CIENCIA PÚBLICA – CIENCIA PRIVADA
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL STATUS ECONÓMICO
DEL SABER CIENTÍFICO
Jesús P. Zamora Bonilla
Publicado en Enfoques filosófico-metodológicos en economía, ed. por W. González et alia, FCE, 2002.
1. INTRODUCCIÓN.
De1 entre la profusa multiplicidad de voces que se alzan en los últimos tiempos contra el hombre de paja más popular de nuestros días, el denostado “pensamiento único”, un tema merece especialmente la atención de quienes nos dedicamos a las resbaladizas cuestiones del análisis económico de la investigación científica. Ese tema no es otro que el miedo que algunos vienen expresando a la “creciente privatización de la ciencia”, con matices que van desde la simple ironía a la crítica más histérica. En general, en este caso, igual que en muchos otros, se suele argumentar que un “bien público” (“algo que es de todos”, en la jerga no económica) está pasando progresivamente a manos privadas, y por ende, “a beneficiar solamente a unos pocos”. Parece como si el investigador científico, convertido en un remedo de Bertold Brecht, tuviese que decir algo así como que “primero le llegó el turno a las empresas públicas que fabricaban coches (pero total, yo no fabricaba coches, así que no hice nada); luego le tocó a las aerolíneas públicas (pero total, yo no era piloto, así que me callé); luego le tocó a las empresas de telecomunicaciones (pero yo no tenía acciones de Telefónica); luego a las eléctricas (pero a mí qué más me daba); ...y ahora que vienen a privatizarme a mí, ya no queda nadie para que se solidarice conmigo”. Al fin y al cabo, pueden pensar algunos, la mayoría de las empresas públicas privatizadas se dedicaban a producir bienes privados; pero el conocimiento científico es, o eso se afirma, un ejemplo paradigmático de “bien público”, y si se empieza por privatizar uno de éstos, acabará por desaparecer el mismo Estado, y los capitalistas campearán a sus anchas en una especie de feudalismo redivivo (tal vez en el espacio virtual).
El objetivo de este breve artículo es arrojar alguna luz sobre este debate en torno a la posible “privatización” de la ciencia y fomentar la discusión sobre ese tema. No está concebido tanto como una contribución técnica a dicho debate, cuanto como una presentación básica de algunas ideas que pueden ser relevantes en él; puesto que entre estas ideas se mezclan algunas procedentes de la economía y con otras procedentes de la epistemología, procuraré no ser muy esotérico al desarrollarlas, a costa de que algunos lectores consideren relativamente superflua la exposición de aquellas que conocen. En especial intentaré aclarar en qué sentido es el conocimiento científico un “bien público”, y qué repercusiones económicas y políticas se pueden derivan de que lo sea o no. Dedicaré también alguna atención a un aspecto de la discusión que me resulta particularmente cercano, como es el del temor a la “privatización de la universidad” que ha despertado el reciente proyecto de reforma legislativa del gobierno español, aunque creo que mis conclusiones son también aplicables a muchos de los países iberoamericanos, cuya cultura institucional es tan cercana a la de nosotros los euroespañoles.
2. LOS BIENES PÚBLICOS.
Ante todo, cuando se afirma que la ciencia, o más concretamente el conocimiento científico, es un “bien público”, ¿qué es exactamente lo que pretendemos decir? Como en muchos otros casos, los especialistas han dado a este concepto un significado altamente preciso, que se aleja en aspectos fundamentales del significado que tiene en el lenguaje cotidiano, lo cual, aunque favorece el rigor del análisis conceptual, alienta por otra parte la aparición de ambigüedades en las discusiones. Pero, naturalmente, existiendo conceptos precisos es más razonable utilizarlos que abstenerse de hacerlo para usar otros más deletéreos. Así pues, comenzaremos analizando el concepto económico de “bien público”, para ver en qué medida se puede aplicar a la actividad científica y a sus resultados. La teoría económica define los bienes públicos como aquellos que cumplen simultáneamente dos condiciones: primera, su consumo no genera rivalidad, y segunda, es imposible excluir de su consumo a quienes no pagan por el bien. Analicemos brevemente ambas condiciones. La primera (la “no-rivalidad”) significa que la cantidad que yo consuma del bien en cuestión no disminuye un ápice la cantidad que pueden disfrutar los demás; el ejemplo paradigmático de un bien que no posee esta propiedad es la comida: si yo me como un bocadillo, nadie más puede comérselo; en cambio, en condiciones normales, el hecho de que yo disfrute del alumbrado público no impide a los demás que también lo hagan. La segunda propiedad (la “no-exclusión”) quiere decir que quienes suministran el bien no pueden, bien porque sea técnicamente imposible o económicamente inviable (ojo: no simplemente porque esté prohibido), cobrar directamente a los beneficiarios según la cantidad del bien que consuman: así, el portero de una discoteca puede impedirme acceder a ella si no he pagado la entrada, pero el ministro de defensa no puede evitar que, si el ejército disuade a otros países de que nos ataquen, yo me beneficie de ello aunque no haya pagado mis impuestos. La primera característica hace que los bienes públicos sean “de oferta conjunta”: se ofrecen por igual a todo el mundo, no puede cada persona decidir que se ofrezca una cantidad diferente; si se hace un parque de cincuenta hectáreas, tal vez yo lo hubiera preferido de veinte, y otra persona de cien, pero al final la extensión real será la misma para ambos. La segunda característica hace que los bienes públicos sean necesariamente gratuitos; por eso es fácil confundirlos con otros bienes que son gratuitos por convención, es decir, que podrían no serlo, como la sanidad y la enseñanza “públicas”, pues por estos otros bienes se podría cobrar sin grandes dificultades técnicas, como lo prueba el hecho de que existen hospitales y colegios de pago; en cambio, no es factible cobrar a los barcos que pasan cerca de un faro por el servicio que obtienen observándolo. La primera característica hace que los bienes públicos sean “públicos” en el sentido de que son iguales (o, más bien, son lo mismo) para todo el mundo. La segunda característica hace que sean “públicos” en el sentido de que están al alcance de todo el mundo por igual.2
Otros ejemplos de bienes públicos, además de los mencionados en el párrafo anterior, son las calles, el alcantarillado, las señales de tráfico, la seguridad ciudadana, la justicia, la legislación, o el idioma. En cambio, no son bienes públicos, en el sentido económico del término, la seguridad social, el transporte público, los museos, o las piscinas municipales, además de las ya mencionadas educación y sanidad, aunque por regla general todos estos servicios sean “públicos” en el sentido habitual (no económico) de esta expresión. La distinción entre los bienes públicos y los bienes privados (es decir, no públicos) suministrados gratuita o casi gratuitamente por el Estado, no es, de todas maneras, una barrera absolutamente infranqueable; en particular, ciertos avances tecnológicos pueden hacer que lo que era un bien público deje de serlo (por ejemplo, las emisiones de televisión, gracias a los sistemas de codificación), o viceversa (por ejemplo, la enseñanza presencial se puede sustituir por emisiones de radio y televisión); y lo que es más importante, esos mismos avances técnicos hacen que el hecho de que un bien se suministre a través del mercado o como un bien público sea el resultado de una decisión. Una pregunta que deberemos abordar más adelante será, por supuesto, la de a cuál de estas dos categorías corresponde más propiamente el conocimiento científico. Pero antes voy a discutir brevemente otro problema general sobre los bienes públicos, que en mi opinión es más importante a la hora de aclarar el papel del Estado en la organización de la ciencia.
