BOLETÍN INFORMATIVO PARA EL ALTA EN LA

ASOCIACIÓN DE GANADEROS TRASHUMANTES DE ASTURIAS


La Asociación representará los intereses de los ganaderos extensivos asturianos, aquellos que utilizamos los puertos comunales durante, al menos, los meses del verano. Algunas de las ventajas de pertenecer a esta Asociación son:





Los derechos de los asociados están recogidos en el artículo 27 de los Estatutos, y son:


a) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) A ser informados a través de circulares periódicas de nuevos derechos, normas y obligaciones que tengan como ganaderos extensivos trashumantes.

d) A ser informados de las actividades propuestas y desarrolladas por la Asociación.

e) A proponer proyectos y actividades, que deberán ser aprobados por la Junta Directiva o, en caso de que en los estatutos indiquen la competencia en el asunto de la Asamblea General, por ésta.

f) A ser atendidos y asesorados en cuantos problemas, dudas o litigios tengan, siempre que estén relacionados con su actividad ganadera.

g) A tener representación legal ante cualquier problema derivado de su actividad ganadera que sea admitido por la junta directiva como apropiado para tales efectos.

h) A poseer un ejemplar de estos Estatutos, y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

i) A recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
j) A ser electores y elegibles para los cargos directivos.



Según consta en el artículo 28 de los Estatutos, las obligaciones de los socios serán únicamente:



a) Aceptar los Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, o delegar explícitamente su representación en otra persona, o asumir en su defecto la representatividad del vocal adjudicado a su concejo o zona.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen –para el caso de que ocupe un cargo en la directiva-.




Los gastos comunes previstos en la Asociación se basan hoy básicamente en la disponibilidad permanente de un abogado para asesorarnos en cuanto a los derechos y deberes que tenemos como ganaderos, así como para representarnos en caso de litigios relacionados con nuestra actividad. Dentro de poco tiempo esperamos también disponer del trabajo de un veterinario que pueda resultarnos útil. Por estar comprometido con la Asociación, no tendrá problemas en enfrentarse con la Administración -ya hemos tenido problemas en este sentido, con veterinarios que no se atreviaron a confirmar los daños derivados de la campaña de vacunación contra la Lengua Azul que habían detectado en algunas explotaciones-.

Otros gastos de menor cuantía se corresponderán a los trámites que la Asociación vaya cubriendo: gestiones oficiales, envío de cartas y circulares a los asociados, transporte de las personas que nos representen en los distintos eventos, etc.

De todos los ingresos y gastos que se computen, la Tesorería de la Asociación llevará una cuenta exacta y documentada, accesible en todo momento a los asociados que estén interesados en conocer el estado de las cuentas de la Asociación. Además, se informará públicamente de ello una vez al año en la Asamblea General, uno de cuyos fines es este, según consta en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación.

Si la Asociación promueve en su día algún evento -a cargo de los fondos propios o no-considerado de interés para el colectivo, ya sea propuesto por la Junta Directiva o por indicación de algún otro miembro, los asociados serán oportunamente avisados. Éstos podrán opinar e intervenir en las decisiones según se indica en los artículos 19 a 21 de los Estatutos.

Si la Asociación recibe dinero de otras fuentes distintas a las cuotas de los socios, como por ejemplo proveniente de alguna subvención, los asociados serán inmediatamente avisados a través de una circular.


Dado que aún no se pueden computar con precisión cuáles serán los gastos reales de la Asociación (no sabemos cuántas horas tendrá que dedicar el profesional jurídico a nuestra Asociación, ni con cuántos asociados se va a contar inicialmente, ni qué gestiones habrá que ir realizando durante el primer ciclo, etc.) la cuota inicial es experimental, por lo que podrá sufrir cambios en años sucesivos si se comprueba su ineficacia, siempre después de la aceptación de los asociados.

Las cuotas iniciales se han establecido comparando los de otras asociaciones equivalentes, y será de 60 € anuales, cargados a las cuentas corrientes que se indiquen en la "ficha de acreedor" que se entreguen a la Junta Directiva.



Fdo. Montserrat Sánchez Fernández

Secretaria de la Asociación de Ganaderos Trashumantes de Asturias (ATA)