Los antecedentes de los derechos reproductivos los podemos encontrar en la declaración de l a I Conferencia de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Teherán en 1968. En esta conferencia se declaró por primera vez que: "... los padres tienen derecho a determinar libremente el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos". Esta expuesto claramente en la Declaración de esa Conferencia. Indudablemente otro antecedente surge de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, Cairo, Egipto, 1994 . Conocida como Cairo por primera vez en la historia que se define un grupo de derechos humanos como derechos reproductivos. El Programa de Acción de Cairo señala que los derechos reproductivos son: "... un conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana, así como aquellos que afectan el binomio población-desarrollo sostenible.
Los Estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos y sí son jurídicamente vinculantes, o sea que los estados que han ratificado las convenciones de derechos humanos están obligados a garantizarlos, a protegerlos y a reconocerlos. Lo básico en los derechos humanos: los estados al ratificar una convención. tiene una obligación que es de tres niveles,
• se obligan a respetar, los derechos que están en esa convención,
• se obligan a proteger esos derechos, y proteger quiere decir que hallan los mecanismos, judiciales, legales, policiales, que le protejan a la persona en el goce de esos derechos y que hallan mecanismos donde denunciar esos derechos,
• y la garantía del cumplimiento de provisión es que el estado esta obligado, a poner a la disposición de la gente los recursos humanos y de otra índole, que sean necesarios para que las personas puedan gozar de los derechos que están en cada una de las convenciones.
Fuente: http://www.mujergeneroyclase.com.ar/ddreproductivos/derechosreproduc.htm