El problema al que me refiero es el de la gestión, producción y financiación de los bienes públicos. Con respecto a los bienes de mercado, parece claro que (salvo cuestiones relacionadas con la desigualdad de la distribución de la renta) es mejor dejar que cada persona decida qué cantidad adquirir de cada uno, pues esto no sólo permite que los ciudadanos satisfagan mejor sus propias preferencias individuales, sino que es coherente con nuestra alta valoración de la libertad personal. En cambio, los bienes públicos presentan dos problemas: en primer lugar, como se suministra una única cantidad de ellos, común para todo el mundo, seguramente no coincidirá exactamente con la preferida por nadie (unos desearían una cantidad mayor, otros una cantidad menor; y lo mismo puede afirmarse si entra en juego la calidad o el tipo del bien); en segundo lugar, como se suministran gratuitamente, muchas personas intentarán disfrutar de estos bienes sin soportar los costes de producción y distribución, que en general deben cubrirse mediante contribuciones obligatorias. Estas dos dificultades suelen conocerse como “el problema de la elección” y “el problema del polizón”, respectivamente. Nuestra siguiente pregunta se refiere, por supuesto, a cómo se manifiestan ambos problemas en el caso del conocimiento científico, y en definitiva, a si este conocimiento puede considerarse como un “bien público” normal.3
3. EL CARÁCTER CONVENCIONAL DE LA NATURALEZA PÚBLICA DE LA CIENCIA.
Comenzaremos preguntando directamente si la ciencia es un bien público.4 La primera dificultad es, entonces, la de delimitar de manera precisa a qué nos referimos cuando hablamos de “la ciencia”.5 En primer lugar hay que distinguir por una parte el conocimiento científico, y por otra parte la investigación científica, que es el proceso que conduce a la producción de aquel conocimiento. Si nuestra pregunta la referimos a lo primero, lo que estaremos planteándonos es algo así como qué tipo de bienes (“públicos” o “privados”) son el teorema de Pitágoras, la teoría de la relatividad o el genoma humano; si la referimos a lo segundo, nuestro interrogante será más bien si las instituciones que producen los conocimientos científicos deben ser públicas o privadas, o al menos con qué tipo de criterios (“sociales” o “de mercado”) deben ser gestionadas. En todo caso, es imposible ofrecer una respuesta sensata a la segunda cuestión sin resolver previamente la primera de alguna forma mínimamente satisfactoria, así que a eso dedicaré los próximos párrafos. Una confusión que debemos evitar a toda costa es la de identificar un item de conocimiento con los hechos que son conocidos gracias a él. Así, cuando afirmamos que el teorema de Pitágoras es un “bien”, ¿nos referimos al hecho de que los triángulos rectángulos lo cumplen, o al hecho de que nosotros poseemos esa información? Más bien es esta información, el saber científico, lo que tiene más sentido discutir si se trata o no de un bien público. Por ejemplo, cuando antes me referí al genoma humano, obviamente de lo que se trata es de nuestro conocimiento del orden de las bases en el ADN, más que de ese orden en sí mismo.
De todas formas, y para aclararnos, con respecto a los hechos mismos parece bastante obvio que cumplen de alguna manera el principio de “no-rivalidad” (o de “oferta conjunta”), en el sentido de que los hechos son los que son con independencia de nuestros deseos acerca de ellos. Los hechos no pueden ser de una forma para unos individuos y de otra forma para otros (digan lo que digan algunos en sus delirios relativistas). En cambio, no está tan claro si el segundo principio, el de “no-exclusión”, puede aplicarse a los propios hechos. Al fin y al cabo, el mismo “acceso” a los hechos consistiría ya, precisamente, en la adquisición de la información que los describe, y entonces ya estaremos hablando del “saber”, más que de los hechos. Por este motivo no creo que sea muy adecuado referirse a los “hechos mismos” como un “bien” del que tenga sentido discutir su naturaleza económica; más bien me centraré en el análisis del otro concepto: la información. Ahora bien, aunque los hechos sean paradigmáticamente “de oferta conjunta” (los mismos para todos), no ocurre así, ni mucho menos, con nuestras opiniones e hipótesis sobre ellos, tanto con las opiniones que tenemos, como con aquellas que expresamos, las cuales, además, no tienen por qué coincidir necesariamente con las primeras. Da la impresión de que cuando afirmamos que una determinada teoría científica (o una hipótesis, ley, modelo, etcétera) es un “bien público”, estamos atribuyéndole ese carácter porque en el fondo estamos pensando en la verdad de la teoría, que es algo objetivo, independiente de nuestros deseos, más que en la aceptación de la teoría por parte de los científicos u otros individuos. Es bien cierto que si la teoría es correcta, si describe las cosas tal y como son, esto será así para todo el mundo6, y en ese sentido tendría un cierto aspecto de bien público. Pero el problema es que no todo el mundo tiene por qué aceptar esa teoría, pues en realidad nadie sabe con absoluta certeza si es verdadera o no, y además, aunque lo sepan o lo crean, no todo el mundo tendrá razones para admitirlo expresamente (en en sentido de que admirlo así sea la estrategia que maximiza su utilidad personal). Al fin y al cabo, la imagen de la ciencia como un corpus de proposiciones “concluyentemente demostradas” ha sido convenientemente rechazada por las últimas dos o tres generaciones de filósofos y sociólogos de la ciencia, pese a que este carácter incierto, provisional e interesado de las teorías, modelos e hipótesis científicas sea ignorado por la mayor parte de los autores que se ocupan del análisis económico de la ciencia.
