Guía de Temas del Comité Ejecutivo del ACNUR


Alto comisionado de las naciones unidas para los Refugiados comité ejecutivo (excom)

Información proporcionada por el website del ACNUR-ExCom


El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950 por resolución 429V, en el marco de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional para brindar protección y asistencia a los refugiados.

El ACNUR cuenta con un Comité Ejecutivo (ExCom) que entró en funcionamiento el 1º de enero de 1959 con un total de 25 Estados miembros, tiene entre sus funciones: aprobar los programas de asistencia del Alto Comisionado, asesorar al Alto Comisionado en el ejercicio de sus funciones estatutarias, especialmente en materia de protección internacional, y examinar todos los aspectos financieros y administrativos de la organización.

Conformado actualmente por 70 estados, el ExCom se reúne anualmente en el mes de Octubre en Ginebra, su agenda incluye el tratamiento del tema anual propuesto por los miembros del Comité, en consulta con el Alto Comisionado, y la adopción de decisiones y conclusiones. De acuerdo a su Estatuto, el ACNUR opera bajo la autoridad de la Asamblea General, por intermedio de la Tercera Comisión (responsable de los asuntos sociales, humanitarios y culturales). La adopción de los textos se realiza por consenso, reflejando el carácter no político y humanitario del trabajo del Alto Comisionado.

Como órgano subsidiario del ExCom, el Comité Permanente, creado en 1995, se reúne unas cuatro veces al año de acuerdo con el programa de trabajo fijado.

A las sesiones del ExCom, reunido en plenario, como a las del Comité Permanente está permitido que asistan Observadores con facultades amplias -Estados que no son miembros del ExCom- y Observadores tradicionales, - representantes de otros órganos del sistema de Naciones Unidas, agencias intergubernamentales u ONGs-. Los primeros gozan de todos los derechos y prerrogativas de los Estados Miembro del ExCom, mientras que los últimos pueden hacer uso de la palabra pero su voto no es computable a los fines prácticos de la toma de decisiones.


RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN POBLACIONES DE REFUGIADOS

Por Samanta Dobler y Lucía Iribarren (MINU)


Introducción


Los principios que se señalan en los diferentes instrumentos de Derechos Humanos se aplican tanto para los niños como para los adultos. La infancia está mencionada concretamente en muchos de ellos y las normas se modifican o se adaptan cuando las necesidades y preocupaciones en torno a un derecho se refieren concretamente a la niñez. La Convención sobre los Derechos del Niño, creada en 1989, reune los Derechos Humanos de la infancia ya existentes. Se trata del primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora a los niños en los ámbitos civil, cultural, económico, político y social.

Los cuatro principios fundamentales de la Convención son: la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.

Dicha Convención considera que todos los derechos de la infancia tienen la misma importancia. No existe ningún derecho "menor", ni ninguna jerarquía entre ellos. Estos derechos son indivisibles, están mutuamente relacionados y se centran en todos los aspectos del niño. Las decisiones de los gobiernos con respecto a cualquiera de los derechos deben hacerse a la luz de los otros derechos de la Convención.

En el momento en el que los Estados Parte de la Convención la ratifican o se adhieren a ella, aceptan sus obligaciones. En consecuencia, los gobiernos nacionales se comprometen a proteger y asegurar los derechos de la infancia y a aceptar que se les considere responsables de este compromiso ante la Comunidad Internacional. Los Estados Parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

El artículo 22 de esta Convención profundiza sobre la cuestión de los niños refugiados, determinando la responsabilidad y el curso de acción de los Estados Parte.

La situación de los niños refugiados en todo el mundo es muy precaria, por ende, es menester que se revean el rol de los Estados en función de las necesidades y derechos de las poblaciones de refugiados. Haciendo hincapié en que los niños son los más vulnerables y los más necesitados de ayuda- y con el fin de asegurarles un desarrollo pleno-, es vital que exista una crianza adecuada, una educación y un seguimiento constante de parte de los progenitores. En el caso de que los progenitores no se encuentren, el Estado será quien se haga cargo.

Lo que se intenta con esta guía es proporcionarle al Delegado las herramientas necesarias para abordar el tópico en cuestión y, a su vez, otorgarle una visión más amplia y, a la vez, detallada sobre el mismo.


Definiciones importantes


Refugiado: de acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él".


Desplazado interno: son aquellos sujetos que, con motivos similares a los de un refugiado, deben abandonar su ciudad de origen, pero trasladándose dentro de los límites de su nación.


Niño: según la Convención de los Derechos del Niño “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.


