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PRIMERA PARTE
TEMA IV
LA EMPRESA DE COMUNICACIÓN
EL SUJETO ORGANIZADO DE LA INFORMACIÓN. LA LIBERTAD DE EMPRESA INFORMATIVA
4.1. NATURALEZA DE LA EMPRESA DE COMUNICACIÓN
4.2. LA PREOCUPACIÓN POR LA CONCENTRACIÓN
4.3. LA GENERALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS MULTIMEDIA.
4.3.1. LA ESTRIUCTURA DE LA EMPRESA MULTIMEDIA
4.3.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS MULTIMEDIA
4.4. MEDIOS AUDIOVISUALES. LAS EMPRESAS AUDIOVISUALES. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN
4.5. EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. LA RADIOTELEVISIÓN PÚBLICA. EXPLOTACIÓN Y CONTROL
4.6. LA CORPORACIÓN DE RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA
4.7. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES PRIVADOS.
4.8. LOS CONSEJOS AUDIOVISUALES EN EUROPA
4.9. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INFORMATIVO ESPAÑOL
4.9.1. EFECTOS SOBRE LOS CONTENIDOS Y LOS PROFESIONALES
4.9.1.1. HACIA EL PERIODISMO BASURA.
4.9.2. ORIGEN DE LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS
4.10. LA POSTURA DE LA UNIÓN EUROPEA FRENTE A LA CONCENTRACIÓN.
4.11. EL PREDOMINIO DEL SECTOR FINANCIERO EN EL CONTROL DE LOS MEDIOS.
4.12. EL MITO DE LA INDEPENDENCIA
4.13. LA PUBLICIDAD SE ADUEÑA DE TODO EL ESPACIO.
4.14. LA HORA DE LA ÉTICA.
4.15. LA EMPRESA EDITORIAL.
4.16. LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.
ANEXOS
1. LA REGULACIÓN DE LA RADIO EN ESPAÑA
2. LA REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN
3. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TELECOMUNICACIONES
4. LA EMPRESA INFORMATIVA
La empresa de comunicación; es decir, el sujeto organizado del ejercicio del derecho a la Libertad de Expresión, es toda acción organizada en la que, mediante la aplicación de unos medios físicos, financieros y personales, se persigue un objetivo que puede ser el beneficio económico, influencia social o el poder político. Alfonso NIETO define la empresa de comunicación como "un conjunto organizado de actividades personales, medios materiales y económicos y relaciones comerciales con el fin de obtener beneficios, produciendo bienes o prestando servicios orientados al mercado".
Pero, mientras no existe limitación alguna para fundar una empresa editorial, una agencia de publicidad o un periódico, sí existe para la creación de determinadas empresas de comunicación en el ámbito audiovisual, donde se precisa la autorización o concesión del Estado.
Entre la radiotelefonía -o la televisión- y la prensa escrita existe una diferencia técnica fundamental (BADENI). Este criterio, sustentado por la doctrina constitucional y administrativa, destaca que las ondas transmisoras empleadas por las estaciones de radio y televisión, pertenecen al dominio público del Estado, de modo que nadie puede apropiarse de ellas ni alegar derechos exclusivos porque son patrimonio de la sociedad.1 Para la edición de un diario o de una revista, resulta suficiente utilizar bienes que son del dominio privado de los particulares, y cuyo destino será determinado por sus dueños obrando de acuerdo con las normas reglamentarias.
El desarrollo de las telecomunicaciones ha hecho necesaria la cooperación internacional y la regulación del espacio radioeléctrico2 a través de acuerdos y conferencias internacionales que regulen este espacio, que es de todos. La UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra que tiene a su cargo la armonización y cooperación internacional en la explotación de las telecomunicaciones. La UIT fija el marco general dentro del cual cada país desarrolla sus propias competencias. La IFRB, International Frequences Registrations Board, Policía Internacional del espacio radioeléctrico) es la encargada de inscribir en el Registro Internacional de Frecuencias, los atribuidos a cada estado en las diferentes conferencias mundiales o regionales de las telecomunicaciones. Esta regulación afecta a la denominada radiotelevisión comercial por onda terrestre.
En España, la regulación de los medios técnicos que utilizarían el éter para trasmitir contenidos y comunicar fue muy temprana. El Real Decreto del 26 de enero de 1908 (desarrollo de la Ley del 26 de octubre de 1907) el legislador tuvo especial visión de futuro y estableció:
"Se considerará comprendido entre los monopolios del Estado lo relativo a toda clase de comunicación eléctrica, el establecimiento y explotación de todos los sistemas y aparatos aplicables a la llamada telegrafía hertziana, telegrafía hetérica, radiotelegrafía y demás procedimientos similares, ya inventados o que puedan inventarse en el porvenir".
El Derecho desarrolla un proceso acelerado de creación de nuevas figuras en torno a la empresa y perfecciona las instituciones tradicionales de naturaleza mercantil, civil, fiscal o laboral con vigencia y presencia dentro de este ámbito. Son los mecanismos del Derecho en última instancia los que dan vida a la propia existencia de la empresa misma, a partir de la iniciativa personal de sus promotores, junto con todos quienes colaboran en cada proyecto.
4. 1. NATURALEZA DE LA EMPRESA DE COMUNICACIÓN
Al inicio de los años setenta, se publicó en Francia, y más tarde en España, un libro que habría de tener enorme influencia en las jóvenes generaciones de periodistas que entonces empezaban su carrera profesional. Este, hoy clásico, era "El poder de informar", debido a la autoría del periodista y empresario, Jean-Louis SERVAN SCHREIBER3, quien, al analizar el mito de la libertad de prensa o libertad de expresión, escribe:
El mito beneficia, en primer lugar, a los propietarios de diarios, pues, hecho rarísimo, los capitalistas están, gracias a él, asimilados a los servidores del interés público. Aunque el diario sea, lo más frecuentemente, una inversión rentable, nadie pone al patrón de prensa a la misma altura que los emprendedores ordinarios. Ellos mismos no se privan, cada vez que una amenaza pesa sobre sus márgenes de beneficios, de proclamar que la libertad de prensa está en peligro. Para ellos el mito es rentable y los fabricantes de chocolate o los transportistas quisieran disponer de un argumento de negociación tan irrefutable.
Casi cuarenta años después, aquellas proféticas palabras adquieren especial vigencia: los dueños del mensaje; es decir, los dueños de los medios, son más que nunca los administradores de esa libertad, ayudados –además- por substanciosos viáticos públicos en forma de subvenciones, promociones, ayudas, publicidad institucional y otras.
J. Alejandro FERNÁNDEZ, al reflexionar sobra la propiedad de los medios de comunicación establece este sensato juicio:
Un aspecto sospechoso en las llamadas “democracias” es el de la propiedad de los medios de comunicación. Si no tenemos en cuenta la experiencia directa, la gran mayoría de la información de que es consciente el ciudadano le llega a través de grandes empresas propietarias de los medios de comunicación de masas. Y, ¿quiénes son los dueños de estas empresas?: Los más ricos: aquellos que mejor se pueden aprovechar de la forma de ser de nuestro sistema económico (para los dueños del dinero “el dinero llama al dinero”). ¿Qué enfoque utilizarán para dar las noticias? ¿Qué criterios para decidir qué asuntos tratar y cuáles no? Evidentemente aquellos enfoques, maneras y criterios que más convengan a la perpetuación de su status. Nuestras noticias son sus noticias y con ellas nos imponen una manera de ver el mundo. Los dueños del dinero, nos dicen a nosotros lo que pasa y lo que hay que hacer. Por tanto, a lo que ellos llaman información a nosotros no nos queda mas remedio que llamarlo propaganda.
4. 2. LA PREOCUPACIÓN POR LA CONCENTRACIÓN
Conviene tener presente que la resolución del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 1990 considera que el proceso incontrolado de concentración de medios constituye un peligro para el derecho de la información, la autonomía de las redacciones y la libertad de los periodistas.
Ante esta situación, el Parlamento solicitó a la Comisión Europea que elabore una normativa antimonopolio donde se garanticen las normas profesionales mínimas, se elimine el riesgo de subordinación de las pequeñas empresas y se asegure la libertad de expresión de todos los trabajadores de la información. Al mismo tiempo, el Parlamento solicita a los Estados del Consejo de Europa la elaboración de una legislación interna antimonopolio.
Según la resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1992, entre las concentraciones que se consideran "peligrosas" se encuentran las de las agencias de información, las agencias de publicidad y la concentración multimedia en zonas de difusión determinadas. Se propone la eliminación de los monopolios públicos informativos. El Parlamento aboga por la protección de la televisión pública, el libre acceso a las fuentes de información, las ayudas a las pequeñas y medianas empresas informativas, al tiempo que define una serie de medidas anticoncentración.
En la empresa de comunicación, ha adquirido cada vez más, un mayor peso el elemento de carácter financiero, lo que ha llegado a los empresarios a la diversificación de sus actividades y a la modificación de las estructuras de sus negocios, convirtiéndolas en organizaciones multimedia, con presencia en todos los sectores de la comunicación.
Esto tiene como efecto negativo un exceso de concentración que amenaza el necesario pluralismo y que en España supone que el 80% de todos los medios de comunicación estén ya controlados por 8 grandes grupos. Las disfunciones advertidas en este ámbito vienen reflejadas porque algunos proyectos informativos se apoyen realmente sobre la explotación laboral de sus trabajadores y en contratos basura. Además de la mayor penetración de capital extranjero y el incumplimiento de las normas también en la empresa multimedia. Se está produciendo una penetración acelerada de capital financiero procedente de la banca y otros sectores industriales.
4. 3. LA GENERALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS MULTIMEDIA.
RODRIGO ALSINA4 destaca que una de las características de las empresas productoras de mensajes, de las instituciones productoras de los mass media, es su carácter industrial, que genera una relación mercantil, de compraventa entre el productor del mensaje y comprador. En el caso de la prensa se advierte especialmente que la institución que vende mensajes, vende realmente un soporte para la publicidad. Y sin recato alguno Pedro CRESPO DE LARA dice que el personaje más importante de la empresa periodística es el empresario: “El empresario representa la síntesis de las dos culturas que se funden en la empresa periodística: las letras y los números, la misión y el negocio".
En nuestros días el anhelo general del empresariado de prensa es disponer de una "Multimedia", palabra de mágicas connotaciones y prometedores resultados, cuya primera consecuencia es un incremento del poder personal del "editor", aunque esas nuevas empresas con periódicos, emisoras de FM, televisiones locales y otros medios, se construyan frecuentemente sobre la más pura y dura explotación de una mano de obra asalariada, barata y predispuesta a enrolarse bajo sus banderas a cambio de casi nada.
Claude-Jean BERTRAN5, profesor del Instituto Francés de Prensa, de la Universidad de París, en un trabajo sobre “Grandes modelos de sistemas informativos en el mundo”, destaca que una gran parte de los medios tienen como único objeto obtener beneficios y, en ese sentido apunta que, sin embargo, no se trata de empresas ordinarias, cuyo éxito se pueda medir únicamente por aquéllos. En el caso de la prensa escrita, los modelos de propiedad presentan enorme variedades, desde los medios en manos de familias tradicionales, a los que pertenecen a grupos industriales o grandes sociedades.
Refiriéndose a la necesidad de ética en el mundo de la comunicación, el profesor SORIA6 apunta a que la información no es una mercancía sin rasgos específicos diferenciadores. La empresa informativa ha de regirse, por tanto, por otros criterios que las inexorables leyes del mercado, dice. Y Recoge una expresiva cita de B.H. Bruckberger (Le capitalisme: mais c´est la vie!, Paris, 1983, pág.106), en el sentido de que el empresario no es [no debería ser] “un mercader de noticias” ni ese “homo economicus” carente de alma que se niega a considerar otras finalidades que las muy inmediatas de la producción de bienes materiales, de distribución y de consumo.
Pero la realidad demuestra otra cosa, que las inversiones en el mundo de la comunicación son meras acciones o movimientos de capital y poder (como lo demuestra la penetración de la banca tradicional en un negocio al que siempre fue refractaria). La inversión en prensa persigue un beneficio múltiple y el económico es el primero: “Los negocios de la información y de la publicidad se identifican así con los de otras empresas de carácter industrial, comercial o de servicios. Si este esquema se traslada al mundo de los medios audiovisuales, la cosa se complica y extrema”.
LA ESTRIUCTURA DE LA EMPRESA MULTIMEDIA
La noción de grupo multimedia es ambigua como consecuencia de que la mayoría de los grupos de la comunicación, tanto europeos como españoles, están constituidos en torno a una actividad principal (generalmente un periódico o grupo de periódicos matriz), a una empresa o actividad predominante. La actividad de la mayoría de los grandes grupos europeos encaja mejor en el concepto de industria cultural que en la de medios de comunicación propiamente dichos, según BUSTOS7. El origen de algunos de estos grupos es el mundo editorial en sus diversas facetas.
Cada grupo tiene su propia estrategia:
En una diversificación lo que prima, muchas veces, es la ocasión, la oportunidad o, mejor, el estar presente en varios media permite una mejor recolección de los ingresos publicitarios, a la vez que el intento de explotación de un producto en todos sus soportes posibles". Los objetivos perseguidos por los grandes grupos intentan controlar la incertidumbre del mercado a la vez que reducir la capacidad de sus competidores: "Un aumento del tamaño y, en consecuencia, de la parte relativa del mercado que un grupo controla, significa un aumento de poder de reducción de la incertidumbre y una disminución del de sus competidores.
Las empresas tradicionales de prensa, como el más característico de los medios de comunicación, no han mantenido posturas homogéneas hacia el fenómeno multimedia, si bien hoy en día es difícil hallar un empresario de un periódico local o regional que no desee tener una emisora de radio y, con toda seguridad, participar en la televisión. En cuanto a la participación en nuevas empresas informativas, también admite todas las variables que le legislación mercantil previene. La prensa ha vivido una profunda renovación tecnológica donde se han invertido gran parte de sus energías. La redacción es hoy un todo en el proceso de fabricación del producto total, ya que el redactor-periodista asume las funciones que antes desempeñaban una serie de trabajadores manuales, desde el linotipista al montador. En ese sentido, MIGUEL DE BUSTOS subraya en la obra comentada que la frontera redacción-fabricación es cada vez más difusa8.
4.3.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS GRANDES GRUPOS MULTIMEDIA
Según el profesor Luis Fernando Ramos Simón, de la UCM, las características de los grupos multimedia son:
1º Están presentes en la mayoría de los mercados del entretenimiento, información, ocio y cultura.
2º Estas actividades deben contribuir significativamente a la formación de la cifra de negocios. Cada sector de actividad debe tener un peso lo suficientemente importante para influir en las grandes decisiones adoptadas a nivel de grupo.
3º Los grupos multimedias buscan beneficiarse lo más posible de las sinergias de la cooperación, entre las distintas actividades. Principalmente con la movilización de las personas en el conjunto del grupo, con la estimulación de intercambio de ideas y la ejecución de proyectos comunes entre las diferentes divisiones.
4º No se trata de beneficiarse simplemente del crecimiento de un mercado por el lado de la inversión financiera, sino de jugar un papel activo, de participar en proyectos que son complementarios entre las distintas actividades para incrementar su experiencia, su saber-hacer. Por consiguiente, administrar un grupo multimedia no consiste simplemente en administrar una cartera de valores bien repartida, sino en participar activamente en un mercado en el que han entrado en quiebra las actividades tradicionales.