¿Qué queremos decir, entonces, al afirmar que una teoría científica es un “bien público”, sobre todo si tenemos en cuenta que cada individuo, y en especial cada científico, ha de tomar una decisión sobre si acepta, tanto privada como públicamente, dicha teoría? En principio, cuanto mayor sea la libertad de los científicos ante esta decisión, y cuanto mayor sea la disparidad de sus opiniones, menos justificable será afirmar que una teoría constituye un bien público; más bien, como en el caso de los bienes privados, cada quien elegirá la teoría que quiera. En cambio, si los investigadores se ven de alguna manera forzados a elegir una teoría, con preferencia sobre las demás (por ejemplo, porque esa teoría haya superado una cantidad “suficiente” de pruebas), entonces sí que vuelve a manifestarse la propiedad de la “oferta conjunta”. Así pues, podemos interpretar el método científico como un conjunto de normas y prácticas encaminadas a intentar convertir la aceptación de hipótesis y teorías en algo parecido a la elección de un bien público; cuando esto se consigue, la comunidad científica habrá realizado un “descubrimiento”, y cuando no se haya logrado, entonces cada uno de sus miembros podrá elegir la teoría que le apetezca, de forma parecida a como se eligen los bienes privados. Estos métodos deberían garantizar, en alguna medida, que la teoría elegida gracias a ellos describa lo más correctamente posible los hechos, y es esta garantía la que permite transferir a las teorías “firmemente establecidas” el carácter “público” (en sentido de “oferta conjunta”) que hemos visto que poseían los hechos; pero, naturalmente, aquella garantía es siempre más o menos provisional. Por su parte, la elección colectiva de los propios métodos también constituiría un problema de “bienes públicos”, en la medida en que la formación de una comunidad científica determinada exija la aceptación unánime de una serie de métodos en vez de otros posibles, pero no abordaré ahora esa cuestión, ya que la he discutido más ampliamente en otros lugares; baste decir ahora que, en esa elección, no sólo intervendrán las estimaciones de los científicos sobre las garantías epistemológicas que los métodos pueden ofrecer, sino también sus estimaciones de las probabilidades de éxito profesional bajo cada “régimen metodológico” posible.7
De todas formas, la elección “libre” de una u otra teoría, cuando las prácticas metodológicas no hacen “obligatorio” aceptar una teoría determinada, sí que comparte otra característica de los bienes públicos, la no-rivalidad (más que la propiedad de “oferta conjunta”), pues el que yo acepte una teoría no te priva en principio a ti de la posibilidad de hacerlo también, si así lo deseas. Algo distinto es el caso si por “acceso” a una teoría queremos decir su formulación, más que su aceptación: obviamente, el que formula una teoría en primer lugar (y el que en ese sentido puede convertirse en su “propietario”) será su “descubridor”, o al menos, aquel que la comunidad científica acuerde tomar como tal; pero este es un asunto que discutiremos mejor al hablar de la investigación científica.
Por otro lado, ¿son realmente las teorías científicas “de libre acceso”, es decir, se aplica a ellas la otra característica que define los bienes públicos, el principio de “no-exclusión”? Si entendemos por “la teoría” una cierta información que puede ser codificada por escrito (o por cualquier otro medio físico), es evidente que, en principio, resultará posible cobrar por acceder a ella, esto es, por tener la posibilidad de aprenderla. Al fin y al cabo, lo mismo ocurre con otros tipos de información: procesos tecnológicos, periódicos, novelas, música, etcétera. El problema, que el conocimiento científico comparte con todos estos ejemplos, es que esa información se puede copiar de forma relativamente barata, de modo que, en un hipotético ejemplo de mercado de competencia perfecta para la información, cada copia de un item se vendería por su coste marginal, que es prácticamente nulo, y en definitiva, el resultado sería más o menos el mismo que si la información se regalara. Pero, naturalmente, no es inevitable que el mercado de información sea de competencia perfecta, pues pueden crearse legislaciones (y a veces otro tipo de barreras) que permiten a los propietarios de los derechos de autor cobrar una cantidad elevada por cada copia vendida; recuérdese que el requisito para que un bien fuera “público” consistía en que fuese imposible, o al menos inviable, aplicarle el principio de exclusión. Nada impediría, en principio, que quienes formulasen una hipótesis o teoría científica, o un cierto resultado experimental, cobrasen “derechos de autor” a quienes quieran conocerlos, del mismo modo que los cantantes lo hacen cada vez que se vende un disco o los novelistas cada vez que alguien compra un ejemplar de sus obras; el problema de las “copias piratas” sería más o menos el mismo en la ciencia que en estos otros casos.