Asilo: el otorgamiento por parte de un Estado de protección en su territorio a personas de otro Estado que huyen de persecución o peligro serio.


Solicitante de asilo: una persona cuya petición o solicitud no ha recibido una determinación definitiva por parte del país de refugio en el que se encuentra.


Non-refoulment: la prohibición de la repatriación forzosa de los refugiados se conoce como non-refoulement y es uno de los principios más importantes del Derecho Internacional del Refugio. Este principio se especifica en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual dice que ningún estado "podrá, por expulsión o devolución [refouler en francés], poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".


Reasentamiento: la transferencia de refugiados del país en el cual han solicitado refugio a otro Estado que ha convenido en admitirlos. Por lo general, se otorgará asilo o alguna otra forma de derechos de residencia a largo plazo a los refugiados y, en muchos casos, tendrán la oportunidad de convertirse en ciudadanos naturalizadas. El Reasentamiento es una solución duradera, así como una herramienta para la protección de refugiados.


Procedimientos de determinación de condición de refugiados:

procedimientos legales y administrativos adoptados por los Estados y/o el ACNUR, para determinar si se debe reconocer o no a una persona como refugiado, de conformidad con el Derecho Nacional e Internacional.


Instrumentos internacionales


A nivel internacional podemos encontrar muchos instrumentos en relación al tópico en cuestión. El primero que debemos destacar es la Convención de los Derechos del Niño -de la cual ya hemos hablado- y juega un rol central en el tópico.

En relación a los refugiados, encontramos primeramente a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados que establecen principios que se aplican a los niños y niñas de la misma forma que a los adultos. Estos son los principales instrumentos universales para la protección de los refugiados y para instar a los Estados Parte a que continúen implementando de manera plena y efectiva sus obligaciones.

A nivel regional, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, permitió a los gobiernos de América Latina, Organismos Internacionales, especialistas regionales y representantes de la sociedad civil analizar y examinar los desafíos y oportunidades actuales para fortalecer la protección internacional de los solicitantes de la condición de refugiado, los refugiados y repatriados en la región. Esta Declaración pone el énfasis en el marco regional, en el reconocimiento de una problemática que tiene sus orígenes en las condiciones políticas y socio-económicas imperantes en el conjunto de los países productores de refugiados y que, por tanto, requieren acciones coordinadas.

La Declaración de Cartagena permitió a Latinoamérica adentrarse en los laberintos del derecho de los refugiados dentro de una perspectiva pragmática y de soluciones, significando un paso fundamental en la integración de los principios universales, los valores regionales y la práctica de los Estados.

La Declaración y el Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de Refugiados en América Latina, producido en la ciudad de México, en noviembre de 2004, propone medidas concretas para fortalecer la protección de los refugiados y alcanzar soluciones duraderas en y para América Latina.

Otros dos instrumentos importantes de aplicación regional son los Principios de Bangkok, adoptados en 1966, mediante lo que [por entonces] se conocía como el Comité Consultivo Legal Asiático-Africano (AALCC, por sus siglas en inglés) y la Organización de la Unidad Africana (OAU) y la Convención que Rige los Aspectos Específicos de Problemas de Refugiados en África, adoptada en 1969.

Otras resoluciones a tener en cuenta son, A/AC.96/882 del 2 de julio de 1997, A/RES/60/129 del 24 de Enero del 2006, y A/RES/44/139 del 15 de Diciembre del 1989, entre otras.


Desarrollo de su tratamiento a nivel internacional


Puede decirse que el fenómeno de los refugiados y de los desplazados del siglo XX comenzó a principios de 1912, con las guerras balcánicas, asumiendo dimensiones más preocupantes con la Revolución Rusa y el fracaso de la contrarrevolución de 1917. En esa época, la asistencia a los refugiados y desplazados estaba en manos de organismos humanitarios, como la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja.

La Sociedad de las Naciones, creada en 1919, no había tomado conciencia de las consecuencias, en términos de refugiados, de la Primera Guerra Mundial y no instituyó ningún mecanismo para afrontar el fenómeno.

Sólo en agosto de 1921, después de una conferencia sobre este tema -convocada por organizaciones humanitarias-, la Sociedad de las Naciones decidió nombrar un Alto Comisionado para los Refugiados.

El primer organismo creado por la ONU, para la protección de los de refugiados fue El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Fue creado por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1950, como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la Comunidad Internacional en el siglo XX para brindar protección y asistencia a los refugiados.