5º La prensa, particularmente la de ámbito regional, está llamada a desempeñar un papel determinante en el desarrollo de estos nuevos sistemas, ya que posee un amplio dominio sobre el mercado publicitario regional. De la estrategia que adopten estas empresas informativas locales dependerá en gran medida el desarrollo de los nuevos medios.
6º Tres circunstancias específicas del mercado de los medios de comunicación hacen que los grupos multimedia sean cada vez más grandes:
a) Altos costes fijos de producción (90% cable, 80% radio, 70% periódicos, 60% revistas). Al rebajar los costes o aumentar el mercado se produce como consecuencia una enorme subida de los beneficios.
b) Soportan un alto riesgo. Nadie sabe cómo producir un "best-seller". La diversificación y una distribución adecuada bajan sustancialmente los riesgos.
c) Son ingresos estáticos ya que el mercado crece lentamente, excepto en Europa, por la reciente liberalización del mercado audiovisual.
4.3.1.2. LA SITUACIÓN REAL DE LOS PROFESIONALES
En un no superado informe sobre la situación laboral de los periodistas en España, publicado hace algunos años, de la que es autor Juan Antonio PRIETO, miembro del comité ejecutivo de la Federación Internacional de Periodistas, se señala que junto a empresas e iniciativas empresariales sólidas, en el mundo de la comunicación, "han proliferado iniciativas informativas cuya única viabilidad se fundamenta en unas condiciones de trabajo y remuneración absolutamente rechazables. Bastaría con que se exigiera el cumplimiento de los mínimos establecidos en la legislación laboral -como es el caso del mínimo interprofesional- para que buena parte de estas iniciativas entraran en bancarrota".9
A esta situación se ha llegado, a través de una reconversión tecnológica no pactada, en la que los empresarios han sustituido parte de los antiguos puestos técnicos por el trabajo informático realizado por los propios redactores. El ahorro de gastos, traducido en múltiples beneficios, no ha repercutido en lo más mínimo en la mejora salarial para los periodistas que ahora, además de su función original, establecida por la viaja Ordenanza Laboral, asumen las de otros estamentos de producción, como es el caso de maquetistas, diagramadores, montadores, linotipistas, cajistas, cámaras, técnicos de sonido10.
Para entender qué cosa es el periodismo, según los empresarios, es preciso acudir a CRESPO DE LARA11, cofundador y secretario general largo tiempo de AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), quien señala:
"El periodismo es un arte, fundado en el ejercicio profesional de la libertad de expresión por medio de impresos que tienen como base un negocio mercantil: acción organizada de comprar, transformar y vender con voluntad de permanecer en el mercado. El actor de este acto es el periodista; pero a diferencia de otros artistas o profesionales liberales, su hacer no lo ejecuta solo, sino que se substancia necesariamente en la obra colectiva llamada periódico, en la cual puede lucir individualmente o no sin mengua de su eficacia....../...El periodista es un ser irremediablemente abocado a trabajar con otros, conforme a un plan, una disciplina y una dirección, lo que significa que ya hablamos de empresa. Dicho de otra manera, el periodismo es la actividad del periodista, cierto, pero no individualmente considerado; es más bien la actividad de un colectivo llamado empresa periodística”.
4. 4. MEDIOS AUDIOVISUALES. LAS EMPRESAS AUDIOVISUALES. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN
En los últimos años, el panorama de los medios y recursos de la comunicación en el Reino de España ha experimentado cambios substanciales. De una parte, determinados servicios de telecomunicaciones han dejado de ser servicio público, prestado en régimen de monopolio o concesión para ser entregados al mercado, mediante la fórmula de autorizaciones y licencias en número ilimitado, salvo que se requiera el uso del espectro radioeléctrico –recurso escaso –,en cuyo caso pueden articularse procedimientos restringidos para el otorgamiento de licencias –caso, por ejemplo, de la telefonía móvil.
En la regulación de la televisión la situación es variadísima. A juicio de los especialistas, a golpe de Boletín Oficial del Estado, los sucesivos gobiernos han ido parcheando sobre la marcha los diferentes huecos creados por las circunstancias políticas, por los avances tecnológicos y por la acción misma de la iniciativa privada, refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Para un mismo servicio de televisión existe una regulación diversa y heterogénea según cuál sea la tecnología utilizada o el ámbito de cobertura del medio.
En este conglomerado de normas –Estatuto de la Radio y la Televisión (1980), Ley del Tercer Canal (1983), Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (1987), Ley de la Televisión Privada (1988), Ley de las Telecomunicaciones por cable (1995), Ley de las Telecomunicaciones por Satélite (1995), Ley de la Televisión Local (1995) y Disposición sobre la Televisión Digital Terrenal en una Ley de Acompañamiento (1997), por citar las más relevantes–, conviven televisiones calificadas como servicio público con otras que han abandonado dicha consideración; modelos de gestión exclusiva por la Administración, modelos que permiten la gestión indirecta por particulares mediante concesión, y modelos completamente liberalizados que sólo requieren la obtención de una autorización; televisiones cuya gestión se puede atribuir a personas físicas y televisiones que sólo pueden ser gestionadas por personas jurídicas; incluso televisiones como la local que, por falta de un adecuado desarrollo normativo, mantienen a los actuales prestadores del servicio en una situación entre ilegal y alegal mientras que se impide el otorgamiento de las concesiones previstas en la Ley.
Los progresos técnicos en televisión digital, su funcionalidad interactiva, el carácter multiplataforma de la misma (distribuible a través de cable, ondas terrenales, ondas vía satélite y ADSL), suponen un paso más en la imparable senda de la convergencia entre los servicios de las telecomunicaciones.
La evolución tecnológica, junto con el proceso de liberalización, conllevan la aparición de nuevos servicios que se encuentran en una borrosa frontera entre su consideración como servicios de televisión o como otro tipo de servicios de telecomunicaciones y, en la práctica, se plantea el problema de discernir qué tipo de título habilitante se requiere para realizar determinadas actividades; cuestión que, en muchas ocasiones, no tiene fácil respuesta y nos sitúa en supuestos de indeseable inseguridad jurídica.
4. 5. EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO. LA RADIOTELEVISIÓN PÚBLICA. EXPLOTACIÓN Y CONTROL
El espectro electromagnético se define técnicamente como toda la colección de frecuencias de la radiación electromagnética, que van desde las ondas de radio y los rayos X a las ondas cósmicas. Dentro de ese mismo espectro se encuentran la luz infrarroja, el espectro visible y las microondas. La energía electromagnética es una herramienta al servicio de la comunicación, de la transmisión de informaciones, bien en forma analógica o digital.
El espacio del espectro -asignado a las estaciones de televisión y radio para sus operaciones en el aire- puede también considerarse una mercancía en nuestra sociedad informatizada (MIRABITO). El espectro es un bien del que la sociedad extrae un beneficio y que algunos autores gustan en comparar con otros recursos naturales, como la riqueza de los mares, la minería o el petróleo. He ahí la razón primigenia de la necesidad de su regulación por la sociedad internacional y los estados nacionales.
La cuestión de la escasez del espectro, que también se utilizó como base para la regulación del medio electrónico, es un reflejo de nuestro sistema de comunicaciones. No podemos usar todo el espectro para los propósitos de comunicación, y las porciones que están disponibles están divididas nacional e internacionalmente.12
En todos los países surgieron voces contra el monopolio estatal del control del referido espectro, reclamando nuevas políticas en orden a la administración del mismo. Las propuestas eran variadísimas: desde quienes pedían la pura y simple retirada del Estado, a quienes sugerían un sistema de tarifas o alquiler por el uso de aquel o los que llegaron a proponer que fuera subastado. A estos últimos replican sus contradictores advirtiendo que la naturaleza del espectro, como bien público que es, impide su apropiación permanente por particulares, por lo que no puede ser subastado o vendido. Pero los partidarios de esta solución arguyeron que, por esta vía, el Estado generaría nuevas fuentes de ingresos.
Los defensores de la venta al sector privado del espectro radioeléctrico tuvieron su paladín en un filósofo del capitalismo, Ayn RAND, quien a mediados de los años sesenta predicó una campaña a favor de a privatización en los Estados Unidos.
Entre las propuestas que se han venido formulando en orden a la liberación de tramos del espectro, algunas reclamaron que los servicios de televisión se transmitieran exclusivamente por cable, dejando libre aquél para las comunicaciones inalámbricas.13 Esta fórmula recibió el nombre de la solución "Conmutador de Negroponte", por Nicholas Negroponte, director del Media Lab del Instituto de Tecnología de Massachusetts.
Las limitaciones del espacio radioeléctrico hacen preciso que éste se halle regulado mediante convenios de carácter internacional a los que todos los estados deben someterse, y limitarse al uso y, en su caso, reparto, dentro del país de las frecuencias que le son asignadas.
El progresivo desarrollo de las comunicaciones y la posible colisión entre los intereses de los particulares y de las naciones ha determinado que la sociedad internacional se haya preocupado de dar una solución estable a este problema. Así fueron surgiendo a lo largo del presente siglo las conferencias, las uniones y los organismos internacionales para la regulación de las Telecomunicaciones. España fue una de las primeras naciones en suscribir los sucesivos convenios que hoy convergen en la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (U.I.T).
Nuestro Tribunal Constitucional ha subrayado la decisiva importancia e influencia del Derecho Internacional a la hora de enmarcar la propia política nacional de telecomunicaciones, cuando señala (STC 12/1982) que "la actividad de la emisión de ondas para radiotelevisión se encuentra sometida a una normativa de Derecho Internacional, dado que los intereses nacionales pueden entrar en conflicto con los intereses de otros países. Existe por ello una reglamentación internacional de las radiocomunicaciones que regulan las frecuencias, de suerte que es necesario que los organismos internacionales atribuyan a cada país las frecuencias y que los estados se obliguen en atención del interés público internacional a respetarlas y no permitir su utilización sin previa licencia".
GARCÍA DE ENTERRÍA ha alertado sobre el esencial problema que significa la necesaria neutralidad de los órganos que tienen encomendada la regulación de los servicios de radiotelevisión y la gestión de los que son prestados directamente por organismos públicos14. GARCÍA LLOVET, tras estudiar los ejemplos de otros países, tanto la experiencia del Conseil Superieur de l´Audiovisuel (Francia) o las Regulatory Commissions (Norteamérica y Reino Unido), se decanta claramente por la fórmula de las autoridades administrativas independientes para el control de los medios audiovisuales, del mismo modo que en nuestro país se han constituido órganos tan específicos como el Consejo de Seguridad Nuclear o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Otros defensores de la declaración de servicio público de la radiotelevisión basan su tesis en la necesidad de evitar las situaciones de oligopolio que podrían producirse si la iniciativa privada fuese libre, porque entonces sería posible el dominio de los principales medios de comunicación por algunos grupos de gran poder económico que tendrían en sus manos, frente al impotente ciudadano, el dominio de la información, de las ideas y de la cultura. El poder -dicen- estará en manos de quien domine los medios de comunicación, especialmente la televisión, y el coste que supone su infraestructura sólo lo puede sufragar el gran capital. Por ello, es necesario excluir a la iniciativa privada o el libre juego empresarial del campo de la radiotelevisión y reservarlo exclusivamente a los poderes públicos para que lo ordenen, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades y la libertad de todos.15
4. 6. LA CORPORACIÓN DE RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA
La Corporación de Radio y Televisión Española, S. A. o Corporación Radiotelevisión Española o RTVE (conocida hasta el 2006 como Ente Público Radiotelevisión Española) es una corporación pública de carácter estatal que organiza la gestión indirecta del servicio público de radio y televisión española.
En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá:
Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos.
Garantizar la información objetiva, veraz y plural.
Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.
Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España.
Ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público.
Tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.
El Estatuto de la Radio y la Televisión Española del 10 de enero de 1980, encuadró en el Ente Público RTVE las sociedades estatales Radio Nacional de España, Radio Cadena Española y Televisión Española. La Ley de la Radio y la Televisión Estatal de 5 de junio de (2006, disolvió el Ente y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A. creando la actual Corporación RTVE. A partir de ahora, en vez de ser nombrado por el Gobierno, el Presidente-Director General deberá ser elegido en el Parlamento por los tercios de los diputados salvo en la primera elección donde será suficiente mayoría simple. Al mismo tiempo hay en marcha un polémico plan de reestructuración o saneamiento de RTVE que pretende reducir en 4.855 trabajadores la plantilla mediante jubilaciones anticipadas y bajas incentivadas.
La Corporación RTVE tiene naturaleza jurídica de sociedad anónima y su capital social es de titularidad íntegramente estatal aunque es independiente respecto del Gobierno y la Administración General del Estado. Engloba dos empresas, la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, en el ámbito de los servicios de televisión que produce las dos primeras cadenas de televisión generalista del país y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, en el ámbito de los servicios de radio, que abarca las emisoras RNE 1, Radio Clásica (antes RNE 2), RNE 3, RNE 4 (programación sólo para Cataluña) , RNE 5 Todo Noticias y Radio Exterior de España (que emite para el extranjero en las lenguas oficiales de España, inglés, ruso, árabe, francés y sefardí; y para el territorio nacional a través de DAB y DRM).
4. 7. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES PRIVADOS.
Administrar una cadena de televisión en régimen de concesión del Estado (o en nombre del Estado mismo) conlleva una serie de obligaciones. La lenidad del Estado a la hora de cumplir y hacer cumplir sus propias normas, no resiste el análisis serio y riguroso de sus contenidos.
ESCOBAR ROCA16 hace la siguiente distinción:
Catálogo de obligaciones:
I.-Obligaciones con respecto a la programación, referidas a la "organización de la parrilla.
1) Afectan a la libertad de empresa (artículo 38 CE) de los operadores, al limitar la capacidad de éstos de establecer los propios contenidos y sus objetivos.
2) Con carácter general están contenidos en la Ley 25/94 y afectan a:
a) El tiempo máximo de la publicidad (art.14)
b) Su identificación y colocación (art.12)
c) Tiempo de emisión de programas de producción europea (art.50)
Con carácter más específico, el grupo público Radiotelevisión Española debe distribuir sus espacios de "modo que accedan a los mismos los grupos sociales y políticos más significativos" (art. 24 del Estatuto de la Radio y Televisión). Los operadores del cable deben distribuir necesariamente una serie de canales y asignar un tiempo mínimo de emisión a los operadores independientes (art. 11 de la Ley de Televisión por Cable).
II.-Obligaciones con respecto a los contenidos.
d)Obligaciones de emitir determinados contenidos (entre estos se encuentran los espacios electorales, exclusivos de las televisiones públicas estatal y autonómica, así como las municipales, o la obligación, tanto para la televisión pública como para la privada de cobertura nacional, de emitir determinados comunicaciones oficiales de interés general.
e)Prohibiciones de emitir determinados contenidos: las formas prohibidas de publicidad, la publicidad electoral o los programas que fomenten la xenofobia, el odio o la discriminación racial; si bien se admite la emisión de programas de contenido pornográfico o especialmente violento, siempre que se advierta previamente de su contenido.