Pero lo que debemos discutir no es tanto si el cobro de derechos de autor es posible en la ciencia (que obviamente lo es), sino más bien si es económicamente viable, ya sea en el sentido de que tal vez los mismos propietarios de aquellos derechos preferirían abstenerse de cobrarlos, o ya sea en el sentido de que el nivel de bienestar económico sería quizás mayor si el conocimiento científico se distribuyera gratuitamente (y entonces compensara que la sociedad indemnizase a los investigadores -incluso con creces- por los derechos de autor que dejarían de percibir al permitirse el libre acceso al conocimiento). Si se diese una cualquiera de estas dos posibilidades, resultaría eficiente constituir legalmente el conocimiento científico como un bien público, en vez de como uno privado. Con respecto a lo primero, parece que, a lo largo de la historia, a los científicos no les ha ido demasiado mal regalando sus descubrimientos o hipótesis; al fin y al cabo, la ley de la demanda indica que, cuanto más barato se venda un bien, mayor será la cantidad adquirida, así que, si un investigador obtiene una recompensa más apreciable por el número de colegas que conocen su teoría que por lo que éstos estarían dispuestos a pagarle por conocerla, entonces será eficiente para él fijar un precio nulo para acceder a esa información. Además, cuanto más populares sean las ideas de un científico, más invitaciones recibirá para participar en actos académicos y de otro tipo, mejores puestos académicos podrá ocupar, y, en definitiva, mayores oportunidades de obtener rentas encontrará. Por otra parte, y como veremos más abajo, para “acceder” a un determinado conocimiento científico no basta con ser capaz de leer el papel en el que dicha información esté escrita (por ejemplo), sino que también es necesario poseer unas ciertas habilidades que, en general, sólo pueden adquirirse apropiadamente por imitación, de tal manera que el productor de aquella información está en una situación privilegiada para cobrar por ser imitado, o, dicho en otro lenguaje, por enseñar a otros mediante la práctica y el trato personal, al menos mientras sus discípulos no se hayan convertido en maestros tan útiles como aquel. El hecho de que una gran parte del conocimiento científico sea conocimiento tácito (esto es, no codificado, no codificable, o mejor aún, no descodificable bajo la forma de un mensaje escrito) incrementa las posibilidades de sacar provecho económico de la información producida por uno, pues el know-how que un investigador tiene incorporado en su propia práctica sólo es transmisible mediante la interacción personal con otros.8
Con respecto a la segunda razón por la que el cobro de derechos de autor podría no ser económicamente factible en el caso de la ciencia (esto es, porque con ello se redujera el bienestar social), realmente aquí tenemos pocos elementos de juicio para decidir la cuestión, pues habría que comparar la situación actual con otra en la que los científicos obtuviesen una parte sustancial de su renta a través del cobro de aquellos derechos. Lo cierto es que, como mencionábamos de pasada al principio del artículo, en algunos sectores de la ciencia (especialmente en la biotecnología) la rápida transformación de los descubrimientos en patentes está beneficiando considerablemente el patrimonio de (algunos de) los investigadores, y parece que también está acelerando el ritmo de los descubrimientos relevantes. Pero tal vez esto no sería de la misma manera en otros sectores de la investigación donde la distancia conceptual y temporal entre los descubrimientos científicos y las aplicaciones tecnológicas fuese más larga. En todo caso, en la siguiente sección discutiré brevemente la posibilidad de establecer un sistema generalizado de derechos de autor en la “ciencia básica”.
Resumiendo el argumento de los últimos párrafos, podemos concluir que el hecho de que el conocimiento científico sea un bien público depende más bien del establecimiento de varias convenciones. La primera se refiere al “problema de la elección”: los miembros de cada comunidad científica pueden aceptar (o no) unas “normas metodológicas” que determinen bajo qué circustancias habrá que tomar una conjetura libremente inventada como si fuera una “imagen (suficientemente) fiel de los hechos”. La segunda de estas convenciones se refiere al “problema del polizón”: la sociedad puede abstenerse (o no) de establecer derechos de autor para los creadores de información científica. Así, el conocimiento puede dejar de ser un bien público por dos razones diferentes. En primer lugar, en ausencia de un acuerdo sobre las normas metodológicas, el conocimiento dejaría de ser “público” en el sentido de que no tendría por qué ser aceptado por todo el mundo. En segundo lugar, con un acuerdo estableciendo “derechos de autor” sobre los “descubrimientos” científicos, éstos dejarían de ser “públicos”, pues sólo tendrían acceso a él quienes pagaran por su consumo o utilización.
4. REGÍMENES ALTERNATIVOS.
Una vez que hemos aclarado cuán confusa es la cuestión de si el conocimiento científico es un bien público, y llegados a la conclusión de que esto depende sobre todo de una serie de decisiones colectivas sobre ciertas normas, seguidamente hemos de discutir, siquiera de forma sucinta, qué decisiones podrían ser las más razonables. En términos muy generales, las posibilidades resultan de la combinación de las dos decisiones que se han de tomar con respecto al carácter público o no del conocimiento científico: primero, normas metodológicas que obliguen a aceptar como “conocimiento público” ciertas proposiciones, o ausencia de tales normas; y segundo, normas legislativas que permitan cobrar “derechos de autor” a los productores de información, o ausencia de esas normas. Así pues, tendremos cuatro posibles regímenes normativos de las ciencias:
1) El primer régimen combinaría una ausencia total de normas metodológicas (no en el sentido de que “todo valga”, sino en el de que ningún “logro” puede considerarse como un “descubrimiento” que los miembros de la disciplina tengan que aceptar obligatoriamente) con la existencia de “derechos de autor” para los creadores de cada “idea”. Este régimen está más cerca de lo que sucede en el caso de las artes o la literatura que de la ciencia: reconocer que un artista es excelente no significa aceptar que todos deberían imitarlo (en este sentido, no hay en el arte “normas metodológicas” como aquellas a las que me estoy refiriendo), y además cada artista puede cobrar por las copias que se hagan de sus obras. Las disciplinas académicas que más se deslizan hacia un régimen parecido son aquellas en las que la forma principal de comunicación (y fuente sustancial de ingresos de los autores más respetados en ellas) es el ensayo o libro monográfico (por ejemplo, algunas ramas de la filosofía, de los “estudios culturales”, de la economía, y de las humanidades en general).
2) El segundo régimen compartiría con el primero la ausencia de reglas metodológicas obligatorias, pero en él tampoco existiría la posibilidad de obtener rentas a partir de los derechos de autor, seguramente porque las principales formas de comunicación entre los especialistas son el artículo o la ponencia. Las disciplinas que ejemplificarían mejor este régimen son las conocidas tradicionalmente como “letras” (filología, lingüística, historia, filosofía, teoría del derecho, y algunas ramas de la psicología, la sociología, la economía o la antropología), al menos en la medida en que la edición de best-sellers no sea una industria común en la disciplina.
3) El siguiente régimen es el que combina la existencia de normas metodológicas estrictas (que permiten hablar de la existencia de “descubrimientos”), por un lado, y la carencia de derechos de autor, por el otro. Este es el caso, en general, de las “ciencias puras” o la “ciencia básica”.