Inició sus actividades en enero de 1951, con un mandato de tres años para ayudar a reasentar a los refugiados europeos que aún estaban sin hogar, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Desde aquel entonces, el ACNUR no ha dejado de trabajar para satisfacer las necesidades cada vez mayores de los refugiados y personas desplazadas en el mundo.

El ACNUR proporciona protección legal a través de instrumentos internacionales como la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Por otra parte trabaja en estrecha colaboración con otras organizaciones internacionales y no gubernamentales para elaborar directrices y proyectos.

La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño es el marco legal más importante para la protección de la infancia. Reforzada con dos Protocolos Opcionales en el año 2000, se ha convertido en la piedra angular de la protección a los menores, atrayendo a más firmantes que cualquier otro tratado de Derechos Humanos en la historia. Todos los países han ratificado el documento; salvo Estados Unidos y Somalia.

Algunas agencias de las Naciones Unidas como UNICEF y organizaciones no gubernamentales como Save the Children llevan muchos años ayudando a los niños refugiados, pero es en la última década cuando el interés y la participación global se han acelerado notablemente.

Por otro lado, se ha reconocido el importante papel de la sociedad civil y las instituciones nacionales de promoción y protección de Derechos Humanos en América Latina y en todo el mundo en la protección y defensa de los refugiados. Esta importante tarea la llevan a cabo las Organizaciones no Gubernamentales y las iglesias, dentro de un espíritu de cooperación con las instituciones del Estado, incluidas las instituciones nacionales de promoción y protección de Derechos Humanos, con el ACNUR y otros organismos de protección regionales e internacionales.

También los gobiernos han dedicado cada vez más atención al tema de los niños. Canadá, por ejemplo, se convirtió en 1996 en el primer país en publicar directrices sobre cómo tratar a los niños no acompañados que solicitan asilo. Estados Unidos hizo lo propio dos años después. Suecia, Noruega y otros estados han incrementado las subvenciones a los programas especiales para niños.

En sus 56 años de existencia, el ACNUR ha conseguido con éxito que mas 50 millones de refugiados empiecen sus vidas de nuevo, la mitad de ellos menores. En los últimos años ha establecido criterios específicos para ayudar a los niños refugiados. Junto con Save the Children, ha lanzado un proyecto denominado «Acción para los Derechos de los Niños», desarrollando los denominados paquetes de recursos que el personal sobre el terreno utiliza luego para resolver los problemas infantiles. También se ha puesto en marcha una segunda iniciativa (el Programa de Niños Separados en Europa), en la que una red de ONGs de 28 países trabaja con los menores no acompañados que llegan al continente.


Medidas para garantizar la protección de los niños refugiados por parte de los estados receptores


Lo que se intenta resaltar en este eje temático son aquellas disposiciones que deben aplicar los estados receptores para brindar a los niños una estadía grata durante el tiempo que permanezcan como refugiados. Los niños generalmente son los más desprotegidos a la hora de hablar de refugiados.

Muchas veces son quitados de las manos de sus padres para ser explotados como trabajadores sexuales o son reclutados como jóvenes soldados. Se calcula que más de 300.000 niños han sido obligados a convertirse en soldados o en esclavos sexuales. Pero los niños no sólo deben lidiar con estas problemáticas: muchos mueren en conflictos armados, resultan heridos o mutilados y una gran parte de ellos quedan huérfanos.

Por eso es necesario que, en el momento en que un niño ingresa al Estado receptor, ya sea con sus padres o solo, el Estado adopte todas las medidas pertinentes para que se le otorgue el estatuto de refugiado y se le brinde asistencia humanitaria, como así lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño. Afortunadamente, los Estados receptores no se encuentran solos en esta gran labor, sino que cuentan con la ayuda de organizaciones humanitarias, entre ellas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR) que proporciona protección legal a través de instrumentos internacionales. Esta organización ha destacado cuatro aspectos importantes sobre los cuales los Estados deberían hacer hincapié:

el reencuentro de jóvenes separados de sus familias;

la prevención de la explotación sexual y el reclutamiento en unidades militares, así como la reintegración social de los niños que padecen tales situaciones;

el acceso generalizado a la educación;

el reconocimiento decidido de los derechos y necesidades de un grupo muchas veces olvidado, el de los refugiados adolescentes.


El estado receptor entonces, debe focalizarse en estos aspectos pero sin dejar de lado la inclusión social del niño. No basta sólo con brindar ayuda momentánea al refugiado, sino que es importante que con el paso del tiempo, el Estado siga brindándole al niño la posibilidad de desarrollarse y vivir cómodamente. Es por eso que se busca que el niño conozca sus derechos, participe en la sociedad de alguna manera y que durante su estadía en el Estado receptor no sea discriminado por presentar la condición de refugiado.