III.-Principios inspiradores de la programación, que según el Estatuto de la Radio y Televisión, cuya actividad debe inspirarse en:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) La separación entre informaciones y opiniones.
c) El respeto al pluralismo (político, religioso, social, cultural y lingüístico)
d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución.
e) La protección de la juventud y la infancia.
f) El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
IV.-Obligaciones que atañen a la estructura y actividad propiamente empresarial, formulada únicamente en relación con las cadenas privadas en la Ley de Televisión por Cable, con exclusión de las que emiten vía satélite.
4. 8. LOS CONSEJOS AUDIOVISUALES EN EUROPA
Hervé BOURGES, presidente del Consello Superieur de l'Audivisuel de Francia, afirma que la regulación de los medios de comunicación audiovisual en Europa constituye uno de los grandes retos jurídicos y sociales para las sociedades mediáticas y multiculturales de finales del siglo XX.17
Tras la etapa de monopolio estatal, con el concurso de la técnica, y el abanico de nuevas posibilidades que se abren en el horizonte venidero, avanzamos hacia el tiempo del pluralismo audiovisual. Es necesario crear un nuevo marco de competencia donde pueda desenvolver toda su capacidad la iniciativa privada para alcanzar la plena libertad de expresión audiovisual.
En Europa, los organismos de control de los medios audiovisuales no crean las reglas, sino que las aplican.
Los avances de la tecnología han permitido el desarrollo de un poderoso universo que transciende todas las fronteras y que, prácticamente, tiene por ámbito el mundo mismo. Las viejas competencias nacionales en materia de regulación audiovisual se han visto superadas por las posibilidades de la técnica. Se hace necesario, asimismo, disponer de organismos internacionales, en nuestro caso, específicamente europeos, para la coordinación y el arbitraje de lo que, de no ordenarse y dejar al solo albedrío del mercado, puede convertirse en un nuevo bosque.
La supresión general de los sistemas de monopolio público en materia de televisión, a consecuencia de las innovaciones tecnológicas que hacen desaparecer el argumento del monopolio natural, va a abrir, definitivamente, el mercado de la televisión a la competencia (TORNOS MAS).
El ejemplo del Consejo de lo Audiovisual de Francia se presenta como una referencia de enorme interés a la hora de imitar un órgano que funciona con probada eficacia y que, en nuestro caso, debería asumir, no solamente competencias de control y sanción, sino la atribución de frecuencias y la concesión de los títulos habilitantes.
"Los poderes públicos van a tener que asumir la función de garantizar la existencia de un auténtico mercado y, al mismo tiempo, de intervenir en el control del contenido de lo que se ofrecerá a través de las nuevas emisoras que entren en este mercado".18
Los poderes públicos tendrán que disponer los medios para equilibrar, por un lado, la protección del derecho a la libertad de expresión y, de otra, una larga serie de bienes constitucionales, como son la protección de la infancia y la juventud, los valores de la Constitución y el pluralismo. En ese camino se auguran múltiples dificultades. Se van a confrontar fuertes intereses y la libertad de expresión puede ser un pretexto o una cortina de humo detrás de la que se agazapen más vulgares e inmediatos intereses.
La escasa eficacia de la justicia ordinaria y la lentitud de la propia Administración, hacen que se confíe, con esperanza, en la posibilidad de que sean órganos de control, salidos de la propia sociedad, quienes ejerzan directamente la función de seguimiento de los medios audiovisuales.
En el ámbito Europeo han surgido ya varios ejemplos notables de Consejos de lo Audiovisual, de entidades separadas de la Administración, capaces de controlar y garantizar el pluralismo y controlar la actividad de los medios.
Señala el catedrático Manuel Núñez Encabo, autor del Código Europeo de ética periodista y diputado español, que en la actual sociedad de la información, a consecuencia de la potencia de las nuevas tecnologías de la información y por razones económicas y del influjo y poder social, nos encontramos ante un nuevo panorama mediático determinado por la convergencia y concentración multimedia de telecomunicaciones, audiovisual e Internet en que cada medio de comunicación, antes autónomo e independiente, se está integrando en un conglomerado multimedia a través de plataformas que pertenecen a los mismos propietarios:
Especialmente, la nueva televisión digital interactiva, punto central neurálgico de la red multimedia, multiplica aún más su omnipresencia, influjo y poder social. La convergencia multimedia que es positiva por ofrecer la posibilidad de multiplicar la oferta de servicios, se volverá negativa si conduce a una concentración monopolística de megamedios que impida el pluralismo de la libertad de expresión y convierta a estos megamedios en los poderes políticos, sociales y económicos más importantes, rompiendo los equilibrios de la sociedad democrática.
Añade el prestigioso especialista que, aunque se dice que estamos en la sociedad de la información, ese concepto no debe identificarse con sociedad del conocimiento, sociedad del saber, para ello son necesarios dos requisitos:
Garantizar la pluralidad de fuentes de información, el pluralismo de los medios de comunicación.
Garantizar contenidos veraces y éticos.
Porque se puede estar constantemente informado y al mismo tiempo constantemente manipulado. De ello depende además el desarrollo democrático de la sociedad actual a través de la existencia de una opinión pública manipulada o no manipulada.
Los mecanismos adecuados para asegurar, al mismo tiempo, el pluralismo y la libertad de expresión de los emisores y el derecho a la información veraz y ética de los receptores-ciudadanos asegurando el ejercicio libre del periodismo son los Consejos Audiovisuales independientes. El principal denominador común de las autoridades de regulación de lo audiovisual en Europa es la diversidad en relación con la estructura y sus funciones. Las dos cuestiones clave son, sin embargo, asegurar su independencia y tener en consideración el impacto de la convergencia en el futuro de su estructura y sus funciones.
Tras de la publicación del Libro Verde de la Comisión Europea sobre la convergencia, existe una tendencia en Europa hacia la creación de una instancia única o convergente en materia de lo audiovisual y las telecomunicaciones y se han creado en los últimos años instancias de regulación convergente en varios países europeos aunque, al mismo tiempo, permanece el modelo de distinción entre autoridades reguladoras de la telecomunicación y de los audiovisual.
Teniendo en consideración el desarrollo del espacio común de la información en Europa, y, en concreto, el desarrollo de la directiva de la Televisión Sin Fronteras, se ha planteado la posibilidad de crear un Consejo Audiovisual Europeo, resultante de la coordinación de los diferentes Consejos Nacionales.
Concretamente en España, el desarrollo de la liberalización de las telecomunicaciones, la televisión por satélite y el cable se ha efectuado en un marco jurídico confuso, disperso y contradictorio que ha creado un panorama multimedia con las mismas características y que ha continuado en el inicio del desarrollo de la televisión digital terrenal, todo ello sin la garantía de un árbitro independiente de un Consejo Audiovisual de ámbito estatal, siendo España el único país que carece de él, de los ya clásicos 15 países de la UE, por lo que la creación de este Consejo Independiente es una cuestión de primera magnitud democrática.
Partiendo de la experiencia europea y de las exigencias de la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 2000, aprobado por todos los Estados miembros, incluido España, que es el único que lo ha incumplido, el nuevo Consejo Audiovisual Independiente español debería tener los requisitos imprescindibles de la independencia en relación con los poderes políticos y económicos, con capacidad de concesión de licencias de emisión y de sanción, velando por el pluralismos de los operadores informativos y su transparencia, garantizando jurídicamente los contenidos multimedia e impulsando la autorregulación eficaz e independiente con posibles competencias en relación con los medios de comunicación en campañas electorales y compatible con la existencia de Consejo Audiovisuales de Comunidades Autónomas partiendo de los ejemplos positivos del Consejo Audiovisual de Cataluña y de Navarra y evitando las experiencias negativas del Consejo Audiovisual de Madrid. Por supuesto, el Consejo Audiovisual será competente tanto en los medios públicos como en los privados.
El Consejo Audiovisual Independiente Español debería configurarse partiendo de la tendencia actual de la convergencia entre medios audiovisuales y la transmisión de sus contenidos difundidos por todos los soportes tecnológicos incluidos los que difunden los medios audiovisuales desde Internet siendo el órgano regulador de todo el transito de la televisión digital por lo que la existencia en su caso de la actual Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y la prevista agencia de radiocomunicación deberían adaptarse y coordinarse con las pasarelas correspondientes con los servicios del Consejo Audiovisual Español, en todo caso, en las licencias de emisión deben valorarse conjuntamente las características de los operadores y el proyecto de contenidos.
En unos momentos especialmente complejos del tránsito de la televisión analógica a la digital, el Consejo Audiovisual Independiente de ámbito estatal es un mecanismo jurídico y ético indispensable para garantizar el pluralismo y la libertad de expresión y la veracidad de los contenidos de los poderosos y complejos grupos multimedia actuales públicos y privados.
De momento, en España, disponen de Consejos Audiovisuales Cataluña, Navarra y Andalucía.
4.9. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INFORMATIVO ESPAÑOL
El sistema informativo español de nuestros días se caracteriza por un doble fenómeno: la concentración informativa en muy pocas manos y la aparición de grupos multimedia, cuyas características son:
1.-Tendencia a la formación de corporaciones multimedia. En conjunto, en España, 8 grupos controlan el 90 por ciento de la prensa diaria y el 80 por ciento de la radio y la televisión privadas.
2.-Existen numerosas conexiones entre las empresas de comunicación y grupos económicos, industriales y financieros, donde son frecuentes extraños maridajes y todo tipo de operaciones cruzadas.
3.-La ingeniería financiera despliega todos sus recursos para ocultar esas conexiones, la propiedad de los medios y, consiguientemente, incumplir la legalidad, como ocurrió mediante la fórmula de “socios dormidos” para no respetar los topes máximos de capitales que podía detentar un mismo operador en los canales de televisión privada.
4.-Determinados medios que se dicen independientes han perdido toda neutralidad y militan en uno u otro bando político, mientras, por otro lado, se advierte una creciente presencia de intereses extranjeros en los medios españoles.
La inclusión de Antena 3 y Tele 5 el en el selectivo IBEX-35 (el índice bursátil que agrupa a las mayores treinta y cinco empresas españolas por volumen de negocio) fue el mejor indicador de la importancia alcanzada por los monopolios de la comunicación en nuestro país en los últimos años. Las participaciones accionariales en ellos muestran como nos encontramos ante verdaderos imperios mediáticos, cuyo alcance va mucho más allá de las televisiones que constituyen el buque insignia de cada uno de ellos.
En el accionariado a Tele 5 se encuentra –además de a Mediaset, el grupo mediático del magnate italiano Berlusconi– al grupo español Vocento, un conglomerado mediático fruto de la fusión entre el grupo vasco Correo (históricamente en manos de las familias Ybarra-Bergareche) y el madrileño Prensa española (editora de ABC, de la familia Luca de Tena). En sus manos están, además de la televisión, la cadena Punto Radio, el grupo de prensa regional más importante de España (El Correo, El Diario vasco, El Diario montañés, La Verdad de Murcia, Las Provincias de Valencia, Ideal, Hoy, La Voz de Cádiz y Sur en Andalucía, La Rioja, El Norte de Castilla), una cadena de televisiones locales que agrupa a 41 emisoras y la agencia de noticias Colpisa.
Antena 3 cuenta en su accionariado a los amos del mercado editorial en España: Círculo de Lectores –a través de Bertelsman– y el omnipresente Grupo Planeta de los Lara (Planeta, Planeta-De Agostini, Altaya, Espasa, Seix Barral, EMC, Paidós, Destino), primer grupo editorial de España y séptimo del mundo. En él hay que incluir, además, a la emisora de radio Onda Cero así como los periódicos La Razón y Avui
La fusión entre el Grupo Correo y Prensa Española (diciembre de 2001) alteró el balance de los grandes grupos de comunicación en España: el primero es PRISA ("El País", la SER, Canal Plus, "As", "Cinco Días"), y en segundo lugar aparece Correo-Prensa Española, (ABC, "El Correo", cadena de periódicos regionales, Tele5). A continuación, "Recoletos-Unedisa", ("El Mundo", los diarios "El Mundo del siglo XXI", "Marca") y el grupo Zeta ("El Periódico", "Inerviú"). El quinto importante es Godó, ("La Vanguardia"). Los grupos Zeta y Godó tienen su actividad, principalmente en Cataluña. Ya, en sexto lugar, Prensa Ibérica controla una cadena importante de prensa regional.
Todos los grandes grupos de Prensa se han convertido en corporaciones de comunicación. Tienen intereses en Radio, Televisión (locales en muchas ocasiones) y ocio. También entran en el territorio de las industrias afines: talleres, distribución, etc. Incluso, los grupos más fuertes han pasado las fronteras: PRISA tiene intereses en Hispanoamérica y realiza una gran actividad supranacional19.
El Grupo Prisa y Sogecable constituyen el principal imperio mediático del país. Además de sus cabeceras nacionales, en Francia se ha hecho con el 15% de las acciones de la editora de Le Monde, aparte de editar los diarios regionales Le Midi-Libre y L’Independant. Controla las principales cadenas de radio: Cadena Ser, los 40 principales, Cadena Dial, M-80 Radio y cuatro televisiones (La Cuatro, Localia TV, Canal Plus y Canal Satélite Digital). Posee además una serie de editoriales: Santillana, Alfaguara, Aguilar, Taurus, Altea, así como productoras y distribuidoras de cine: Sogecine, Warner Sogefilme, Sogepaq, entre otras.
4.9.1. EFECTOS SOBRE LOS CONTENIDOS Y LOS PROFESIONALES
Además de este espectacular proceso de concentración de poder, se produce otro de no menos relevancia en cuanto a los contenidos que afecta especialmente a la televisión; pero también al resto de los medios:
Eclosión de grandes figuras de la comunicación, pagadas y fichadas como los futbolistas de élite, en función de su rendimiento de audiencia y, en consecuencia, publicitario.
Incumplimiento de las directivas comunitarias sobre niveles máximos y contenidos de la publicidad en los medios audiovisuales.
Quebrantamiento de todos los códigos deontológicos específicos, así como de los convenios y pactos sobre autorregulación de contenidos en aspectos esenciales como la protección de la infancia o el consumo de determinados productos.
Ha desaparecido la separación entre información y publicidad en los medios audiovisuales. Los espacios dramáticos y de entretenimiento se configuran alrededor del mensaje publicitario que impone la morfología de la serie, sus diálogos, contenidos, decoración y situaciones.
El rol de periodista informador se convierte en periodista anunciador. Sin el menor recato, los presentadores de telediarios o los “hombres del tiempo”, con el mismo aspecto, decoración y ambiente escénico con que dan las noticias, anuncian servicios bancarios o seguros. No existe la menor separación.
Existencia, junto al fenómeno anterior, de una masa de periodistas sobreexplotados, precariamente retribuidos, y, todavía peor, la proliferación de medios, gran parte de cuya viabilidad económica recae sobre la inseguridad laboral de sus empleados, el subempleo o la proliferación de “becarios” que se suceden, generación tras generación, con escasas posibilidades de alcanzar un empleo fijo o la estabilidad laboral.
Aparece un nuevo género televisivo: el periodismo de provocación, que consiste en convertir a los periodistas en protagonistas de los eventos a los que acuden, colocando a los personajes públicos en situaciones inusuales, insólitas o ridículas.
Algunos medios basan sus contenidos en la persecución inexorable de personajes públicos o conocidos, a quienes se somete a verdadero acoso periodístico, lo que deriva en situaciones próximas a la difamación, vulnerando de manera sistemática el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Por el efecto de contagio, ese uso se extiende como contenido esencial de las parrillas de programación y contraprogramación.