4) Por último, puede combinarse la existencia de normas metodológicas severas con la existencia de derechos de autor cuyo pago es obligatorio. En este caso estaremos más cerca de las disciplinas más “aplicadas”, o directamente las tecnologías, en donde los derechos de autor se constituyen a través de la concesión de patentes, más bien que mediante la publicación de los resultados.
Creo que es razonable esperar que, por decirlo coloquialmente, cada disciplina o comunidad científica tenga el régimen normativo “que se merece”, en el sentido de que sus miembros habrán tenido por lo general pocas trabas para constituir el régimen que mejor satisfaga sus intereses personales, o habrán podido aprovechar formas legales existentes para adaptar a ellas el régimen normativo de su disciplina. Es cierto que las normas establecidas suelen haber cristalizado mediante una larga tradición, que será difícil cambiar de golpe aunque a los científicos sometidos a ellas les interesase, pero también debemos tener en cuenta que, dadas las cuatro combinaciones posibles que hemos analizado (y todas las ramificaciones que de ellas se derivan tomando en consideración otros factores), cada investigador es libre, en principio, de dirigirse al terreno en el que pueda desarrollar una carrera más fructífera de acuerdo con sus propios criterios. Con respecto a las normas del primer tipo (“metodológicas”), he argumentado en un artículo anterior que las preferencias individuales de cada investigador, mutuamente contrapesadas unas con otras en el “contrato social” que define lo que es una “buena contribución” a la disciplina, son prácticamente el único criterio necesario y normativamente válido para juzgar la bondad o eficacia de dichas normas (con la excepción del análisis de las inconsistencias que esas normas pudieran generar);9 la idea subyacente a mi argumento es que la competencia entre investigadores por alcanzar el éxito profesional garantiza que tenderán a elegir unos estándares de calidad epistémica bastante altos.
Ahora bien, con respecto a las normas del segundo tipo (las que se refieren a la constitución y gestión de los derechos de autor), en general los investigadores necesitan que sean establecidas con fuerza de ley; es decir, no pueden ser meras “normas internas de la profesión”, como los principios metodológicos, sino que debe ser posible exigir su cumplimiento ante los tribunales, en último término. Esto implica que los encargados de establecer esas leyes hayan de pensar no sólo en las posibles ventajas que obtendrán los científicos gracias a ello, sino también en los beneficios que el resto de la sociedad puede obtener a cambio del coste que supone mantener un régimen efectivo de derechos de autor. Este coste social tiene dos partes; por un lado, el coste de elaborar las leyes y dedicar recursos a controlar su cumplimiento; la otra parte procede del hecho de que, al establecer un precio mayor que cero para la adquisición de una copia de cierta información, la cantidad de copias suministrada será más baja que si se regalasen, aunque el coste de hacer muchas más copias no fuese demasiado alto (incluso puede ser casi nulo).10 Obviamente, la principal ventaja que los ciudadanos obtienen de la existencia de los derechos de autor es que la expectativa de obtener unos elevados ingresos gracias a ellos anima a muchas personas a intentar producir items de información (canciones, novelas, inventos, ensayos) cuyas copias interese adquirir a otros individuos. Si los “creadores” fuesen a producir más o menos la misma información aunque no existieran tales derechos (p. ej., porque obtienen una recompensa suficiente mediante otras vías), entonces el establecemiento de estos derechos sería altamente ineficiente desde el punto de vista social. Muy probablemente esto es lo que sucede en las “ciencias puras”.
5. LA IDEA DE UN MERCADO DE CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS.
La cuestión más relevante en relación al problema de la “privatización de la ciencia” es, precisamente, la de qué ocurriría si fuera posible “patentar” los descubrimientos científicos. En la actualidad las legislaciones vigentes en los distintos países sólo permiten patentar procedimientos (es decir, maneras de hacer cosas), o bien artefactos, pero no “leyes naturales”, teoremas matemáticos, o cosas de ese tipo. Estos descubrimientos se suelen publicar en revistas que cobran por acceder a esa información (es decir, por suscribirse a la revista o hacer copias de su contenido), pero no por utilizar los descubrimientos publicados en ellas. Sugiero que nos imaginemos momentáneamente un sistema en el que sucediese justo a la inversa: el acceso a las revistas sería gratuito (al fin y al cabo el coste marginal de la producción de una copia digital es casi nulo), pero sería obligatorio pagar a la revista por cada cita de un artículo cuyo contenido es necesariamente utilizado en otro artículo (o en la solicitud de una cierta patente); a su vez parte de este pago iría al autor del artículo, a su institución patrocinadora, o a ambos. Los científicos podrían recibir una parte de sus ingresos a través de esta vía, lo que a su vez permitiría, a las instituciones que los financian, pagarles un salario “fijo” (por ejemplo, por su actividad docente) menor que el actual. ¿Qué propiedades tendría un sistema como el apuntado?11
En el lado negativo (es decir, lo que correspondería a los posibles “fallos de mercado” de un sistema semejante), existe en primer lugar el problema de cómo controlar qué artículos deberían haber sido citados, pues, ya que la cita tiene un coste, cada autor intentará minimizar el número de ellas evitando mencionar algunos artículos que de hecho son necesarios para sus argumentos. Seguramente ésta sería la principal dificultad práctica para el establecimiento de este régimen; exigiría un complicado sistema jurídico internacional, y los propietarios del conocimiento gastarían grandes sumas intentando defenderse de las apropiaciones indebidas. La cuestión, de todas formas, no puede decidirse a priori, sino estudiando empíricamente los posibles costes y beneficios del sistema. En todo caso, las nuevas tecnologías de la información permitirían reducir estos costes notablemente.
En segundo lugar, al establecer un coste adicional en la producción de artículos científicos, muchos de los que ahora se escriben dejarían de publicarse, ya que sus autores o instituciones no podrían pagar los derechos de autor correspondientes a las citas. Esto significa que buena parte de la información científica que se produce ahora, no se produciría, y entre esta información habría, sin duda alguna, descubrimientos más o menos importantes. Además, investigaciones menos “productivas” (por ejemplo, por tratarse de temas marginales, que ocupan a muy pocos científicos -como la filología indoeuropea, digamos) podrían recibir una financiación insuficiente.
