Docente: Nicolás Enrique Puente

Duración: 6 clases

Día y horario: JUEVES DE 21 A 23

Inicio: 16/04/09

Arancel: Int. $80 Ext. $100.

Se abona en un solo pago al momento de la inscripción


Constitución y violencia: ¿una y la misma cosa?




La constitución es vista desde el liberalismo político como una contención al despliegue potencial del poder de algunos poderosos. Promete asegurar igualdad, libertad y paz. El Estado por medio de ella debería contener y contenerse. Sin embargo también sabemos, por citar sólo dos autores -tan distintos como Gramsci y Hobbes-, que el Estado no tiene, ni puede tener, límites jurídicos. Está en su ser lo desmedido, la tendencia al despliegue total de sus posibilidades, es el Leviatán, “el rey de los soberbios”. Podríamos lícitamente afirmar que tal inclinación es la que ha sido combatida por diversos parlamentos del mundo en la medida en que los diferentes poderes ejecutivos han avanzado sobre el tradicional terreno legislativo, no sólo por medio de los decretos de necesidad y urgencia. La presente crisis mundial y los ingentes esfuerzos de los estados para evitar su profundización reviven la actualidad del debate. El mercado, la sociedad, necesita nuevamente del estado.

Una de las formas en que podemos situar históricamente la polémica es preguntándonos por el lugar de la necesidad en la creación del derecho, para todo una escuela de filosofía del derecho es la fundamentación principal en la a-parición de lo excepcional, pero, ¿también de la normalidad? Este debate tiene un largo recorrido y un profuso desarrollo en la teoría política y del derecho de los siglos XIX y XX, podríamos ir más atrás y encontrarlo también en los orígenes del Estado Moderno.

La oposición de la que damos cuenta se ha desplegado en múltiples formas; así las cosas, el parlamento, para el liberalismo y el neo-republicanismo, sería la representación de la sociedad y el Estado de la política; de un lado, sostienen, el intercambio solidario de ideas y de bienes, del otro, la supuesta acción violenta de una camarilla que busca imponer sus valores e intereses, o mejor, sus intereses como valores. Carl Schmitt se ha pronunciado suficientemente sobre este tema, vale la pena reflotar sus definiciones para encuadrar la actualidad de la polémica. Frente al reclamo de nuevos y justos órdenes legales las respuestas han sido variadas históricamente, por un lado la reforma, respuesta moderada y previsible. Por otro la revolución, respuesta violenta e imprevisible, fundamentada (paradojalmente) en lo excepcional.

Algunos de los autores que proponemos para la realización del curso parten de módulos distintos pero tienen un punto de llegada en común: constitución y violencia plantearían menos una disrupción que una continuidad. La política constituye lo social y esta modelización se realiza con las herramientas del artesano, es una fabricación, no con las del profeta o del orador que pacíficamente convencen. El consenso no sería entonces lo opuesto a la coerción sino que ambos elementos serían constitutivos del orden político, reservándose y fundamentándose el Estado, en última instancia, en el recurso de la violencia.


Estado y Sociedad Civil en oposición: El Estado para Hegel. La realidad de la idea ética frente a la violenta lucha de intereses particulares. Gramsci: estado y sociedad como partes casi inescindibles dentro del bloque histórico. El pensamiento liberal: la alabanza del mercado y su desconfianza crítica del Estado. Milton Friedman.




Estado y autoridad: El concepto de autoridad, la tipología de Alexandre Kojeve: la autoridad del padre, la autoridad del juez. ¿Es posible la política sin autoridad? Derecho y Autoridad. Segundo Linares Quintana: los diferentes conceptos de constitución. Política y Constitución. Necesidad y Derecho en tanto complementarios. Santi Romano, ¿qué es el orden jurídico?


Constitución y Violencia. ¿Límites a la voluntad del legislador o plena potencia? La solución propuesta por la teoría del derecho natural, W. Luypen. El estado de excepción permanente, Giorgio Agamben. La teoría pura del derecho y el lugar de la norma fundamental, Hans Kelsen.


La muda violencia y el lugar de la religión. Thomas Hobbes y la religión como una forma de la política. Para poder pensar la violencia es necesaria una crítica, Walter Benjamin. Forma de ley y mesianismo en la Torah, Antonio Bento. Catolicismo y política, Carl Schmitt

La revolución como resultado del problema irresuelto de la constitución, Jean Baechler. La motivación revolucionaria, permanecer en el recuerdo a partir de la finitud del hombre, la muerte como fundamento de lo humano, George Bataille.


La clase social en su sentido más político, Marx y el prólogo a la filosofía del derecho de Hegel. El nuevo paradigma de la representación. Bernard Manin y la metamorfosis de la representación, ¿puede haber una política purgada de universales? Los medios de comunicación y su lugar central en la política.



Bibliografía:

Milton y Rose Friedman : Libertad de elegir: Capítulo 5

Alexandre Kojeve: La noción de autoridad

Segundo Linares Quintana: Selección de textos

Hegel George Whilem Friedrich: Filosofía del derecho (Sección tercera) y selección de textos

Giorgio Agamben: Estado de excepción, Capítulo 1

W Luypen: Fenomenología del derecho natural, Capítulo 3

Santi Romano: Selección de textos

Gramsci Antonio: Selección de textos

Schmitt Carl: “Catolicismo y forma política”

Kelsen Hans: Teoría pura del derecho

Jean Baechler: Los fenómenos revolucionarios, Prefacio, Capítulos 1 y 2

Hobbes Thomas: Behemoth, Diálogo 1

Bento Antonio: Forma de ley, mesianismo y estado de excepción

Benjamín Walter: Para una crítica de la violencia

Bataille George: Hegel, la muerte y el sacrificio

Marx Karl: Prólogo a la filosofía del derecho de Hegel

Manin Bernard: “Metamorfosis de la representación”