Trivialización de los contenidos en general y aparición de gran cantidad de agencias especializadas en la persecución del famoso. Se suceden los programas de idéntico contenido, donde personajes conocidos por no ser nada comentan sus vidas y las de los demás sin el menor recato.
Sobrepaso de todos los límites de la moral social al convertir los aspectos más íntimos de la persona en objeto de tratamiento televisivo: enfermedades, filiaciones, defectos físicos, etc. Los programas de telerrealidad son situaciones creadas para que personajes reales cuenten lo más reservado de sus vidas.
Emprobrecimiento general del lenguaje en todas sus formas. Los tópicos, los lugares comunes o los malos usos se convierten en el paradigma de lo “políticamente correcto”.
Aparición de una publicidad de servicios, donde se promueve la prostitución sin ninguna restricción (sección de breves de los periódicos considerados serios). En algunos casos, los servicios ofrecidos vulneran la Constitución o el Código Penal sin que autoridad alguna lo advierta o corrija.
Como paradoja, nunca han existido mayor número de códigos deontológicos, convenios, pactos y acuerdos de autorregulación que en nuestro tiempo.
4.9.1.1. HACIA EL PERIODISMO BASURA
El enorme éxito de determinados programas de televisión, que podrían ubicarse dentro del género de “periodismo de provocación”; es decir, hacer que los reporteros se manifiesten con determinada audacia cerca de los personajes conocidos, algunas veces de forma irrespetuosa e ineducada, constituye un problema añadido a la cuestión general que aquí se trata. Nada nuevo bajo el sol, ya que tales fórmulas ni son de aquí ni son originales. Consiste en asistir a un determinado acontecimiento e intentar situar a los personajes que se entrevista bien en una situación límite o plantearles preguntas embarazosas, inadecuadas o fuera de contexto. Se trivializar las cosas serias y se lleva a los personajes al límite del absurdo. Consiste en hacer algo diferente de lo que hacen los otros medios o que simplemente no se atreven a hacer los otros.
La figura del provocador o el caradura es un viejo invento que pasó de los programas de cámara oculta, situando a las personas corriente en situaciones límite para mostrar sus, por otro lado, previsibles reacciones, al reporterismo de actualidad ejercitado por periodistas más o menos osados y atrevidos. Sus aparentemente espontáneas preguntas responden, en realidad, a guiones y pautas previamente concebidas y realizadas en la redacción. Y el gran logro consiste en conseguir un saludo a distancia del rey, poner en aprieto a un ministro o hacer que un actor americano se ponga unas gafas negras. He aquí la sublimación de lo que en Alemania, hace ya treinta años, llamaron el periodismo basura.
Este tipo de periodismo se define con una palabra alemana, que se utiliza al mismo tiempo para la sub literatura: Las características del "Periodismo Schund" son las siguientes:
En relación con la expresión o el estilo: lenguaje vulgar, suma de tópicos y lugares comunes. Vocabulario pobre. Juego de palabras, retruécanos y doble sentido.
En relación con los temas: se busca lo fácil, frecuentes alusiones a lo personal y a las conductas sexuales de las personas.
En relación con lo que fomentan en la sociedad: subcultura e irresponsabilidad. No existe límite alguno para nada. Nada es sagrado ni merece ser respetado.
En relación con la información: inútil, innecesaria y que no añade nada nuevo.
En relación con la ética: muestra a la sociedad que no hace falta para vivir.
Es perjudicial para la buena fama de la profesión periodística, ya que hace ver que los caraduras llegan más lejos.
4.9.2. ORIGEN DE LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS
El mejor trabajo descriptivo para comprender la situación actual de la concentración de medios en España, se debe a la autoría de Decio Machado20, quien subraya que todos los gobiernos de España, con independencia de su color han sido especialmente favorables a la concentración de medios, especialmente de los afines, cabría añadir:
En su exhaustivo informe recuerda que fue durante la segunda legislatura socialista y tras la descentralización de la televisión a través de los canales autonómicos, cuando se aprobó en 1988 en el Congreso de Diputados la Ley de Televisión Privada, que contemplaba la concesión de tres nuevos canales adjudicados mediante concurso público.
La aprobación de esta Ley –dice Decio- puede ser considerada como el punto de arranque de la concentración de los medios en este país. Aquella primera Ley pretendía regular un campo hasta entonces inexistente en el Estado. Establecía que las concesiones de explotación de las televisiones se otorgaban por un plazo de 10 años renovables; acotaba la publicidad a un límite no superior al 10 por ciento del total de las horas de programación anual y fijaba mecanismos de control importantes a nivel de accionariado, estableciéndose que un accionista no podía superar el 25 por ciento de participación en una cadena de TV privada, garantizando así un "moderado" grado de pluralismo.
Las presiones políticas de los empresarios de la comunicación hicieron que la Ley de Televisión Privada fuera modificada diez años después, en la era Aznar. En 1998, Antena 3 TV estaba participada por el Banco Santander (19’4 por ciento) y por el Central Hispano (19’3 por ciento). Con la fusión de ambas entidades financieras al año siguiente, el nuevo Banco Santander Central Hispano (BSCH) superaría el 25 por ciento del accionariado previsto por la Ley.
Las presiones de Botín –subraya el autor citado- tienen como resultado que paralelamente al acuerdo de fusión se modificara la Ley, permitiéndose ampliar hasta el 49 por ciento la participación para un solo accionista. Posteriormente, el BSCH venderá sus acciones a Telefónica, que se convertirá en socio mayoritario en Antena 3 hasta hace apenas unos años.
En 2002, la Ley de Televisión privada vuelve al quirófano para un nuevo retoque, en orden al interés de los empresarios. A partir de ahora ya no preocupará el pluralismo y un solo accionista podrá ser titular de la totalidad del capital. Decio advierte que este nuevo ahormamiento de la ley coincide con un movimiento de capital en el mercado privado. Mediaset, la multinacional mediática de Berlusconi, había aumentado su participación en Tele 5 en función de las posibilidades legislativas en cada momento: del 25 por ciento posible en 1989, pasó a controlar el 40 tras la reforma de 1998, llegando al 52 el mismo día en que entraba en vigor esta última reforma de la Ley. Berlusconi situó al frente de los informativos al Grupo Correo-Prensa Española (hoy Vocento), cuyo periódico más emblemático es ABC, de clara línea editorial conservadora, con algunas variaciones notables.
Durante el gobierno del PP, presidido por José María Aznar se dictaron una serie de medidas en orden a establecer nuevas incompatibilidades con relación a la participación en diversas sociedades concesionarias en medios audiovisuales. Destacaba la incompatibilidad entre estar presente en una televisión de ámbito nacional y participar en otra sociedad concesionaria. Los que ostentaran una concesión en una comunidad autónoma no podían tener acciones, dentro del mismo ámbito, en otra de carácter local. Además, se establecieron niveles máximos de participación en sociedades concesionarias en diversas autonomías y localidades, en función de la población. El objetivo era mantener el equilibrio entre el pluralismo informativo y el acceso a la titularidad de los medios.
De esta manera, el ejecutivo planteaba serias dificultades a los tres grupos de comunicación españoles: Correo-Prensa Española (con participación en Tele 5 y 30 televisiones locales), PRISA (con participación en Canal Plus y 67 televisiones locales a través de Localia) y Telefónica (junto a Antena 3 participaba en televisiones locales de Castilla y León). En el caso de PRISA y Telefónica, el asunto se agrava dado que ya tenían planificada la futura fusión de las plataformas digitales Canal Satélite Digital (PRISA) y Vía Digital (Telefónica).
Sólo un año después el gobierno corregía las medidas adoptadas, flexibilizando el régimen de incompatibilidades y permitiendo que los grupos superaran el 5 por ciento de participación en una televisión de ámbito estatal.
Gracias a ello, el gobierno liberaba una barrera que impedía la concentración de medios, favoreciendo nuevamente las ambiciones de los grandes grupos de comunicación y de sus aliados. Se adoptaron nuevas medidas de concesión de licencias de televisión digital en abierto y se dio el placet a la fusión de las dos plataformas digitales existentes.
En noviembre de 2000 el ejecutivo concedió dos nuevas licencias a los consorcios Veo TV y Net TV formados por Recoletos, Unedisa, Iberdrola y Torreal de Inversiones Ibersuizas (de Juan Abelló) entre otros y Prensa Española a través de E-Media, Pantalla Digital (del Grupo Árbol y Telson/Cartel) y Altadis, respectivamente. Estos consorcios fueron grupos de comunicación cuyos medios principales destacaban por su cercanía al gobierno del PP (El Mundo y ABC respectivamente). Además, el gobierno, que había prohibido a las privadas concurrir a las convocatorias de los dos canales fallados, permitió la de Recoletos (presente en Veo TV), a pesar de que tenía un 10 por ciento de Antena 3 TV.
En definitiva –sentencia el informe-: tanto la concesión de licencias de 1989, donde se puso de manifiesto la cercanía de Felipe González a Jesús de Polanco en el caso de Canal Plus, y con Benito Craxi y Silvio Berlusconi, en el caso de Tele 5; como las adjudicaciones realizadas por el ejecutivo popular en las concesiones de 2000, evidenciaron que los beneficiarios correspondían siempre a sectores cercanos al partido gobernante. Las prácticas poco limpias y las estrategias han caracterizado las concesiones de licencias de emisión.
El gobierno de Rodríguez Zapatero dejó caer, a finales de 2005, que se iba a tramitar una nueva Ley General Audiovisual. Cuestión relevante era que un accionista no podría participar en más de una televisión si superaba el 5 por ciento del capital de una cadena. Sin embargo esta restricción, sólo aplicable para licencias de igual ámbito de cobertura, lo que, a juicio de Machado, ha sido bastante inútil para el control sobre la concentración. El gobierno también ha tramitado la Ley de Impulso de la Televisión Digital Terrestre, con la cual eliminó el límite de tres canales de televisión en analógico. En un momento en el que la apertura a lo digital es una prioridad para Veo TV y Net TV, la posibilidad de ampliar lo analógico ha tenido una clara connotación de favor a PRISA.
Las emisiones en abierto de la estación de Polanco, Cuatro (la transformada Canal Plus, empezaron en noviembre de 2005, obviando que había sido adjudicada como televisión de pago; y se otorgó una cuarta licencia analógica, La Sexta (participada por Televisa, Globomedia y Mediapro). Ambas cadenas giran en la esfera del PSOE.
Por ello, Decio Machado sentencia con razón que:
En el Estado español la connivencia entre poder político, económico y mediático ha sido siempre favorable a la concentración mediática.
En noviembre de 1996, Telefónica junto a Antena 3 TV, Televisa, RTVE y las autonómicas Canal 9 y Telemadrid, firmaban un acuerdo para poner en marcha Vía Digital. De dicho acuerdo se desmarcó PRISA al no conseguir una posición dominante, sin embargo inició gestiones para desarrollar Canal Satélite Digital, llegando a acuerdos con el Grupo Zeta y Televisión de Cataluña en cuestión de derechos deportivos. Esta colaboración entre Zeta (Antonio Asensio) y PRISA, provocó gran malestar en las filas del PP, llegando a ser calificado por sus dirigentes como una "traición" el cambio de estrategia realizado por Asensio.
Los amos de la información, y por tanto, los administradores de la libertad de expresión, actuaban ya sin disimulos. El PP intentó un acuerdo con Asensio para contrarrestar el poder de Polanco y el Grupo Prisa. Y a través de Vía Digital pretendió fomentar su propia plataforma, por ser una iniciativa de Telefónica y las excelentes relaciones personales de su presidente, Juan de Villalonga, con Aznar. En la orilla de enfrente, el Grupo PRISA, de la esfera del PSOE, activaba Canal Satélite. Ambas comienzas a emitir en 1977.
Muy pronto se percibe –dice Machado- la imposibilidad de que ambas tengan posibilidad de pervivencia por sí solas. En 2001, Sogecable, empresa a través de la que funciona Canal Satélite, anunciaba pérdidas de 24 millones de euros y Vía Digital de 162 millones, por lo que en mayo de 2002 se anunciaba el acuerdo de fusión de las dos plataformas digitales. En realidad, asistimos a la absorción de Vía Digital por Sogecable, que asumirá la deuda conjunta. La nueva plataforma única recibirá el nombre de Digital Plus y quedará repartida en un primer momento entre Telefónica (23 por ciento), Sogecable y Vivendi (16’38 por ciento cada una), dejando el resto de participaciones en manos de otros pequeños accionistas. De esta manera se articulaba el actual monopolio de la televisión digital de pago a un sólo operador. En julio de 2003 Digital Plus empezaba a emitir, haciendo realidad el entendimiento de dos empresas.
Las contradicciones del sistema hicieron que la guerra político-mediática de mediados de los 90 se sustituyera por el entendimiento y la fusión en los primeros años de 2000. Es una buena demostración de cómo el interés económico se superpone a las posiciones ideológicas que pueden caracterizar a ciertos medios de comunicación y que no responden más que a la cobertura de la cuota de mercado. Las empresas mediáticas son competidoras entre sí, quieren gozar de los favores políticos del ejecutivo de turno, con quien comparten intereses mutuos, pero sobre todo, no pierden de vista la rentabilidad económica. Si la lógica del sistema se vuelve en contra de los intereses de una compañía, hay que, paradójicamente, seguir la ley del mercado. En este caso, atrás quedaron pactos frustrados, tensiones por los derechos futbolísticos y hasta el enfrentamiento PP-PSOE que se reconocía en cada una de las plataformas, porque lo importante es salir adelante sin que nada ni nadie "pueda dificultar el desarrollo de la compañía resultante".
Concluye Machado que Sogecable se ha convertido en una rentable máquina de hacer dinero, debido, precisamente, a la falta de competencia. Ha crecido hasta el 24’5 por ciento a base de comprar su participación en el holding mediático a accionistas minoritarios. A finales del 2005 Sogecable lanzó una OPA sobre el 20 por ciento de las acciones, que se hizo efectiva en el primer trimestre de 2006 y con la que se situó como socio mayoritario indiscutible. PRISA en tan solo tres años se ha hecho con el control de Digital Plus, la única plataforma que actualmente existe en el mercado español.
En cuanto a los efectos de todo esto, el profesor RAMOS SIMÓN,21 en un trabajo al respecto establece que:
Los problemas más graves de la concentración afectan a la libertad de creación y expresión, en la medida en que las empresas sólo producen y difunden lo que el mercado reclama. Esta censura y dictadura proceden de la tiranía de las audiencias. Aquella opinión o creación que no supere un 20% de audiencia, por ejemplo, queda excluida de los grandes circuitos y pasa a ser minoritario y marginal. En este sentido (más bien es un contrasentido), la solución a esta dictadura de las audiencias puede llegar por la vía tecnológica, en la medida en que los grandes grupos al controlar grandes áreas de mercado puedan satisfacer las necesidades de entretenimiento y ocio de esas minorías, a través de medios no masivos.
Y en ese mismo sentido concluye:
El advenimiento de nuevas tecnologías y la articulación de la estrategia de los grupos en torno a ellas, tenderá a difuminar las fronteras profesionales, puesto que la informática y la telecomunicación eliminarán lo que delimita la información impresa, esto es, el soporte. Una incógnita importante es saber si estas estrategias intramedios suponen una barrera de entrada infranqueable para nuevos competidores. Es decir, si resulta viable, por ejemplo, la creación de una empresa para la explotación de sólo una revista o un periódico.