En tercer lugar, el problema anterior produciría tal vez una injusta desigualdad entre las posibilidades de publicar de distintos autores en función del apoyo financiero con el que cuentan. Un científico que consiguiese hacer grandes descubrimientos con un bajo presupuesto para gastos de investigación, no podría publicarlos por no poder pagar los derechos de autor de los artículos citados, mientras que un científico más mediocre, trabajando en una institución más generosa, sí que podría publicar fácilmente sus insignificantes hallazgos.
En cuarto y último lugar, la renta de los científicos sería más variable e incierta que lo que es ahora, pues dependería de la suerte de hacer un descubrimiento que sea más o menos citado por los colegas. Además, muchos descubrimientos empiezan a ser útiles mucho después de realizarse, a veces varias generaciones después. El incentivo económico para dedicarse a la investigación científica disminuiría, por tanto.12
Las ventajas del sistema podemos verlas mejor respondiendo por orden a los inconvenientes mencionados. Con respecto al primero (la dificultad de controlar el cumplimiento de la norma), un adecuado sistema de tribunales científicos y de castigos disuasorios a los infractores podría, en principio, minimizar los casos de incumplimiento de la norma; al fin y al cabo, un sistema parecido existe ya en el caso de las patentes y funciona relativamente bien. En todo caso, como decía más arriba, esta es una cuestión que no se puede decidir a priori.
Con respecto al segundo problema (la disminución del número de publicaciones), podemos argüir que en realidad el sistema serviría para eliminar una gran parte de las investigaciones científicas que se realizan en la actualidad y que son bastante ineficientes desde el punto de vista económico; la exigencia del pago de derechos por los artículos utilizados fomentaría que sólo se publicara aquello que hace realmente una contribución relevante al conocimiento, y esta relevancia se mide a su vez por el hecho de que otros estén dispuestos a utilizar esa nueva contribución y pagar por ello. En la medida en que las instituciones que publican las revistas y las que financian a los investigadores estén interesadas en obtener el mayor beneficio posible, tendrán que preocuparse de promover las investigaciones que tengan un interés mayor. Por otro lado, no es cierto que los temas de investigación “marginales” no vayan a recibir financiación; esto no depende en realidad de cuántas citas vaya a recibir cada artículo, sino de cuánto dinero estén dispuestos a dedicar los organismos públicos a esos temas. Lo que ocurriría con el sistema propuesto sería, más bien (y no sólo en esas disciplinas, sino en todas ellas en general), que los fondos públicos se redistribuirían hacia las instituciones más eficientes en su investigación, juzgada su eficiencia por las demás instituciones dedicadas a la misma disciplina. Si los poderes públicos quieren financiar la investigación en filología indoeuropea (intención altamente loable), lo harían, pero entre los gobiernos de todos los países estarían permitiendo que se realizaran más y mejores investigaciones en ese terreno precisamente en aquellos centros de investigación que tienen una calidad más alta desde el punto de vista de quienes dedican a la disciplina, los cuales lo reconocen a través de sus citas en otros artículos. Así, los centros “peores” financiarían en parte a los “mejores”. Esto es bueno para la inversión pública en investigación científica, porque permite que un Estado (o comunidad autónoma, para el caso) que desee contribuir efectivamente a la producción de conocimientos, pueda hacerlo sin necesidad de preocuparse mucho de si son las instituciones financiadas directamente por él las que producen los descubrimientos más relevantes, y además, porque incentiva a que sus propios centros se esfuercen en producir información lo más relevante posible.
Con respecto al tercer problema (la posible injusticia del sistema hacia los buenos investigadores con escasos medios financieros), hay que reconocer que la injusticia ya se da en un sistema que permite que investigadores más talentosos tengan acceso a menos medios que otros científicos más mediocres; naturalmente, la mejor respuesta es que, si las instituciones que financian a los investigadores obtuvieran parte de sus ingresos a través de las citas de los artículos publicados por éstos, ellas mismas serían las primeras interesadas en contratar a los científicos más productivos. También podría ocurrir que algunas revistas ofrecieran adelantar a los autores el pago de las citas contenidas en sus artículos -si éstos son muy prometedores-, a cuenta del cobro de las citas que estos mismos artículos recibirán en el futuro.
Finalmente, con respecto al cuarto problema (la incertidumbre de las rentas obtenidas), lo cierto es que esa situación es la misma en el caso de quienes obtienen sus rentas casi totalmente (y no sólo parcialmente, como sería el caso propuesto para los científicos) a través de los derechos de autor; por ejemplo, los novelistas, músicos o pintores. No sé si sería muy bueno para la literatura crear una institución que pagara un sueldo fijo a los novelistas (tal vez por algún otro tipo de trabajo que se les exigiera parcialmente), y además un porcentaje de las ventas de sus obras; quizás sí, pero no me atrevo a juzgarlo. En todo caso, la situación de los científicos en el sistema hipotético que estoy considerando no sería peor (en cuanto a la incertidumbre) que la situación actual de aquellos artistas. Por otro lado, en la investigación básica la mayoría de los artículos que reciben muchas citas lo hacen en un plazo de tiempo que suele ser de menos de diez años desde su publicación (y en ciertas disciplinas más dinámicas, de menos de cinco), así que los casos de grandes descubrimientos ocultos en una estantería hasta ser utilizados varias décadas o siglos después son, en realidad, lo bastante infrecuentes como para que no supongan una grave dificultad para el sistema.
En resumen, y a falta de un análisis más riguroso del funcionamiento de un posible “mercado de artículos científicos”, creo que el sistema por el que los investigadores en ciencias básicas cobrasen “derechos de autor” por sus contribuciones, no deberíamos descartarlo a priori como si fuera ineficiente e infactible. Al contrario, es muy posible que un sistema de ese tipo contribuyese a hacer más eficiente la producción de conocimientos científicos, tanto porque eliminaría muchas de las ineficiencias existentes en la actualidad, como porque permitiría canalizar los recursos hacia los investigadores y centros de investigación más productivos.
