HACIA UNA SOCIEDAD SIN IMPUNIDAD La Asamblea Legislativa acaba de aprobar esta tarde, en su segundo debate, el expediente 16973, iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo, denominado “Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás intervinientes, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal”, lo que convierte la iniciativa en Ley de la república. Protección de víctimas y testigos: El primer propósito es evitar la impunidad que se produce cuando los testigos o las víctimas no acuden a declarar en los juicios penales, porque están siendo amenazados; con ese fin se crea una dependencia que le brindará atención profesional multidisciplinaria y protección procesal y extraprocesal a esas personas. Para tal efecto hemos implementado una reforma al impuesto sobre la renta, que permitirá un financiamiento seguro y creciente al programa, que iniciará con un fondo de aproximadamente 1500 millones de colones anuales. Equilibrio de derechos procesales: La ley equilibra los derechos de las víctimas en los procesos judiciales, de modo que, además del programa de protección, puedan gozar de todos los derechos procesales de los que disponen los imputados; asimismo, en adelante su opinión será determinante cuando se pretenda solucionar el conflicto de una forma distinta y alterna a la celebración de un juicio. Freno a las conciliaciones ilimitadas: La iniciativa también pone freno al beneficio de que gozan los imputados que les permite acogerse a conciliaciones de forma ilimitada en algunos procesos penales; de ahora en adelante solo podrían solicitan la aplicación de ese instituto una vez cada cinco años, de modo que la conciliación en materia penal sea una posibilidad de resocializarse y no una alcahuetería. Inaplicación de los criterios de legalidad y oportunidad: Se establece que el Ministerio Público no podrá solicitar que se prescinda de la persecución penal, cuando el delito haya sido cometido con violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas, aunque se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad o exigua participación. Nuevas causas de prisión preventiva: Otra de las preocupaciones que la ley busca resolver es la necesidad de proveer a los jueces de mayores autorizaciones para que puedan ordenar prisión preventiva a los imputados por nuevas causales, con especial énfasis cuando haya criminalidad violenta o reiteración delictiva. Entre ellas, se citan los delitos sexuales, los cometidos contra la propiedad, la salud o la vida de las personas, cuando estos sean cometidos con fuerza sobre las cosas o violencia sobre las personas, así como las causas de narcotráfico, todos cuando el delincuente sea capturado in fraganti. También se podría imponer la prisión preventiva a las personas contra quienes el Ministerio Público que haya formulado acusación en más de dos ocasiones, aunque no haya sentencia firme en su contra, y en los delitos considerados de crimen organizado, es decir, cuando participen más de tres personas y la pena pueda ser mayor a cuatro años. Tribunales de flagrancia para todo el país: Otro de los propósitos es brindarle un sustento, desde la ley ordinaria, a los juicios rápidos para los delitos en flagrancia con el fin de que pueda ampliarse su aplicación a todo el territorio nacional. Lo anterior bajo el convencimiento de que una de las principales razones que alimentan el sentimiento de impunidad en la población (y consecuentemente de inseguridad) es la tardanza en algunos juicios penales que se suponen de mayor sumariedad. Esa tardanza provoca como resultado que las personas pierdan interés o que sean amenazadas, lo que termina con un expediente archivado, prescrito y sin condena. Con la aprobación legislativa del proyecto este tipo de delitos tendría que ser juzgado en un plazo máximo de 15 días, entre el inicio de la investigación y el día en que se dicta la sentencia. Penas más severas en delitos contra la propiedad: En materia de reformas penales, la ley aplica mano más severa en algunos delitos contra la propiedad que están alarmando a la población y elimina la cuantía en los hurtos, de manera que ya no importaría el valor de lo hurtado para que un asunto sea juzgado siempre como delito. Respeto a la autoridad: Finalmente busca restablecer el respeto a la autoridad, mediante la restitución del delito de resistencia a la autoridad (incorrectamente eliminado de la legislación penal) y la implementación de penas más fuertes contra quien incurra en desobediencia a las ordenes impartidas por una autoridad judicial. .
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