Me atrevo a sugerir la posibilidad de instrumentar unos mecanismo de control por parte de las propias audiencia o usuarios de los medios, de modo que se aproveche su capacidad técnica para ponerse en contacto con las audiencias pero al revés: una emisora tiene capacidad técnica para recibir miles de llamadas en un concurso de una hora de duración, del mismo modo, esa capacidad podría ponerse a disposición de una audiencia individualizada de modo que el público, como cliente, pudiera participar más activamente en el control de las emisiones a través de una entidad independiente que haga posible que las respuestas y preocupaciones de la audiencia sean accesibles a todas las partes: ciudadanos en general, anunciantes y los propios grupos empresariales.
4.10. LA POSTURA DE LA UNIÓN EUROPEA FRENTE A LA CONCENTRACIÓN.
La Unión Europea se ha planteado la posibilidad de intervenir o dejar que sean los estados miembros quienes desarrollen normas contra la concentración de los medios de comunicación. Es un debate que no está ni mucho menos cerrado. La Unión Europea es especialmente sensible al hecho de que media docena o menos de grandes grupos puedan controlar un porcentaje elevadísimo de los medios de comunicación de Europa y constituirse, por medio de alianzas o pactos, en un imbatible poder.
Mientras los grupos de editores más poderosos presionan para que la UE no interfiera en el asunto, la disparidad de las legislaciones nacionales sobre la materia parece recomendar que se dicten normas armonizadoras. La concentración modifica el espacio en el que se realiza la competencia, por lo que los poderes públicos no pueden permanecer indiferentes, ya que los intentos de mejora de la posición competitiva de las empresas, o, lo que es lo mismo, de conseguir un control del mercado o de parte del mismo repercute en el aumento de la desigualdad del tamaño, por cuanto tiende a provocar oligopolios. La concentración es un fenómeno especialmente delicado dentro de la industria cultural, a diferencia de otros ámbitos donde puede ser más o menos discutible, pero en el que nos ocupa: "sobrepasa las opciones de tipo económico, para entrar de lleno en multiplicidad de implicaciones. No en vano sitúa a las industrias culturales -especialmente la prensa, la radio y la televisión- en una encrucijada en la que se entrecruzan las cuestiones industriales, políticas, sociológicas y culturales", apunta BUSTOS.
RAMOS SIMÓN señala que, si bien hasta hace unos pocos años eran motivo de preocupación los llamados "grupos de prensa", fenómeno que venía del siglo XIX y expresaba los peligros de la concentración de la propiedad de cabeceras de periódicos y revistas, desde hace diez años hubo que sustituir aquella expresión para referirse de concentración multimedia o "grupos multimedia", con lo que queríamos designar a aquellos grupos empresariales, principalmente del sector de la prensa, que ampliaron sus actividades a todos los medios de comunicación, como resultado de la desregulación de los medios audiovisuales que se llevó a cabo en Europa en la década de los ochenta.
El mismo autor sentencia:
Ahora estas mismas sociedades siguen agrupándose, desbordando el ámbito de los medios informativos, para abarcar todas las técnicas, redes y modos de comunicación. La diferencia de este fenómeno no es sólo cuantitativa y nominal. La prensa (periódicos y revistas) tiene --per se-- un mercado reducido y sólo excepcionalmente rebasa el ámbito nacional. En la etapa de la concentración multimedia se amplia la operatividad de los grupos a todas las formas de comunicación de masas, difusores de información y formadores de opinión pública.
La tendencia actual que, que cuando afecta a los primeros grupos mundiales de comunicación se pone de manifiesto de forma estridente, se viene consolidando mediante la adquisición o control de pequeñas empresas muy especializadas en sus mercados. Esta concentración de actividades se extiende a todas las modalidades técnicas de difusión de información: Prensa, radio, televisión, cine, video, editoriales, productoras de cine, productos y servicios de entretenimiento, bases de datos, telecomunicaciones y servicios de acceso a la teledocumentación, como Internet, equipos receptores y reproductores, etc. Se trata de un sector que intenta sacar partido de todas las manifestaciones informativas y de sus tecnologías.
ROJO VILLADA22 entiende que no queda otro camino para impedir más concentraciones de medios de comunicación y para garantizar el pluralismo que una acción de la Comunidad y añade: Las restricciones por medio de disposiciones para garantizar el pluralismo no podían referirse al contenido de las emisiones, aunque ello no aportaría tampoco una garantía suficiente de pluralismo real. La razón es que la supresión de las restricciones nacionales para la posesión de medios de comunicación en el mercado interior europeo favorecería la expansión ulterior de grupos de medios de comunicación con implantación internacional, cuyos intereses y cuya política de programas no se rigen por ideas pluralistas.
Las medidas adoptadas por la Comisión para afrontar la necesidad de garantizar el pluralismo han consistido en la definición del concepto de “controlador del medio” y limitar determinadas acumulaciones de controles de varios medios a la vez por parte de una misma persona, utilizando los criterios de “audiencia real” y de “zona de difusión abarcada”.
Dice Rojo que el recurso al criterio de la audiencia real pretende valorar los efectos de la concentración de los medios sobre el ciudadano consumidor de los mismos:
En relación con el criterio del número de cadenas controlables por una misma persona, el concepto de la “audiencia real” ofrece la ventaja de adecuarse más al entorno de las tecnologías y las autopistas de la información, que dan lugar a una multiplicación del número de cadenas. Respecto al criterio del “controlador del medio”, se pretende determinar, cuando un agente económico crea una cadena o adquiere el control de una ya existente, cuáles son los medios que dicho operador controla, difunde o distribuye ya en la misma zona que la abarcada por la nueva cadena (COM -94- 353. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Posible evolución de las consultas en torno al Libro Verde “Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior: valoración de la necesidad de una acción comunitaria”).
Las medidas a ese respecto de Comisión Europea son23:
• Imponer la obligación de contenidos audiovisuales de derecho público que garanticen una información independiente, así como de emisiones culturales, educativas y recreativas al alcance de todos los ciudadanos europeos.
• Imponer a las cadenas comerciales, mediante criterios concretos relativos a los programas, el respeto de la diversidad de opiniones y al pluralismo, incluidos programas para minorías, con objeto de evitar la referencia al criterio uniforme de los sondeos de audiencia y la multiplicación de las escenas de violencia y criminalidad.
• Impedir que una empresa disfrutara de una posición dominante en varios sectores (televisión, radio, prensa diaria) en uno o varios mercados nacionales o en el mismo espacio lingüístico.
• Impedir que las empresas que ya tiene una posición dominante en un sector nacional de medios de comunicación alcancen una posición dominante en otro Estado miembro de la UE.
• Definir y garantizar la independencia de la información y de los periodistas en las redacciones de todos los medios de comunicación. [el subrayado es mío].
• Impedir, mediante disposiciones normativas adecuadas, la monopolización de derechos.
• Exigir, como condición previa para que una empresa relacionada con los medios de comunicación, activa ya en un sector, reciba una autorización cualquiera en otro sector, la transparencia sin reservas de todas las participaciones y concentraciones de dicha empresa.
Pese a todo ello, como concluye Rojo, La Unión Europea no considera necesario un organismo regulador en el ámbito comunitario mientras la cooperación resulte suficiente para lograr los objetivos antes señalados:
Antes al contrario, las diferencias nacionales y de costumbres, y la necesidad de una regulación que tenga en cuenta las realidades locales, en cuanto a la gestión cotidiana se refiere, requieren el total respeto al principio de subsidiariedad en beneficio de los entes creados en este campo por las autoridades de los Estados miembros.
Corresponde a los Gobiernos decidir si es preciso establecer un organismo regulador para los aspectos técnicos y otro para los aspectos de contenido, o bien un órgano regulador unificado para ambos tipos de normas. Ahora bien, si hay más de un órgano regulador, tendrán que cooperar entre sí y con las autoridades responsables de la competencia. Deberá fomentarse la cooperación en el ámbito europeo entre los órganos reguladores nacionales, a fin de garantizar el entendimiento mutuo y cierto grado de coherencia. En el ámbito mundial, la Unión Europea ha reconocido el carácter específico del sector mediático y apuesta por que se siga aplicando el principio de la "excepción cultural" en las negociaciones internacionales del GATT.
Pero muchas hay muchas formas de concentración de poder. Por ejemplo, la CNN norteamericana está presente en todo el mundo y es fuente casi exclusiva de noticias de millones de personas. Sólo compite con ella la BBC británica. Las Agencias de noticias se han reconvertido a Agencias de noticias de televisión y UPI, CNN, y Visnews copan el mercado como lo hicieron antes las agencias de noticias escritas. También se recrudece la concentración de medios en manos de grandes grupos internacionales. Los nuevos patronos son Ted Turner, a Murdoch, a Bertelsmann, Pearson, Kirch, Berlusconi: “los magnates de la comunicación" que dominan las noticias, la cultura, y el ocio que vierten los medios sobre la sociedad actual de comienzos del siglo XXI. Son los dueños del mensaje.
Otro caso que habla por si solo es el de Berlusconi, hasta el punto que el mismísimo Indro Montanelli, uno de los mejores periodistas que hayan vivido, al referirse a él, concluía amargamente que los periodistas debían aprender a asumir que era el dueño de la tienda y adaptar el mensaje a las circunstancias. Berlusconi, el mayor propietario de medios en Italia, con un grupo que tiene proyección al exterior (en España) llegó a primer ministro. Una combinación explosiva. La Ley de incompatibilidades sólo le obligó a desprenderse del Milán club de fútbol, pero no de su imperio de comunicación. Fue una burla de los principios de la sociedad democrática: ¿Se atrevería alguno de los periodistas de su nómina a escribir crítica alguna al honorable caballero?
4.11. EL PREDOMINIO DEL SECTOR FINANCIERO EN EL CONTROL DE LOS MEDIOS.
MONCADA24 diagnosticaba tempranamente que la concentración es una consecuencia de la desregulación y del predominio del factor financiero, dos características de la economía occidental que cobraron fuerza, por iniciativa de las corporaciones norteamericanas a partir de la segunda guerra mundial y que se han agudizado a partir de los años ochenta. La desregulación, la supresión de controles, acrecienta la agresividad de las empresas grandes que, con su mayor acceso a la financiación han ido, poco a poco, absorbiendo a las empresas pequeñas.
Uno de los más negativos efectos de la concentración informativa es el desarraigo de algunos medios de carácter local o regional cuando son absorbidos y uniformados con el estilo y los intereses globales de una cadena o un grupo. La concentración de servicios, compartidos por los medios del mismo grupo, estandariza los contenidos de los periódicos absorbidos, que pierden por completo su personalidad y estilo, lo que, a su vez, repercute en el empleo directo en su redacción y en las colaboraciones de plumas, intelectuales, escritores y presencia específica del mundo cultural en el que teóricamente el periódico absorbido se encuentra inmenso. Este fenómeno es especialmente apreciable en el caso de la prensa regional.
En el mundo de la comunicación se han producido abigarradas alianzas entre personajes e intereses de lo más variado, en la búsqueda de poder o de presumible dinero fácil. Otra de las peculiaridades es la entrada del mundo financiero en los medios, superando el viejo rol de meros prestamistas. Bancos e inversores entran directamente en el accionariado de los medios.
Los estudios de NOAM CHOMSKY, sobre la peculiaridad de los medios de comunicación norteamericanos, permiten extrapolar sus conclusiones al propio caso español, entendiendo que aquí, como allí, los factores esenciales que determinan que los medios de comunicación sean lo que son:
1.-El tamaño, la condición del accionariado y la orientación hacia el beneficio de las empresas de mass media crece sin parar. Las empresas están para ganar dinero y cada vez se vinculan más con intereses financieros e industriales.
2.-La publicidad es la "licencia para trabajar": tiene influencia decisiva en el negocio cultural de los medios. En España –como en el resto del mundo-existe una guerra abierta por alcanzar mayores cuotas de participación en la tarta de la publicidad. Algunas cadenas de televisión basan su negocio en una programación barata, con escasa producción propia y menos periodismo de investigación. Se trata de llegar cada vez a mayor cantidad de público, algo que una y otra vez frustra a los profesionales. Según destaca Chomsky, los medios de comunicación de masas se han convertido en corporaciones que venden audiencias específicas a otras empresas, de automóviles, de cosméticos, de ropa, etc. Nada más. Eso es todo.
Efectivamente, el periodismo se ha convertido en eso que va entre anuncios, recuerda MONCADA citando a HEARTS. En esa misma línea de argumentos, apunta que el oficio de periodista tiene últimamente como objetivo conseguir que el público consuma. Y retomando a HEARTS repite aquella clásica cita de que: "la misión del periodista es vender periódicos", aunque hoy en día esa misión se reduce simplemente a vender.
3.-El tercer filtro es la abundancia de la información que proporcionan los poderes políticos, económicos y sus expertos o jefes de relaciones públicas, ante la que sucumbe el periodismo de investigación propia. Los periódicos se limitan en no pocos casos a emitir, con ligeros retoques, las notas oficiales a comentarlas, sin profundizar demasiado.
La verdad es fabricada en función del poder. Los periodistas juegan, según el caso, en uno u otro terreno, conforme los vaivenes del mercado de trabajo. En este sentido, la “cláusula de conciencia” es un lujo que nadie puede permitirse. La teoría de la “Agenda Setting” alcanza aquí todo su esplendor.
Es decir, que más que nunca, los medios reflejan no necesariamente aquello que interesa y conviene a los ciudadanos, sino lo que interesa y conviene al poder, ya sea político o económico.
Por ejemplo: un periódico local, dependiente de una cadena, tratará la información municipal y su nivel de crítica estará directamente relacionado con el volumen de las inversiones publicitarias que recina del gobierno municipal. Las fórmulas son diversas: publicidad institucional, inserción de notas y avisos, financiación de suplementos, separatas, fascículos o regalos promocionales. Todo entra en el saco. Del mismo modo, en su previsión general de gastos, el poder político prevé esta inversión que sale del bolsillo de todos los ciudadanos, para que los medios amortiguen la crítica o sencillamente publiquen aquello que le conviene o con el enfoque que le conviene. Y la oposición no va a ser excesivamente rigurosa para denunciarlo, porque según el juego de poderes, cuando aquélla llegue a gobernar hará exactamente lo mismo con los medios afines.
4.12. EL MITO DE LA INDEPENDENCIA
Otro mito rentable es el de la llamada “independencia” de los medios de comunicación. Alcanzarla solamente sería posible si existiese una auténtica desconexión frente a los grandes poderes económicos de un país. Un reciente ejemplo de este tipo de interferencias y conflictos de interés puede hacernos entender la situación que viven actualmente la mayoría de los medios de comunicación de referencia lo constituye el caso de la Sociedad de Redactores del diario francés Le Figaro.
La citada sociedad votó una moción que emplazaba al director de este periódico de referencia a defender una línea editorial de total independencia frente a los posibles conflictos de interés comerciales y económicos de los accionistas. La alarma surgió tras el intento de intrusión en la línea editorial por parte del principal accionista del Grupo, el constructor aeronáutico Serge Dassault, dueño de este medio, al justificar que "hay informaciones que hacen más daño que bien", y por tanto no deben ser publicadas en sus medios".