6. SOBRE LA “PRIVATIZACIÓN” DE LA UNIVERSIDAD.
¿Qué podemos decir, por último, sobre el miedo creciente hacia la “privatización” de la ciencia y de la universidad? Dejando aparte los argumentos generales que pueden ofrecerse a favor de la operación del mercado en todos aquellos ámbitos económicos en los que deseemos un incremento de la eficiencia, quiero insistir más bien en el temor que muchos tienen a que la “privatizavión” conduzca a una distribución de las ganancias concentrada en muy pocas manos. Escuché una vez la queja de una bióloga porque los ratones modificados genéticamente que utilizaba en su laboratorio costaban varios miles de euros cada uno, que debía pagar a una empresa privada norteamericana. Pienso que lo que resulta verdaderamente lamentable en este caso es, más bien, no lo caros que resultaban los malditos roedores, sino el que ninguno de los centros de investigación de nuestro país se dedique al suculento negocio de diseñar y fabricar otras criaturas tan rentables, pues si el hacerlo proporciona unos beneficios tan altos, con ese dinero se podrían financiarse muchas otras investigaciones, y el gasto de los contribuyentes sería menor. En definitiva, si la privatización de la ciencia permite ganar fuertes sumas, lo que habría que hacer sería crear instituciones capaces de ganarlas, en lugar de organismos que, como muchos de nuestros departamentos universitarios y centros de investigación, están maravillosamente especializados en gastar el dinero público sin un claro criterio sobre los beneficios que dicho gasto aportará a los contribuyentes. Un sistema de “ciencia privada” como el descrito al final del apartado anterior (“privada” no en el sentido de que los centros de investigación sean necesariamente propiedad de instituciones privadas, sino en el sentido de que los creadores del conocimiento cobran por el derecho a utilizarlo, aunque trabajen en centros públicos), un tal sistema, decía, permitiría por lo menos que el dinero público invertido en investigación fuese asignado, en último término, a aquellos agentes que pueden producir la investigación de mejor calidad en cada área.
Mi argumento en favor de la “privatización” de la investigación científica es semejante al que defiende la existencia de laboratorios farmacéuticos privados (en el sentido de que operan realmente con criterios de mercado, aunque sean de propiedad pública). Si el sistema de laboratorios privados es más eficiente que aquel en el que el uso de las patentes fuera gratuito, esto quiere quiere decir que es capaz de producir más medicamentos, de mejor calidad, y con un coste menor que el sistema alternativo, y en tal caso, no debería haber discusión acerca de cuál de los dos sistemas debería implementarse. Si luego queremos que los laboratorios fabriquen medicinas suficientes “para quienes no pueden pagarlas”, lo que tendremos que hacer será exigir a los gobiernos de los países ricos que compren medicinas para los (ciudadanos o países) pobres. De la misma manera, si la cantidad y la calidad de los conocimientos que se producen con el sistema de “ciencia básica privada” son mayores que con el sistema actual, el primero debería ser llevado a la práctica, en la medida en la que deseemos que tales conocimientos se produzcan, y las posibles “desigualdades” en la distribución del conocimiento deberían resolverse mediante transferencias de renta a quienes pensamos que tienen derecho a acceder a ese conocimiento pero no tienen medios para pagarlo (p. ej., becas suficientes para los estudiantes, subvenciones a centros de investigación en países menos desarrollados, transferencias de tecnología, etcétera).
Naturalmente, la implementación de este sistema exigiría que las universidades y centros de investigación tuvieran una capacidad de maniobra mucho mayor que la que tienen con la legislación vigente (escribo esto cuando ya se ha aprobado en España la nueva Ley Orgánica de Universidades). Ante todo, deberían tener la capacidad de elegir a los investigadores y de ajustar los ingresos de éstos a su productividad real, así como la de seleccionar los proyectos de investigación que habrían de financiarse. Naturalmente, esto también exige que la dirección de los centros de investigación se lleve a cabo con criterios más “empresariales” que “burocráticos” o “políticos”; en especial, me parece bastante difícil que una institución gobernada de forma asamblearia pudiera ajustarse a las exigencias de flexibilidad que impondría un hipotético “mercado de descubrimientos”. Y lo mismo sucede por el lado de la docencia: si las universidades pudieran competir por contratar a los mejores profesores y por captar a los mejores alumnos, y si los estudiantes pudieran elegir libremente (lo que quiere decir en general: “con sustanciosas becas que se lo permitan”) la universidad en la que estudiar, entonces los mejores profesores cobrarían un salario más elevado dando clase en mejores condiciones a alumnos suficientemente capaces (y, gracias a un sistema de becas digno de ese nombre, independientemente del nivel económico de las familias de los estudiantes), mientras que los profesores un poco menos eficientes (pues asumo que los que fuesen mucho menos eficientes no serían profesores), cobrarían menos y darían clase a alumnos un poco peores (ibidem) en universidades más baratas. Si la gestión de la docencia y la de la investigación son suficientemente ágiles, puede suceder incluso que los científicos que sean regulares como profesores, pero buenos investigadores, encuentren un amplio “nicho ecológico” en universidades que no sean excelentes en su docencia, pero sí en su investigación, o viceversa, pues cada institución intentará aprovechar sus recursos de la mejor manera posible.
Si, a pesar de estas razones, alguien ve problemática desde el punto de vista distributivo la “privatización del saber”, yo, desgraciadamente, no he conseguido captar los argumentos que pueden apoyar esa opinión, pero, por supuesto, me encantaría apreciarlos y discutirlos si se me ofreciesen. El aspecto que realmente creo que es más problemático, y que exige ciertamente un mayor estudio, es más bien el de cuál puede ser el funcionamiento exacto de un sistema de “ciencia privada”, pues mis argumentos no dejan de ser puramente cualitativos, y tal vez cuando se sometan al estricto análisis económico, y a la prueba decisiva de la experiencia, muestren una debilidad que a simple vista no soy capaz de descubrir. En todo caso, pienso que la discusión pública de este tema será tremendamente beneficiosa.
BIBLIOGRAFÍA
Arrow, J. Kenneth, “Economic welfare and the allocation of resources for invention”, in The rate and direction of inventive activity: Economic and Social Factors, ed. por Richard Nelson, Princeton University Press, Princeton, 1962.
Broncano, Fernando, “¿Es la ciencia un bien público?”, Claves de Razón Práctica, v. 115, (2001), pp. 22-28.
