabajo afectados. La Comisión de Seguimiento velará por el correcto funcionamiento de la bolsa de trabajo en caso de conflicto. Los trabajadores que accedieran a puestos de trabajo mediante esta bolsa, lo harán a través de contratos iniciales, con las condiciones de trabajo de la vacante cubierta y sin reconocimiento de antigüedad.
Comisión de seguimiento
La Comisión de Seguimiento a que se refiere el presente Acuerdo se constituirá a la firma del mismo, tendrá como misión velar por el fiel cumplimiento de lo pactado y desarrollará las funciones y cometidos señalados en los distintos puntos del mismo. La Comisión mantendrá las reuniones ordinarias y extraordinarias que, en su caso, sean necesarias y siempre que lo solicite la Dirección de la empresa y al menos la mitad de los miembros de la parte social y estará compuesta de manera paritaria por representantes del Grupo y de la representación de los trabajadores con un máximo de diez representantes por cada una de las partes. Para el apoyo a esta Comisión General, se constituirán Comisiones de Seguimiento específicas por sociedad y en las que la representación correspondiente a los trabajadores correrá a cargo del Comité de Empresa y/o delegados de personal. En el ámbito de la empresa, la Comisión de Seguimiento así designada tendrá como misión gestionar la voluntariedad y hacer el seguimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, pudiendo elevar a la Comisión de Seguimiento General las dudas y consultas en relación con ello.