Las empresas de este industrial dependen en gran parte de los contratos con el Estado, y además milita en la Unión por un Movimiento Popular (UMP. Dassault era el principal accionista de Le Figaro, de la revista L’Express, de varios medios regionales y de otras muchas publicaciones.
En no pocas empresas de comunicación, el director periodista es poco menos que una figura decorativa, cuyas competencias más bien equivalen –y a veces, ni eso- a las de un redactor jefe de los de antes. Ha perdido la capacidad, por ejemplo, de vetar o decidir contenidos, de vetar publicidad o propiamente de elaborar el producto. Sobre su figura emerge la del director general o gerente de la empresa y, sobre todo, el editor; es decir, el dueño.
El periódico, como soporte para la publicidad, es un mero producto como otro cualquiera que se vende con el lote de regalos o supuestos regalos, promociones y mercaderías que lo acompaña. ¿Qué compre realmente el antiguo lector?
En este sentido, cabe recordar la amarga ironía con que el fuera director de “Faro de Vigo” (decano de la prensa nacional), José Francisco Armesto Faginas, comentaba su asombro, -cuando se impuso la moda de que cada ejemplar de los periódicos llevase asociados fascículos, vales, descuentos u opciones para sorteos y promociones diversas-, a comprobar que una persona pedía “tres ejemplares” de una misma fecha a su quiosquero habitual: “Sentí la sensación –decía Armesto- de que realmente estaba pidiendo tres décimos de lotería y no el producto que yo creía fabricar: un periódico”.
En nuestros días, la viabilidad de no pocas empresas de comunicación, cuando no sencillamente el reparto de beneficios, depende directamente de las subvenciones, ayudas a la reconversión, viáticos, publicidades institucionales, apoyos directos o indirectos y relaciones de dependencia de los viáticos públicos.
Las estrellas de estos medios no son obviamente los periodistas, sino los gestores de la publicidad.
13. LA PUBLICIDAD SE ADUEÑA DE TODO EL ESPACIO.
La banalización lo contagia todo, e incluso el periodismo amarillo o el tratamiento rosa penetran en el recinto de lo que debería ser riguroso tratamiento de las cuestiones que interesan al público.
La ideología que se definía antes por la línea de contenidos de un medio ha sido sustituida por la denuncia indiscriminada. Además, se fomenta la desinformación mediante la recogida de rumores, esto es, la fabricación de acontecimientos."La libertad de expresión se ha transformado en la libertad de los dueños, no de los periodistas", dice NOAM CHOMSKY.
Por doquier aparecen disfunciones provocadas por esta situación, como que los medios de comunicación dejen de criticar y denunciar las desigualdades sociales del país. Siempre referido al caso americano, el autor citado considera que, pese a todo, la complejidad del sistema permite al interesado conocer la otra cara de la noticia, la versión contradictoria de un hecho. La información periodística tiende hacia el entretenimiento.
Por otro lado, el nuevo patrono periodístico son los publicitarios. La industria de la comunicación se asemeja a las demás. Empresarios y periodistas se venden favores entre sí. Aparece la figura del periodista estrella (al lado de miles de asalariados, que malviven gracias al pluriempleo o con salarios inferiores a un obrero industrial). Los mejores profesionales se ponen al servicio de una interesada configuración de la realidad.
No se ha cumplido la previsión de que el fortalecimiento económico de los medios de información hiciera de estos un inabordable mecanismo de contra poder. Al contrario, los medios se han integrado todavía más en el sistema.
Y lo peor de todo: desaparece la barrera entre periodismo y publicidad. Mejor dicho, desaparece la barrera entre todo tipo de contenidos y la publicidad.
Recientemente, todas las televisiones generalistas han ofrecido a los anunciantes que participen en los guiones de los espacios de entretenimiento. Las televisiones apuestan por integrar publicidad y contenidos ante la fragmentación del público Sin excepciones, todas las cadenas están dispuestas que los mensajes publicitarios orienten los propios contenidos de los espacios donde se insertan. El la esencia de sus estrategias comerciales, ante un escenario que vivirá "un antes y un después" con la llegada de la Televisión Digital Terrestre (TDT).
El director general de Atres Advertising (Antena 3), Eduardo Olano, llegó a considerar excelente la oportunidad de que las marcas comerciales puedan intervenir en el guión los contenidos de los programas como concursos y series de ficción. En este punto se ha mostrado "totalmente de acuerdo" Juan Buhigas, director comercial de RTVE, que ha justificado esta necesidad por el cambio en los patrones de consumo televisivo, la fragmentación de las audiencias, y "la multiplicación de las pantallas".
Como nuevas posibilidades señaló la interactividad de los contenidos y el 'merchandising' o productos vinculados a las series de ficción que podrán ofrecerse a las marcas comerciales. "Son derechos que pertenecen a los autores y no a las cadenas”, dijo, y puso como ejemplo que es posible que una marca de alimentación o de cervezas que patrocina 'Los Serrano' monte un bar que imite su estética o utilice sus imágenes.
4.14. LA HORA DE LA ÉTICA.
En este contexto, ¿es la hora de la ética de la empresa informativa?, tal y como se pregunta el profesor SORIA25, quien recuerda que hace años, la sola consideración de que una empresa informativa tuviera otras obligaciones que rebasaran el simple objetivo de producir benéficos podría parecer una pregunta excéntrica.
Para el autor citado:
“Es la hora de la Ética. De una Ética informativa que se funda, aunque no se confunda, con el recto ejercicio de derecho humano a la información. Desde los primeros años de la década de los setenta se ha dado un gran flujo de libros, artículos, seminarios, conferencias y reuniones sobre la ética informativa. Los medios están desempolvando sus códigos o directivas éticas. De la Ética que debe hablarse es de la Ética de la empresa informativa, no ya simplemente de la Ética de los periodistas. La Ética no es sólo para los periodistas, sino también para los empresarios. Ni debe haber contradicción entre las exigencias éticas de los propietarios, editores y periodistas. La ética que se postula es, en definitiva, la ética de la empresa informativa; es decir, la de todas y cada una de las personas que la integran”.
Comparar la realidad conocida con la reflexión de SORIA resulta desalentador.
Y frente a todo esto, el profesor CASASUS I GURI, afirma: "en contraste con otras actividades que se agrupan bajo el denominador común de Comunicación Social, al Periodismo corresponde especialmente, como misión principal, atender a la dimensión ética del fenómeno comunicativo".
Entiende el profesor catalán que en esta etapa que vivimos, el periodismo debe trascender de las tradicionales funciones que la doctrina le atribuye (informar, formar y entretener), para convertirse, en el siglo que viene, en el adalid del compromiso ético, entendiendo que la ética de la comunicación es un compromiso con la verdad, la libertad, la solidaridad, el rigor y el respeto a la integridad moral y material de la vida humana.
"La profundización en este compromiso ético es la función principal que tiene encomendada el Periodismo, tanto en la prensa como en otros medios de comunicación, en una etapa histórica donde otras profesiones y actividades desarrollan eficazmente, con otros criterios, el conjunto de fines de la fórmula clásica de informar, formar y entretener. Si el Periodismo no afronta el reto de la ejemplaridad con el compromiso ético, que debería ser su rasgo distintivo propio, perderá definitivamente el puesto preeminente que ha tenido durante los siglos XIX y XX en el universo de la comunicación. Puede perder incluso, su razón de ser".
Mediante un juego de palabras, el profesor CASASUS 26insiste en la idea de que el periodismo es la ética de la comunicación, o aún mejor, es la comunicación de la ética. Este atributo debería ser la señal distintiva del periodismo con respecto a otras manifestaciones de la actividad humana y profesional en los medios de comunicación. Y llega a asignar a los periodistas la función de forjadores y garantes del uso ético de los medios de comunicación social, quizá obviando que no siempre, pese a la voluntad que anime decididamente a los profesionales, el contexto y las circunstancias donde hayan de desenvolverse les permita ese ejercicio de apostolado ético que el doctor CASASUS les asigna.
En su análisis, el autor citado describe que las tradicionales funciones que siempre se han atribuido a los periodistas están hoy compartidas y, en buena medida, transferidas, a otros colectivos profesionales, de rango y composiciones diversas, como consecuencia de la irrupción de nuevas tecnologías. Técnicos, gestores, productores, presentadores y publicitarios, entre otros muchos, asumen aquella triple misión. En algunos medios, como la radio y la televisión, los periodistas son o empiezan a ser colectivos minoritarios. No obstante, el autor citado les asigna un rango intelectual no siempre generalizado cuando afirma: "Pero aunque los periodistas han quedado relegados en estos medios, tienen la ventaja de ser un grupo profesional con una formación universitaria, armónica y coherente, con una mínima tradición cultural específica y con un ejercicio ordenado, desde hace muchos años por organismos colegiales o para colegiales".
Curiosamente, los periodistas han encontrado otro camino para defender su independencia: Los weblogs se han convertido en los nuevos medios de comunicación debido a la pérdida de credibilidad de los medios tradicionales. Muchos de estos weblogs son páginas personales sobre temas que no pueden tratar abiertamente en sus medios industriales por conflictos de intereses de accionistas y presiones comerciales, publicitarias.
Esta nueva herramienta es como una contagiosa eclosión de libertad.
Otro ámbito donde el efecto contagio es evidente es el universo académico, para el que se abren infinitas posibilidades, porque todos y cada uno pueden expresarse libremente sin ningún tipo de censura. Son una plataforma realmente libre para la libertad de expresión, el encuentro intelectual y cambio de impresiones. Los weblogs ofrecen una visión diferente de la realidad. Son el contraste necesario. Cotejar lo que allí se publica con la información oficialmente correcta de los medios industriales es un modo eficiente de estar realmente informado y obtener las propias conclusiones.
Son realmente, la última, por ahora, trinchera de la libertad.
4.15. LA EMPRESA EDITORIAL
La empresa editora de libros puede ser considerada, como destaca Escobar de la Serna, como empresa informativa, por cuanto, su principal herramienta o soporte técnico para la edición de libros impresos es la imprenta. No obstante, ahora mismo asistimos a la eclosión del libro digital y del libro en otros formatos.
En España, esta materia está regulada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
La diferencia esencial entre la empresa editorial de periódicos y la de libros, es que la primera produce publicaciones periódicas correlativas, en tanto la empresa editorial produce publicaciones unitarias, en uno varios volúmenes, fascículos o varias entregas, de carácter generalmente homogéneo, junto a los materiales complementarios, audiovisuales o sonoros, entregados con el libro.
La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas constituye el régimen jurídico especial de las actividades relacionadas con el libro, en su doble dimensión de elemento cultural y de bien económico en el mercado, proporcionando también un marco común a las bibliotecas y al fomento de la lectura y atendiendo a todos los sectores, que se desarrollan desde la actividad creadora hasta el destinatario final, el lector, exclusivamente en el marco de las competencias que corresponden al Estado.
La Ley se divide en seis capítulos, el primero relativo a las disposiciones generales, el segundo a la promoción de la lectura, el tercero a la promoción de los autores y de la industria del libro, el cuarto al régimen jurídico del libro, el quinto consagrado a las bibliotecas, y el sexto al régimen sancionador.
El capítulo primero, denominado disposiciones generales, consta de dos artículos. El primero se refiere al objeto y ámbito de aplicación de esta norma: la promoción del libro, el fomento de la lectura y de las bibliotecas. El artículo segundo establece, por seguridad jurídica, una serie de definiciones, como son las de libro, publicación seriada, editor, distribuidor, librero, consumidor final, biblioteca, biblioteca digital, impresor/productor y publicación periódica.
El capítulo segundo, promoción de la lectura, entiende la lectura como una herramienta básica para el aprendizaje continuo, y subraya el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, así como reconoce también aportaciones estéticas del libro en sus contenidos gráficos y plásticos, para que sean promocionadas como valores culturales. Para ello, prevé planes de fomento de la lectura y actividades de promoción de la misma, la potenciación de los servicios y las dotaciones bibliográficas, la cooperación de las administraciones públicas con empresas, asociaciones y fundaciones en iniciativas de fomento de la lectura, la utilización de instrumentos de análisis y la evaluación de todas estas actividades.
En el capítulo tercero, promoción de los autores y de la industria del libro y publicaciones afines, se recogen por un lado las campañas de promoción de los autores españoles, la existencia de un sistema de premios nacionales para los ámbitos literarios, científicos y técnicos, y por otro, los programas de apoyo a la industria del libro, la colaboración con el sector en el fomento de las tecnologías aplicadas a la gestión, el intercambio de información y la formación, así como la participación institucional en las ferias nacionales e internacionales relacionadas con el libro y, en particular, el fomento de la venta de derechos de autores de texto e ilustración, y el fomento de las empresas privadas en las mismas. Como órgano de apoyo la Ley prevé, en su disposición adicional segunda, la creación del Observatorio de la Lectura y del Libro.
El capítulo cuarto, régimen jurídico del libro, regula el precio fijo de los libros, recogiendo su régimen jurídico, sus exclusiones y excepciones. En cuanto a los libros de texto se excluyen del sistema de precio fijo, modificando el régimen establecido por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio. También se incorporan las definiciones de la numeración internacional de libros y publicaciones seriadas.
El capítulo quinto está dedicado a las bibliotecas. Incorpora los principios, valores y normas que gozan de mayor consenso entre los profesionales de las bibliotecas y las organizaciones internacionales relacionadas con las mismas. Igualmente, y debido al impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad bibliotecaria, se prevé su utilización en los aspectos de dicha actividad en los que su uso se considera de especial importancia.
Por otro lado, se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración General del Estado en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses. Especial mención merece el Sistema Español de Bibliotecas, en el que priman las relaciones voluntarias de cooperación entre las distintas administraciones.
España posee un rico patrimonio que expresa tanto la variedad de sus manifestaciones culturales y lingüísticas como la confluencia de las mismas en la historia. Difundir en línea este patrimonio, a través de bibliotecas digitales, con el apoyo de las nuevas tecnologías, permitirá que los ciudadanos accedan con mayor facilidad al material cultural, contribuyendo de este modo a la sociedad del conocimiento. Este patrimonio digital podrá integrarse en la Biblioteca Digital Europea. Este proyecto se debe llevar a cabo a través de la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y todo tipo de agentes y entidades privadas.
El capítulo sexto, con objeto de dar garantía a lo contenido en esta Ley, regula las infracciones y sanciones en el ámbito del precio fijo y publicidad en la venta de libros, respetando las competencias autonómicas y enunciando básicamente los tipos de ilícitos que dan lugar a sanción.
LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.
Frente a la radio y la televisión, el estatuto jurídico de la cinematografía presenta unos perfiles muy diferenciados; sin duda porque, entre otros posibles factores, la actividad cinematográfica -en sus diferentes vertientes: producción, distribución, exhibición, etc.- se ha desarrollado bajo la idea de libertad de iniciativa empresarial, sin encontrarse sometida al control propio de una titularidad estatal del medio -lógicamente, en el actual período democrático-.
Al margen de las medidas por las que se ha establecido la obligatoriedad de clasificar los productos cinematográficos en función de su contenido, apto o no apto para un público de determinada edad, la legislación española ha atendido a dos cuestiones principalmente: la aprobación de ayudas y subvenciones para la puesta en marcha de proyectos y actividades relacionadas con el sector; y el establecimiento de una legislación protectora de la industria cinematográfica española y comunitaria, frente a la pujanza de la industria estadounidense.