Por eso, es importante destacar que el Estado receptor cuenta con varias herramientas que puede utilizar para que los niños refugiados no queden a la deriva y se vean realmente protegidos.


Integración de los niños refugiados en las comunidades receptoras


La tarea de un Estado receptor no termina cuando le otorga el estatuto de refugiado a una persona, sino que se incrementa luego de este paso. Uno de los temas más complejos relacionado con los refugiados es, precisamente, integrarlos, qué hacer con ellos luego de que se los refugia en una comunidad, y más aún, cómo integrar a un niño.

En el momento en que una persona es reconocida como refugiada, comienza a cobrar importancia el Estado. El proceso de integración debe comenzar desde la llegada del refugiado quien deberá ser insertado en las políticas de desarrollo del país de acogida, reduciendo el período de emergencia y promoviendo asistencia que favorezca el camino a la integración.

Los estados receptores son responsables de establecer las políticas de integración social y desarrollo comunitario, como así también, de establecer agendas en las que estos temas adquieran la prioridad que les corresponde y que permitirá también recibir apoyo efectivo por parte de la Comunidad Internacional.

Más allá de supervisar y facilitar el proceso de integración de los refugiados, los estados receptores deben velar por el respecto de sus derechos fundamentales, tales como el derecho a la documentación, al trabajo, a la salud y a la educación.

En el caso particular de los niños, es importante analizar qué sucede si ingresan al Estado acogedor en compañía de sus padres, o si lo hacen por su propia cuenta.

Si lo hacen acompañados por sus padres, se le debe dar prioridad a la reunificación familiar -que es crucial para el crecimiento del niño-, para que se sienta protegido y contenido por el entorno. Para ello, el Estado receptor tiene que fomentar la creación de empleos para los padres, así como también otorgar créditos para la construcción de viviendas, brindar un servicio de salud bueno y una adecuada educación. Es necesario que, para que el niño se integre correctamente en la nueva comunidad, se le brinde ayuda, principalmente económica, a los padres que son los encargados de generar condiciones aptas para el desarrollo del infante.

En cambio, si el niño ingresa por su cuenta, la labor del Estado se intensifica, ya que debe hacerse cargo de la vida del individuo. En primera instancia, debe hacer todo lo que esté a su alcance para localizar a los padres o familiares en el caso de que el niño haya quedado huérfano. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se le concede al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, es decir, que puede ser adoptado por personas del nuevo Estado en el que se encuentre refugiado, siempre teniendo presentes los artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que respaldan a los niños con estas características.

La carencia de integración implica consecuencias graves y altos costos económicos y sociales para los países receptores, ya que aumenta la segregación de los grupos, su marginalización económica y la xenofobia. A su vez, es importante recordar que la mayoría de los refugiados se tratan de mujeres, niños y adolescentes que requieren políticas específicas que consideren sus derechos y faciliten su inserción.


La situación de los niños refugiados en Latinoamérica


La región latinoamericana debe ser analizada de una manera diferente, ya que además de contar con refugiados establecidos en varios países, también cuenta con el mayor número de desplazados internos (aproximadamente dos millones de personas) y por supuesto, entre ellos también se encuentran presentes los niños. Pero antes de focalizarnos en los niños, primero necesitamos conocer en qué situación se encuentran los refugiados y desplazados internos de esta región.

El problema más grave con el que tiene que lidiar la comunidad latinoamericana es, sin duda, la situación de Colombia, un país que desde hace décadas es azotado por la constante violencia que ejercen los grupos paramilitares, tales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Como consecuencia de esto, miles de colombianos buscan cada año refugio en países limítrofes o de Latinoamérica.

Muchas veces sucede que varias de las personas que se ven en situación de riesgo por los conflictos internos deciden permanecer dentro del país, con lo cual su desplazamiento y movilización son forzados. En muchos casos, estos desplazamientos forzados se dan por consecuencia del uso de minas antipersonales, acarreando consigo un elevado número de muertos –en su mayoría, niños-, ya que las minas suelen estar en áreas remotas del país donde los servicios de salud no son los adecuados.