Callon, Michel, “Is Science a Public Good?”, Science, Technology & Human Values, v. 19.4, (1994), pp. 395-424.
Dasgupta, Partha, y Paul David, “Toward a New Economics of Science”, Research Policy, v. 23.5, (1994), pp. 487-521.
Nelson, Richard R., “The simple economics of basic scientific research”, Journal of Political Economy, vol. 67.3, (1959), pp. 297-306.
Varian, Hal, Microeconomía intermedia, Antoni Bosch, Barcelona, 1987.
Zamora Bonilla, Jesús P., “Hacia una epistemología contractualista”, en Ciencia económica y economía de la ciencia, ed. por A. Ávila, W. González y G. Marqués, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2001.
---, “Scientific Inference and the Pursuit of Truth”, Philosophy of Science, de próxima publicación.
Ziman, John, Real Science: What It Is, and What It Means, Oxford, Oxford University Press, 2000.
1 Quiero agradecer a Juan Carlos García-Bermejo el impulso que recibí de él para elaborar este artículo, y la ocasión que me ofreció de discutirlo públicamente.
2 Broncano (2001) ofrece una clasificación algo diferente de las características relevantes de los bienes públicos; por una parte, no hace referencia directamente a la “no rivalidad”, que, como veremos, será un aspecto crucial de mi discusión (si bien este aspecto puede entenderse como implícitamente recogido en su análisis de la “no exclusividad”); por otra parte, analiza otras tres características: el coste de producción, la necesidad de la acción colectiva para su producción, y la existencia de “gastos de segundo orden” (el coste de hacer obligatoria la cooperación colectiva). De todas formas, el presente artículo coincide básicamente con la tesis de Broncano según la cual el hecho de que el conocimiento científico sea, o no, un bien público, es fundamentalmente el resultado de un acuerdo social, aunque posiblemente discrepemos respecto a cuál sería el acuerdo más apropiado.
3 Todos los buenos manuales de microeconomía y de economía pública explican el concepto de los bienes públicos y los problemas relacionados con ellos. Por mi parte, encuentro muy recomendable el capítulo 32 del libro de Hal Varian, Microeconomía intermedia, Antoni Bosch, Barcelona, 1987 (con ediciones posteriores). En la literatura “clásica” sobre la economía de la ciencia se toma como supuesto básico el que el conocimiento científico posee efectivamente las propiedades de un bien público, aunque en los últimos años se ha tendido a analizar más críticamente esta cuestión. Véase sobre todo Nelson (1959), Arrow (1962) y Dasgupta y David (1994).
4 Además del artículo de Fernando Broncano citado más arriba, un trabajo justamente famoso del sociólogo francés Michel Callon (1994) tiene precisamente esa pregunta como título. La tesis de Callon, con la que coincide notablemente la que defiendo en este artículo, es que el conocimiento científico podría ser un bien privado, producido y gestionado eficientemente por organizaciones preocupadas por la maximización de los beneficios, pero que esto haría que las líneas de investigación menos ortodoxas, y que más pueden fomentar la innovación conceptual, queden marginadas; Callon defiende, por tanto, que la intervención de los poderes públicos en la financiación de la ciencia esté justificada sobre todo por la promoción de la heterodoxia.
5 No me resisto a recomendar el reciente libro de John Ziman, Real Science: What It Is, and What It Means, que se ocupa precisamente de analizar las relaciones entre la (cambiante) estructura económico-institucional de la ciencia y sus aspectos epistemológicos.
6 ADVERTENCIA IMPORTANTE: La expresión “para” en la frase “para todo el mundo” no significa “en opinión de...” (pues precisamente estamos distinguiendo los hechos mismos, por un lado, de nuestras opiniones sobre ellos, por el otro lado), sino “sea cual sea la opinión de...”.
7 Ver mis artículos “Hacia una epistemología contractualista” y “Scientific inference and the pursuit of fame: a contractarian approach”. En estos artículos intento justificar también la conveniencia (desde el punto de vista epistémico) de establecer un “régimen metodológico” público en cada disciplina científica, asunto sobre el que ahora me abstendré. Debe tenerse en cuenta, de todas formas, que el “acuerdo” puede consistir en que una comunidad científica reconoce como legítima la coexistencia de varias prácticas metodológicas y modelos teóricos diferentes (aunque no de todos los concebibles).
8 Dasgupta y David (1994), en el artículo “fundador” de la “nueva economía de la ciencia”, se basan en este hecho, y en la posibilidad de que la parte tácita del conocimiento sea, en parte, determinada voluntariamente por los propios investigadores, para proponer una distinción entre “ciencia básica” y “tecnología”: la primera consistiría en el conocimiento que se decide hacer “público”, mientras que la segunda es el conocimiento cuyo acceso está restringido. No estoy de acuerdo con esta propuesta, pues creo que hay casos claros en los que su aplicación es contraria al sentido de nuestras expresiones habituales: si Einstein se hubiera negado a transmitir la teoría general de la relatividad después de formularla, ¿sería “tecnología”?; y si yo invento un nuevo modo de cocer los espaguetis y lo hago público, ¿sería “ciencia pura”?
Por otro lado, una comparación tal vez relevante es con las emisiones de televisión: a algunas cadenas les puede interesar regalar sus emisiones, porque la gran audiencia así conseguida les permite acceder a otras fuentes de financiación (básicamente, subvenciones públicas y publicidad), y en cambio a otras cadenas les puede interesar cobrar por tener acceso a sus programas. El lector decidirá qué tipo de cadenas le parecen mejores.
9 Véase “Hacia una epistemología contractualista”, citado arriba.
10 Técnicamente, este segundo coste consiste en una disminución del excedente del consumidor.
11 Dadas las características de este artículo, el estudio económico sistemático del funcionamiento de este régimen habré de dejarlo para otra ocasión, pero creo que tendrá un notable interés desde el punto de vista teórico, tanto como desde el político.
12 No estoy de acuerdo con un problema que se señala en Broncano (2001), p. 26: el de que el sistema de enseñanza sería más elitista, para poder controlar mejor el acceso al conocimiento. Antes al contrario, puesto que se cobraría por el uso del conocimiento (no por su transmisión), a sus propietarios les interesará ceteris paribus que haya el mayor número posible de usuarios potenciales.
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