Precisamente es este segundo aspecto normativo el que plantea mayor interés, puesto que el proteccionismo de la industria cinematográfica nacional se ha buscado a través de la imposición de las denominadas "cuotas de pantalla"; es decir, de la exhibición obligatoria de un determinado número de producciones nacionales o comunitarias en función del número de obras de terceros países exhibidas.
El cine está regulado en España por laLey 55/2007, de 28 de diciembre. El Congreso de los Diputados aprobó esta la Ley del Cine por consenso general, pese al rechazo de exhibidores y televisiones privadas. Incluye un sistema de ayudas, que contiene desde desgravaciones fiscales a la creación de un nuevo fondo para películas en lenguas cooficiales. La normativa incorporó cinco de las seis enmiendas aprobadas en el Senado y rechazó la más polémica, relativa a la nacionalidad del director y de las películas, que fue propuesta por CiU (apoyada por el PP) y que contestada por los directores de cine.
Inicialmente, el proyecto establecía como requisito indispensable para que una película fuera considerada española que el director fuera español o europeo. La enmienda eliminaba este requisito y establecía que el 75% del equipo creativo tuviera esa nacionalidad.
Las enmiendas incluidas permitirán la creación de un nuevo fondo para el cine en lenguas cooficiales; un programa de ayudas para el sector de la animación y otro para que los exhibidores afronten la reforma de las salas, así como medidas que faciliten el acceso de los discapacitados al cine.
La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (Uteca) se opone la normativa ya que considera que 'tiene los mismos defectos que la anterior: no está hecha para crear una industria cinematográfica española sino para dar más dinero a los de siempre, vía subvenciones, y una nueva fiscalidad para los inversores que será neutra para las televisiones privadas'.
Los exhibidores de cine anunciaron su intención de armarse contra la Ley del Cine. Consideran que han sido ignorados por el Gobierno en sus peticiones y pueden poner en marcha algunas medidas de protesta contra ella. Así, la Federación de Cines de España (Fece) amenazó con exhibir solamente películas españolas que consideren rentables y puedan interesar a los ciudadanos españoles. Todo ello, sin dejar de cumplir la ley sobre cuota de pantalla que obliga a los cines a exhibir una película española o comunitaria por cada tres filmes norteamericanos.
Las empresas exhibidoras reclaman al Gobierno una compensación por cumplir esa cuota de pantalla, que se regule el plazo entre la fecha del estreno de un película y la comercialización de la misma en otros formatos (DVD, televisión), y paliar la posición de dominio de las grandes distribuidoras americanas (majors) en relación a los empresarios españoles'
ANEXOS
ANEXO 1
LA REGULACIÓN DE LA RADIO EN ESPAÑA
La limitada disponibilidad del espectro radioeléctrico y la necesidad de su ordenación han sido las razones que han justificado la legislación del medio radiofónico en España, desde sus inicios; aunque, sin duda, permitiendo una mayor oferta de emisoras que en el caso de la televisión.
La argumentación estrictamente técnica ha restado siempre interés al estudio del estatuto jurídico de la radio, a lo que se ha sumado el hecho de que la pluralidad ideológica e informativa de las emisoras se ha garantizado de forma palpable como puede comprobarse al observar la disparidad de estaciones que emiten en las distintas bandas de frecuencia -especialmente, en la FM.
Aunque los orígenes de su regulación actual se remontan a 1964, el régimen jurídico de la radiodifusión sonora no se definió específicamente hasta 1980, fecha en la que el Estatuto de la Radio y la Televisión la calificó, al igual que a la televisión, como servicio público de titularidad estatal. (24)
Sin embargo, la idea de titularidad estatal de la radiodifusión sonora no ha sido habitualmente cuestionada, al contrario de lo sucedido con la televisión; probablemente, porque dicha calificación no supuso en ningún momento ni el cierre de las emisoras privadas que se hallaban en funcionamiento, ni su restricción futura en los mismos niveles que la televisión.
En este sentido, la normativa radiofónica -la de antes y después del Estatuto de 1980- se ha preocupado, al margen de la ordenación del espectro radioeléctrico, de organizar el sistema de concesión de licencias por medio de concursos públicos y, muy recientemente -en 1999- de perfilar el camino jurídico de la radio del futuro: la digital terrestre, que mantendrá una estructura administrativa similar al sistema analógico actual y no mutará la idea de titularidad estatal de la radiodifusión sonora.
Sin duda, por todo ello, el régimen jurídico de la radio ha suscitado menos conflictos que el de la televisión; sin embargo, al repasar su desarrollo cronológico son obligadas dos menciones: la primera, al traspaso de competencias que tienen lugar en 1991 y 1992, por el cual las comunidades autónomas y los ayuntamientos adquieren la capacidad de otorgar concesiones sustituyendo al Estado central; la segunda, a dos cuestiones relacionadas con la implantación y desarrollo de los grupos radiofónicos en España a través de operaciones de absorción o del sistema de renovación de concesiones -cuestiones que, en ambos casos, los Tribunales se han encargado de resolver o están llamados a hacerlo en el futuro.
Obviamente el traspaso de competencias en materia radiofónica a comunidades autónomas y ayuntamientos guarda una estrecha relación con el principio de titularidad estatal de la televisión que no resulta incompatible con la descentralización de las decisiones administrativas, con objeto de potenciar, especialmente, el papel de los gobiernos autonómicos mediante el reconocimiento de determinadas competencias.
Así, la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, permitió a los ayuntamientos la creación y mantenimiento de emisoras propias, dentro del ámbito municipal, sin necesidad de contar con la aprobación del Estado; y un año más tarde, el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, concedió, también a los gobiernos municipales, la capacidad de otorgar concesiones para la explotación de servicios ordinarios de radiodifusión sonora en FM.
Curiosamente, en este mismo Real Decreto, dirigido básicamente a los ayuntamientos, encontraron su hueco y papel las Comunidades Autónomas que pasaron a disponer de: capacidad para supervisar y regular la radio en su ámbito geográfico, competencia para realizar concesiones y competencia para explotar directamente emisoras de radio.
En cuanto a las cuestiones jurisprudenciales, en la interpretación de la legislación radiofónica no han existido grandes controversias hasta la década de los recientes años noventa -al margen de que las concesiones realizadas por los gobiernos hayan podido interpretarse en un sentido de mayor o menor afinidad ideológica-, con excepción de los casos referidos al deslinde de competencias entre el Gobierno central y los gobiernos autonómicos.
Sin embargo, aun cuando el interés jurídico de los conflictos de competencias no es poco, su repercusión en las empresas de radio ha sido escasa, al contrario de lo sucedido con la absorción de la antigua Antena 3 de Radio por el Grupo PRISA, en 1992 -anulada el 18 de abril de 2001 por el Tribunal de Defensa de la Competencia-; y con la no renovación por la Generalidad de Cataluña de las licencias de tres emisoras que la Cadena COPE posee en Manresa, Barcelona y Tarragona, en 1999 -que actualmente emiten de forma provisional bajo la autorización del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
ANEXOS 2
LA REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN
La televisión es, en nuestro ordenamiento jurídico y en los términos del artículo 128 de la Constitución, un servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado, como recuerda el Preámbulo de la Ley 10/1988, de 3 mayo, de Regulación de la Televisión Privada ("B.O.E." núm. 108, de 5 de mayo de 1988)
Esta configuración de la televisión como servicio público ha recibido el reconocimiento de nuestro Tribunal Constitucional y puede decirse que representa, asimismo, un principio ampliamente aceptado en el Derecho público europeo, como se recogió en la Conferencia del Consejo de Europa sobre política de comunicación celebrada en Viena. La finalidad de la televisión como tal servicio público ha de ser, ante todo, la de satisfacer el interés de los ciudadanos y la de contribuir al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la cultura.
La titularidad estatal del servicio público no implica, sin embargo, un régimen de exclusividad o de monopolio, sino que, por el contrario, la gestión del servicio puede ser realizada en forma directa, por el propio Estado, y de una manera indirecta, por los particulares que obtengan la oportuna concesión administrativa.
En concordancia con estos criterios, la Ley sobre Televisión Privada establece que la actividad de las Sociedades concesionarias de dicha gestión indirecta se inspira en los principios expresados en el artículo 4.ºde la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.
El modelo de televisión privada que se establece en la Ley es, desde el punto de vista geográfico o territorial, de cobertura mixta.
LA TELEVISIÓN LOCAL POR ONDA TERRESTRE
Mientras de modo progresivo se extendía el fenómeno de la televisión local por ondas terrestres, sin la menor cobertura legal, el Estado pareció ignorar la rapidez con que se generalizó el proceso en la más completa "alegalidad".
Conviene insistir en que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 31/1994, de 31 de enero, aunque relativa a la televisión por cable, estableció un principio que, desde entonces, fue invocado por todos los promotores de estaciones locales de televisión: la falta de diligencia del legislador a la hora de crear un marco legal para el desarrollo de la televisión por cable (y local por ondas terrestres) no podía ser aducida como justificación para impedir el ejercicio de uno o varios derechos constitucionales: la libertad de expresión y la libertad de creación de empresa.
En el caso de la televisión local por ondas terrestres, el Tribunal Constitucional se atuvo rigurosamente a las repercusiones de orden técnico y a la conocida doctrina derivada de la consideración de servicio público de titularidad estatal (STC 88/1995, de 6 de junio).
El 22 de diciembre de 1995 fueron aprobadas las leyes 41 y 42, reguladoras, respectivamente de la televisión local por ondas terrestres y de telecomunicaciones por cable.
La televisión local por ondas terrestres mantiene la consideración de servicio público (art.2 de la LTLOCAL) y está sujeta a tres condiciones:
a) Emisión por ondas electromagnéticas de propagación terrestre.
b) Ámbito territorial limitado al núcleo principal del municipio donde se enclave.
c) Estar dirigidas al público en general, sin contraprestación.
Obviamente, la gratuidad de la emisión conlleva la necesidad de que estas estaciones, en cuanto a su explotación, tengan que recurrir a la publicidad comercial.
Habida cuenta de que la ley prevé que, dentro de un mismo ámbito, si el espectro radioeléctrico lo permite, se puedan conceder hasta dos licencias o concesiones, los propios municipios se hallan en posición preferente para asumir por sí mismos, directamente, el servicio de televisión local por ondas terrestres. Son las comunidades autónomas sobre quien recae, en este caso (art.9.1) la competencia de otorgar las concesiones para la explotación de este servicio.
Una de las limitaciones más llamativas de la ley establece que las estaciones de televisión local no podrán formar parte de una cadena de televisión ni emitir programas en cadena (art.7). Esta restricción ha sido muy criticada, en particular por aquéllos que pretenden utilizar las televisiones locales para constituir, de paso, una nueva cadena de cobertura nacional, con sus consecuencias económicas y políticas.
LA TELEVISIÓN DIGITAL
La Televisión Digital Terrenal (TDT) es una nueva técnica de difusión de las señales de televisión que, gracias a las tecnologías digitales, permite una optimización del uso del espectro radioeléctrico en el medio de difusión canal aire sobre la superficie terrestre.
Esto lleva implícita la posibilidad de incrementar el número de programas y una disminución de los costes de distribución, ya que con las actuales técnicas de compresión digital se puede difundir varios programas de TV (ahora en España, unos cuatro o cinco) sobre el mismo canal de 8 MHz. Además, la difusión digital permite eliminar los canales de guarda imprescindibles para evitar interferencias entre canales adyacentes de difusión analógica. La TDT presenta también otras ventajas menores como son la mejora de calidad en la recepción y visualización de las señales de TV, y la recepción portátil y móvil de la señal de televisión.
A la vista de las ventajas técnicas que aporta la TDT, en toda Europa se ha entendido que éste debe ser el sistema de difusión que debe sustituir al actual sistema de difusión analógica de televisión por ondas terrestres. Sin embargo, las autoridades comunitarias no han regulado ese proceso de migración del analógico al digital.
Los países de la Unión Europea han abordado de distinta forma la implantación de la TDT por lo que no existe un modelo único. En estos momentos, sólo cuatro países de la UE han iniciado las emisiones comerciales de TDT: Reino Unido (1998), Suecia (1999), España (2000) y Finlandia (2001). En los tres primeros países parece que el desarrollo del nuevo sistema no ha alcanzado las expectativas esperadas en sus respectivos modelos de implantación.
La implantación de la TDT puede y debe atender simultáneamente a diferentes criterios: económicos (generación o producción de contenidos, empaquetado, difusión en abierto, difusión codificada, etc.), sociales y políticos (pluralidad en la programación, papel de los operadores públicos y privados, acceso de los ciudadanos), geográficos (nivel estatal, nivel autonómico y nivel local), tecnológicos o de nuevos servicios (interactividad, fabricación de equipos) y de compromisos adquiridos (adaptación y supervivencia de los actuales programadores de TV analógica), tanto de los sistemas de difusión (equipamiento, redistribución de espectro, etc.) como de los sistemas de recepción de los usuarios
LA TELEVISIÓN POR SATÉLITE
La primera disposición sobre Televisión por Satélite en España es la Ley 35/1992, de 22 de diciembre. En su preámbulo se indica que la utilización de satélites de comunicaciones como soportes técnicos para la prestación del servicio de televisión ofrece en estos momentos una tecnología madura y disponible para la demanda social existente.
La Ley estableció las disposiciones mínimas necesarias para articular tal régimen jurídico, remitiéndose en todo lo demás a las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Radio y la Televisión y en la Ley de la Televisión Privada. Se entiende por servicio de televisión por satélite aquel servicio de televisión que utiliza satélites de comunicaciones acordes con los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España y autorizados por el Gobierno para estos fines, a los que se accede mediante un enlace ascendente con origen en territorio español.
No tendrá la consideración de servicio de difusión de televisión por satélite la distribución, contribución e intercambio, vía satélite, de señales de televisión no susceptibles de ser recibidas por los usuarios mediante antenas receptoras. domésticas, ni la distribución de las señales de televisión del servicio público regulado por las Leyes 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión y 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, a efecto de completar la cobertura de dicho servicio a la totalidad del territorio nacional en condiciones de recepción homogénea.
El Artículo 2 indica que la gestión directa de este servicio se realizará por el ente público Radio Televisión Española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1980. La gestión indirecta de este servicio, mediante concesiones cuyo objeto sea la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1988, en lo que sea técnicamente aplicable, con las siguientes modificaciones:
El Gobierno determinará el número de concesiones a otorgar teniendo en cuenta las posibilidades técnicas de los satélites autorizados y la viabilidad económica del conjunto de demandas existente.
Cualquier concesionario de este servicio podrá ser titular de más de una concesión del mismo, con independencia de ser titular o no de una concesión de las otorgadas con arreglo a la Ley 10/1988. Cuando un concesionario sea titular de más de una concesión del servicio de televisión por satélite, sólo una de las programaciones podrá tener carácter general.
Las sociedades concesionarios deberán revestir la forma de sociedad anónima, acreditar su solvencia económica, y estar domiciliadas en España. El otorgamiento de las concesiones se realizará normalmente mediante concurso, salvo en supuestos de prevalencia manifiesta de los intereses culturales de España, en cuyo caso se autoriza al Gobierno a utilizar el procedimiento de adjudicación directa.