En este contexto de desplazamiento, los niños son los más vulnerables, ya que una gran cantidad de niñas son explotadas sexualmente, y muchos niños son obligados a unirse a algún grupo armado paramilitar. El reclutamiento de niños soldados es una situación que se repite en Colombia y Haití. Por eso, un total de 58 países reunidos en París ha establecido los llamados “Principios de París”, en los cuales los Estados prometen luchar contra la impunidad, investigar y perseguir de manera efectiva a las personas que han reclutado ilegalmente niños menores de 18 años en grupos o fuerzas armadas.

La Convención de los Derechos del Niño establece varios artículos relacionados con estas problemáticas. Por ejemplo, el artículo 38 establece que los Estados no deben reclutar a menores de 18 años para que formen parte de las fuerzas armadas; el articulo 35 sostiene que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para evitar la venta de niños, así como en el articulo 34 se menciona que los Estados deben comprometerse a evitar todas las formas de explotación sexual.

Si bien estos artículos se han dispuesto para todos los niños, es necesario que también se cumplan en las poblaciones de niños refugiados. En Latinoamérica los Estados no sólo se han conformado con que se aplique la Convención de los Derechos del Niño en las comunidades de refugiados, sino que también cada Estado ha establecido legislaciones propias para tratar estas dificultades. Pero sin duda, en la Declaración de Cartagena y en el Plan de Acción de México es donde se ve plasmada la responsabilidad de los Estados latinoamericanos para con las poblaciones de refugiados, adoptando medidas para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina.


Conclusiones


El siglo XXI y los efectos de un sistema injusto e intolerante tienen como consecuencia que casi 35 millones de personas se encuentren en una situación de migración y desarraigo constante como refugiadas y sin que para ellas se cumplan los Derechos Humanos universales.

Es necesario que los Estados tomen conciencia de su responsabilidad respecto a este tema, especial en lo que concierne a los niños, uno de los sectores más vulnerables. Pero el problema es que casi ningún país dispone de un sistema establecido para resolver este problema. A pesar de que el ACNUR publicó directrices sobre los principios y los procedimientos para tratar a los niños no acompañados solicitantes de asilo en 1997, algunas de sus recomendaciones más básicas siguen sin tenerse en cuenta.

La educación no es sólo un derecho humano básico establecido en la Convención de los Niños, sino también una útil «herramienta de protección», según el ACNUR. El simple hecho de asistir a clase es el primer paso para restaurar la estabilidad y la normalidad en un entorno caótico. Además, la escuela mantiene a los niños fuera de la calle y alejados de la explotación sexual o militar. A pesar de la importancia que tiene la educación es una de las grandes faltas que tienen los niños refugiados.

La mejor forma de ayudarlos es ayudar a sus familias, y una de las mejores formas de ayudar a las familias es ayudar a la comunidad.

 

Preguntas para el delegado


1. ¿Cuáles son los principios fundamentales de la Convención de los Derechos del Niño?

2. ¿Con qué fin fue creada la Declaración de Cartagena en el año 1984?

3. ¿De qué se encarga el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR)?

4. ¿Cuáles son los aspectos sobre los cuales el Estado debe hacer hincapié a la hora de hablar de niños refugiados?

5. ¿Desde qué momento se debe comenzar con el proceso de integración de un refugiado?

6. ¿Cómo debe actuar el Estado en la integración del niño refugiado si llega acompañado de sus padres? ¿Y cuando llega por su cuenta?

7. ¿Qué sucede cuando las políticas de integración no son efectivas?

8. ¿Cuáles son los factores a los cuales se ven expuestos los niños refugiados en Latinoamérica?

9. ¿Con qué fin se han establecido los Principios de París?

10.¿Cuál es la importancia de la Declaración y el Plan de Acción de México a nivel regional?


Links para profundizar el estudio del tópico


http://www.acnur.org/paginas/index.php?id_pag=29&id_sec=22#refugiado

http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Sparisprinciples.pdf

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3231.pdf


Bibliografía


http://www.acnur.org/

http://www.unicef.org/argentina/spanish/

Convención sobre los Derechos del Niño

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm

Declaración de Cartagena

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0008.pdf

La Convención sobre el estatuto del Refugiados de 1951

http://www.acnur.org/index.php?id_pag=254

La Declaración y Plan de Acción de México

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3016.pdf

A/AC.96/882

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1747.pdf

A/RES/ 6 0/ 1 2 9

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/495/37/PDF/N0549537.pdf?Op

enElement

A/RES/44/ 1 3 9

http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/556/21/IMG/NR055621.

pdf?OpenElement

La situación de los Refugiados en el mundo 2000: Cincuenta años de acción

humanitaria”

http://www.acnur.org/publicaciones/SRM/




Material elaborado por la Asociación MINU ( www.minu.org )