La programación, producción y publicidad de las emisiones deberán ser acordes con el Derecho Internacional; en particular, cuando la cobertura sea de ámbito iberoamericano, las emisiones deberán potenciar la cultura iberoamericana y reforzar el uso del español.
La programación para el servicio por satélite deberá ser diferente en su contenido de la del resto de los servicios de televisión, salvo que se utilicen normas técnicas de emisión diferentes, que serán especificadas en los reglamentos técnicos y de prestación del servicio.
ANEXOS 3
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TELECOMUNICACIONES
Con carácter general, las Telecomunicaciones están reguladas en España por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4-11-2003, pp. 38890-38924).
En el preámbulo de su exposición de motivos se recuerda que la Ley 11/1998, de 24 de abril, anterior General de Telecomunicaciones, instauró un régimen plenamente liberalizado en la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, abriendo el sector a la libre competencia entre operadores. El marco normativo establecido por ella ha demostrado una eficacia que ha permitido que en nuestro país haya surgido una multiplicidad de operadores para los distintos servicios, redundando en una mayor capacidad de elección por los usuarios, y la aparición de un importante sector de las telecomunicaciones, lo que, a su vez, ha proporcionado las infraestructuras y condiciones idóneas para fomentar el desarrollo de la sociedad de la información, mediante su convergencia con el sector audiovisual y el de los servicios telemáticos, en torno a la implantación de Internet.
Las principales novedades contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones son las siguientes:
1. Simplificación de trámites administrativos
Cualquier empresa podrá actuar como operador en el mercado, con sólo comunicarlo con carácter previo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) sin necesidad de obtener una autorización administrativa para ello, tal y como se requería hasta ahora. Desde el momento en que sea notificada la intención de actuar como operador, dicha empresa podrá comenzar a prestar sus servicios o establecer su red.
2. Vigilancia de la libre competencia
La CMT analizará periódicamente los diversos mercados de telecomunicaciones, detectando los sectores en que no exista una competencia efectiva. Dicho organismo podrá imponer obligaciones específicas para favorecer la competencia a los operadores con posición de dominio, que pasarán a denominarse “operadores con poder significativo en el mercado”.
El operador dominante deberá poner su red pública a disposición de otros operadores en condiciones de transparencia, no-discriminación y control de precios. Estas obligaciones ya existen en la legislación actual, pero a partir de ahora se establece un sistema más ágil y flexible para que la CMT pueda imponer, modificar o suprimir todas o algunas de ellas.
3. Derechos de los usuarios
El derecho a tener acceso en todos los hogares a línea telefónica a un precio asequible independientemente de la zona geográfica se mantiene como un derecho universal de todos los ciudadanos. Además, se ha introducido como servicio universal el acceso a Internet, algo que se ha incluido en la normativa comunitaria a propuesta española. De hecho, en España el Gobierno ya ha impulsado un plan que va a permitir sustituir las líneas de telefonía rural por líneas con acceso a Internet.
Por otra parte, otros derechos de los usuarios se han ampliado. Los ciudadanos, a partir de ahora, podrán elegir el medio de pago para pagar los servicios de telecomunicaciones. También podrán resolver anticipadamente el contrato sin penalización cuando se modifiquen las condiciones contractuales.
La nueva ley incluye una serie de derechos del usuario en materia de protección de datos, así respecto de la intimidad en las comunicaciones se recoge el derecho a impedir mediante un procedimiento sencillo y gratuito la identificación de llamada y el derecho a no recibir publicidad, mediante llamadas automáticas, mensajes de fax o correo electrónico, salvo que el usuario manifieste su consentimiento, asimismo se establece una mayor protección en relación con la publicidad no deseada y la elaboración de guías del abonado.
4. Garantías para los operadores
Al igual que sucede con la normativa comunitaria, la legislación española garantiza el derecho de los operadores a ocupar el dominio público para el despliegue de sus redes. Las tasas económicas para los operadores seguirán los criterios fijados por la normativa comunitaria de proporcionalidad, transparencia y justificación. Con esto se persigue evitar que unas tasas con cuantías excesivamente altas puedan desincentivar la entrada en el mercado de nuevos operadores.
En cuanto al uso de las frecuencias, se mantiene básicamente la regulación vigente, si bien se establece que mediante Reglamento se podrá permitir la transmisión de los derechos de uso de las mismas.
5. Régimen sancionador
En la nueva ley, se introducen infracciones por el incumplimiento de los límites de emisiones en las antenas. Aparte de las sanciones económicas, se prevé la posible inhabilitación del operador que cometa una infracción y la retirada del mercado de equipos y aparatos que incumplan los requisitos esenciales27.
6. Distribución de competencias
Ante la existencia de varios órganos con competencia en materia de telecomunicaciones, se ha procurado delimitar claramente el ámbito de responsabilidad de cada uno de ellos. En este sentido, se ha establecido el siguiente reparto competencial. El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá competencias en aspectos relativos al servicio público, la protección de los usuarios y el dominio público (como las frecuencias, que tienen tal consideración) y la CMT se encargará de lo relativo al mercado en libre competencia y a las relaciones entre los operadores.
7. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada. Está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos.
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8. Creación de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones
Dicho órgano se ha creado para dotar de cierta flexibilidad y autonomía a la gestión del espectro radioeléctrico, dadas las nuevas necesidades que en los últimos años han ido surgiendo porque se han disparado la demanda para los servicios de telefonía móvil, radio, televisión, servicios por satélite, y wifi, entre otras. Además las tecnologías que utilizan el espectro son cada vez más numerosas y constituyen una de las principales vías de I+D del sector de las telecomunicaciones.
9. Liberalización de los servicios difusión de cable
Con ello, el Ministerio de Ciencia y Tecnología pretende abrir a la libre competencia la prestación de los servicios de difusión por cable. La liberalización no será plenamente efectiva hasta el año 2010, dado que se ha decidido otorgar un plazo a los operadores que se presentaron a los concursos para que puedan amortizar sus inversiones.
La prestación del servicio de cable requerirá de previa autorización administrativa, que otorgará la CMT o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según el ámbito territorial de actuación del operador del servicio. ´
10. Creación de un órgano de cooperación para la instalación de antenas de telefonía móvil
Esta mesa de cooperación se ha creado para que todos los agentes que intervienen en la instalación de las infraestructuras de telefonía móvil (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Partidos Políticos) actúen coordinadamente y se facilite la labor de tendido de infraestructuras salvaguardando al mismo tiempo el urbanismo, la salud, y el medioambiente por el bien de todos los ciudadanos.
La nueva Ley General de Telecomunicaciones excluye expresamente de su regulación los contenidos difundidos a través de medios audiovisuales, que constituyen parte del régimen de los medios de comunicación social, y que se caracterizan por ser transmitidos en un solo sentido de forma simultánea a una multiplicidad de usuarios.
Se avanza en la liberalización de la prestación de servicios y la instalación y explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
En este sentido, cumpliendo con el principio de intervención mínima, se entiende que la habilitación para dicha prestación y explotación a terceros viene concedida con carácter general e inmediato por la ley. Únicamente será requisito previo la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para iniciar la prestación del servicio.
En relación con la garantía de los derechos de los usuarios, la ley recoge la ampliación de las prestaciones, que, como mínimo esencial, deben garantizarse a todos los ciudadanos, bajo la denominación de «servicio universal».
Se incluye el acceso funcional a Internet, ya incorporado anticipadamente por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y la posibilidad de que se ofrezcan opciones tarifarias especiales que permitan un mayor control del gasto por los usuarios. Además, se amplía el catálogo de derechos de los consumidores que sean personas físicas y usuarios reconocidos con rango legal.
1 BADENI, Gregorio. La libertad de prensa. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1991, pág. 56.
2 El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado. Dicha gestión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales, según la definición contenida en el Artículo 43.2 de la LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
La administración, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico incluyen, entre otras funciones, la elaboración y aprobación de los planes generales de utilización, el establecimiento de las condiciones para el otorgamiento del derecho a su uso, la atribución de ese derecho y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas. Asimismo, se integra dentro de la administración, gestión, planificación y control del referido espectro la inspección, detección, localización, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, irregularidades y perturbaciones en los sistemas de telecomunicaciones, iniciándose, en su caso, el oportuno procedimiento sancionador
3 SERVAN SCHREIBER, Jean-Louis. El poder de informar: Barcelona. Dopesa, 1973. Pag. 228.
4 RODRIGO ALSINA, Miquel. Los modelos de la comunicación. Madrid: Tecnos, 1995. Pág.6.
5 BERTRAND, Claude-Jean. Los grandes modelos de los sistemas informativos del mundo. Artículo en la revista “Situación”: La industria de la comunicación. Madrid. Servicio de Publicaciones del Banco Bilbao-Vizcaya, 1995. Págs.9 y ss.
6 SORIA, Carlos. La hora de la ética informativa. Barcelona, Mitre. Pág. 89.
7 MIGUEL de BUSTOS, Juan C. Los grupos multimedia (Estructuras y estrategias en los medios europeos). Barcelona. Comunicación Bosco. Pág. 210.
8 La legislación laboral del periodo “felipista”, mantenida por los sucesivos gobiernos, con sus contratos basura y similares facilitó las cosas: se contrata a trabajadores a tiempo parcial o media jornada, pero se le impone jornada efectiva de hasta 14 horas; los aprendices asumen trabajo de personal cualificado; desaparece toda remuneración para los alumnos en prácticas que, en no pocos casos, constituyen la plantilla real de algunas estaciones de FM o televisión local y surge le equívoca figura del “becario”. En algunas corporaciones multimedia de nuestro país, cada trabajador de nuevo ingreso se convierte en un "todoterreno" versátil y destajista, que ha de estar dispuesto a trabajar donde le manden, como le manden, pasando incluso de un medio a otro.
9 La derogación de la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa abrió un vacío legislativo, malamente cubierto por el convenio marco que regula las cuestiones laborales y profesionales del sector de la comunicación social en prensa o los convenios colectivos, lo que deja arbitrariamente al criterio de las empresas y los pactos que éstas puedan realizar con los sindicatos la regulación de dichas relaciones. Las nuevas tecnologías han supuesto un cambio substancial en las condiciones de trabajo de los periodistas, que éstos aceptaron sin rechistar, sustituyendo poco a poco, delante de la pantalla de su ordenador las funciones que antes formaban parte del quehacer de una serie de empleos de taller.
10 El trabajador de un medio de comunicación se ha convertido en una especie de operador polivalente: la reconversión tecnológica de la prensa, desde la linotipia al ordenador han convertido el periodista en un elaborador de productos semi-terminados, a los que apenas falta un pequeño toque final. En las estaciones de radio de modulación de frecuencia que tanto proliferan y televisión locales, el redactor hace autocontrol o incluso filma, graba el sonido y monta los programas. Esta proletarización del periodista tiene su máxima expresión en los "ratios de productividad informativa", que mide la audiencia y la difusión de un periódico en función de sus redactores, estableciendo comparaciones entre su plantilla, la venta del periódico y el número de sus lectores. El periodista ya no es un trabajador intelectual, es el obrero total.
11 CRESPO de LARA, Pedro. La empresa periodística en vivo. Barcelona. Ariel, 1955. Págs. 17-18.
12 M.A. MIRABITO, Michael, Las nuevas tecnologías de la comunicación, Barcelona, Gedisa, 1998, pág. 38.
13 MIRABITO, op.,cit,pág.39.
14GARCÍA de ENTERRÍA, Eduardo, Prólogo de El Régimen jurídico de la Radiodifusión, de Enrique García Llovet, Madrid, Marcial Pons, 1991, pág 7.
15CARRERAS, L. op.,cit, pág 196 y ss.
16 ESCOBAR ROCA, Guillermo, Quién debe controlar la televisión?, en el libro colectivo, Régimen de las Telecomunicaciones, coordinado por José Fernando Merino Merchán y María Pérez-Ugena Coromona, Madrid, Tecnos, 1998, pág. 115 y ss.
17 BURGES, H., El consells audiovisuals a Europa, en L'Éuropa audivisuel, i l'Europa da la diversitat, en Quaderns del CAC, número 1. Barcelona, pág 29 y ss.
18 TORNOS MAS, Joaquín, La regulación de los medios de comunicación en el ámbito europeo, en El consells audiovisuals a Europa, en L'Éuropa audiovisual, i l'Europa da la diversitat, en Quaderns del CAC, número 1. Barcelona, pág. 33.
19 Sólo en 2004, los grandes grupos de comunicación obtuvieron una cifra de explotación agregada de 7.567 millones de euros. Los principales grupos (Sogecable, Antena 3 y Telecinco, Prisa, Planeta, Vocento, Zeta, Unedisa, Godó y Recoletos) ganaron, en 2004, 490 millones de euros.
Las diez mayores compañías de medios de comunicación consiguen el 60% de la cifra de negocio agregada de este ranking. A modo de curiosidad, se puede señalar que 8 compañías de televisión tienen un volumen de negocio de 2.334 millones de euros, casi tanto como las 60 editoras de prensa diaria y suplementos que obtienen una cifra de negocio conjunta de 2.739 millones de euros.
A pesar de que en el sector de los medios de comunicación la mayor parte de las empresas son editoras de prensa escrita, el dinero se concentra cada vez más en menos compañías y principalmente en el sector televisivo. En aras de la pluralidad informativa e ideológica debería haber más empresas de tamaño medio, pero la tendencia no es esa. La lógica de los negocios empuja a los grandes conglomerados de la industria a crecer y lo harán, en muchos casos comprando otras empresas. Por su parte, las editoras de diarios y revistas, fuera de la órbita de los grandes grupos, deberán crecer compitiendo en el mercado publicitario con las televisiones que cada vez copan un porcentaje mayor de la inversión publicitaria
20 Decio Machacho: “Concentración de medios e intereses políticos en el Estado español”. Voltairenet.org. Red de prensa de no aliados. Http://www.voltairenet.org/es. 2 de abril de 2007.
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21 RAMOS SIMÓN, L.F.: Concentraciones y competencia en los grupos de comunicación multimedia. Http://www.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/cuadern5/ramos.htm
22 Rojo Villada, Pedro Antonio: Global Media Journal, versión en español. Volumen 1 Otoño 2004. Número
23 COM (94) 353. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo Posible evolución de las consultas en torno al Libro Verde “Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior: valoración de la necesidad de una acción comunitaria”.
24 MONCADA, Alberto. El nuevo poder informativo en España. Multimedia, multinacionales y multinegocio. Madrid, Libertarias, 1991. Pág.10.
25 SORIA, Carlos. La hora de la ética. Barcelona. Mitre. 1991. Pág.95.
26 CASASÚS i GURI, Joseph María. La formación de los periodistas como forjadores del uso ético de los medios de comunicación social en Estudios de Periodística 3. Ponencias y Comunicaciones del III Congreso de la Sociedad Española de Periodística. Pamplona, 1996. Pág.17.
27 Las sanciones que se establecen por infracciones muy graves, es decir, por incumplir las instrucciones de la CMT para mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, serán de hasta 20 millones de euros; para el resto de las infracciones muy graves, las sanciones serán de hasta 2 millones de euros. Por su parte, las infracciones graves conllevarán una sanción de hasta 500.000 euros. Además, se introduce una nueva multa de 60.000 euros a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en las infracciones cometidas por sus empresas.